Supplemental Sample Ballot and Voter Information Pamphlet for November 8, 2022 General Municipal Election - Spanish VersionElección General
8 de noviembre de 2022
LOS CENTROS DE VOTACIÓN ABREN:
29 de octubre al 7 de noviembre: 10 AM - 7 PM
Día de la Elección, 8 de noviembre: 7 AM - 8 PM
SPANISH 233
Muestra de la Boleta
Electoral Oficial
TODOS LOS ELECTORES REGISTRADOS RECIBIRÁN
UNA BOLETA ELECTORAL DE VOTO POR CORREO
LAVOTE.GOV
Vote desde la seguridad de su hogar retornando
su boleta electoral de Voto por Correo
Condado de Los Ángeles
Oficial del Registro Civil/Secretario
del Condado
Dean C. Logan
Registrar-Recorder/County Clerk
Información Importante sobre la Elección
Lo que
Necesita
Saber Para garantizar que usted tenga opciones de votación
convenientes, accesibles y seguras le estamos
enviando por correo a cada elector registrado una
boleta electoral de Voto por Correo.
CUÁNDO DEBERÍA ESTAR
RECIBIENDO SU BOLETA
El envío por correo comienza el 6 de octubre y continúa
hasta el 10 de octubre
EL PAQUETE DE VOTO POR CORREO CONTIENE
• Sus tarjetas de la boleta electoral
• Un sobre de devolución
• Una lista de las ubicaciones de las urnas de entrega
de papeletas
• Su autoadhesivo de “I Voted” (Yo voté)
OPCIONES DE DEVOLUCIÓN
• United States Postal Service -
no hay gastos de envío
• Dejar en cualquier buzón de entrega de papeleta
participante
• Entregar en cualquier Centro de Votación participante
BOLETAS PLURILINGÜES
Ofrecemos boletas electorales y materiales de la
elección hasta en 18 idiomas adicionales.
Solicite sus materiales en un idioma distinto del inglés
devolviendo el Formulario de Solicitud de Idioma que
figura en la parte posterior de este libro o llamando al
(800) 815-2666, opción 3
Visite LAVOTE.GOV o llame al (800) 815-2666 para obtener más información
Recibirá por correo una boleta
electoral para la Elección General
del 8 de noviembre de 2022
Boleta Electoral Oficial
1 de 2
Cómo marcar sus votos
Candidatos por escrito
Contiendas
Instrucciones
Sobre de
Devolución
FP-TP01-SPA
Información para los Electores
Hay dos contiendas para el Senado de EE. UU. en la boleta electoral de la Elección General
del 8 de noviembre de 2022.
La primera es la elección ordinaria para todo el período de 6 años que finaliza el 3 de enero
de 2029.
La segunda es una elección de una vacante especial (el funcionario actual está cubriendo una
vacante de forma temporal) para lo que resta del período actual, que finaliza el 3 de enero de
2023.
Puede votar en ambas contiendas.
Todos los electores pueden participar en esta elección
independientemente de su preferencia de partido.
Acerca de esta Elección General:
1. Los candidatos no son nominados por el partido político.
2. Si un candidato tiene un partido político de preferencia, el nombre de ese partido aparecerá en la
boleta electoral a modo de referencia
3. Cualquier elector puede votar por el candidato que elija
Cargos en la boleta electoral
La Elección General del 8 de noviembre de 2022 se lleva a cabo para votar por cargos locales,
iniciativas de ley locales y cargos nominados por los electores:
Cargos nominados por los electores:
Gobernador
Vicegobernador
Secretario de Estado
Contralor
Tesorero
Procurador General
Comisionado de Seguros
Junta de Igualación
Representante de Estados Unidos
Senador de Estados Unidos
Senador Estatal
Miembro de la Asamblea Estatal
Cargo estatal no partidista:
Superintendente de Enseñanza Pública
Jueces de la Corte Suprema del Estado
Jueces de las Cortes de Apelaciones del Estado
Cargos locales:
Junta de Supervisores del Condado
Alguacil
Juez de la Corte Superior
Contiendas Locales de Distritos o Ciudades
¿Necesita asistencia para votar?
Si un elector declara bajo juramento que no puede marcar una boleta electoral, tal elector podrá
recibir asistencia de dos (2) personas de su elección para marcar su boleta electoral. (E.C. §14282)
LA 233 - 001
FP-TP02-SPA
Verifique Su Material
Por ejemplo:
Grupo de la Boleta Electoral
2 Sobre de Devolución de la
Boleta Electoral
1
3
Tarjeta de Boleta Electoral
Oficial
Envoltura de la Boleta Electoral para
Voto por Correo
Los números de grupo de la boleta electoral en los
materiales deben coincidir.
Si los números de grupo de la boleta electoral no
coinciden, llame al (800) 815-2666, opción 2.
Su paquete de Voto por Correo contendrá:
LA 233 - 002
FP-TP03-SPA
• Use únicamente un bolígrafo de tinta negra
o azul para marcar su elección en su boleta
electoral.
• Llene todo el óvalo haciendo que coincida
con su elección de voto.
• No vote por más opciones de las que se indica.
• No perfore un agujero a través de la tarjeta de
votación.
Boleta Electoral Extraviada o
Dañada
• Marque su elección en la página de la Muestra de
la Boleta Electoral Oficial. Introduzca en el sobre
de devolución de boletas y devuélvalo.
• Visite LAVOTE.GOV/ReplaceBallot o llame al
(800) 815-2666, opción 2 antes del Día de la
Elección.
Solicite su boleta electoral en un idioma diferente
• El Condado de Los Angeles ofrece servicios lingüísticos hasta en 18 idiomas.
• Complete el Formulario de Solicitud de Idiomas que se encuentra en la parte posterior de
este libro y remítalo a su origen (sin gastos postales).
• Llame a la Sección de Servicios Plurilingües al (800) 815-2666, opción 3.
Cómo Marcar su Boleta Electoral
LA 233 - 003
FP-TP04-SPA
Antes de devolver su boleta electoral para voto por correo
asegúrese de que:
1. Su boleta electoral esté colocada de forma segura en el interior del sobre de Voto por Correo.
2. Firme la parte posterior del sobre de Voto por Correo.
3. Recuerde que no se requieren gastos de envío.
Opciones recomendadas para devolver su Boleta Electoral
para Voto por Correo
Opciones de Devolución
del Voto por Correo
Para mayor información,
visite LAVOTE.GOV
Devolución por correo
Debe tener la marca postal para el
Día de la Elección. No se requieren
gastos de envío.
Llevar a una urna electoral
La lista de lugares de buzones de
entrega se encuentra disponible en
LAVOTE.GOV antes de cada elección.
Entregar el voto en un centro de
votación antes y hasta el Día de la
Elección.
La lista de centros de votación se
encuentra disponible en
LAVOTE.GOV antes de cada elección.
Verificación de Firma
Los electores deben firmar el
juramento de elegibilidad y colocar
la fecha en el sobre de devolución
del Voto por Correo antes de enviar
su boleta electoral. Cada firma
se verifica antes de que la boleta
electoral reciba autorización para su
conteo. Si hay una firma ausente o si
la firma no coincide con la que está
en archivo, el Condado notificará al
elector afectado para permitirle una
oportunidad de proporcionar una
firma válida.
LA 233 - 004
FP-TP05-SPA
Información sobre los Centros de Votación
Los votantes del Condado de Los Angeles tienen la opción de emitir su boleta electoral en persona en
cualquier Centro de Votación participante. Los Centros de Votación ofrecen prestaciones modernas para
votar de forma segura, fácil y conveniente.
Los Centros de Votación también cumplen el rol de Buzón de Entrega de Boletas Electorales de Voto por
Correo – no forme fila, sino que simplemente entrege su boleta electoral en la parte frontal del lugar.
Regístrese para votar en cualquiera de los Centros de Votación
Los residentes del Condado de Los Angeles que sean Ciudadanos de Estados Unidos y que tengan una edad
mínima de 18 años son aptos para registrarse para votar y emitir una boleta electoral en esta elección.
Cualquier votante elegible que no haya cumplido con la fecha límite de inscripción puede dirigirse a
cualquier Centro de Votación para inscribirse y emitir una boleta electoral a través de la Inscripción del
Elector Condicional.
En cada uno de los
Centros de Votación
encontrará equipamiento
para votación accesible
La votación anticipada en persona
está disponible 10 días antes del
Día de la Elección – evítese la
filas largas y vote temprano
Vote en cualquier Centro de
Votación que participe de esta
elección con servicios completos de
idiomas y accesibilidad expandida
Los Libros Electrónicos pueden
verificar su información de registro
de elector en tiempo real desde
cualquier Centro de Votación
Condado de
L.A.
LA 233 - 005
FP-TP06-SPA
Información del Centro de Votación y
Orientación en Relación a COVID-19
El “Plan de Elección Seguro” del Condado de Los Ángeles se alinea con la “Orientación de
Administración de la Elección de California según COVID-19”. Cada uno fue desarrollado en consulta
con las autoridades de salud pertinentes utilizando la mejor información disponible de la salud
pública, incluida la orientación proporcionada por los Centros para el Control y Prevención de
Enfermedades (CDC) de los EE. UU. y los funcionarios de salud pública de California.
El Oficial del Registro Civil/Secretario del Condado de Los Angeles
(RR/CC):
• Desarrollará un plan de protección de votación específico del lugar.
• Capacitará a trabajadores sobre las medidas para limitar la propagación
de COVID-19, incluidas pruebas a ellos mismos en busca de síntomas y
quedarse en casa cuando sea necesario.
• Establecerá medidas de prevención y de auto-pruebas para los
trabajadores.
• Establecerá y comunicará las pautas de distanciamiento físico.
• Implementará protocolos de lavado de manos, uso de mascarillas y
desinfección.
PARA LOS ELECTORES
Todos los electores inscritos recibirán por correo una boleta electoral para Voto por Correo.
El Condado de Los Ángeles anima a los electores a quedarse en sus hogares y a votar utilizando
su boleta electoral para voto por correo. Sin embargo, algunas personas todavía prefieren votar en
persona. Siempre que se ofrezca el voto en persona, seguiremos la orientación de salud pública y
seguridad del Condado y del Estado para proporcionar un ambiente de votación seguro.
Información sobre COVID-19 para el Voto en Persona:
• Se alienta el uso de mascarillas en el Centro de Votación.
• Habrá mascarillas para el rostro y guantes disponibles para los electores si los solicitasen.
• Se proporcionará desinfectante de manos a la entrada y salida del Centro de Votación. También
habrá desinfectante de manos disponible en estaciones clave durante el proceso de votación.
• El distanciamiento social se aplicará mientras espere en la cola y durante el proceso de registro y
votación.
• Las Listas Electrónicas y los Dispositivos de Marcación de la Boleta Electoral se sanitizarán luego
de cada uso.
• Se alienta a los electores a tomar acciones para agilizar su proceso de votación, a fin de limitar su
permanencia en el Centro de Votación. Por ejemplo, verificar por adelantado su registro de elector,
usar la Muestra de Boleta Electoral Interactiva (ISB) para marcar las selecciones anticipadamente y
traer consigo su Muestra de Boleta Electoral para agilizar el registro de los electores.
• Se alentará a los electores a tomar ventaja de la votación temprana y votar cuando no sea hora
punta, de ser posible.
• La votación en la acera seguirá estando disponible para los electores que no puedan entrar al
Centro de Votación.
LA 233 - 006
FP-TP07-SPA
Instrucciones de Votación para el Dispositivo
de Marcación de la Boleta Electoral
Cómo votar en el Dispositivo de Marcación de la Boleta Electoral
(BMD)
Pantalla Táctil
PersonalizableTeclado Táctil
con Audio
Nuevo diseño
de la boleta
electoral
Urnas
Electorales
Integradas
Toque para
empezar1.Seleccione el idioma2.Inserte la boleta
electoral3.
Haga sus
selecciones4.Revise sus
selecciones5.Emita la boleta
electoral6.
Recuerde
que debe
volver a
insertar su boleta
electoral de
regreso en el
BMD.
Con el botón
MORE (MÁS)MORE (MÁS)
podrá ver todas
las opciones para
escoger.
LA 233 - 007
FP-TP08-SPA
Muestra de Boleta Electoral Interactiva
La Muestra de Boleta Electoral Interactiva (ISB) es una
aplicación conveniente y opcional para acelerar la experiencia
de votación. Los electores pueden revisar y marcar sus
selecciones en una computadora o dispositivo móvil. Una
vez que el elector revisa y confirma sus selecciones, el ISB
generará un Pase Electoral (Poll Pass). El Pase Electoral (Poll
Pass) luego se lleva al Centro de Votación, donde el elector
escanea su Pase Electoral (Poll Pass) para transferir sus
selecciones al Dispositivo de Marcación de la Boleta Electoral.
Cómo usar la Muestra de Boleta Electoral Interactiva
Visite LAVOTE.GOV/ISB1.Haga sus selecciones3.
Escanee en el BMD6.
Introduzca sus datos2.
Llévelo a cualquier Centro
de Votación5.Genere un Pase
Electoral (Poll Pass)4.
Pase Electoral
(Poll Pass)
Pase para las Urnas
(Poll Pass)
Condado de LA
LAVOTE.GOV/ISB
LA 233 - 008
FP-TP09-SPA
Opciones de Voto Accesible
Votación en la acera
Números Telefónicos Importantes
La votación en la acera
estará disponible en todos
los Centros de Votación en el
Condado de Los Angeles.
El Condado de Los Angeles se compromete a ofrecer a todos los electores una experiencia
electoral positiva, privada e independiente. Para ver los servicios de accesibilidad del Oficial del
Registro Civil/Secretario del Condado, visite LAVOTE.GOV.
Dispositivo de Marcación de la Boleta
Electoral
Todos los Dispositivo de Marcación de la Boleta Electoral están
completamente accesibles y disponibles en todos los idiomas
elegibles.
Voto por Correo Accesible
Los electores que necesiten asistencia revisando y marcando su
boleta electoral para Voto por Correo, pueden utilizar la solicitud
de Voto por Correo Accesible.
Para mayor información, visite LAVOTE.GOV/ravbm.
Información general:
(800) 815-2666
Accesibilidad a los
Centros de Votación:
(800) 815-2666, opción 7
Grabaciones en CD/Cassette:
(800) 815-2666, opción 3
Línea TDD para personas con
dificultades auditivas:
(562) 462-2259
Línea directa de votación de los
Derechos de las personas con
Discapacidad de California:
(888) 569-7955
LA 233 - 009
FP-TP10-SPA
LAS INFRACCIONES PUEDEN RESULTAR EN MULTA O PRISIÓN.
¿DÓNDE?:
• Muy cerca de una persona que está en la cola esperando para emitir su voto o a 100 pies (30
metros) de la entrada de un lugar de votación, de una votación en la acera o un buzón, las
siguientes actividades están prohibidas.
LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES ESTÁN PROHIBIDAS:
• NO le pida a una persona que vote a favor o en contra de algún candidato o medida electoral.
• NO muestre el nombre, la imagen ni el logo de un candidato.
• NO bloquee el acceso a ninguna urna electoral ni merodee cerca de ellas.
• NO ofrezca ninguna información material o acústica que esté a favor o en contra de algún
candidato o medida electoral cerca de un lugar de votación, centro de votación o urna electoral.
• NO haga circular ninguna petición, como para iniciativas, referendos, revocaciones o
nominaciones de candidatos.
• NO distribuya, muestre ni use ropa (sombreros, remeras, carteles, insignias, calcomanías) que
incluya el nombre, la imagen o el logo de un candidato, o apoye o se oponga a un candidato o
medida electoral.
• NO muestre información ni hable con un elector sobre su elegibilidad para votar.
Las prohibiciones de la campaña electoral resumidas anteriormente figuran en el capítulo 7 del
capítulo 4 de la división 18 del Código electoral de California.
¡Está Prohibido Hacer Campaña Electoral!
LA 233 - 010
FP-TP11-SPA
INFRACCIONES SUJETAS A MULTA O PRISIÓN.
LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES ESTÁN PROHIBIDAS:
• NO cometa o intente cometer fraude electoral.
• NO ofrezca ningún tipo de compensación, no soborne ni persuada o intente persuadir de ninguna
manera a una persona para que vote o se abstenga de votar.
• NO vote ilegalmente.
• NO intente votar ni ayude a otra persona a votar cuando no tiene derecho a hacerlo.
• NO interactúe en la campaña electoral, no fotografíe ni filme a un votante mientras ingresa al lugar de
votación o sale de él, ni obstruya el ingreso, el egreso o el estacionamiento.
• NO desafíe el derecho de voto de una persona ni evite que voten; no demore el proceso de votación ni
aconseje de manera fraudulenta a ninguna persona que no sea elegible para votar o no esté registrada
para votar.
• NO intente averiguar cómo ha votado un elector.
• NO lleve ni disponga que alguien posea un arma de fuego muy cerca de un lugar de votación, con
algunas excepciones.
• NO use ni disponga que alguien use el uniforme de un agente de policía, guardia o personal de seguridad
muy cerca de un lugar de votación, con algunas excepciones.
• NO altere ni interfiera con ningún componente del sistema de votación.
• NO falsifique, altere ni modifique los resultados de una elección.
• NO altere los resultados de una elección.
• NO altere, destruya ni modifique ninguna lista de votación, boleta oficial ni depósito de boletas.
• NO exhiba ningún depósito de recolección de boletas no oficial que pueda engañar al votante
haciéndole creer que es una urna oficial.
• NO altere ni interfiera con la copia de resultados de los votos emitidos.
• NO obligue ni engañe a una persona que no puede leer o a un adulto mayor para que vote a favor o en
contra de un candidato o medida contraria a lo que pretende.
• NO actúe como un funcionario electoral cuando no lo es.
LOS EMPLEADORES no pueden pedirles a sus empleados que lleven sus votos por correo al trabajo ni que
voten en el lugar de trabajo. A la hora de pagar los sueldos, los empleadores no pueden adjuntar materiales
con los que se intente influir en las opiniones o acciones políticas de sus empleados.
LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE LA COMISARÍA no pueden intentar determinar cómo votó un elector ni, si
se descubre esa información, divulgar cómo votó un elector.
Las prohibiciones de la actividad relacionada con la corrupción del proceso de votación resumidas
anteriormente figuran en el capítulo 6 de la división 18 del Código electoral de California.
¡Está Prohibido Corromper El
Proceso De Votación!
LA 233 - 011
FP-TP12-SPA
Recursos Electorales Confiables
El Oficial del Registro Civil/Secretario del
Condado es la fuente confiable para toda
la información y recursos relacionados
con la elección.
#TrustedInfo2022
#TrustedInfo2022 es más que un hashtag.
Los funcionarios electorales de todo el país están utilizando #TrustedInfo2022 para
asegurarse de que los electores sepan dónde pueden encontrar y recibir información
electoral oficial y segura.
PLANEE CÓMO VOTAR EN LA PRÓXIMA ELECCIÓN
A continuación encontrará todos los recursos y elementos confiables que necesita para
elaborar su plan para votar.
• Inscribirse para votar
• Verificar el Estado de su Inscripción
• Acceder a su Muestra de Boleta Electoral
Interactiva
• Cómo Votar por Correo
• Hacer el Seguimiento de su Boleta Electoral
para Voto por Correo
• Encontrar un Buzón de Entrega de Boletas
Electorales
• Información sobre la Votación En Persona
• Encontrar un Centro de Votación
• Acceder a su Código de Registro Rápido
• Centro de Votación Móvil
¡Escanee el Código QR o visite
LAVOTE.GOV para hacer su plan hoy!
LA 233 - 012
FP-TP13-SPA
Declaración de los Derechos del Elector
Usted Tiene los Siguientes Derechos:
El derecho a votar si es un elector
inscrito. Es elegible para votar para votar si:
• es un ciudadano de EE. UU. que vive en
California
• tiene al menos 18 años de edad
• está registrado donde vive actualmente
• no se encuentra cumpliendo una condena
estatal o federal por cometer un delito
• actualmente no está declarado mentalmente
incompetente por una corte
2. El derecho al votar si es un elector
inscrito aunque su nombre no figure en la
lista.
Votará usando una boleta electoral
provisional. Se contará su voto si los
funcionarios electorales determinan que
usted es elegible para votar.
El derecho a votar si usted todavía se
encuentra en la fila cuando cierran las
urnas.
El derecho a emitir una boleta electoral
secreta sin que nadie le moleste ni le diga
cómo debe votar.
El derecho a obtener una nueva boleta
electoral si cometió un error, en caso que
aún no haya emitido su boleta electoral.
Usted puede:
Pedirle al funcionario electoral en un
Centro de Votación una nueva boleta
electoral,
Intercambiar su boleta electoral para
voto por correo por una nueva en la oficina
electoral, o en su Centro de Votación, o
Votar usando una boleta electoral
provisional.
El derecho a recibir ayuda para emitir su
boleta electoral de parte de una persona
de su elección, excepto por su empleador o
un representante sindical.
El derecho a entregar su boleta electoral
para voto por correo completa en
cualquier Centro de Votación en California.
El derecho a obtener materiales
electorales en otros idiomas que no sea
inglés si hay las suficientes personas en su
recinto electoral que hablan ese idioma.
El derecho a hacer preguntas a
funcionarios electorales sobre los
procesos electorales y a observar el
proceso electoral. Si la persona a la que le
realiza la pregunta no le puede responder,
le deben enviarle la persona adecuada para
que le responda. Si usted causa alboroto,
pueden no responder sus preguntas.
El derecho a informar cualquier actividad
electoral ilegal o fraudulenta a un
funcionario electoral o a la oficina del
Secretario de Estado.
Si cree que se le han denegado
cualquiera de estos derechos, llame sin
cargo a la Línea Directa confidencial del
Secretario de Estado al
(800) 345-VOTE (8683).
En la página web www.sos.ca.gov
Por teléfono al (800) 345-VOTE (8683)
Por correo electrónico a
elections@sos.ca.gov
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
SI CREE QUE SE LE HAN DENEGADO CUALQUIERA DE ESTOS DERECHOS, LLAME SIN CARGO
A LA LÍNEA DIRECTA CONFIDENCIAL DEL SECRETARIO DE ESTADO AL (800) 345-VOTE (8683).
LA 233 - 013
FP-TP14-SPA
Materiales Electorales Traducidos
(800) 815-2666 opción 3
La Ley Federal de Derecho al Voto exige que al elector se le proporcione información, incluido un folleto
de la Muestra de Boleta Electoral, que habrá de estar disponible en inglés al igual que en chino, khmer,
coreano, español, tagalog/filipino y vietnamita. Brindamos información en estos otros idiomas: armenio,
bengalí, birmano, gujarati, farsi, hindi, indonesio, japonés, mongol, ruso, telugu y tailandés.
• Call to receive translated election materials, Vote Center information or assistance
with LAVOTE.GOV
• Llame para recibir materiales electorales traducidos, información del centro de votación o asistencia con
LAVOTE.GOV.
• 請致電索取已翻譯的選舉資料、投票中心資訊或與LAVOTE.GOV相關的協助。
• 번역된 선거 자료, 투표 센터 정보 또는 LAVOTE.GOV의 도움을 받으려면 전화하십시오.
• Hãy gọi điện thoại để nhận các tài liệu bầu cử đã được phiên dịch, thông tin của địa điểm bỏ phiếu hoặc
sự trợ giúp với LAVOTE.GOV.
• Tumawag para makatanggap ng isinaling mga materyales sa halalan, impormasyon sa sentro ng pagboto
o tulong sa LAVOTE.GOV.
• 翻訳された選挙資料、投票所情報、またはLAVOTE.GOVに関する補助を受けるにはお電話ください。
• โทรติิดติ่อเพื่่�อขอรับเอกสารการเลื่อกติั�งฉบับแปลื ข้อมููลืเก่�ยวกับศููนย์การเลื่อกติั�ง หร่อขอความูช่่วยเหลื่อการใช่้เว็บไซติ์
www.LAVOTE.GOV
• Позвоните, чтобы получить переведенные материалы о выборах, информацию о центре
голосования или помощь на LAVOTE.GOV.
• សូមទូរស័ព្ទដើម្បីទទួលសៀវភៅន្ការបោះឆ្ន្តដ្លបានបកប្្ហើយ រួមជាមួយព័ត៌មានមណ្ឌលបោះឆ្ន្ត ឬជំនួយជាមួយ
LAVOTE.GOV។
• अनुवादित चुनाव सामग्री, मतिान केंद्र की जानकारी या LAVOTE.GOV के बारे में सहायता के लिए कॉि करें।
.دیریگب سامت LAVOTE.GOV دروم رد ییامنهار ای یار زکرم هرابرد تاعلاطا ،یتاباختنا هدش همجرت بلاطم تفایرد یارب
• Զանգահարեք թարգմանված ընտրական նյութեր, ընտրատեղամասերի վերաբերյալ տեղեկություններ և
LAVOTE.GOV-ի հետ կապված աջակցություն ստանալու համար:
• ভাষান্তরিত রির্াচিী উপকিণ, ভভাট ভকন্দ্রেি তথ্য রা LAVOTE.GOV এি সাহায্য ভপন্দত কল করুি
• ဘာာသာာပြ�န််ထားာ�သောသာာ သော�း�သော�ာ�်�း�ဆိုု�င််�ာ �စ္စစည်း်�များ�ာ�၊ များ�စ္စင််တာာ အချ��်အလ�်များ�ာ� သာု��များဟု�တာ် LAVOTE.GOV အတား�်
အ�ူအည်းီ�ယူူ�န်် ဖု�န််�သောချ်ဆိုု��ါ။
• ભાષાંતરિત ચૂંટણી સામગ્ી, મત કેન્દ્રની મારિતી અથવા LAVOTE.GOV માટે સિાયતા મેળવવા માટે કૉલ કિો.
• Silakan telpon untuk mendapatkan terjemahan bahan-bahan pemilu, informasi Tempat Pemungutan
Suara, atau bantuan dengan LAVOTE.GOV
• Орчуулсан сонгуулийн материал хүсэх, Санал Өгөх Төвийн мэдээлэл эсвэл LAVOTE.GOV-оос
тусламж авахын тулд утсаар холбогдоно уу
• అనువదించబడిన ఎన్నికల సామాగ్రిన్ అందుకోవడాన్కి, ఓట్ సెంటర్ సమాచారం కొరకు లేదా LAVOTE.GOVతో
సహాయం కొరకు కాల్ చేయండి
•
LA 233 - 014
Boleta Electoral Oficial
ELECCIÓN GENERAL, 8 de noviembre de 2022 • Condado de Los Angeles
GENERAL ELECTION, November 08, 2022 • County of Los Angeles
Página
1/ 10
Cargos Nominados por los Electores y
Cargos No Partidistas
Todos los electores, independientemente de la
preferencia de partido que divulgaron en la
inscripción, o del rechazo a divulgar una
preferencia de partido, pueden votar por
cualquier candidato para un cargo nominado por
los electores o cargo no partidista. La preferencia
de partido, si hubiera, designada por un
candidato para un cargo nominado por los
electores es seleccionada por el candidato y se
muestra solo para información de los electores.
No implica que el candidato está nominado o
apoyado por el partido ni que el partido aprueba
al candidato. La preferencia de partido, si
hubiera, de un candidato para un cargo no
partidista no aparece en la boleta electoral.
En esta boleta electoral hay dos
contiendas para el Senado de los EE.
UU.
•Una es por todo el período de 6
años que finaliza el 3 de enero
de 2029
•La otra es por lo que resta del
período actual, que finaliza el
3 de enero de 2023
Puede votar en ambas contiendas.
ELECCIÓN NACIONAL
SENADOR DE ESTADOS UNIDOS -
Término Completo
Vote Por UNO
ALEX PADILLA
Preferencia de Partido: Demócrata
Senador de los Estados Unidos Designado
MARK P. MEUSER
Preferencia de Partido: Republicano
Abogado Constitucionalista
SENADOR DE ESTADOS UNIDOS -
Corto Plazo (Término vigente
finalizando el 3 de enero de 2023)
Vote Por UNO
ALEX PADILLA
Preferencia de Partido: Demócrata
Senador de los Estados Unidos Designado
MARK P. MEUSER
Preferencia de Partido: Republicano
Abogado Constitucionalista
CIUDAD/LOCAL
ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA
CIUDAD DE SANTA MONICA Miembro
del Concejo Municipal
Vote Por No Más De TRES
WHITNEY BAIN
Periodista
ELLIS RASKIN
Abogado Medioambiental/Comisionado
LANA NEGRETE
Miembro del Concejo Nombrada/
Empresaria
CAROLINE M. TOROSIS
Comisionada de Control de Alquileres/
Abogada
JONATHAN MANN
Agente de Libertad Condicional Jubilado
SAMANTHA MOTA
Barista
ARMEN MELKONIANS
Ingeniero Civil/Medioambiental
NATALYA ZERNITSKAYA
Analista Financiera
JESSE ZWICK
Asesor de Políticas Públicas
TROY HARRIS
Propietario de Pequeña Empresa
ARTHUR JEON
Ejecutivo de Tecnología/Autor
ALBIN GIELICZ
Asesor Comercial/Comisionado
Candidato por Escrito
Candidato por Escrito
Candidato por Escrito
Continúe votando en el otro lado
29B43 - NP - ES / 8233 / 1
ES-NP-0233-1-1 LA 233 - 015
Boleta Electoral Oficial
ELECCIÓN GENERAL, 8 de noviembre de 2022 • Condado de Los Angeles
GENERAL ELECTION, November 08, 2022 • County of Los Angeles
Página
2/ 10
CIUDAD/LOCAL
DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE
SANTA MONICA-MALIBU Miembro de
la Junta de Educación
Vote Por No Más De CUATRO
ANGELA DIGAETANO
Madre/Propietaria de Empresa
STACY ROUSE
Educadora/Especialista en Conflictos
KEITH COLEMAN
Titular Nombrado
RICHARD TAHVILDARAN-JESSWEIN
Profesor/Miembro de la Junta
ALICIA MIGNANO
Empresaria/Madre
ESTHER HICKMAN
Madre/Voluntaria de la Comunidad
MILES WARNER
Padre/Propietario de Empresa
LAURIE LIEBERMAN
Miembro de la Junta Escolar
Candidato por Escrito
Candidato por Escrito
Candidato por Escrito
Candidato por Escrito
DISTRITO DE COLEGIOS
COMUNITARIOS DE SANTA MONICA
Miembro de la Junta de Síndicos
Vote Por No Más De CUATRO
PATRICK ACOSTA II
Empleado de la Ciudad de Santa Monica
SION ROY
Síndico del Colegio Santa Monica, Doctor
TOM PETERS
Profesor Jubilado
BARRY SNELL
Contador Público Certificado/Síndico del
Colegio Santa Monica
NANCY GREENSTEIN
Síndica del Colegio Santa Monica
Candidato por Escrito
Candidato por Escrito
Candidato por Escrito
Candidato por Escrito
ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA
CIUDAD DE SANTA MONICA Miembro
de la Junta de Control de Alquileres
Vote Por No Más De TRES
DANIEL S. IVANOV
Abogado
ERICKA LESLEY
Miembro de la Junta de Control de
Alquileres Nombrada
KURT GONSKA
Mercadotecnia del Entretenimiento
Candidato por Escrito
Candidato por Escrito
Candidato por Escrito
SENADOR ESTATAL, 24° Distrito
Vote Por UNO
KRISTINA IRWIN
Preferencia de Partido: Republicano
BEN ALLEN
Preferencia de Partido: Demócrata
Senador Estatal de California
Continúe votando en la página
siguiente
No marque dentro de las
líneas
Ballot style
29B43 - NP - ES
Generation ID
2T
Serial #
Precinct #
Group #
8233
9990233A
NP_0233
29B43 - NP - ES / 8233 / 2
ES-NP-0233-1-2 LA 233 - 016
Boleta Electoral Oficial
ELECCIÓN GENERAL, 8 de noviembre de 2022 • Condado de Los Angeles
GENERAL ELECTION, November 08, 2022 • County of Los Angeles
Página
3/ 10
CIUDAD/LOCAL
MIEMBRO DE LA ASAMBLEA ESTATAL,
51er Distrito
Vote Por UNO
LOUIS ABRAMSON
Preferencia de Partido: Demócrata
Científico/Organizador Comunitario
RICK CHAVEZ ZBUR
Preferencia de Partido: Demócrata
Abogado de Derechos Civiles
REPRESENTANTE DE ESTADOS
UNIDOS, 36° Distrito
Vote Por UNO
JOE E. COLLINS III
Preferencia de Partido: Republicano
Marinero Jubilado de la Armada
TED W. LIEU
Preferencia de Partido: Demócrata
Congresista
CS ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL
DE LA CIUDAD DE SANTA
MONICA - INICIATIVA DE LEY CS
Vote SÍ o NO
INICIATIVA DE LEY CS: A fin de hacer frente a la
indigencia, mejorar los tiempos de respuesta a
emergencias del 911 y la protección de la policía
del vecindario, hacer que las áreas públicas sean
más seguras y limpias, incluyendo las calles, las
aceras, los parques y la playa, y proporcionar
otros servicios vitales de la Ciudad, ¿debe la
Ciudad de Santa Monica aumentar el impuesto a
la ocupación transitoria - que pagan en su
totalidad los visitantes que pasan la noche - en un
1% para los hoteles y moteles y en un 3% para las
casas compartidas, proporcionando
aproximadamente $4.1 millones anuales, hasta
que los electores lo revoquen, con todos los
fondos en beneficio de Santa Monica?
SÍ a la Iniciativa de Ley CS
NO a la lniciativa de Ley CS
GS ELECCIÓN MUNICIPAL
GENERAL DE LA CIUDAD DE
SANTA MONICA - INICIATIVA
DE LEY GS
Vote SÍ o NO
INICIATIVA DE LEY GS: ¿Debe adoptarse la
iniciativa de ley que agrega el Capítulo 4.90 del
Código Municipal de Santa Monica para
establecer fondos designados para escuelas,
prevención de la indigencia y vivienda asequible,
y un comité de supervisión de residentes de once
miembros, y que modifica el Capítulo 6.96 para
proporcionar una tasa impositiva de transferencia
de tercer nivel de $56.000 por $1000 de valor
para las transferencias de propiedades de
$8,000,000 o más, proporcionando un estimado
de $50,000,000 anualmente para prevención de
la indigencia, vivienda asequible y escuelas, hasta
que sea revocada?
SÍ a la Iniciativa de Ley GS
NO a la lniciativa de Ley GS
PB ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL
DE LA CIUDAD DE SANTA
MONICA - INICIATIVA DE LEY PB
Vote SÍ o NO
INICIATIVA DE LEY PB: ¿Debe enmendarse la Carta
Constitutiva para: (a) ampliar los requisitos de
elegibilidad para prestar servicio en la Junta de
Personal de la Ciudad a fin de incluir, además de
los residentes de la Ciudad de Santa Monica
("Ciudad"), a los residentes del Condado de Los
Angeles que estén empleados a tiempo completo
en la Ciudad, o que sean propietarios de bienes
inmuebles en la Ciudad, o que hayan recibido una
licencia comercial de la Ciudad; y (b) reducir el
período de servicio de los miembros de la Junta
de Personal de cinco a cuatro años?
SÍ a la Iniciativa de Ley PB
NO a la lniciativa de Ley PB
DT ELECCIÓN MUNICIPAL
GENERAL DE LA CIUDAD DE
SANTA MONICA - INICIATIVA
DE LEY DT
Vote SÍ o NO
INICIATIVA DE LEY DT: ¿Debe adoptarse la
iniciativa de ley para mejorar los servicios
gubernamentales generales de la Ciudad de
Santa Monica mediante el aumento del impuesto
por única vez sobre las ventas de bienes
inmuebles que superen los $8 millones y el
establecimiento de un impuesto incremental
adicional de $25.00 por cada $1000 del valor que
supere los $8 millones, exceptuando las
transferencias: según la ley Estatal, que
involucren a organizaciones benéficas exentas de
impuestos y ciertos arrendamientos de terrenos;
proporcionando un estimado de $12-25 millones
anuales hasta el 28 de febrero de 2033, sujeto a
una extensión de cinco años por el voto de la
supermayoría del Concejo?
SÍ a la lniciativa de Ley DT
NO a la lniciativa de Ley DT
DTS ELECCIÓN MUNICIPAL
GENERAL DE LA CIUDAD DE
SANTA MONICA - INICIATIVA
DE LEY DTS
Vote SÍ o NO
INICIATIVA DE LEY DTS: VOTO CONSULTIVO
ÚNICAMENTE: Si se promulga la "Iniciativa de Ley
Integral del Impuesto sobre Transferencias de
Bienes Inmuebles", ¿debe destinarse al menos el
30% de sus rentas adicionales a la ayuda de
vivienda para proteger a las personas mayores y a
las familias de bajos ingresos del desplazamiento
de la vivienda, y el resto de las rentas adicionales
a los servicios para indigentes; a los servicios de
salud conductual; a los equipos de seguridad
pública y de respuesta a emergencias para las
calles y parques de la Ciudad; a la reapertura de
bibliotecas públicas; a los programas
extracurriculares y a los guardias de cruce cerca
de las escuelas públicas?
SÍ a la Iniciativa de Ley DTS
NO a la lniciativa de Ley DTS
Continúe votando en el otro lado
29B44 - NP - ES / 8233 / 1
ES-NP-0233-2-3 LA 233 - 017
Boleta Electoral Oficial
ELECCIÓN GENERAL, 8 de noviembre de 2022 • Condado de Los Angeles
GENERAL ELECTION, November 08, 2022 • County of Los Angeles
Página
4/ 10
CIUDAD/LOCAL
HMP ELECCIÓN MUNICIPAL
GENERAL DE LA CIUDAD DE
SANTA MONICA -
INICIATIVA DE LEY HMP
Vote SÍ o NO
Iniciativa de Ley HMP: ¿Debe adoptarse la
iniciativa de ley que establece un impuesto
comercial sobre cada negocio de cannabis con
licencia (incluidos los minoristas de cannabis no
medicinal para adultos, la distribución, la
fabricación, el cultivo, las pruebas de laboratorio
o cualquier otro negocio de cannabis con licencia)
y los minoristas de productos que contengan
cannabinoides psicoactivos, incluidos los
cannabinoides derivados del cáñamo industrial,
hasta el 10% de los ingresos brutos sobre el
cannabis y/o los productos psicoactivos derivados
del cáñamo que se vendan en la Ciudad que, en
conjunto, podrían generar unos $3-5 millones
anuales hasta su revocación?
SÍ a la Iniciativa de Ley HMP
NO a la lniciativa de Ley HMP
RC ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL
DE LA CIUDAD DE SANTA
MONICA - INICIATIVA DE LEY RC
Vote SÍ o NO
PROPUESTA RC: ¿Debe enmendarse la Carta
Constitutiva para requerir la ocupación
intencional por parte del propietario de las
unidades de renta controlada durante dos años
antes del desalojo del inquilino; requerir la
ocupación por parte del propietario dentro de los
60 días de la vacante; reducir el Ajuste General
Anual máximo del 6% al 0.8% desde el 2/1/23
hasta el 8/31/23, o un promedio que no exceda el
3%, con un Ajuste General Anual máximo del 3% a
partir de entonces; y requerir elecciones solo si el
número de candidatos calificados excede el
número de posiciones abiertas de la Junta?
SÍ a la Iniciativa de Ley RC
NO a la lniciativa de Ley RC
EM ELECCIÓN MUNICIPAL
GENERAL DE LA CIUDAD DE
SANTA MONICA - INICIATIVA
DE LEY EM
Vote SÍ o NO
PROPUESTA EM: ¿Debe enmendarse la Carta
Constitutiva para permitir que la Junta de Control
de Alquileres rechace o modifique los ajustes
generales anuales del alquiler para las unidades
de alquiler controlado durante un estado de
emergencia declarado por el Presidente de los
Estados Unidos, el Gobernador, el Funcionario del
Departamento de Salud Pública del Condado de
Los Angeles o el Concejo Municipal o el Director
de Servicios de Emergencia, mientras se
mantiene la capacidad del propietario de solicitar
un ajuste del alquiler según la Sección 1805 de la
Carta Constitutiva?
SÍ a la Iniciativa de Ley EM
NO a la lniciativa de Ley EM
SMC ELECCIÓN ESPECIAL DEL
DISTRITO DE COLEGIOS
COMUNITARIOS DE SANTA
MONICA - INICIATIVA DE
LEY SMC
Vote SÍ o NO
EDUCACIÓN SUPERIOR ASEQUIBLE,
FORMACIÓN PROFESIONAL, MEJORAS
EN LAS AULAS DEL COLEGIO SANTA
MONICA. A fin de mejorar el acceso a la
educación asequible para estudiantes locales,
veteranos, estudiantes del colegio de primera
generación; proporcionar vivienda asequible para
los estudiantes indigentes; modernizar los
laboratorios de instrucción para enfermería,
cuidados de la salud, sostenibilidad, medios de
comunicación, formación profesional en ciencias;
reparar/mejorar las aulas de formación
vocacional obsoletas/instalaciones deterioradas,
¿debe el Distrito de Colegios Comunitarios de
Santa Monica autorizar $375,000,000 en bonos a
tasas legales, recaudando 2.5 centavos por cada
$100 de valuación fiscal, recaudando $23,000,000
anualmente mientras los bonos estén vigentes,
con supervisión ciudadana y divulgación del
gasto público?
SÍ a la Iniciativa de Ley SMC
NO a la lniciativa de Ley SMC
CONDADO
SUPERVISOR 3ER DISTRITO
Vote Por UNO
LINDSEY HORVATH
Concejala/Propietaria de Pequeña
Empresa
BOB HERTZBERG
Senador Estatal de California
Candidato por Escrito
ALGUACIL
Vote Por UNO
ALEX VILLANUEVA
Alguacil, Condado de Los Angeles
ROBERT LUNA
Jefe de Policía de Long Beach
Candidato por Escrito
Continúe votando en la página
siguiente
No marque dentro de las
líneas
Ballot style
29B44 - NP - ES
Generation ID
2T
Serial #
Precinct #
Group #
8233
9990233A
NP_0233
29B44 - NP - ES / 8233 / 2
ES-NP-0233-2-4 LA 233 - 018
Boleta Electoral Oficial
ELECCIÓN GENERAL, 8 de noviembre de 2022 • Condado de Los Angeles
GENERAL ELECTION, November 08, 2022 • County of Los Angeles
Página
5/ 10
CONDADO
JUEZ DE LA CORTE SUPERIOR Cargo
N.° 60
Vote Por UNO
ABBY BARON
Fiscal de Distrito Adjunta, Condado de
Los Angeles
ANNA SLOTKY REITANO
Defensora de Oficio Adjunta, Condado de
Los Angeles
Candidato por Escrito
JUEZ DE LA CORTE SUPERIOR Cargo
N.° 67
Vote Por UNO
FERNANDA MARIA BARRETO
Fiscal de Distrito Adjunta, Condado de
Los Angeles
ELIZABETH LASHLEY-HAYNES
Defensora de Oficio Adjunta, Condado de
Los Angeles
Candidato por Escrito
JUEZ DE LA CORTE SUPERIOR Cargo
N.° 70
Vote Por UNO
RENEE YOLANDE CHANG
Fiscal de Distrito Adjunta, Condado de
Los Angeles
HOLLY L. HANCOCK
Defensora de Oficio Adjunta, Condado de
Los Angeles
Candidato por Escrito
JUEZ DE LA CORTE SUPERIOR Cargo
N.° 90
Vote Por UNO
MELISSA LYONS
Fiscal de Distrito Adjunta, Condado de
Los Angeles
LESLIE GUTIERREZ
Fiscal de Distrito Adjunta, Condado de
Los Angeles
Candidato por Escrito
JUEZ DE LA CORTE SUPERIOR Cargo
N.° 118
Vote Por UNO
CAROLYN "JIYOUNG" PARK
Abogada
MELISSA HAMMOND
Fiscal de Distrito Adjunta, Condado de
Los Angeles
Candidato por Escrito
JUEZ DE LA CORTE SUPERIOR Cargo
N.° 151
Vote Por UNO
KAREN A. BRAKO
Fiscal de Distrito Adjunta IV, Condado de
Los Angeles
PATRICK HARE
Defensor de Oficio Adjunto, Condado de
Los Angeles
Candidato por Escrito
A INICIATIVA DE LEY A DEL
CONDADO
Vote SÍ o NO
ENMIENDA A LA CARTA CONSTITUTIVA -
CONCESIÓN DE AUTORIDAD PARA DESTITUIR A
UN ALGUACIL ELECTO CON CAUSA JUSTIFICADA.
¿Debe adoptarse la iniciativa de ley que enmienda
la Carta Constitutiva del Condado de Los Angeles
para otorgar a la Junta de Supervisores la
autoridad para destituir a un Alguacil electo de su
cargo por una causa justificada, incluyendo una
violación de la ley relacionada con las tareas del
Alguacil, negligencia flagrante o repetida de las
tareas, malversación de fondos, falsificación
intencional de documentos u obstrucción de una
investigación, por un voto de cuatro quintos de la
Junta de Supervisores, después de una
notificación por escrito y una oportunidad de ser
escuchado?
SÍ a la Iniciativa de Ley A
NO a la Iniciativa de Ley A
C INICIATIVA DE LEY C DEL
CONDADO
Vote SÍ o NO
Iniciativa de Ley de Impuesto a los
Negocios de Cannabis en el Condado
de Los Angeles. ¿Debe adoptarse la iniciativa
de ley que promulga un impuesto en las áreas no
incorporadas del Condado de Los Angeles sobre
los negocios de cannabis con tasas anuales que
no excedan de $10 por pie cuadrado para el
cultivo (ajustado por inflación) y un porcentaje de
los ingresos brutos para varios negocios de
cannabis, incluyendo la venta minorista (6 por
ciento), laboratorio de pruebas (2 por ciento),
distribución (3 por ciento), fabricación y para
todos los demás negocios de cannabis (4 por
ciento), generando aproximadamente
$10,360,000 a $15,170,000 anualmente, hasta que
los electores la revoquen?
SÍ a la Iniciativa de Ley C
NO a la Iniciativa de Ley C
Continúe votando en el otro lado
29B45 - NP - ES / 8233 / 1
ES-NP-0233-3-5 LA 233 - 019
Boleta Electoral Oficial
ELECCIÓN GENERAL, 8 de noviembre de 2022 • Condado de Los Angeles
GENERAL ELECTION, November 08, 2022 • County of Los Angeles
Página
6/ 10
ESTADO
GOBERNADOR
Vote Por UNO
BRIAN DAHLE
Preferencia de Partido: Republicano
Senador/Agricultor
GAVIN NEWSOM
Preferencia de Partido: Demócrata
Gobernador de California
VICEGOBERNADOR
Vote Por UNO
ANGELA E. UNDERWOOD JACOBS
Preferencia de Partido: Republicano
Empresaria/Alcaldesa Adjunta
ELENI KOUNALAKIS
Preferencia de Partido: Demócrata
Vicegobernadora
SECRETARIO DE ESTADO
Vote Por UNO
ROB BERNOSKY
Preferencia de Partido: Republicano
Director de Finanzas
SHIRLEY N. WEBER
Preferencia de Partido: Demócrata
Secretaria de Estado Designada de
California
CONTRALOR
Vote Por UNO
MALIA M. COHEN
Preferencia de Partido: Demócrata
Miembro de la Junta de Ecualización del
Estado de California
LANHEE J. CHEN
Preferencia de Partido: Republicano
Asesor Fiscal/Educador
TESORERO
Vote Por UNO
FIONA MA
Preferencia de Partido: Demócrata
Tesorera Estatal/Contadora Publica
Certificada
JACK M. GUERRERO
Preferencia de Partido: Republicano
Miembro del Concejo/Contador Publico
Certificado/Economista
PROCURADOR GENERAL
Vote Por UNO
ROB BONTA
Preferencia de Partido: Demócrata
Procurador General Designado del
Estado de California
NATHAN HOCHMAN
Preferencia de Partido: Republicano
Asesor Jurídico General
COMISIONADO DE SEGUROS
Vote Por UNO
ROBERT HOWELL
Preferencia de Partido: Republicano
Fabricante de Equipos de Ciberseguridad
RICARDO LARA
Preferencia de Partido: Demócrata
Comisionado de Seguros
MIEMBRO DE LA JUNTA ESTATAL DE
IGUALACIÓN 3er Distrito
Vote Por UNO
TONY VAZQUEZ
Preferencia de Partido: Demócrata
Miembro de la Junta de Ecualización
Y. MARIE MANVEL
Preferencia de Partido: Ninguno
Comisionada de Servicios Sociales
SUPERINTENDENTE DE ENSEÑANZA
PÚBLICA
Vote Por UNO
LANCE RAY CHRISTENSEN
Ejecutivo de Políticas Educativas
TONY K. THURMOND
Superintendente de Instrucción Pública
Candidato por Escrito
1 INICIATIVA DE LEY ESTATAL 1
Vote SÍ o NO
DERECHO CONSTITUCIONAL A LA
LIBERTAD REPRODUCTIVA. ENMIENDA
CONSTITUCIONAL LEGISLATIVA.
Enmienda la Constitución de California para
incluir de manera expresa el derecho
fundamental de una persona a la libertad
reproductiva, el cual incluye el derecho
fundamental a elegir realizarse un aborto y el
derecho fundamental a elegir o negarse a usar
anticonceptivos. Esta enmienda no restringe ni
limita los derechos existentes a la privacidad y a
la igualdad de protección de conformidad con la
Constitución de California. Impacto fiscal: No
hay ningún efecto fiscal directo, ya que los
derechos reproductivos ya se encuentran
protegidos por la ley estatal.
SÍ a la Iniciativa de Ley 1
NO a la Iniciativa de Ley 1
Continúe votando en la página
siguiente
No marque dentro de las
líneas
Ballot style
29B45 - NP - ES
Generation ID
2T
Serial #
Precinct #
Group #
8233
9990233A
NP_0233
29B45 - NP - ES / 8233 / 2
ES-NP-0233-3-6 LA 233 - 020
Boleta Electoral Oficial
ELECCIÓN GENERAL, 8 de noviembre de 2022 • Condado de Los Angeles
GENERAL ELECTION, November 08, 2022 • County of Los Angeles
Página
7/ 10
ESTADO
26 INICIATIVA DE LEY ESTATAL 26
Vote SÍ o NO
PERMITE LAS APUESTAS EN PERSONA
CON RULETA, JUEGOS DE DADOS,
APUESTAS DEPORTIVAS EN TIERRAS
TRIBALES. ENMIENDA
CONSTITUCIONAL Y LEY POR
INICIATIVA. También permite: las apuestas
deportivas en algunos hipódromos; juicios
privados para hacer cumplir ciertas leyes de
juego. Destina los ingresos al Fondo General,
programas de problemas de juego,
implementación. Impacto fiscal: Aumento de
los ingresos estatales, alcanzando posiblemente
decenas de millones de dólares al año. Algunos
de estos ingresos respaldarían el aumento de los
costos estatales reglamentarios y de
implementación que podrían alcanzar algunas
decenas de millones de dólares anuales.
SÍ a la Iniciativa de Ley 26
NO a la Iniciativa de Ley 26
27 INICIATIVA DE LEY ESTATAL 27
Vote SÍ o NO
PERMITE LAS APUESTAS DEPORTIVAS
EN LÍNEA Y VÍA DISPOSITIVOS
MÓVILES FUERA DE LAS TIERRAS
TRIBALES. ENMIENDA
CONSTITUCIONAL Y LEY POR
INICIATIVA. Permite que las tribus indígenas y
las empresas afiliadas operen apuestas
deportivas en línea y vía dispositivos móviles
fuera de las tierras tribales. Destina los ingresos a
los costos reglamentarios, programas para las
personas sin hogar, para las tribus no
participantes. Impacto fiscal: Aumento de los
ingresos estatales, posiblemente en cientos de
millones de dólares, pero no es probable que
supere los $500 millones anuales. Algunos
ingresos respaldarían los costos estatales
reglamentarios, alcanzando posiblemente media
decena de millones de dólares anualmente.
SÍ a la Iniciativa de Ley 27
NO a la Iniciativa de Ley 27
28 INICIATIVA DE LEY ESTATAL 28
Vote SÍ o NO
OTORGA FONDOS ADICIONALES PARA
LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y MUSICAL
EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS. LEY POR
INICIATIVA. Otorga fondos adicionales del
Fondo General estatal para la educación artística
y musical en todas las escuelas públicas desde
preescolar hasta 12.º grado (incluidas las escuelas
subvencionadas). Impacto fiscal: Aumento de
los costos estatales de aproximadamente mil
millones anuales, comenzando el próximo año,
para la educación artística en las escuelas
públicas.
SÍ a la Iniciativa de Ley 28
NO a la Iniciativa de Ley 28
29 INICIATIVA DE LEY ESTATAL 29
Vote SÍ o NO
EXIGE LA PRESENCIA DE UN
PROFESIONAL MÉDICO CON LICENCIA
EN LAS CLÍNICAS DE DIÁLISIS RENAL Y
ESTABLECE OTROS REQUISITOS
ESTATALES. LEY POR INICIATIVA. Exige
que un médico, enfermero practicante o asistente
médico esté presente en el sitio durante el
tratamiento. Exige a las clínicas que: divulguen la
participación de propiedad de los médicos;
informen sobre los datos de infecciones.
Impacto fiscal: Aumento de los costos del
gobierno estatal y local probablemente de
decenas de millones de dólares anuales.
SÍ a la Iniciativa de Ley 29
NO a la Iniciativa de Ley 29
30 INICIATIVA DE LEY ESTATAL 30
Vote SÍ o NO
OTORGA FONDOS A PROGRAMAS
PARA REDUCIR LA CONTAMINACIÓN
DEL AIRE Y EVITAR INCENDIOS
FORESTALES MEDIANTE EL AUMENTO
DE IMPUESTOS EN INGRESOS
PERSONALES DE MÁS DE $2 MILLONES.
LEY POR INICIATIVA. Asigna ingresos de
impuestos a incentivos para la compra de
vehículos de cero emisiones, estaciones de carga
de vehículos y prevención de incendios forestales.
Impacto fiscal: Aumento de los ingresos de
impuestos estatales que van desde $3.5 mil
millones a $5 mil millones anuales, usando los
nuevos fondos para apoyar programas para la
compra de vehículos de cero emisiones y
actividades de respuesta y prevención de
incendios forestales.
SÍ a la Iniciativa de Ley 30
NO a la Iniciativa de Ley 30
31 INICIATIVA DE LEY ESTATAL 31
Vote SÍ o NO
REFERÉNDUM SOBRE LA LEY DE 2020
QUE PROHIBIRÍA LA VENTA
MINORISTA DE CIERTOS PRODUCTOS
DE TABACO SABORIZADOS. Un voto "Sí"
aprueba y un voto "No" rechaza una ley de 2020
que prohíbe la venta minorista de ciertos
productos de tabaco saborizados. Impacto
fiscal: Reducción de los ingresos por impuestos
estatales al tabaco que oscilan entre decenas de
millones de dólares anuales y alrededor de $100
millones anuales.
SÍ a la Iniciativa de Ley 31
NO a la Iniciativa de Ley 31
JUDICIAL ESTATAL
Para Juez Presidente de California
Vote SÍ o NO
¿Debería la Jueza Asociada de la Corte Suprema
PATRICIA GUERRERO ser electa para cubrir
el cargo durante el mandato dispuesto por ley?
SÍ
NO
Continúe votando en el otro lado
29B46 - NP - ES / 8233 / 1
ES-NP-0233-4-7 LA 233 - 021
Boleta Electoral Oficial
ELECCIÓN GENERAL, 8 de noviembre de 2022 • Condado de Los Angeles
GENERAL ELECTION, November 08, 2022 • County of Los Angeles
Página
8/ 10
JUDICIAL ESTATAL
Para Juez Asociado de la Corte
Suprema
Vote SÍ o NO
¿Debería el Juez Asociado de la Corte Suprema
GOODWIN LIU ser electo para cubrir el cargo
durante el mandato dispuesto por ley?
SÍ
NO
Para Juez Asociado de la Corte
Suprema
Vote SÍ o NO
¿Debería el Juez Asociado de la Corte Suprema
MARTIN J. JENKINS ser electo para cubrir el
cargo durante el mandato dispuesto por ley?
SÍ
NO
Para Juez Asociado de la Corte
Suprema
Vote SÍ o NO
¿Debería el Juez Asociado de la Corte Suprema
JOSHUA P. GROBAN ser electo para cubrir el
cargo durante el mandato dispuesto por ley?
SÍ
NO
Para Juez Presidente, Corte de
Apelación, Segundo Distrito, División
Uno
Vote SÍ o NO
¿Debería la Jueza Presidenta FRANCES
ROTHSCHILD ser electa para cubrir el cargo
durante el mandato dispuesto por ley?
SÍ
NO
Para Juez Presidente, Corte de
Apelación, Segundo Distrito, División
Cinco
Vote SÍ o NO
¿Debería el Juez Presidente LAURENCE D.
RUBIN ser electo para cubrir el cargo durante el
mandato dispuesto por ley?
SÍ
NO
Para Juez Presidente, Corte de
Apelación, Segundo Distrito, División
Ocho
Vote SÍ o NO
¿Debería la Jueza Presidenta MARIA E.
STRATTON ser electa para cubrir el cargo
durante el mandato dispuesto por ley?
SÍ
NO
Para Juez Asociado, Corte de
Apelación, Segundo Distrito, División
Dos
Vote SÍ o NO
¿Debería la Jueza Asociada JUDITH M.
ASHMANN ser electa para cubrir el cargo
durante el mandato dispuesto por ley?
SÍ
NO
Para Juez Asociado, Corte de
Apelación, Segundo Distrito, División
Tres
Vote SÍ o NO
¿Debería el Juez Asociado LUIS A. LAVIN ser
electo para cubrir el cargo durante el mandato
dispuesto por ley?
SÍ
NO
Para Juez Asociado, Corte de
Apelación, Segundo Distrito, División
Cuatro
Vote SÍ o NO
¿Debería la Jueza Asociada AUDREY B.
COLLINS ser electa para cubrir el cargo durante
el mandato dispuesto por ley?
SÍ
NO
Para Juez Asociado, Corte de
Apelación, Segundo Distrito, División
Cuatro
Vote SÍ o NO
¿Debería el Juez Asociado BRIAN S. CURREY
ser electo para cubrir el cargo durante el mandato
dispuesto por ley?
SÍ
NO
Continúe votando en la página
siguiente
No marque dentro de las
líneas
Ballot style
29B46 - NP - ES
Generation ID
2T
Serial #
Precinct #
Group #
8233
9990233A
NP_0233
29B46 - NP - ES / 8233 / 2
ES-NP-0233-4-8 LA 233 - 022
Boleta Electoral Oficial
ELECCIÓN GENERAL, 8 de noviembre de 2022 • Condado de Los Angeles
GENERAL ELECTION, November 08, 2022 • County of Los Angeles
Página
9/ 10
JUDICIAL ESTATAL
Para Juez Asociado, Corte de
Apelación, Segundo Distrito, División
Cinco
Vote SÍ o NO
¿Debería el Juez Asociado LAMAR W. BAKER
ser electo para cubrir el cargo durante el mandato
dispuesto por ley?
SÍ
NO
Para Juez Asociado, Corte de
Apelación, Segundo Distrito, División
Seis
Vote SÍ o NO
¿Debería el Juez Asociado HERNALDO J.
BALTODANO ser electo para cubrir el cargo
durante el mandato dispuesto por ley?
SÍ
NO
Para Juez Asociado, Corte de
Apelación, Segundo Distrito, División
Siete
Vote SÍ o NO
¿Debería el Juez Asociado JOHN L. SEGAL ser
electo para cubrir el cargo durante el mandato
dispuesto por ley?
SÍ
NO
Para Juez Asociado, Corte de
Apelación, Segundo Distrito, División
Ocho
Vote SÍ o NO
¿Debería el Juez Asociado JOHN SHEPARD
WILEY JR. ser electo para cubrir el cargo
durante el mandato dispuesto por ley?
SÍ
NO
Para Juez Asociado, Corte de
Apelación, Segundo Distrito, División
Ocho
Vote SÍ o NO
¿Debería la Jueza Asociada ELIZABETH
ANNETTE GRIMES ser electa para cubrir el
cargo durante el mandato dispuesto por ley?
SÍ
NO
Fin de la Boleta Electoral
29B47 - NP - ES / 8233 / 1
ES-NP-0233-5-9 LA 233 - 023
Boleta Electoral Oficial
ELECCIÓN GENERAL, 8 de noviembre de 2022 • Condado de Los Angeles
GENERAL ELECTION, November 08, 2022 • County of Los Angeles
Página
10/ 10
Esta Página Ha Sido Intencionalmente Dejada en Blanco
No marque dentro de las
líneas
Ballot style
29B47 - NP - ES
Generation ID
2T
Serial #
Precinct #
Group #
No marque dentro de las
líneas
Ballot style
29B47 - NP - ES
Generation ID
2T
Serial #
Precinct #
Group #
82338233
9990233A9990233A
NP_0233NP_0233
29B47 - NP - ES / 8233 / 2
ES-NP-0233-5-10 LA 233 - 024
FP-DS01-SPA
Endoso del Partido para Cargos
Nominados por los Electores
Gobernador
Demócrata
Gavin Newsom
Republicano
Brian Dahle
Los partidos Independiente Americano, Verde, Libertario y Paz y Libertad no presentaron ningún endoso para este cargo.
Vicegobernador
Demócrata
Eleni Kounalakis
Republicano
Angela E. Underwood Jacobs
Los partidos Independiente Americano, Verde, Libertario y Paz y Libertad no presentaron ningún endoso para este cargo.
Secretario de Estado
Demócrata
Shirley N. Weber
Republicano
Rob Bernosky
Los partidos Independiente Americano, Verde, Libertario y Paz y Libertad no presentaron ningún endoso para este cargo.
Contralor Estatal
Demócrata
Malia M. Cohen
Republicano
Lanhee J. Chen
Los partidos Independiente Americano, Verde, Libertario y Paz y Libertad no presentaron ningún endoso para este cargo.
Tesorero Estatal
Demócrata
Fiona Ma
Republicano
Jack M. Guerrero
Los partidos Independiente Americano, Verde, Libertario y Paz y Libertad no presentaron ningún endoso para este cargo.
LA 233 - 025
FP-DS02-SPA
Endoso del Partido para Cargos
Nominados por los Electores
Procurador General
Demócrata
Rob Bonta
Republicano
Nathan Hochman
Los partidos Independiente Americano, Verde, Libertario y Paz y Libertad no presentaron ningún endoso para este cargo.
Comisionado de Seguros
Demócrata
Ricardo Lara
Republicano
Robert Howell
Los partidos Independiente Americano, Verde, Libertario y Paz y Libertad no presentaron ningún endoso para este cargo.
Junta Estatal de Igualación
Demócrata
Distrito Nombre del Candidato
3 Tony Vazquez
Los partidos Independiente Americano, Verde, Libertario, Paz y Libertad y Republicano no presentaron ningún endoso para este
cargo.
Senador de Estados Unidos - Término Completo
Demócrata
Alex Padilla
Republicano
Mark P. Meuser
Los partidos Independiente Americano, Verde, Libertario y Paz y Libertad no presentaron ningún endoso para este cargo.
Senador de Estados Unidos - Corto Plazo
Demócrata
Alex Padilla
Republicano
Mark P. Meuser
Los partidos Independiente Americano, Verde, Libertario y Paz y Libertad no presentaron ningún endoso para este cargo.
LA 233 - 026
FP-DS03-SPA
Endoso del Partido para Cargos
Nominados por los Electores
Representante de Estados Unidos
Demócrata
Distrito Nombre del Candidato
23 Derek Marshall
26 Julia Brownley
27 Christy Smith
28 Judy Chu
29 Tony Cardenas
30 Adam B. Schiff
31 Grace F. Napolitano
32 Brad Sherman
34 Jimmy Gomez
35 Norma J. Torres
36 Ted W. Lieu
37 Sydney Kamlager
38 Linda T. Sánchez
42 Robert Garcia
43 Maxine Waters
44 Nanette Diaz Barragan
45 Jay F. Chen
Republicano
Distrito Nombre del Candidato
23 Jay Obernolte
26 Matt Jacobs
27 Mike Garcia
28 Wes Hallman
32 Lucie Lapointe Volotzky
36 Joe E. Collins III
38 Eric J. Ching
42 John Briscoe
44 Paul Jones
45 Michelle Steel
Los partidos Independiente Americano, Verde, Libertario y Paz y Libertad no presentaron ningún endoso para estos cargos.
LA 233 - 027
FP-DS04-SPA
Endoso del Partido para Cargos
Nominados por los Electores
Senador Estatal
Demócrata
Distrito Nombre del Candidato
20 Daniel Hertzberg
22 Susan Rubio
24 Ben Allen
26 Maria Elena Durazo
28 Lola Smallwood-Cuevas
30 Bob Archuleta
34 Tom Umberg
36 Kim Carr
Republicano
Distrito Nombre del Candidato
22 Vincent Tsai
24 Kristina Irwin
26 Claudia Agraz
30 Mitch Clemmons
34 Rhonda Shader
36 Janet Nguyen
Los partidos Independiente Americano, Verde, Libertario y Paz y Libertad no presentaron ningún endoso para estos cargos.
Miembro de la Asamblea Estatal
Demócrata
Distrito Nombre del Candidato
39 Juan Carrillo
40 Pilar Schiavo
41 Chris Holden
42 Jacqui Irwin
43 Luz Maria Rivas
44 Laura Friedman
46 Jesse Gabriel
48 Blanca Rubio
49 Mike Fong
51 Rick Chavez Zbur
52 Wendy Carrillo
53 Freddie Rodriguez
54 Miguel Santiago
55 Isaac G. Bryan
56 Lisa Calderon
57 Reggie Jones-Sawyer
61 Robert Pullen-Miles
LA 233 - 028
FP-DS05-SPA
Endoso del Partido para Cargos
Nominados por los Electores
Miembro de la Asamblea Estatal (Cont)
Demócrata
Distrito Nombre del Candidato
62 Anthony Rendon
64 Blanca Pacheco
65 Mike Anthony Gipson
66 Al Muratsuchi
67 Sharon Quirk-Silva
69 Josh Lowenthal
Republicano
Distrito Nombre del Candidato
39 Paul Andre Marsh
41 Michael McMahon
42 Lori Mills
46 Dana Caruso
49 Burton Brink
53 Toni Holle
54 Elaine Alaniz
55 Keith Girolamo Cascio
56 Jessica Martinez
64 Raul Ortiz, Jr.
66 George Barks
Los partidos Independiente Americano, Verde, Libertario y Paz y Libertad no presentaron ningún endoso para estos cargos.
Conforme al Código Electoral § 13302(b) cualquier partido político calificado puede presentar al funcionario de elecciones del
condado una lista de todos los candidatos para cargos nominados por los electores, que figurarán en cualquier boleta electoral del
condado, y que han sido endosados por el partido.
LA 233 - 029
FP-DS06-SPA
Financiamiento de Campaña
Lista de candidatos legislativos que acordaron voluntariamente los límites de gasto.
Solo los candidatos que voluntariamente limitan sus gastos de campaña pueden presentar una declaración para ser
incluidos en este folleto.
SENADOR ESTATAL
Preferencia de Partido: Demócrata
Distrito Nombre del Candidato
20 Daniel Hertzberg
22 Susan Rubio
24 Ben Allen
28 Lola Smallwood-Cuevas
28 Cheryl C. Turner
34 Tom Umberg
36 Kim Carr
Preferencia de Partido: Republicano
Distrito Nombre del Candidato
22 Vincent Tsai
24 Kristina Irwin
26 Claudia Agraz
30 Mitch Clemmons
34 Rhonda Shader
36 Janet Nguyen
LA 233 - 030
FP-DS07-SPA
Financiamiento de Campaña
Lista de candidatos legislativos que acordaron voluntariamente los límites de gasto.
Solo los candidatos que voluntariamente limitan sus gastos de campaña pueden presentar una declaración para ser
incluidos en este folleto.
MIEMBRO DE LA ASAMBLEA ESTATAL
Preferencia de Partido: Demócrata
Distrito Nombre del Candidato
39 Juan Carrillo
43 Luz Maria Rivas
46 Jesse Gabriel
49 Mike Fong
51 Louis Abramson
52 Mia Livas Porter
61 Tina Simone McKinnor
61 Robert Pullen-Miles
64 Blanca Pacheco
65 Fatima Iqbal-Zubair
69 Al Austin II
Preferencia de Partido: Republicano
Distrito Nombre del Candidato
34 Tom Lackey
34 Thurston “Smitty” Smith
40 Suzette Martinez Valladares
41 Michael McMahon
42 Lori Mills
43 Siaka Massaquoi
46 Dana Caruso
49 Burton Brink
53 Toni Holle
54 Elaine Alaniz
55 Keith Girolamo Cascio
56 Jessica Martinez
64 Raul Ortiz, Jr.
66 George Barks
67 Soo Yoo
LA 233 - 031
FP-DS08-SPA
Declaraciones de Candidatos e
Iniciativas de Ley
Las siguientes páginas pueden contener las Declaraciones de los Candidatos y/o los Análisis, Argumentos o
Refutaciones de la Iniciativa de Ley en la Boleta Electoral.
Los candidatos para los cargos locales tienen la opción de incluir una declaración, para la que pagan una tarifa, a
menos que el cuerpo gubernativo la pague.
En cumplimiento con la ley, solo las declaraciones de candidatos en inglés y español se incluyen en este folleto.
Cada candidato que haya presentado una Declaración del Candidato en idioma español ha pagado una tarifa
adicional.
Ningún funcionario de las elecciones edita ni verifica las Declaraciones de los Candidatos, Argumentos o
Refutaciones a Favor y/o en Contra de las Iniciativas de Ley en la Boleta Electoral en cuanto a su exactitud.
Los Argumentos y/o Refutaciones son las opiniones de los autores.
La información sobre los cargos nominado por los electores, cargos no partidistas estatales y las Iniciativas de ley
estatales se incluye en la Guía Oficial de Información para el Elector de 8.5” X 11”, que la Oficina del Secretario de
Estado envía por correo por separado a los electores inscritos.
LA 233 - 032
DECLARACIÓN DE WHITNEY BAIN
CANDIDATO PARA MIEMBRO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD
DE SANTA MONICA
Edad: 63
Ocupación: Periodista
El alma de Santa Monica se ha reducido a través de la
calumnia y el engaño; alguna vez fue una estrella brillante,
pero ahora estamos en medio del deterioro y desconcierto.
El crimen, la indigencia y el uso desenfrenado de drogas están
en su punto más alto.
El exceso de urbanización ha superado nuestros límites y nos
ha ahogado con cañones de acero y cemento.
Tengo un plan de recuperación económica. Le pido que se una
a mí para que sea “nuestro” plan de recuperación. Juntos
podemos emprender este camino.
Apoyar y contratar a oficiales de policía.
Restablecer el Wi-Fi de la Ciudad en las áreas de Sunset Park,
Corredor Pico y Montana Avenue, ya que ¿no se trataba de
Wi-Fi de la Ciudad para todos?
Un impuesto de remesas del 5% en todos los grupos
familiares.
Renovar los edificios existentes en lugar de urbanizarlos en
exceso.
Crear una pista de hielo permanente en la oficina de correos
de 5° y Arizona con la inversión de los L.A. Kings.
Reabrir la biblioteca de Fairview.
Debido a la negligencia de la ciudad, hemos perdido negocios
en el Centro Comercial de Third Street.
La gente está harta. Es hora de un cambio de liderazgo en el
que el puesto de empleado público signifique servir al público,
no a los intereses especiales que han dominado nuestro
concejo municipal.
Juntos, podemos reconstruir y tener un nuevo comienzo.
DECLARACIÓN DE ALBIN GIELICZ
CANDIDATO PARA MIEMBRO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD
DE SANTA MONICA
Creo en un futuro brillante para Santa Monica. Los últimos
años han sido duros, pero estoy decidido, después del Covid, a
llevarnos a un lugar donde los residentes se sientan seguros,
donde los comercios prosperen y donde florezcan las prácticas
respetuosas con el clima.
A lo largo de mis 15 años de liderazgo comunitario real, me he
comprometido a mejorar la calidad de vida de todos los
residentes. Lo demostré cuando fui nombrado para la
Comisión de Servicios Sociales, la Comisión de Parques y
Recreación, la Junta de Viajes y Turismo de Santa Monica y
otras. Como miembro del concejo, defenderé:
Seguridad Pública – Abogaré por más recursos para que todos
en nuestra ciudad se sientan seguros y apoyados. Tenemos
que ampliar nuestro enfoque compasivo y de colaboración
para reducir la indigencia, que incluye más viviendas
asequibles y servicios de apoyo.
Recuperación Económica – Como se ha demostrado en los
últimos 10 años o más, continuaré promoviendo y alimentando
la relación simbiótica esencial entre los residentes y los
comercios que sirven a los vecindarios para una economía
fuerte y resistente.
Sostenibilidad – Me aseguraré de que sigamos siendo líderes
en sostenibilidad abogando por más usos de energía limpia
para que alcancemos la neutralidad de carbono mucho antes
de nuestro objetivo de 2050.
Para saber más sobre mí, visite mi página web
www.voteforalbin.com.
4300-ES-05437 LA 233 - 033
DECLARACIÓN DE TROY HARRIS
CANDIDATO PARA MIEMBRO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD
DE SANTA MONICA
Troy Harris cree en la bondad de la gente para hacer lo
correcto cuando más importa y por eso se está postulando
para el Concejo Municipal. Fue aquí mismo, en Santa Monica,
donde el recorrido de Troy en busca de salud y bienestar le
mostró cómo utilizar la justicia para pasar del fracaso al éxito y
quiere ayudar a su comunidad a hacer lo mismo. Troy
considera los problemas con optimismo, por lo que sabe que el
crimen y la indigencia tienen solución—solo requieren un
esfuerzo concertado para lograr un cambio positivo que
incluya: un impuesto a la desocupación comercial para
reactivar los negocios, el financiamiento de la policía y los
funcionarios de servicios públicos, la construcción de centros
de rehabilitación, el cabildeo para la abrogación de la Prop. 47
y la búsqueda de financiamiento federal y estatal. Una
comunidad que ayuda a los necesitados lleva a que ellos se
ayuden a sí mismos, pero primero deben creerlo. Por lo tanto,
es fundamental contar con más viviendas para luchar contra
nuestra actual crisis de diversidad, lograda por un límite de
autopistas con viviendas para las familias afectadas por la
expropiación forzosa, el aumento de la zonificación, la
rezonificación y la desregulación para un uso más eficiente de
los terrenos sin la necesidad de edificios altos. Troy cree en
escuelas seguras, abundancia de parques, responsabilidad del
gobierno y reenfoque para satisfacer nuestras necesidades
básicas. Troy defiende a los residentes de medios modestos.
Troy lo apoya a usted. Vote por Troy Harris para el Concejo
Municipal.
DECLARACIÓN DE ARTHUR JEON
CANDIDATO PARA MIEMBRO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD
DE SANTA MONICA
Edad: 62
Ocupación: Ejecutivo de Tecnología/Autor
No soy político, aunque he sido un solucionador de problemas
creativo y profesional durante toda mi carrera. Llegué a Santa
Monica por primera vez cuando trabajaba como consultor
gerencial especializado en el cambio organizativo para
empresas de la Fortune 500. Me enamoré de esta ciudad.
He vivido y trabajado en Santa Monica durante 30 años –
completé una MFA (Maestría en Bellas Artes) en la USC
(Universidad del Sur de California) mientras trabajaba de
barman en Abbot Kinney, escribí libros sobre concientización
en un apartamento de alquiler controlado, conocí a mi cónyuge
haciendo yoga, puse en marcha una empresa de medios de
comunicación, compré una casa cerca del centro de la ciudad
y cofundé dos organizaciones sin fines de lucro – Compassion
Prison Project, un programa de rehabilitación de reclusos, y
Global Animal, una organización de defensa de los animales y
de rescate de emergencia. En la actualidad, soy Responsable
de Proyectos Especiales en una empresa de tecnología en la
que convierto las ideas en realidad.
Me alarman los escaparates vacíos, los adictos transeúntes, el
vagabundeo, las enfermedades mentales, los espacios
desordenados y el crimen. Como muchos, he sido acosado y
atacado (en mi caso, por un transeúnte con una pipa). Creo
que es inaceptable que nuestros vecindarios – parques,
playas, tiendas, bibliotecas y calles – se vuelvan inutilizables
para los residentes.
Los problemas a los que se enfrenta Santa Monica tienen
solución. Las soluciones requieren un nuevo liderazgo
orientado a la acción donde el éxito se mide por los resultados.
Los Miembros del Concejo deben ser receptivos a los
residentes.
4300-ES-05438 LA 233 - 034
DECLARACIÓN DE JONATHAN MANN
CANDIDATO PARA MIEMBRO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD
DE SANTA MONICA
Edad: 76
Ocupación: Jub. de la Marina de EE. UU./Agente de Libertad
Condicional/Sup. de Asistentes de Vuelo/Maestro
¡Me estoy postulando para el Concejo Municipal debido al
CRIMEN FUERA DE CONTROL, LA ESTAFA DE LOS
ALQUILERES y EL CONFLICTO DE INTERESES!
Ofrezco una alternativa al statu quo de la clase dirigente, a
favor de la urbanización, que hace POLÍTICA COMO
SIEMPRE. Hablaré con la VERDAD AL PODER, auditaré y
optimizaré el presupuesto de la ciudad para eliminar el
malgasto y los salarios excesivos.
Llevo mucho tiempo abogando por un MUNICIPIO VIRTUAL
en el SITIO WEB DE LA CIUDAD, con FOROS moderados
para la democracia participativa de base con el fin de
EMPODERAR A LOS RESIDENTES y para la
TRANSPARENCIA y la RESPONSABILIDAD en el
Ayuntamiento.
La GENTRIFICACIÓN ha dado lugar a una grave estafa en los
alquileres por parte de arrendadores y urbanizadores
corporativos que se han apoderado de la ciudad. Es casi
imposible ser elegido sin el apoyo de los INTERESES
ESPECIALES.
Sin embargo, en 2020 los residentes lograron elegir una lista A
FAVOR DE LOS RESIDENTES, un verdadero cambio de
juego. El campo de juego lo es aún más en esta elección ya
que dos miembros del concejo abandonaron la contienda.
Santa Monica para los "Derechos de los Inquilinos" (SMRR) ha
jugado un papel decisivo desde los días felices de control
REAL del alquiler. Desde entonces, a pesar del llamado
crecimiento lento, inteligente y responsable, estamos
experimentando una explosión de las llamadas viviendas
“asequibles” y la peor estafa de alquileres en la historia de esta
ciudad.
¡SOY JON MANN, UN HOMBRE PARA LA GENTE, Y APOYO
ESTE MENSAJE!
DECLARACIÓN DE ARMEN
MELKONIANS
CANDIDATO PARA MIEMBRO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD
DE SANTA MONICA
Mi esposa, mi hijo de cuatro años y yo vivimos y
experimentamos las mismas preocupaciones diarias que usted
viviendo en Santa Monica. Ese es mi “¿Por qué?”.
El crimen ha aumentado. Las cifras de indigencia han
aumentado. Nuestras calles, parques, hogares - menos
seguros cada día. Gran parte del Paseo está vacante desde la
caída del 31 de mayo de 2020. El exceso de urbanización, el
tráfico, los altos alquileres, el desplazamiento de los inquilinos -
son las principales preocupaciones.
Más que nunca, Santa Monica necesita un líder sensato.
Alguien con la fuerza, la historia y el coraje para poner a los
residentes en primer lugar, proporcionar soluciones y revitalizar
nuestro centro de la ciudad - el motor económico necesario
para mantener saludables a nuestros vecindarios.
No necesitamos a otro político, a un experto en políticas o a un
defensor de la densidad que quiera gastar, construir o hacer un
doble discurso para evitar nuestros problemas. Eso nunca
funciona.
Como ingeniero civil/medioambiental (UCLA (Universidad de
California, Los Angeles) 1993) y líder de la comunidad
(fundador de Residocracy) sé cómo reunir a la gente y ofrecer
soluciones reales a problemas complejos.
Podemos reducir el crimen aumentando drásticamente el
patrullaje en los vecindarios. Si vemos a la policía, los
delincuentes también lo harán, enviando el mensaje de que
Santa Monica ya no es un objetivo fácil.
Reimaginar los Servicios para Indigentes – Santa Monica paga
más de $18,500 al año, por persona indigente, a los
proveedores de servicios de la ciudad con resultados
aparentemente nulos. Necesitamos una auditoría, un
seguimiento y rendición de cuentas.
www.VoteArmen.com
4300-ES-05439 LA 233 - 035
DECLARACIÓN DE SAMANTHA MOTA
CANDIDATA PARA MIEMBRO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD
DE SANTA MONICA
Edad: 24
Ocupación: Barista y Voluntaria Comunitaria
A la gente de Santa Monica: es hora de un cambio real.
Mi nombre es Samantha Mota: Soy la orgullosa residente de
tercera generación, de toda la vida de Santa Monica. No soy
una extraña sirviendo a esta comunidad: Comencé con Acción
Climática Santa Monica empoderando a los jóvenes para
tomar las riendas de la lucha contra el cambio climático.
También serví en la Comisión de Reforma y Supervisión de
Seguridad Pública de Santa Monica: trabajando junto a otros
residentes para revisar y proponer nuevas políticas para las
fuerzas del orden público y reformas al Concejo Municipal.
Fui honrada al recibir el Premio de Orgullo 2021 por el Mes de
la Herencia Hispana del Comité del Mes de la Herencia
Hispana, por mi defensa para ampliar el acceso de la
comunidad a las oportunidades de jardinería urbana.
Espero promulgar nuevas políticas, tales como, AB (Proyecto
de Ley de la Asamblea) 551, un programa que tiene como
objetivo incentivar la agricultura urbana; A través de un
conjunto de objetivos y políticas integrales, estas parcelas
podrían ser compradas y puestas de nuevo en manos de la
comunidad.
Santa Monica me formó — me brindó la pasión y el orgullo
para declarar mi candidatura para el Concejo Municipal de
Santa Monica para servir a esta ciudad como su defensora y
aliada sería un honor, un privilegio y un sueño hecho realidad.
DECLARACIÓN DE LANA NEGRETE
CANDIDATA PARA MIEMBRO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD
DE SANTA MONICA
Soy Lana Negrete. Soy nativa, ex alumna de SAMO (Santa
Monica), inquilina, propietaria de pequeña empresa y madre.
Tengo un título de licenciada en administración de empresas,
una organización sin fines de lucro Outreach Through the Arts,
que proporciona educación musical a los jóvenes
desfavorecidos y dirijo el negocio local de mi familia. He
servido a la comunidad en muchas funciones, como la PTA
(Asociación de Padres y Maestros), la comisión de seguridad
pública, Miembro de la Junta electa de la Asociación Nacional
de Comerciantes de Música y defensora en D.C. para el
aumento del financiamiento de las escuelas públicas y más
recientemente el concejo municipal. Al igual que muchos
residentes, mis preocupaciones por la seguridad pública, la
recuperación económica y la diversa crisis de la indigencia se
han vuelto urgentes. He trabajado con las partes interesadas
para abordar estos asuntos con soluciones eficaces. He
ayudado a establecer y mantener el Grupo de Trabajo del
Muelle, he creado foros para promover el diálogo entre los
residentes y los funcionarios, y he colaborado con las
jurisdicciones vecinas para luchar por un mayor acceso al
tratamiento por abuso de sustancias y a las camas
psiquiátricas. Como enlace entre el Ayuntamiento y la
comunidad de pequeñas empresas de Santa Monica, he
trabajado para impulsar la recuperación económica. Me estoy
postulando para continuar luchando por soluciones de sentido
común que fortalezcan nuestra comunidad. Santa Monica debe
ser un lugar seguro y asequible para vivir y criar una familia. Si
está de acuerdo, le pido humildemente su voto.
4300-ES-05440 LA 233 - 036
DECLARACIÓN DE ELLIS RASKIN
CANDIDATO PARA MIEMBRO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD
DE SANTA MONICA
Santa Monica necesita un liderazgo audaz y progresista para
hacer frente a nuestros continuos desafíos. Tengo un historial
demostrado de éxito:
• Trabajo como consejero para una serie de agencias públicas,
donde asesoro en asuntos relacionados con el uso de
terrenos, la urbanización de la comunidad y la planificación a
largo plazo.
• Soy miembro de la Comisión de Planificación de Santa
Monica y ex miembro del Grupo de Trabajo sobre Bosques
Urbanos de Santa Monica.
• Como abogado ambientalista, he ayudado a salvar espacios
abiertos, preservar parques y proteger el acceso público a la
costa.
Como su próximo Miembro del Concejo Municipal:
• Implementaré programas de sentido común para hacer frente
a la indigencia y asegurar que nuestros rescatistas tengan los
recursos que necesitan para proporcionar servicios a las
personas que experimentan crisis de salud mental.
• Lucharé por las protecciones más fuertes posibles para los
inquilinos, incluyendo nuevos subsidios de alquiler y
programas de ayuda de emergencia para el alquiler.
• Garantizaré que nuestra Ciudad esté preparada para afrontar
el cambio climático y la actual sequía.
• Continuaré apoyando a las empresas locales mientras nos
recuperamos de los efectos en curso de la pandemia del
COVID.
• Trabajaré con socios regionales para fortalecer nuestra
capacidad de respuesta ante terremotos y otras emergencias.
¡Juntos, podemos construir una Santa Monica más fuerte!
DECLARACIÓN DE CAROLINE M.
TOROSIS
CANDIDATA PARA MIEMBRO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD
DE SANTA MONICA
Mi nombre es Caroline Torosis y me estoy postulando para el
Concejo Municipal con el fin de defender a los necesitados y
garantizar una ciudad próspera, inclusiva y acogedora para
todos.
Como Adjunta Principal de Desarrollo de la Mano de Obra y
Oportunidades Económicas del Presidente de la Junta de
Supervisores del Condado de Los Angeles, he dirigido la
respuesta de recuperación económica y de empleo del
Condado respecto de la pandemia, dirigiendo millones en
ayuda financiera a las pequeñas empresas y promulgando
políticas innovadoras que protegen los derechos de nuestros
trabajadores de primera línea, consumidores e inquilinos.
Como Comisionada electa en la Junta de Control de Alquileres
de Santa Monica, he aumentado la transparencia pública y he
trabajado con los inquilinos y arrendadores para minimizar los
gastos operativos que normalmente se trasladan a los
inquilinos, manteniendo a los habitantes de Santa Monica en
sus hogares.
En el Concejo, me ocuparé de: (1) La Asequibilidad y la
Vivienda mediante la reducción de las barreras burocráticas a
fin de facilitar la construcción de viviendas que los habitantes
de Santa Monica puedan permitirse, al tiempo que permiten a
nuestros residentes envejecer en sus lugares. (2) La
Indigencia, luchando por los servicios de alcance, de salud
mental y los equipos de calle de respuesta a la crisis. (3) La
Seguridad Pública mediante el financiamiento completo de
nuestros rescatistas para reducir los tiempos de respuesta de
emergencia.
Sería un honor ganarme su voto para la elección del Concejo
Municipal de Santa Monica.
4300-ES-05441 LA 233 - 037
DECLARACIÓN DE NATALYA
ZERNITSKAYA
CANDIDATA PARA MIEMBRO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD
DE SANTA MONICA
Como refugiada de la ex Unión Soviética, Natalya Zernitskaya
aprendió de primera mano el papel vital que desempeña el
gobierno para ayudar a las familias a conseguir una vida mejor.
Como inquilina del vecindario de Pico y líder de la comunidad
con una década de servicio y activismo en nuestra ciudad,
Natalya fue Presidenta de la Liga de Mujeres Votantes de
Santa Monica y se desempeña como Miembro de la Junta del
Consejo de Relaciones Humanas del Área de la Bahía de
Santa Monica y como Miembro de la Junta Asesora de Climate
Action Santa Monica. Natalya fue una de los dos residentes
nombrados para el Subcomité de Auditoría del Concejo
Municipal en 2019 y es Analista Financiera profesional y
Analista Principal de Diligencia Legal.
Este trabajo le ha enseñado a Natalya cómo analizar y dar
forma a las políticas, resolver los problemas de los vecindarios
y hacer que nuestra ciudad sea más responsable y
transparente desde el punto de vista fiscal. Le ha
proporcionado las habilidades y la pericia necesarias para
abordar los desafíos a los que se enfrenta nuestra ciudad –
para que todas las familias puedan prosperar.
Como una nueva voz en el Concejo Municipal, las prioridades
de Natalya incluirán: resolver la indigencia con enfoques
demostrados, proteger a los inquilinos, invertir en nuestros
rescatistas para mantenernos más seguros y crear un mejor
clima para la recuperación económica de los impactos del
COVID-19.
Su amplia coalición de apoyos incluye:
Supervisora Sheila Kuehl
Alcaldesa Interina Kristin McCowan
Miembro del Concejo Gleam Davis
Miembro de la Junta Escolar Laurie Lieberman.
www.natalyaforcitycouncil.com
DECLARACIÓN DE JESSE ZWICK
CANDIDATO PARA MIEMBRO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD
DE SANTA MONICA
Crecí en Santa Monica y ahora estoy formando mi propia
familia aquí. Amo a nuestra ciudad y los valores de inclusión,
compasión y cuidado del medio ambiente que me ha
enseñado.
Pero no estamos cumpliendo esos valores. Y nuestros
problemas más urgentes – la indigencia, el tráfico y la
seguridad – empeoran día a día.
Soy consejero de políticas públicas, escritor, inquilino y padre.
He trabajado en el gobierno de la ciudad y en la primera línea
de alcance a los indigentes, con experiencia directa en
conseguir que la gente se aloje. Y defiendo la vivienda
asequible en mi papel de presidente de Inclusive Santa
Monica.
Para que nuestra ciudad vuelva a estar en marcha, debemos:
• Proteger el control de los alquileres
• Construir más viviendas asequibles
• Añadir equipos de alcance de salud mental para abordar la
indigencia crónica
• Reabrir nuestras bibliotecas
• Ampliar el apoyo a las guarderías y a los programas
extracurriculares
• Hacer que nuestras calles y parques sean más seguros para
todos
• Reducir la burocracia para los comercios locales
• Hacer que nuestro departamento de policía sea más eficaz y
justo
Estoy apoyado por:
• Supervisora del Condado de Los Angeles Sheila Kuehl
• Miembro del Concejo Municipal de Santa Monica Gleam
Davis
• Comisionada de Planificación de Santa Monica Leslie
Lambert
• Miembro de la Junta de la Biblioteca de Santa Monica Abby
Arnold
Espero con ansias ganarme también su apoyo.
4300-ES-05442 LA 233 - 038
DECLARACIÓN DE KEITH COLEMAN
CANDIDATO PARA MIEMBRO, JUNTA DE
EDUCACIÓN
DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SANTA
MONICA-MALIBU
Como padre de familia cuyos hijos han asistido a nuestras
escuelas, Becario Visitante en el centro de estudios mediaX de
la Universidad de Stanford y Delegado de la Asociación de
Juntas Escolares de California, poca gente está mejor
calificada que Keith Coleman para fomentar la excelencia
educativa en nuestras escuelas.
Desde que fue nombrado a la Junta Escolar hace dos años,
Keith ha sido una voz probada para la innovación y la
excelencia en la educación, democratizando nuestras escuelas
para que cada niño sea elevado. Los logros de Keith incluyen:
-cerrar aún más la brecha de logros/oportunidades
- ampliar el aprendizaje Basado en Proyectos
- ampliar los programas de salud mental y bienestar
Utilizando su experiencia con nuevas empresas tecnológicas y
un Título de Maestría en Psicología Positiva Aplicada y una
B.A. (Licenciatura en Artes) en economía, las prioridades de
Keith para los próximos cuatro años incluyen:
- introducir nuevas oportunidades basadas en la tecnología
para empoderar a los estudiantes, ayudándolos a adoptar un
aprendizaje positivo y colaborativo
- continuar mejorando los protocolos de seguridad del Distrito
- asegurar un enfoque integral del "niño como tal" para el
bienestar de los estudiantes
- mantener el récord de responsabilidad fiscal del Distrito
Keith está apoyado por:
el Senador Estatal Henry Stern
el Síndico del Colegio Santa Monica Barry Snell
el Vicepresidente de la Junta Escolar Richard Tahvildaran-
Jesswein
la Miembro de la Junta Escolar Laurie Lieberman
el Presidente del Club Demócrata Jon Katz
Por favor, vote por un extraordinario Miembro de la Junta
Escolar el 8 de noviembre, – vote por Keith Coleman.
Electschoolboardmemberkeithcoleman2022.com
DECLARACIÓN DE ANGELA
DIGAETANO
CANDIDATA PARA MIEMBRO, JUNTA DE
EDUCACIÓN
DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SANTA
MONICA-MALIBU
Mi nombre es Angela DiGaetano; una mujer de negocios y una
madre preocupada del SMMUSD (Distrito Escolar Unificado de
Santa Monica-Malibu). Me apasiona y me impulsa servir a mi
comunidad y defender a los estudiantes y los padres que no
son escuchados en nuestro distrito escolar.
Después de ver el atrincheramiento político en nuestro distrito
escolar, sentí un llamado a dar un paso adelante. Nunca me
dedicaré a la política pagada. Me preocuparé más por los PCB
(Bifenilos Policlorados) tóxicos, el moho y las escuelas
infestadas que por ofrecer contratos a familiares o compinches
políticos. Por eso me postulo para la Junta Escolar del
Unificado de Santa Monica-Malibu. El cambio es imperativo
para el bien del distrito.
¡Es hora de decir basta y VOTAR por alguien que ponga a
nuestros niños y padres en primer lugar! Ya sea que sus hijos
asisten a Roosevelt, Grant, Olympic o Webster, usted merece
un defensor a su lado que escuche y hable por usted.
Prometo:
• Mantener el aporte de los padres y ser una voz para los
padres y estudiantes
• Aportar transparencia y responsabilidad fiscal a nuestro
programa de construcción/bonos
• Garantizar la equidad, la diversidad y la inclusión en la
distribución de los recursos públicos y las prácticas de
contratación
Lo invito a ponerse en contacto conmigo en cualquier
momento. ¡Es hora de Cambiar!
¡Vote por Angela DiGaetano!
4300-ES-05443 LA 233 - 039
DECLARACIÓN DE ESTHER
HICKMAN
CANDIDATA PARA MIEMBRO, JUNTA DE
EDUCACIÓN
DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SANTA
MONICA-MALIBU
Soy madre de un niño en el distrito y ex Alumna de la ex
Escuela Juan Cabrillo (K-5), Malibu Park (6-8), Escuela
Secundaria Santa Monica (91') y UCLA (Universidad de
California, Los Angeles). Creo en la promesa de nuestras
escuelas públicas porque una educación de clase mundial
beneficia tanto a los estudiantes como a la calidad de nuestras
comunidades.
Cuando sea elegida me mantendré enfocada en:
El Tamaño Reducido de las Clases y la Educación de
Calidad
Como uno de los distritos mejor financiados del estado,
debemos reducir el tamaño de las clases, aumentar la
inscripción y animar a todos los estudiantes a rendir al máximo.
Una Cultura que une a la gente
Independientemente de que tengamos o no hijos en el distrito,
amamos a nuestros niños y nos preocupamos por su
seguridad, salud, felicidad y resultados educativos. Quiero
aumentar la participación de los padres y de la comunidad para
que nuestras escuelas reflejen NUESTROS valores y
objetivos.
Transparencia y Responsabilidad Fiscal
Es hora de cambiar la forma en que nuestro distrito realiza su
tarea a expensas de nuestros estudiantes. Debemos poner fin
a los costosos juicios, a los costosos consultores, a la
construcción de tocadores, a las transacciones de bienes
raíces, a los excesivos gastos administrativos y a los
interminables bonos.
¡Es hora de devolver a nuestras escuelas su estatus de clase
mundial comprometiéndonos a un liderazgo centrado en los
estudiantes!
Vote por Esther Hickman para la Junta Escolar del SMMUSD
(Distrito Escolar Unificado de Santa Monica-Malibu).
www.vote4estherhickman.org
DECLARACIÓN DE LAURIE
LIEBERMAN
CANDIDATA PARA MIEMBRO, JUNTA DE
EDUCACIÓN
DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SANTA
MONICA-MALIBU
Como miembro de la Junta Escolar, me he apoyado en mi
experiencia como abogada y activista de la educación para
lograr mejoras significativas en la educación de nuestros
estudiantes. Estoy orgullosa de haber liderado nuestro distrito
escolar para garantizar que los estudiantes y el personal
estuvieran seguros y sanos, y que el aprendizaje continuara
durante lo peor de la pandemia. Las escuelas públicas son
más importantes que nunca para preservar la democracia.
En la búsqueda de la excelencia y la equidad en nuestras
escuelas, continuaré promoviendo:
-Un plan de estudios que prepare a los estudiantes para el
éxito en el colegio y las carreras profesionales con las
habilidades académicas y la capacidad de pensar críticamente,
colaborar y contribuir positivamente a un mundo cada vez más
complicado;
-Iniciativas e instrucción innovadora que involucre a todos los
estudiantes con atención urgente a cerrar la brecha de
logros/oportunidades;
-Ampliación y mejoramiento de los centros preescolares para
garantizar que los alumnos estén preparados para el jardín de
niños;
-Implementación de estándares de justicia social de pre-K-12 y
un requisito de graduación relativo a culturas
estadounidenses/estudios étnicos;
-Mejora de nuestros venerados programas de música y bellas
artes;
-Modernización de los establecimientos escolares para
garantizar la seguridad de los estudiantes y el personal y el
acceso a la programación y la tecnología de vanguardia;
-Fortalecer nuestras reservas financieras, equilibrar nuestro
presupuesto y mantener nuestra fuerte calificación crediticia.
Mis respaldos incluyen:
Comunidad para Escuelas Públicas Excelentes
Congresista Ted Lieu
Senador Estatal Ben Allen
Miembro de la Asamblea Estatal Richard Bloom
Supervisora del Condado de LA Sheila Kuehl
laurielieberman4schoolboard.com
4300-ES-05444 LA 233 - 040
DECLARACIÓN DE ALICIA MIGNANO
CANDIDATA PARA MIEMBRO, JUNTA DE
EDUCACIÓN
DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SANTA
MONICA-MALIBU
Estimados Residentes de Santa Monica y Malibu:
Me postulo a la Junta Escolar de Santa Monica-Malibu para
ofrecer al Distrito una nueva perspectiva.
Vivo y trabajo en Santa Monica con mi esposo y nuestro hijo,
un estudiante de Edison. Soy una madre orgullosa, voluntaria
del Distrito y de la comunidad, partidaria del sindicato,
propietaria de negocio y arrendataria del vecindario de Pico.
Mi experiencia en la construcción de una exitosa cadena de
restaurantes Familiares-Mexicanos desde cero me da el
conocimiento práctico de los presupuestos, los plazos y la
comprensión de los planes de construcción desde el diseño
hasta la finalización. He gestionado conflictos y llegado a
resoluciones satisfactorias en todas estas áreas.
Las escuelas del SMMUSD (Distrito Escolar Unificado de
Santa Monica-Malibu) son de alto rendimiento y espero
continuar esta tendencia dando a nuestros estudiantes las
mejores oportunidades para su éxito futuro. Para prepararlos
aún más, espero involucrarme en:
• Apoyar nuestro Plan de Excelencia a través de la Equidad
• Fortalecer el apoyo a la salud mental de los estudiantes
• Promover la Sostenibilidad Fiscal y Ambiental
• Restaurar Muir y SMASH como escuelas comunitarias
• Apoyar los esfuerzos de recaudación de fondos de SMEF
(Fundación Educativa de Santa Monica) en todo el Distrito
• Completar todos los proyectos de ES y los planes de
mantenimiento del Distrito
¡Nuestros estudiantes se merecen lo mejor, y le pido su voto
para trabajar juntos por excelentes escuelas del siglo 21!
ELIJA A ALICIA MIGNANO PARA LA JUNTA ESCOLAR
¡El 8 de noviembre de 2022!
Lea más en AliciaForSMMUSD.com
DECLARACIÓN DE STACY ROUSE
CANDIDATA PARA MIEMBRO, JUNTA DE
EDUCACIÓN
DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SANTA
MONICA-MALIBU
Soy residente de Malibu desde hace 20 años y madre de 2
niños que asistieron a las Escuelas Públicas de Malibu desde
K-12º grado.
He trabajado incansablemente a lo largo de mi carrera
profesional para unir a la gente, empoderar la voluntad de
los individuos y mejorar y cambiar los sistemas
establecidos para que se adapten mejor a las personas a
las que sirven. Hice eso como presidenta de la PTA
(Asociación de Padres y Maestros), representante de SAC
(Comité Asesor Escolar) y como Presidenta del Consejo de
Liderazgo de las Escuelas de Malibu, y continuaré ese trabajo
como miembro de la junta escolar.
El año en que fui presidenta de la PTA de la Primaria Webster
fue un año de inestabilidad - un cambio de liderazgo en la
escuela y una polémica que confundió, enojó y asustó a la
comunidad. Encontré mi equilibrio escuchando y comunicando
eficazmente las necesidades de los padres y cuidadores para
unir con éxito nuestra escuela.
He participado en llevar la conexión y la colaboración a una
comunidad acosada por el Incendio de Woolsey y los meses
de cierre por COVID. Al involucrar a la comunidad,
escuchar sus necesidades y abordar los asuntos juntos,
podemos avanzar incluso cuando no estamos de acuerdo.
Deseo aportar nueva energía y nuevas ideas a la junta
escolar.
vote4stacyrouse.org
4300-ES-05445 LA 233 - 041
DECLARACIÓN DE RICHARD
TAHVILDARAN-JESSWEIN
CANDIDATO PARA MIEMBRO, JUNTA DE
EDUCACIÓN
DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SANTA
MONICA-MALIBU
Como Vicepresidente de la Junta de Educación y profesor a
tiempo completo en el Colegio Santa Monica, Richard
Tahvildaran-Jesswein trabaja cada día para hacer realidad la
alegría del aprendizaje, de modo que todos los niños puedan
prosperar.
En los últimos ocho años, las habilidades de Tahvildaran-
Jesswein en materia de colaboración, innovación y
profesionalismo han dado como resultado: Un requisito de
graduación relativo a Culturas Estadounidenses; el
establecimiento de estándares de aprendizaje de justicia social
en todo el distrito; la expansión de oportunidades de
aprendizaje basado en proyectos (PBL) y una experiencia de
PBL de 9º a 12º grado. Otros testimonios de su eficacia en la
Junta son la reconfiguración de Malibu pathway del Distrito, los
muchos mejoramientos de nuestras aulas y establecimientos
escolares y su compromiso con la responsabilidad fiscal.
Como enlace del Distrito con CEPS (Comunidad para Escuelas
Públicas Excelentes), Tahvildaran-Jesswein trabaja con los
interesados de la comunidad para garantizar el acceso y la
equidad para todos los niños.
Tahvildaran-Jesswein conoce nuestra comunidad, comparte
nuestros valores y entiende que una educación excelente
marca la diferencia para nuestros niños. Sus calificaciones
únicas y su liderazgo demostrado garantizan su reelección en
la Junta de Educación. Sus respaldos para la reelección
incluyen al Congresista Ted Lieu, al Senador Ben Allen, al
Asambleísta Richard Bloom, a la Supervisora Sheila Kuehl y a
todos los miembros de la Junta de Educación y Síndicos del
SMC (Colegio Santa Monica).
Para obtener más información, visite:
www.rtjforschoolboard2022.com
DECLARACIÓN DE MILES WARNER
CANDIDATO PARA MIEMBRO, JUNTA DE
EDUCACIÓN
DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SANTA
MONICA-MALIBU
Soy nativo de Santa Mónica y ex alumno del SMMUSD (Distrito
Escolar Unificado de Santa Monica-Malibu), con dos hijos
pequeños en nuestras escuelas, incluyendo uno con
necesidades especiales. Me llaman a la acción las graves
preocupaciones que veo en nuestras escuelas todos los días.
Mi responsabilidad como miembro electo del Consejo de Sitio
Escolar de la Primaria Roosevelt y mi experiencia como
propietario de pequeña empresa y especialista en
administración de presupuestos me da la experiencia para
servir a nuestra comunidad como miembro de la junta escolar.
Voy a traer la integridad, la transparencia y la responsabilidad
de:
• Siempre liderar con lo que es mejor para nuestros niños
• Defender el tamaño más pequeño de las clases
• Garantizar un PLAN SERIO para hacer frente a la pérdida de
aprendizaje y los efectos en la salud mental del COVID
• Facilitar una cultura de colaboración y comunicación entre
los padres y los educadores
• Hacer que TODAS las reuniones de la junta escolar sean
abiertas y accesibles
• Poner el dinero en las aulas y los maestros—no $200M en
aventuras de bienes raíces
• Trabajar en conjunto con los funcionarios de seguridad
pública para desarrollar un plan de seguridad coordinado
• Priorizar las aulas seguras que estén libres de moho, PCB
(Bifenilos Policlorados) y plagas con baños limpios
• Desbaratar la burocracia atrincherada y el amiguismo
• Auditar adecuadamente los fondos de bonos y hacer que la
administración se responsabilice por sus gastos descabellados
Es hora de nuevas voces. Es hora de cambiar. ¡Vote por
MILES WARNER!
mileswarnerSMMUSD.com
4300-ES-05446 LA 233 - 042
DECLARACIÓN DE PATRICK ACOSTA
II
CANDIDATO PARA MIEMBRO, JUNTA DE
SÍNDICOS,
DISTRITO DE COLEGIOS COMUNITARIOS DE
SANTA MONICA
Edad: 29
Ocupación: Empleado Municipal de Santa Monica
Nací y crecí en Santa Monica, soy un orgulloso producto de
nuestro sistema de educación pública. Después de graduarme
en Samohi, me matriculé en el Colegio Santa Monica y
experimenté cómo los residentes de Santa Monica compiten
por el espacio de las clases y los recursos, a pesar de que los
residentes locales pagan la deuda de un número creciente de
bonos del Colegio. Los residentes, que representan menos del
4% de la población estudiantil del SMC (Colegio Santa Monica)
deberían recibir prioridad de admisión y matrícula gratuita en el
Colegio Santa Monica. Lucharé para que esto sea una
realidad.
Después de graduarme de la Universidad de California en Los
Angeles (UCLA), volví a servir a mi Ciudad. A medida que
continúo construyendo mi carrera profesional con la Ciudad de
Santa Monica, espero devolver la "comunidad" al Colegio
Santa Monica, garantizando más acceso y oportunidades para
los residentes de todas las necesidades y edades.
Poner a Nuestros Residentes en Primer Lugar:
- Aportaré experiencia de primera mano como un producto
exitoso del Colegio Santa Monica.
- Aumentar la INSCRIPCIÓN PRIORITARIA y proporcionar
ASISTENCIA PARA LA MATRÍCULA a todos los Residentes
de Santa Monica y Malibu.
- Fortalecer las asociaciones entre el Colegio Santa Monica y
el Distrito Escolar Unificado de Santa Monica-Malibu.
- Establecer mejores relaciones comunitarias con los
vecindarios circundantes.
- Transparencia y Responsabilidad Fiscal.
- Reducir los Problemas de Estacionamiento.
- Apoyar al Colegio Emeritus.
Únase a mí para construir sobre la base del éxito de la
tradición de excelencia del Colegio Santa Monica y vote por
mí, un producto de esta ciudad y Ex Alumno del Colegio
Santa Monica,
Patrick Acosta II.
DECLARACIÓN DE NANCY
GREENSTEIN
CANDIDATA PARA MIEMBRO, JUNTA DE
SÍNDICOS,
DISTRITO DE COLEGIOS COMUNITARIOS DE
SANTA MONICA
Estoy comprometida a sostener la tradición de excelencia de
Santa Monica College: docentes excepcionales, programas
comunitarios valiosos y la misión del éxito de los estudiantes.
Como Síndica, he brindado con consistencia un liderazgo
exitoso al:
• Continuar con la educación de alta calidad y el desarrollo
del personal
• Defender una financiación estatal equitativa, como SMC
Emeritus
• Reclutar y conservar docentes excelentes
• Brindar una gestión fiscal sólida
• Promover la igualdad y programas que respondan a las
comunidades locales y al ambiente
• Incentivar la colaboración efectiva, en especial con las
escuelas de Santa Monica y Malibu.
Estoy orgullosa de la resiliencia y el ingenio que demostró
SMC durante la crisis de COVID-19. Nuestro trabajo incluyó un
giro sistemático hacia las clases y el apoyo en línea mientras
se mantenía nuestra posición como número uno en
transferencias a UC, UCLA y USC.
Incrementamos la ayuda financiera para estudiantes. Creamos
nuevos servicios, entre ellos, el préstamo de Chromebook, una
despensa del campus, entrega de comida a domicilio y terapia
de salud mental.
SMC continúa siendo innovador, lanzando cientos de cursos
nuevos en ciencias de la salud, negocios, computación, arte,
humanidades, STEM y oficios.
Mi amplia experiencia comunitaria incluye servir en las juntas
de Malibu SMC Public Facilities Authority, la Junta de Asesores
de UCLA Santa Monica Medical Center, ACLU de Southern
California, Broad Stage, Social Justice Learning Institute,
Students4Students Shelter y Los Angeles County West Vector
Control District.
Mantendré el comprimiso de Santa Monica College con
respecto a la educación y a la vez fortaleceré las
asociaciones con los vecinos y serviré a nuestra
comunidad.
Cuento con el apoyo del Congresista Ted Lieu, la Supervisora
Sheila Kuehl, el Senador Ben Allen y el Miembro de la
Asamblea Richard Bloom.
4300-ES-05498 LA 233 - 043
DECLARACIÓN DE TOM PETERS
CANDIDATO PARA MIEMBRO, JUNTA DE
SÍNDICOS,
DISTRITO DE COLEGIOS COMUNITARIOS DE
SANTA MONICA
Me postulo para servir en la Junta de Santa Monica
College en un momento de CAMBIOS SIN
PRECEDENTES. El colegio ahora ofrece clases en el campus,
en línea e híbridas debido a la pandemia. Gracias a mi
experiencia se garantizó que estos modelos de enseñanza
fueran ACCESSIBLES para TODOS LOS ESTUDIANTES y
esto es un punto valioso para Santa Monica College.
Logros de Tom Peters
• Ex docente titular Centro para Estudiantes con
Discapacidades de Santa Monica College
• Colaboré para garantizar $50,000 de donaciones para
SANTA MONICA-MALIBU EDUCATION
FOUNDATION mediante la SMC FACULTY ASSOCIATION
para ayudar a los estudiantes locales
• Ex miembro del Comité de Asuntos Estudiantiles, Comité
Ejecutivo de la Asociación Facultativa y Comité de Becas
para Estudiantes con Discapacidades
• Desarrollé el EQUIPO DEPARTAMENTAL DE
ACCESIBILIDAD compuesto por miembros del cuerpo docente
para ayudar a los colegas a garantizar que todas las aulas y
los materiales en línea fueran accesibles y puedan ser
usados por todos los estudiantes
• Serví en la COMISIÓN DE DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD
DE SANTA MÓNICA
• Participé como voluntario en FOOD PANTRY DRIVE para
alimentar a los estudiantes de SMC durante la pandemia y
RENTERS' HOTLINE para ayudar a los arrendatarios afligidos
Mis objetivos:
• Brindar apoyo completo a TODOS LOS ESTUDIANTES Y
EMPLEADOS DE SMC
• Trabajar con organizaciones para garantizar que Santa
Monica College sea un socio clave en la igualdad racial y la
justicia social
• Establecer ASOCIACIONES para cubrir las necesidades de
empleo de California
• Ayudar a actualizar el VETERANS SUCESS CENTER de
SANTA MONICA COLLEGE
• Obtener recursos adicionales para brindar salud mental,
comida y vivienda para los estudiantes y la comunidad
• Apoyar el programa EMERITUS PROGRAM de SMC y las
oportunidades de aprendizaje para toda la vida para seniors y
el SATELLITE CAMPUS / MALIBU de SMC
Le pido humildemente su VOTO para servir en la Junta de
Síndicos de SMC
DECLARACIÓN DE SION ROY
CANDIDATO PARA MIEMBRO, JUNTA DE
SÍNDICOS
DISTRITO DE COLEGIOS COMUNITARIOS DE
SANTA MONICA
Gracias por considerar mi candidatura para ser re-electo en la
Junta de Síndicos de Santa Monica College. Soy médico en
Harbor UCLA, un hospital público de la red de contención, y fui
Presidente de la Asociación Médica del Condado de Los
Angeles. Los asuntos relacionados con la salud han sido mi
principal prioridad durante mi primer mandato como síndico de
SMC.
En los últimos 4 años, me enorgullece haber colaborado en
guiar a la comunidad de SMC durante la pandemia, en la que
pusimos en primer lugar la salud y seguridad de nuestros
estudiantes, nuestro cuerpo docente y nuestro personal
mientras mantuvimos nuestros programas educativos.
Además, ayudé a lanzar nuestro cuerpo especial Allied Health
para ampliar el currículo relacionado con la salud en
nuestro colegio. Esto llevó al desarrollo del programa Certified
Nurse Assistant (CNA, Asistente de Enfermería Certificado),
que no solo beneficiará a nuestros estudiantes, sino que
también ayudará al Condado de LA a satisfacer necesidades
laborales cruciales en el ámbito de la salud. Por último, en
conjunto con la Asociación Médica del Condado de LA y los
programas terapéuticos de SMC, Black Collegians y Adelante,
he ayudado a que el colegio desarrollara una serie anual de
lecciones que trae a trabajadores de la salud de color que
cuenten a nuestros estudiantes de color su experiencia al
entrar en el ámbito de la salud.
Gracias por considerar mi candidatura, y espero con
entusiasmo la oportunidad de continuar este trabajo.
4300-ES-05499 LA 233 - 044
DECLARACIÓN DE BARRY SNELL
CANDIDATO PARA MIEMBRO, JUNTA DE
SÍNDICOS,
DISTRITO DE COLEGIOS COMUNITARIOS DE
SANTA MONICA
Edad: 67
Ocupación: CPA (Contador Público Certificado)/Síndico del
Colegio Santa Monica
Dirección de Correo Electrónico:
Snell4smctrustee@gmail.com
Dirección de Sitio Web: Http://www.barrysnell.org
Por favor, Reelija a Barry A. Snell para la Junta de Síndicos
del Colegio Santa Monica. Barry A. Snell es una voz
apasionada de la educación pública y un líder demostrado de
la comunidad, sirve en la Junta de Downtown Santa Monica Inc
y en el Comité Financiero de la Fundación de Educación de
Santa Monica.
Durante los últimos ocho años, Barry A. Snell ha contribuido a
los siguientes éxitos del SMC (Colegio Santa Monica):
• Seguir siendo el colegio comunitario #1 en transferencias a
las UCs (Escuelas de la Universidad de California)
• Continuar recibiendo una auditoria limpia por 15 años
consecutivos
• Abogar a nivel Estatal y Federal para aumentar y estabilizar
el financiamiento
• Expandir la instrucción en línea y proveer las necesidades
básicas para los estudiantes
Barry A. Snell planea continuar con los esfuerzos exitosos del
SMC al:
• Continuar con la sucesión de auditorías limpias y preservar
la estabilidad fiscal
• Aumentar con seguridad el número de cursos presenciales
y las operaciones híbridas
• Ampliar el desarrollo profesional mediante la incorporación
de apoyo académico y no académico anti-racista, con
mentalidad de equidad en todos los servicios estudiantiles
• Desarrollar un campus satélite en. Malibu
Los respaldos de Barry A. Snell incluyen: El Senador Ben
Allen, el Miembro de la Asamblea Richard Bloom, la
Supervisora del Condado Sheila Kuehl y la Presidenta de la
Junta Escolar Maria Vasquez
El 8 de noviembre, ayude a asegurar que continúe la misión
del SMC de éxito estudiantil para todos: re-elija a Barry A.
Snell
DECLARACIÓN DE KURT GONSKA
CANDIDATO PARA MIEMBRO DE LA JUNTA
DE CONTROL DE ALQUILERES
ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD
DE SANTA MONICA
Kurt Gonska es un residente de Santa Monica que vive en un
apartamento de alquiler controlado. Es un firme partidario del
control de los alquileres y luchará por protegerlo y reforzarlo,
ya que ha permitido a miles de personas de clase media y de
bajos ingresos vivir en Santa Monica y contribuir a ella durante
muchas décadas. Kurt cree que Santa Monica es una
comunidad próspera gracias a la gente que vive aquí,
incluyendo a muchos que no podrían permitirse el lujo de
permanecer sin las sólidas protecciones de control de los
alquileres.
Kurt apoya firmemente la reducción del aumento máximo del
alquiler anual del 6% al 3% para las unidades de alquiler
controlado. Es un firme partidario de ayudar a los residentes de
bajos ingresos y cree que tenemos que hacer más para ayudar
a la clase media. Ambos grupos necesitan un alivio de la alta
inflación que drena los presupuestos familiares para cubrir
necesidades diarias como el alquiler, los comestibles y la
gasolina.
Profesionalmente, Kurt trabaja en mercadotecnia y
asociaciones de talento en Dick Clark Productions.
Anteriormente, gestionó campañas políticas para cargos
federales, estatales y locales.
Kurt se apoya en los activistas que trajeron el control de
alquileres a Santa Monica en 1979 y han luchado para
protegerlo durante décadas. Luchará para garantizar que los
residentes puedan permitirse permanecer y seguir siendo parte
vital de nuestros vecindarios.
4300-ES-05500 LA 233 - 045
DECLARACIÓN DE DANIEL S. IVANOV
CANDIDATO PARA MIEMBRO DE LA JUNTA
DE CONTROL DE ALQUILERES
ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD
DE SANTA MONICA
Mi nombre es Danny Ivanov y me estoy postulando para la
Junta de Control de Alquileres para proteger a los inquilinos
durante estos tiempos inciertos y para servir como un baluarte
contra cualquier esfuerzo para socavar el control de alquileres
en Santa Monica.
Soy un abogado y un inquilino que vive en una unidad de
control de alquiler. Sin un control de alquileres, las personas
mayores con ingresos fijos, la gente de clase media y aquellos
que están luchando para entrar dentro de la clase media serían
excluidos de nuestra ciudad por los precios. Como alguien que
no podría llamar a nuestra comunidad hogar sin el control de
alquileres, comprendo de primera mano la importancia crítica
de estos asuntos. Como abogado laboral con diversos
antecedentes, incluyendo litigio, consejería y asesoría y
negociaciones, tengo la experiencia y el conjunto de
habilidades necesarias para tratar los complejos asuntos que
enfrenta la RCB (Junta de Control de Alquileres).
Los habitantes de Santa Monica ya están sintiendo la presión
con el aumento de los precios de los alimentos, la gasolina y
muchos otros servicios debido a la inflación sin final a la vista.
Lo último que nuestros inquilinos necesitan en este momento
es un aumento exorbitante del alquiler sin precedentes, como
se propuso a principios de este año.
Los inquilinos en Santa Monica necesitan un defensor y yo
quiero ser ese defensor.
Estaría honrado de ganar su voto este noviembre.
DECLARACIÓN DE ERICKA LESLEY
CANDIDATA PARA MIEMBRO DE LA JUNTA
DE CONTROL DE ALQUILERES
ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD
DE SANTA MONICA
Me estoy postulando para la Junta de Control de Alquileres
porque, como Trabajadora de la Salud de la comunidad y
defensora de los derechos de la comunidad/los inquilinos, me
doy cuenta de que mantener el alquiler asequible es una
cuestión de Salud. Sin una vivienda estable y de calidad, los
miembros de nuestra comunidad con problemas de alquiler
pueden caer en la desesperación de la indigencia. La vivienda
es Clave para una comunidad sana y diversa. Para la
sostenibilidad a largo plazo de nuestra comunidad, el control
de alquileres es la línea de vida para mantener nuestras
comunidades intactas. En estos tiempos de recuperación
económica es imperativo que usted elija a alguien que se
mantenga al tanto de los programas y las políticas que
mantendrán a los residentes en sus hogares para mantener
nuestras diversas comunidades. Elíjame, Ericka Lesley, la
mujer con el corazón para nuestra comunidad y la fortaleza
para llegar hasta el final.
Erickalesley4smrentcontrol@gmail.com
4300-ES-05501 LA 233 - 046
DECLARACIÓN DE LOUIS
ABRAMSON
PREFERENCIA DE PARTIDO: DEMÓCRATA
MIEMBRO DE LA ASAMBLEA ESTATAL, 51er
DISTRITO
California puede mejorar en todos los aspectos, desde la
indigencia hasta la vivienda, pasando por los cuidados de la
salud mental y el cambio climático. Para conseguirlo se
necesitan líderes con visión, perspicacia y comprensión. Como
organizador, científico e inquilino, eso es lo que tengo.
Los Concejos Municipales y los Supervisores del Condado no
han conseguido resolver nuestros problemas porque su toma
de decisiones está demasiado fragmentada. El progreso solo
puede venir del nivel estatal. Es hora de que Sacramento dé
un paso adelante.
Ahora más que nunca, nuestros representantes en la
Asamblea Estatal tienen que hacer algo más que hablar de los
altos alquileres—tienen que pagar el alquiler. No pueden
limitarse a decir que nuestra respuesta a la indigencia está
quebrada—tienen que saber qué significa "arreglado". No
pueden limitarse a creer en la ciencia—sino que tienen que
entenderla.
Yo soy el candidato que marca esas casillas. Le pido que
marque la casilla que aparece junto a mi nombre.
Planeé convertirme en profesor de astrofísica, no en político.
Entré en la vida pública porque mi comunidad está sufriendo—
y mis habilidades pueden ayudar.
He dirigido programas para alimentar a ciudadanos mayores,
he ayudado a madres con bebés a salir de la indigencia y tener
un hogar, y he ayudado a mis vecinos a pagar el alquiler. He
visto cómo fracasan las políticas y he creado soluciones.
Necesitamos un cambio, así que debemos cambiar a quien
elegimos.
Me guío por los hechos. Me guío por los datos. Yo decido por
mí mismo. Yo soy diferente de los legisladores que crearon el
status quo. Cuando el status quo no funciona, necesitamos
algo diferente.
Para saber más sobre mí y mi visión, visite
https://LouisForCA.com.
ANÁLISIS IMPARCIAL DEL ABOGADO
MUNICIPAL DE LA INICIATIVA DE LEY
CS
La Ciudad de Santa Monica actualmente aplica un Impuesto a
la Ocupación Transitoria ("TOT") a los visitantes que pasan la
noche y disfrutan de alojarse dentro de la Ciudad. La tasa
actual del TOT de la Ciudad es del 14% de los cargos de
alquiler de habitaciones.
Esta iniciativa de ley aumentaría la tasa del TOT de la Ciudad
del 14% al: (a) 15% para hoteles, y (b) el 17% para viviendas
compartidas. El aumento propuesto es comparable con las
ciudades vecinas y otras ciudades de destino. El TOT se
calcula multiplicando la tasa impositiva aplicable por los cargos
totales por el alquiler de la habitación.
Se estima que los aumentos propuestos al TOT generarían
rentas adicionales del fondo general de más de $4,000,000
anuales que podrían utilizarse para cualquier propósito
gubernamental.
La iniciativa de ley requeriría que el Concejo Municipal
establezca un Comité Asesor por resolución a más tardar el 28
de febrero de 2023. El Comité Asesor proporcionaría
recomendaciones no vinculantes sobre el uso de las rentas del
TOT adicionales generadas al aumentar la tasa del TOT por
encima del 14%.
El Concejo Municipal de Santa Monica colocó esta iniciativa de
ley en la boleta electoral. Un voto “sí” apoya la aprobación de
la enmienda al Código Municipal de Santa Monica; y un voto
“no” se opone a la aprobación de la enmienda. Se requiere un
voto mayoritario (por ejemplo, más del 50% de los votos
emitidos) para aprobar la iniciativa de ley.
DOUGLAS T. SLOAN
Abogado Municipal
La declaración anterior es un análisis imparcial de la
Iniciativa de Ley CS. Si desea una copia de la Iniciativa de
Ley, por favor visite santamonica.gov/elections/2022-11-08
o llame a la Oficina del Secretario Municipal de Santa
Monica al 310-458-8211 y se le enviará una copia por
correo sin costo alguno.
4300-ES-05502 LA 233 - 047
ARGUMENTO A FAVOR DE LA
INICIATIVA DE LEY CS
Vote por el SÍ en la iniciativa de ley CS para ayudar a
abordar la delincuencia y la falta de vivienda, apoyar la alta
calidad de vida de Santa Mónica y proteger los valores de
la propiedad local – sin aumentar los impuestos a los
residentes locales.
La gente vive en Santa Mónica porque ofrece una calidad de
vida excepcional y grandes servicios locales. El valor de las
propiedades aquí es más fuerte que en muchas otras
ciudades debido a la inversión que hace la Ciudad para
garantizar barrios seguros, playas y parques limpios.
Por eso necesitamos la iniciativa de ley CS. Proporciona una
fuente de financiación controlada localmente para aumentar la
seguridad pública, para que Santa Mónica siga siendo una de
las ciudades más seguras de California.
Además, aunque se logró progresar, es necesario hacer más
para ayudar a las personas sin hogar a salir de las calles de
Santa Mónica y acceder a una vivienda.
La Iniciativa de Ley CS:
- Mejorará los tiempos de respuesta a las emergencias del 911
- Ampliará la presencia de la Policía de Santa Mónica en el
centro de la ciudad, el Muelle y las zonas de playa, lo que
liberará recursos para aumentar las patrullas de los barrios y
mejorar la seguridad pública en las zonas residenciales
- Ampliará el Programa de Enlace con los Indigentes de la
Ciudad a 7 días a la semana
- Ampliará el alcance y proporcionará servicios de admisión 24
horas al día, 7 días a la semana, para las personas sin hogar y
con problemas de salud mental
- Ayude a prevenir el crimen y a mejorar la seguridad en los
barrios de Santa Mónica
La Iniciativa de Ley CS no aumenta los impuestos a los
residentes de Santa Mónica
- La iniciativa de ley CS garantiza que los visitantes de nuestra
ciudad paguen su parte justa para mantener una comunidad
limpia y segura
- Las auditorías financieras anuales, la supervisión de los
ciudadanos y la revisión pública de los gastos garantizarán que
todos los fondos se gasten según lo prometido
- Legalmente, todos los fondos de la Iniciativa de Ley CS
deben permanecer en Santa Mónica. El estado y el gobierno
federal no pueden tomar un centavo
Los barrios seguros y los servicios de alta calidad contribuyen
a hacer de Santa Mónica un lugar deseable para vivir, hacer
negocios y formar familias.
Únase a la seguridad pública, a las empresas, a los líderes de
la comunidad y a los residentes de toda la vida para votar SÍ a
la CS y mantener Santa Mónica segura y fuerte.
REV. JIM CONN
Ministro Fundador de la Iglesia de Ocean Park y
Miembro Fundador de Santa Monicans for Renters
Rights
TED WINTERER
Copresidente de Community for Excellent Public
Schools y ex Alcalde de Santa Mónica
GLEAM DAVIS
Miembro del Concejo Municipal de Santa Monica
MANJU RAMAN
Director General del Hotel Huntley y Comisionado de
Reforma y Supervisión de la Seguridad Pública de SM
NO SE PRESENTÓ NINGÚN
ARGUMENTO EN CONTRA DE ESTA
INICIATIVA DE LEY
4300-ES-05503 LA 233 - 048
ANÁLISIS IMPARCIAL DEL ABOGADO
MUNICIPAL DE LA INICIATIVA DE LEY
GS
El Código Municipal de Santa Monica (SMMC) impone un
impuesto único sobre cada transferencia de bienes inmuebles
en Santa Monica. El impuesto de transferencia de bienes
inmuebles de la Ciudad actualmente tiene dos niveles. La tasa
impositiva del primer nivel es de $3.00 por cada $1,000 de
consideración (generalmente el precio de venta) o el valor de
la propiedad transferida para propiedades valoradas en menos
de $5,000,000. La tasa impositiva del segundo nivel es de
$6.00 por cada $1,000 de consideración o valor de propiedad
transferido para propiedades valoradas en $5,000,000 o más.
Esta iniciativa de ley modifica el SMMC para establecer una
nueva tasa impositiva de tercer nivel para transferencias de
$8,000,000 o más. La tasa impositiva de tercer nivel propuesta
sería de $56.00 por cada $1,000 de valor transferido. Esta
iniciativa de ley establece y financia: (1) un Fondo para la
Prevención de la Indigencia y la Vivienda Asequible (HPAH); y
(2) un nuevo Fondo Escolar. De la tasa impositiva del tercer
nivel del 5.6%, el 5% se asignaría al Fondo Escolar y al Fondo
HPAH (Fondos Asignados) y el .6% restante se destinaría al
Fondo General.
La iniciativa de ley contiene una distribución anual específica
de los Fondos Asignados. Los primeros $10,000,000 de los
Fondos Asignados anuales deben depositarse en el Fondo
Escolar. Los próximos $40,000,000 de Fondos Asignados
anuales deben depositarse en el Fondo HPAH. Todos los
Fondos Asignados recaudados por encima de $50,000,000
anuales se depositarían en un 20% en el Fondo Escolar y en
un 80% en el Fondo HPAH.
La iniciativa de ley requeriría que la Ciudad proporcione al
Distrito Escolar Unificado de Santa Monica Malibu los Fondos
Asignados en el Fondo Escolar cada año. En el caso de una
desunificación de las escuelas de Malibu, el distrito escolar que
atiende a los residentes de Santa Monica tendría derecho a
recibir los Fondos Escolares.
La iniciativa de ley permite que el Fondo HPAH se use para
proveer asistencia de ingresos continua o de emergencia,
adquirir y rehabilitar propiedades de alquiler existentes como
viviendas asequibles con escritura restringida, crear nuevas
viviendas con escritura restringida y financiar programas y
servicios diseñados para preservar y mejorar viviendas
asequibles para grupos familiares de menores ingresos.
La iniciativa de ley establece un comité de once miembros que
recomendará al Concejo Municipal pautas para gastos
elegibles, prioridades y preferencias locales, procesos de
adjudicación, elaboración de presupuestos, evaluación de
programas y procesos de informes públicos. Los auditores de
la Ciudad auditarán el Fondo HPAH anualmente y
proporcionarán públicamente los resultados al comité de once
miembros y al Subcomité de Auditoría del Concejo Municipal.
El Fondo Escolar y el Fondo HPAH están destinados a proveer
apoyo adicional y no reemplazar ningún financiamiento
existente bajo los acuerdos actuales o iniciativas consultivas
anteriores.
Según un informe financiero solicitado por el Concejo
Municipal, basado en las tendencias históricas de ventas, se
estima que la iniciativa de ley generará nuevas rentas
impositivas anuales de alrededor de $49 millones.
A la Ciudad se le permitiría usar las rentas impositivas solo
para los fines especificados en la iniciativa de ley.
La iniciativa de ley fue colocada en la boleta electoral por una
petición firmada por la cantidad necesaria de electores. Un
voto “sí” apoya la aprobación de la enmienda al SMMC; un
voto “no” se opone a la aprobación de la enmienda. Se
requiere un voto mayoritario (más del 50% de los votos
emitidos) para aprobar la iniciativa de ley.
DOUGLAS T. SLOAN
Abogado Municipal
La declaración anterior es un análisis imparcial de la
Iniciativa de Ley GS. Si desea una copia de la Iniciativa de
Ley, visite santamonica.gov/elections/2022-11-08 o llame a
la Oficina del Secretario Municipal de Santa Monica al 310-
458-8211 y se le enviará una copia por correo sin costo
alguno.
4300-ES-05504 LA 233 - 049
ARGUMENTO A FAVOR DE LA
INICIATIVA DE LEY GS
Si valora a nuestros niños y las escuelas públicas, ayudar a
las personas mayores con graves problemas de alquiler a
envejecer en su lugar con dignidad y mantener a Santa Monica
con una economía diversa en lugar de una comunidad donde
solo viven los ricos, vote por la Iniciativa de Ley GS. Podría
recaudar cerca de $50 millones por año en promedio que
deben gastarse para lograr estos objetivos, y lo hará gravando
las ventas de bienes raíces por un valor de $8 millones o más.
Estos son los motivos por los que necesitamos estos fondos.
El HUD (Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano)
estima que más de 6000 hogares de inquilinos de Santa
Monica tienen ingresos más bajos y pagan más de la mitad de
sus limitados ingresos en alquiler y servicios públicos; muchos
son residentes mayores desde hace mucho tiempo y familias
con niños. Muchos están a un golpe financiero de distancia de
la indigencia. La Iniciativa de Ley GS proporcionará subsidios a
estas personas mayores y familias con niños para que
permanezcan seguros en sus hogares y vivan con dignidad.
Las escuelas públicas excelentes son fundamentales para el
éxito de nuestros niños y los habitantes de Santa Monica han
apoyado constantemente el financiamiento de nuestras
escuelas. La Iniciativa de Ley GS mejorará nuestras escuelas
proporcionando al menos $10 millones anuales para apoyar los
programas educacionales y extracurriculares.
El estado establece objetivos de vivienda asequible y las
ciudades enfrentan la usurpación estatal de su autoridad sobre
la urbanización si no cumplen. Esta iniciativa de ley financiará
los esfuerzos de buena fe de Santa Monica para proporcionar
nuestra parte justa de viviendas asequibles y ayudará a evitar
la mala gestión de nuestro futuro de parte de Sacramento.
Este nuevo impuesto sobre el patrimonio es justo. Un estudio
financiado por la ciudad indicó que, en promedio, podría haber
recaudado alrededor de $49 millones anuales durante la última
década al gravar menos de 30 ventas de propiedades por año,
más del 80% de las cuales fueron edificios de apartamentos
multifamiliares y propiedades comerciales. Santa Monica
provee un entorno ideal para las ganancias de bienes raíces y
merecemos recuperar una pequeña porción de sus ganancias.
VOTE SÍ EN LA INICIATIVA DE LEY GS.
SUE HIMMELRICH
Alcaldesa, Ciudad de Santa Monica
MICHAEL SOLOFF
Copresidente de Residentes de Santa Monica por los
Derechos de los Inquilinos
MARIA LEON-VAZQUEZ
Presidenta, SMMUSD (Distrito Escolar Unificado de
Santa Monica Malibu)
DENNIS ZANE
Ex Alcalde, Ciudad de Santa Monica, Cofundador de
SMRR (Residentes de Santa Monica por los Derechos
de los Inquilinos)
JON KATZ
Presidente, Club Demócrata de Santa Monica
ARGUMENTO EN CONTRA DE LA
INICIATIVA DE LEY GS
Vote NO en la Iniciativa de Ley GS - Es demasiado defectuosa
para Santa Monica:
• Santa Monica ya tiene una de las tasas de impuesto sobre la
propiedad más alta del país y este nuevo impuesto podría
convertirla en la más alta. Sin embargo, NINGUNA de estas
rentas impositivas se destina a programas y servicios
importantes, como la seguridad pública, la indigencia o la
restauración de servicios críticos como la reapertura de
bibliotecas y programas extracurriculares para nuestros hijos.
• La Iniciativa de Ley GS nunca terminará. Eventualmente,
casi todos los propietarios de pequeñas empresas y edificios
de apartamentos multifamiliares se verán obligados a pagar
este aumento de impuestos extremadamente grande.
• La Iniciativa de Ley GS obligará a las pequeñas empresas
locales a aumentar sus costos para que los residentes paguen
sus rentas más altas debido a este aumento extremo en los
impuestos. Cualquiera que haya estado en el Centro de la
Ciudad recientemente sabe que debemos proteger a nuestras
pequeñas empresas, no llenarlas de impuestos para que se
extingan.
• La Iniciativa de Ley GS perjudicará a las iglesias locales y las
organizaciones caritativas al obligarlas a pagar cientos de
miles de dólares en nuevos impuestos en lugar de usar los
fondos para programas que brinden asistencia a los
necesitados.
• Los fondos para la Iniciativa de Ley GS solo se destinarán a
viviendas costosas construidas por el gobierno (algunas
posiblemente cuesten más de $800,000 por unidad). ¿Quién
se beneficia? Aquellos urbanizadores que obtienen estos
lucrativos contratos del gobierno.
• La Iniciativa de Ley GS creará una burocracia
completamente nueva sin supervisión pública, lo que costará
Millones de Dólares de Impuestos en salarios y beneficios de
los nuevos empleados Municipales - ¡a quienes se les seguirá
pagando incluso si no se recaudan nuevas rentas!
No sorprende que la Iniciativa de Ley GS tenga fallas graves -
fue redactada por la Alcaldesa, su esposo y otros - en lugar de
comprometerse con la comunidad y con otros miembros del
Concejo Municipal.
¡Lo instamos a que Vote "NO" en la Iniciativa de Ley GS para
proteger a los residentes y a las pequeñas empresas!
PHIL BROCK
Miembro del Concejo Municipal
MARK L. VERVILLE
Vicepresidente, Subcomité de Auditoría
NEIL CARREY
Ex Presidente, Comisión de Recreación y Parques
PATRICIA M. CRANE
Presidenta, Vecinos del Noreste
D. PETER BORRESEN
Comisionado de Vivienda
4300-ES-05505 LA 233 - 050
REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN
CONTRA DE LA INICIATIVA DE LEY
GS
Los hechos importan.
La verdad importa.
ESTA ES LA VERDAD:
• La Iniciativa de Ley GS es un impuesto único sobre las
ventas de propiedades de más de $8 millones. Solo los muy
ricos pagarán este impuesto.
• La Iniciativa de Ley GS recaudará en promedio
aproximadamente $50 millones por año para ayudar a las
personas mayores de Santa Monica de bajos ingresos y a las
familias en riesgo de quedarse sin hogar, para crear nuevas
viviendas asequibles para los habitantes de Santa Monica de
ingresos bajos y moderados, y para apoyar a nuestras
escuelas públicas mejor calificadas.
• Más de 6000 grupos familiares de inquilinos de Santa
Monica tienen ingresos más bajos y pagan más de la mitad de
sus limitados ingresos en alquiler y servicios públicos. Ellos
necesitan ayuda ahora.
• USTEDES, los electores de Santa Monica, colocaron la
Iniciativa de Ley GS en la boleta electoral con sus firmas.
• La Iniciativa de Ley GS proveerá a Santa Monica los
recursos para decir SÍ a mejores escuelas, SÍ a ayudar a las
personas mayores y a las familias a permanecer en sus
hogares de Santa Monica y SÍ a viviendas más asequibles.
AQUÍ ESTÁN LAS RESPUESTAS A LAS DECLARACIONES
FALSAS DE NUESTROS OPONENTES:
• ¡La Iniciativa de Ley GS NO AUMENTA LOS IMPUESTOS A
LA PROPIEDAD! Lo dice la Corte Suprema de California.
• Los dueños de propiedades muy ricos pagarán este
impuesto único cuando vendan propiedades por más de $8
millones.
• Las pequeñas empresas, las iglesias locales y las
organizaciones benéficas y los residentes que no vendan
propiedades por más de $8 millones nunca pagarán este
impuesto.
• Todos los gastos bajo la Iniciativa de Ley GS deben ser
auditados, revisados por un comité de residentes y aprobados
por el Concejo Municipal.
• USTEDES, los electores de Santa Monica, pueden poner fin
a la Iniciativa de Ley GS en cualquier elección general.
Vote por sus Valores de Santa Monica con un SÍ en la Iniciativa
de Ley GS.
SUE HIMMELRICH
Alcaldesa, Ciudad de Santa Monica
MICHAEL SOLOFF
Copresidente, Residentes de Santa Monica por los
Derechos de los Inquilinos
MARIA LEON-VAZQUEZ
SMMUSD (Distrito Escolar Unificado de Santa Monica
Malibu) Presidenta
DENNIS ZANE
Cofundador, Residentes de Santa Monica por los
Derechos de los Inquilinos
JON KATZ
Presidente, Club Demócrata de Santa Monica
4300-ES-05506 LA 233 - 051
ANÁLISIS IMPARCIAL DEL ABOGADO
MUNICIPAL DE LA INICIATIVA DE LEY
PB
Esta iniciativa de ley propuesta enmendaría la Sección 1011 de
los Estatutos de la Ciudad al ampliar los criterios actuales de
elegibilidad para el nombramiento del Consejo Municipal a la
Junta de Personal de Santa Mónica para incluir, además de los
residentes de la Ciudad, a los no residentes que sean
personas naturales que residan dentro del Condado de Los
Ángeles y que: a) trabajen a tiempo completo para un
empleador ubicado en la Ciudad y realicen principalmente sus
funciones de trabajo dentro de la Ciudad; o b) sean
propietarios de bienes inmuebles ubicados en la Ciudad; o c)
hayan recibido una licencia comercial de la Ciudad. La
iniciativa de ley propuesta también cambiaría el actual plazo de
servicio de los miembros de la Junta de Personal de cinco a
cuatro años.
En la actualidad, el artículo 1011 de los Estatutos de la Ciudad
exige que cualquier nombramiento de la Junta de Personal
realizado por el Consejo Municipal sea una persona que en el
momento del nombramiento sea residente de la Ciudad. Se
prohíbe que la persona designada ocupe o sea candidata a un
cargo público o a un empleo público, y no puede ser dirigente
de ningún club u organización política partidista. El artículo
1011 también establece que los miembros de la Junta de
Personal tienen un mandato de cinco años. En la actualidad,
hay varias juntas y comisiones de la ciudad que no tienen el
requisito de residencia y cuyos miembros cumplen un mandato
de cuatro años, que es el plazo estándar de servicio según los
Estatutos de la Ciudad para las juntas y comisiones que no
sean la Junta de Personal.
Si se aprueba la iniciativa de ley propuesta, el Consejo
Municipal podría nombrar para la Junta de Personal a
personas que no sean residentes de la ciudad y que residan en
el condado de Los Ángeles. La ampliación de los requisitos de
elegibilidad para incluir a los no residentes en la ciudad puede
dar lugar a un mayor número de solicitudes para los puestos
vacantes de la Junta y a un grupo de solicitantes más diverso
que la demografía actual de los residentes en la ciudad. En
virtud de esta medida, todos los solicitantes que no sean
residentes de la ciudad debería residir en el condado de Los
Ángeles y tendrían que tener un interés financiero importante
(empleo a tiempo completo, interés en la propiedad de bienes
inmuebles o propiedad de negocios) en la ciudad de Santa
Mónica para poder ser elegibles para el nombramiento de la
Junta de Personal. Aunque la ampliación de la lista de
candidatos puede incluir a personas que no sean residentes de
la ciudad, la discreción del Consejo Municipal para seleccionar
entre los candidatos y la posibilidad de hacer nombramientos
no cambiará si se aprueba la iniciativa de ley propuesta.
Además, la reducción del mandato de los miembros de la
Junta de Personal de cinco a cuatro años alinearía los
mandatos de los miembros de la Junta con los mandatos de
otros miembros de la Junta y de los comisionados de la
Ciudad, y también podría dar lugar a que el Consejo Municipal
hiciera nombramientos para la Junta con mayor frecuencia.
Este cambio puede hacer que sea menos probable que las
reuniones de la Junta de Personal se cancelen por falta de
quórum, de modo que los asuntos de la Junta se puedan
completar a tiempo.
Los cambios propuestos no tienen consecuencias financieras.
La declaración anterior es un análisis imparcial de la
Iniciativa de Ley PB. Si usted desea una copia de la
Iniciativa de Ley, visite llame
santamonica.gov/elections/2022-11-08 o llame a la oficina
de la Secretaría Municipal de Santa Mónica al (310) 458-
8211 y se le enviará una copia por correo sin costo alguno
para usted.
4300-ES-05507 LA 233 - 052
ARGUMENTO A FAVOR DE LA
INICIATIVA DE LEY PB
Vote SÍ en la iniciativa de ley PB para enmendar los requisitos
de los Estatutos de la Ciudad para los límites de los términos y
el servicio en la Junta de Personal.
Esta iniciativa de ley pondría a la Junta de Personal en línea
con otras Juntas y Comisiones, que requieren que los
miembros sean residentes de la Ciudad o residentes del
Condado de Los Ángeles que estén empleados a tiempo
completo dentro de la Ciudad, que posean propiedades
inmobiliarias en la Ciudad o que tengan una licencia comercial
por la Ciudad.
El lenguaje anticuado de los Estatutos de la Ciudad para la
Junta de Personal requiere que los miembros sean residentes
de Santa Mónica para poder servir, lo que excluye a los
ciudadanos calificados con un interés en Santa Mónica del
servicio voluntario y dificulta que se llene los puestos de
voluntarios cuando queden vacantes.
La modificación de los estatutos refleja el compromiso de
nuestra ciudad de ampliar las oportunidades de compromiso y
participación cívica de todos nuestros residentes y de los
residentes cercanos con interés en la comunidad de Santa
Mónica y reduce el límite del mandato a 4 años.
Esta iniciativa de ley es una ampliación sencilla y directa de los
requisitos de servicio y del plazo para crear una alineación con
otras Juntas y Comisiones de la Ciudad.
¡Lo instamos a votar SÍ por la Iniciativa de Ley PB!
KRISTIN MCCOWAN
Alcaldesa Interina
ELLIOT GORDON
Presidente de la Junta de Personal
JASON BROWN
Miembro de la Junta de Personal
NO SE PRESENTÓ NINGÚN
ARGUMENTO EN CONTRA DE ESTA
INICIATIVA DE LEY
ANÁLISIS IMPARCIAL DEL ABOGADO
MUNICIPAL DE LA INICIATIVA DE LEY
DT
El Código Municipal de Santa Mónica impone un impuesto
único sobre cada transferencia de bienes inmuebles en Santa
Mónica. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales de la
ciudad tiene actualmente dos niveles. La tasa impositiva del
primer nivel es de $3.00 por cada $1000 de contraprestación
(por lo general el precio de venta) o valor de la propiedad
transferida para propiedades valoradas en menos de
$5,000,000. La tasa impositiva del segundo nivel es de $6.00
por cada $1000 de contraprestación o valor de la propiedad
transferida para las propiedades valoradas en $5,000,000 o
más.
Esta iniciativa de ley establecería una nueva tasa impositiva de
tercer nivel de $25.00 adicionales por cada $1000 de
contraprestación o valor de la propiedad transferida, que se
aplicaría únicamente a la cantidad de contraprestación o valor
que supere los $8,000,000. La tasa impositiva de tercer nivel
propuesta sobre el incremento superior a $8,000,000 se
recaudaría además del impuesto de segundo nivel existente de
$6.00 por cada $1000 de contraprestación o valor de la
propiedad transferida. El impuesto de segundo nivel seguiría
aplicándose a todo el valor de la transacción.
Si se aprueba esta iniciativa de ley, el impuesto de tercer nivel
propuesto entraría en vigor el 1 de marzo de 2023. El impuesto
de tercer nivel propuesto expiraría el 28 de febrero de 2033, a
menos que cinco o más Miembros del Concejo Municipal voten
para prorrogar el impuesto de tercer nivel durante cinco años
más, hasta el 28 de febrero de 2038.
Esta iniciativa de ley incluye exenciones que se ajustan a la
legislación estatal. La iniciativa de ley también incluye
exenciones parciales del impuesto de tercer nivel propuesto
para: las escrituras de corrección, las transmisiones de
empresas que mantienen la misma titularidad efectiva, las
transmisiones en las que participan organizaciones benéficas
exentas de impuestos y determinados arrendamientos de
terrenos. Las transferencias de viviendas asequibles
calificadas están actualmente exentas del impuesto de
segundo nivel de la ciudad y se gravan al tipo impositivo de
primer nivel de la ciudad. Esta iniciativa de ley eximiría a las
transmisiones de viviendas asequibles calificadas tanto del
impuesto de segundo nivel como del impuesto de tercer nivel.
Esta iniciativa de ley incluye un ajuste del CPI cada cinco años
al umbral de $8,000,000 para cuando se aplique el impuesto
de tercer nivel. La iniciativa de ley autoriza ajustes al alza y a la
baja del CPI del umbral, pero prohíbe bajar el umbral por
debajo de los $8,000,000.
Esta iniciativa de ley incluye cambios para reflejar que el
condado de Los Ángeles y la ciudad celebraron previamente
un acuerdo para que el condado administrara el impuesto de
segundo nivel de la ciudad. Esta iniciativa de ley codifica la
práctica actual del condado de aplicar el impuesto de
transmisiones de la ciudad a las transmisiones corporativas no
registradas que desencadenan un cambio de propiedad en
virtud del artículo § 64 del Código de Rentas e Impuestos.
La ciudad estaría autorizada a utilizar los ingresos fiscales para
cualquier fin gubernamental.
4300-ES-05508 LA 233 - 053
El consejo Municipal de Santa Mónica incluyó esta iniciativa de
ley en la boleta electoral. Un voto "afirmativo" (si) apoya la
aprobación de la enmienda al Código Municipal de Santa
Mónica; un voto "negativo" (no) se opone a la aprobación de la
enmienda. Se requiere un voto mayoritario (es decir, más del
50 % de los votos emitidos) para aprobar la iniciativa de ley.
DOUGLAS T. SLOAN
Abogado Municipal
La declaración anterior es un análisis imparcial de la
Iniciativa de Ley DT. Si usted desea una copia de la
Iniciativa de Ley, por favor visite
santamonica.gov/elections/2022-11-08 o llame a la oficina
de la Secretaría Municipal de Santa Mónica al (310) 458-
8211 y se le enviará una copia por correo sin costo alguno
para usted.
ARGUMENTO A FAVOR DE LA
INICIATIVA DE LEY DT
La pandemia de COVID golpeó duramente a Santa Mónica como a
muchas ciudades. Tenemos desafíos sin precedentes y una pérdida de
más de $110,000,000 en ingresos del fondo general, la Ciudad se vio
obligada a tomar la difícil decisión de recortar programas y servicios
que protegen a nuestros niños, familias y residentes de bajos ingresos.
A pesar de la cuidadosa planificación presupuestaria de Santa
Mónica, la recesión impactó negativamente la recuperación
económica de la ciudad relacionada con el COVID, lo que dejó
proyectado $35,000,000 como ingresos de la ciudad para el próximo
año.
Porque los habitantes de Santa Mónica siempre se unieron para
cuidarse los unos a los otros, el Consejo Municipal colocó la
iniciativa de ley DT en la boleta electoral para generar ingresos para
mejorar la seguridad pública, abordar la falta de vivienda, reabrir
nuestras bibliotecas, restaurar los programas extraescolares y
proporcionar asistencia de alquiler para los inquilinos de bajos
ingresos que más fueron afectados por la pandemia y la inflación.
La iniciativa de ley DT generará estos fondos mediante:
- Promulgar un nuevo impuesto temporal del 2.5% aplicable solo a
las ventas de propiedades comerciales y multifamiliares, y a las
viviendas de lujo por encima de $8,000,000 cuando se cobren - el
impuesto se aplicará solo cuando la propiedad se venda y se prevé que
recaude entre $10,000,000 y $25,000,000
- Calcular el impuesto solo sobre la parte del precio de venta que
supere los $8,000,000. No habrá nuevos impuestos sobre ninguna
venta por debajo de los $8,000,000 ni sobre ninguna parte del precio
de venta por debajo de los $8,000,000.
- Y proporcionar un ajuste del umbral de $8,000,000 en función de la
inflación;
La iniciativa de ley DT estará en vigor durante 10 años, con una
prórroga de 5 años si es aprobada por el voto de mayoría calificada
del Consejo Municipal.
La iniciativa de ley DT eximirá las ventas a o por las iglesias y otras
organizaciones benéficas.
Vamos a hacer que Santa Mónica sea una comunidad que pone la
seguridad y el bienestar de sus residentes primero - Vote SÍ a la
iniciativa de ley DT.
PHIL BROCK
Miembro del Concejo Municipal
GLEAM DAVIS
Miembro del Concejo Municipal
MARYANNE LAGUARDIA
Presidenta de la Comisión de Recreo y Parques
FRANCISCO FRANCO
Miembro de la Junta de la Asociación de Policías de Santa
Monica
ANN GREENSPUN
Ex Miembro de la Junta de la Fundación Educativa de Santa
Monica Malibu
4300-ES-05509 LA 233 - 054
REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A
FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY DT
La iniciativa de ley DT fue presentada por algunos miembros
del consejo y sus patrocinadores magnates inmobiliarios solo
después de que miles de votantes de Santa Mónica firmaran
peticiones para colocar la iniciativa de ley GS en la boleta
electoral. Ambas iniciativas de leyes gravan la venta de
propiedades por valor iguales o mayores a los $8 millones, y
SOLO UNA se puede convertir en ley.
¿Cuáles son las diferencias entre la iniciativa de ley DT de los
políticos y la Iniciativa de ley GS de los votantes?
En primer lugar, y sobre todo, la iniciativa de ley DT de los
políticos cobra menos cuando los muy ricos venden
propiedades de $8 millones o más, y termina en diez años.
Solo hubo un promedio de 30 ventas de este tipo de $8
millones al año, en su mayoría ventas de edificios comerciales
y de departamentos.
¿CREE QUE AYUDAR A UNOS POCOS RICOS ES UNA
BUENA POLÍTICA PÚBLICA?
Si no es así, vote NO a la iniciativa de ley DT.
En segundo lugar, la iniciativa de ley DT de los políticos no
establece límites legalmente vinculantes sobre cómo se puede
gastar el dinero recaudado.
En cambio, la iniciativa de los votantes, la iniciativa de ley GS,
exige que el dinero recaudado se destine a inversiones
comunitarias fundamentales a largo plazo:
Nuestras escuelas.
Nuestras personas mayores con menos ingresos y las familias
que tienen dificultades para pagar el alquiler.
Nuestra cuota de vivienda asequible.
Pero estas inversiones no se producirán en el volumen
necesario ni a largo plazo si se aprueba la iniciativa de ley DT
de los políticos.
¿CREE QUE UNOS POCOS RICOS DEBEN
PROPORCIONAR APOYO A LARGO PLAZO PARA
NUESTRAS ESCUELAS, PERSONAS MAYORES Y
FAMILIAS, Y VIVIENDA ASEQUIBLE?
Si es así, vote NO a la iniciativa de ley DT.
¡Vote SÍ por la Iniciativa de Ley GS!
SUE HIMMELRICH
Alcaldesa de la ciudad de Santa Mónica
MICHAEL SOLOFF
Copresidente de Santa Monicans for Renters' Rights
MARIA LEON-VAZQUEZ
Presidenta del SMMUSD
DENNIS ZANE
Cofundador, Santa Monicans for Renters' Rights
JON KATZ
Presidente, Santa Monica Democratic Club
4300-ES-05510 LA 233 - 055
ARGUMENTO EN CONTRA DE LA
INICIATIVA DE LEY DT
VOTE NO A LA iniciativa de ley DT y SÍ A LA iniciativa de ley
GS.
La iniciativa de ley DT se originó porque los ricos intereses
inmobiliarios tienen miedo de no poder ganar un voto honesto
de Sí/No en la iniciativa de ley GS. El verdadero objetivo de la
iniciativa de ley DT es socavar la iniciativa de ley GS. Aunque
ambas iniciativas de leyes obtengan una mayoría de votos,
solo se convierte en ley la iniciativa de ley con más votos.
¿Qué es la iniciativa de ley GS y por qué los magnates
inmobiliarios y los promotores están tan preocupados?
La iniciativa de ley GS es una iniciativa de ley presentada en la
boleta electoral por miles de habitantes de Santa Mónica.
La iniciativa de ley GS es un impuesto sobre el patrimonio más
amplio, continuo y específico sobre las ventas de bienes
inmuebles por valor de $8 millones o más, que podría recaudar
unos $50 millones al año en promedio.
Estos fondos son necesarios para:
Ayudar a las personas mayores de Santa Mónica con bajos
ingresos y con cargas de alquiler a evitar la falta de vivienda y
a envejecer en su lugar con dignidad, y ayudar a las familias
de Santa Mónica con bajos ingresos y con cargas de alquiler
con niños;
Ayudar a garantizar que producimos una parte justa de
viviendas asequibles y que no perdemos el control de las
decisiones locales sobre el uso del suelo en favor de
Sacramento; y
Ayudar a garantizar que nuestras escuelas locales dispongan
de los recursos necesarios para ofrecer una excelente
educación pública.
Los votantes de toda California aceptan la idea de gravar la
venta de inmuebles de lujo para recaudar fondos, entre otras
cosas para evitar que la gente pierda sus casas y para
proporcionar viviendas asequibles.
Los intereses de los inmobiliarios ricos pueden hacer enormes
contribuciones a la campaña para tratar de convencerlo de que
la iniciativa de ley DT, una iniciativa de ley para sentirse bien a
corto plazo pero sin garantía de cómo se gastarán los fondos,
es mejor que la entrega de ayuda específica, real y duradera a
nuestros niños de la escuela y nuestros vecinos de bajos
ingresos a través de la iniciativa de ley GS.
Pero la verdad es que la iniciativa de ley GS ayudará a
preservar a Santa Mónica y a los Santa Monicanos que
amamos. La iniciativa de ley DT no lo hará.
Vote NO a la iniciativa de ley DT y Sí a la iniciativa de ley GS.
SUE HIMMELRICH
Alcaldesa de la Ciudad de Santa Mónica
MICHAEL SOLOFF
Copresidente de Santa Monicans for Renters' Rights
MARIA LEON-VAZQUEZ
Presidenta, SMMUSD
DENNIS ZANE
Ex Alcalde de la Ciudad de Santa Mónica, Cofundador
de SMRR
JON KATZ
Presidente, Santa Monica Democratic Club
4300-ES-05511 LA 233 - 056
REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN
CONTRA DE LA INICIATIVA DE LEY
DT
Los defensores de la iniciativa de ley GS están engañando a
los votantes.
Quieren que usted crea que la iniciativa de ley GS aborda las
necesidades más críticas de nuestra ciudad. Sin embargo, no
prevé ninguna financiación para la seguridad pública y los
servicios para personas sin techo, lo que incluye a los equipos
de respuesta a emergencias y de salud mental, ni para la
reapertura completa de nuestras bibliotecas.
Las iniciativas de ley DT y DTS fueron puestas en la boleta
electoral por seis de los siete miembros del consejo para
proporcionar fondos para restaurar y mejorar estos servicios
vitales mientras la economía de la ciudad se recupera.
Los proponentes insisten en que sin la iniciativa de ley GS, los
inquilinos de bajos ingresos y nuestras escuelas públicas
sufrirán. Esto es falso. Se prevé que las iniciativas de ley DT y
DTS aporten entre $5,000,000 y $8,000,000 anuales para
ayudas al alquiler. Nuestras excelentes escuelas públicas ya
reciben millones de fondos de la ciudad a través de las
iniciativas de ley existentes.
Los propietarios de viviendas de Santa Mónica y otros
propietarios se oponen al aumento de más del 800% de la
iniciativa de ley GS en el Impuesto a las ventas de inmuebles
vigente. Y, como la iniciativa de ley GS es permanente y no
ajusta su umbral de $8,000,000 a la inflación, se aplicará a un
número cada vez mayor de propietarios de viviendas para
siempre. A diferencia de la iniciativa de ley GS, la iniciativa de
ley DT establece una tasa razonable aplicada únicamente al
importe que supere los $8,000,000, ajusta el umbral de
$8,000,000 a la inflación y es temporal.
Debido a que la iniciativa de ley GS fue redactada por un
pequeño grupo con intereses estrechos sin colaborar con las
partes interesadas, otros miembros del Consejo y miembros de
la Junta Escolar, tiene defectos serios. Y lo que es más
importante, NO aborda nuestro asunto más importante: la
seguridad pública en medio de una crisis de personas sin
techo que se agrava.
Por favor, vote “SÍ” en las iniciativas de ley DT y DTS y “NO” a
la iniciativa de ley GS.
PHIL BROCK
Miembro del Concejo Municipal
FRANCISCO FRANCO
Asociación de Oficiales de Policía de Santa Monica
WALTER PATTON
Vicepresidente, Local 1109 de los Bomberos de Santa
Monica
MARYANNE LAGUARDIA
Presidenta, Comisión de Parques y Recreaciones
GLEAM DAVIS
Miembro del Concejo Municipal
ANÁLISIS IMPARCIAL DEL ABOGADO
MUNICIPAL DE LA INICIATIVA DE LEY
DTS
La iniciativa de ley DTS es una iniciativa de ley consultiva que
el Consejo Municipal de Santa Mónica (el “Consejo Municipal”)
incluyó en la boleta electoral. Se relaciona pero es
independiente de la “iniciativa de ley Integral del Impuesto a las
transferencias de inmuebles”, que figura en la misma boleta
electoral (la “iniciativa de ley del Impuesto a las transferencias
de inmuebles”). Si se aprueba, la iniciativa de ley del Impuesto
a las transferencias de inmuebles crearía un tipo impositivo
adicional de tercer nivel sobre las transferencias de bienes
inmuebles de $25 por cada mil dólares de contraprestación o
valor de la propiedad transferida, que se aplicaría únicamente
a la cantidad de contraprestación o valor que supere los $8
millones, sujeto a determinadas exenciones. El impuesto de
tercer nivel propuesto sobre el incremento superior a
$8,000,000 se recaudaría además del impuesto de segundo
nivel existente de $6.00 por cada $1000 de contraprestación o
valor de la propiedad transferida, que seguiría aplicándose a
todo el valor de la transacción. Se preparó un análisis imparcial
separado para la iniciativa de ley del Impuesto a
transferencias.
La iniciativa de ley DTS es un voto consultivo que permite a los
votantes asesorar al Consejo Municipal sobre cómo prefieren
los votantes que se utilicen los ingresos adicionales del
impuesto a las transferencias de bienes inmuebles si los
votantes aprueban la iniciativa de ley del Impuesto a las
transferencias. Específicamente, esta iniciativa de ley
consultiva pregunta si al menos el 30% de cualquier aumento
de los ingresos del impuesto a las transferencias de bienes
inmuebles de la iniciativa de ley del Impuesto a las
transferencias debe ser utilizado para proporcionar asistencia a
la vivienda para proteger a las personas mayores y las familias
de bajos ingresos del desplazamiento de la vivienda, con el
resto de los ingresos adicionales que se utilizarán para
proporcionar servicios para hacer frente a la falta de vivienda,
los servicios de salud mental, la seguridad pública y los
equipos de respuesta de emergencia para hacer frente a la
seguridad en las calles de la ciudad y en los parques, la
reapertura y la dotación de personal de todas las bibliotecas
públicas, los programas después de la escuela para los niños
de las escuelas públicas, y las mejoras de seguridad del tráfico
alrededor de las escuelas, incluyendo guardias de cruce. Se
prevé que la iniciativa de ley del Impuesto a transferencias, si
es aprobada por los votantes, recaudaría unos ingresos
fiscales adicionales que oscilarían entre $12 y $25 millones
anuales.
Dado que la iniciativa de ley DTS es un voto consultivo, su
aprobación no obligaría legalmente al Consejo Municipal a
gastar los ingresos de ninguna manera en particular. En
cambio, la iniciativa de ley consultiva proporcionaría
información al Consejo Municipal sobre cómo prefieren los
votantes que se gasten los ingresos adicionales del Impuesto a
las transferencias.
DOUGLAS T. SLOAN
Abogado Municipal
4300-ES-05512 LA 233 - 057
La declaración anterior es un análisis imparcial de la
Iniciativa de Ley DTS. Si usted desea una copia de la
Iniciativa de Ley, visite santamonica.gov/elections/2022-11-
08 o llame a la oficina del Secretario Municipal de Santa
Monoica al (310) 458-8211 y se le enviará por correo una
copia sin costo alguno para usted.
ARGUMENTO A FAVOR DE LA
INICIATIVA DE LEY DTS
Todos estamos orgullosos de los maravillosos programas y
servicios que nuestra ciudad ofreció a lo largo de los años. Sin
embargo, la repentina y persistente caída de los ingresos de la
ciudad a causa de la pandemia de COVID y la recesión desafió
su capacidad para mantener y mejorar muchos programas y
servicios vitales.
Las iniciativas de ley DT y DTS fueron colocadas en la boleta
electoral por el Consejo Municipal para abordar esos desafíos
mientras nuestra ciudad se recupera de la reciente
devastación. Las dos iniciativas de ley van de la mano.
La iniciativa de ley DT generará nuevos ingresos fiscales y la
iniciativa de ley DTS indica a nuestro Consejo Municipal (y a
los futuros Consejo Municipales) cómo queremos que se
gasten estos ingresos:
- Servicios para hacer frente a la falta de vivienda, y evitar que
se desplace de sus viviendas a las personas mayores y a los
residentes con bajos ingresos;
- Equipos de seguridad pública y de respuesta a emergencias
para tratar los problemas de seguridad y salud mental
- La reapertura y dotación de personal de las bibliotecas
públicas;
- Programas extraescolares para niños de escuelas públicas; y
- Guardias de cruce cerca de los colegios públicos.
Juntos, la iniciativa de ley DT y la iniciativa de ley DTS
proporcionan fondos controlados localmente para estos
programas y servicios vitales de suma importancia para todos
los habitantes de Santa Monica, los que incluye a los inquilinos
y los propietarios de viviendas, las familias jóvenes y los
adultos mayores, y los propietarios de negocios locales.
El dinero para hacer frente a estos problemas provendrá de un
modesto impuesto que se aplicará únicamente al precio de
venta de los inmuebles comerciales y residenciales valorados
en $8,000,000 o más, y solo a la parte del precio de venta que
supere los $8,000,000. Se prevé que las ventas afectadas
constituyan un pequeño porcentaje de todas las ventas de
inmuebles en la ciudad. Hay exenciones para las ventas de las
iglesias y otras organizaciones benéficas.
Debemos aprobar ambas iniciativas de ley para hacer frente a
los problemas muy reales relacionados con la falta de vivienda,
la seguridad pública y nuestra calidad de vida.
Por favor, únase a nosotros para votar SÍ en ambas iniciativas
de ley DT y DTS para que nuestra comunidad siga siendo un
lugar especial para vivir.
PHIL BROCK
Miembro del Concejo Municipal
GLEAM DAVIS
Miembro del Concejo Municipal
MARYANNE LAGUARDIA
Presidenta de la Comisión de Parques y Actividades
Recreativas de Santa Mónica
4300-ES-05513 LA 233 - 058
FRANCISCO FRANCO
Miembro de la Junta Directiva de la Asociación de
Agentes de Policía de Santa Mónica
ANN GREENSPUN
Ex miembro de la Junta Directiva de la Fundación
Educativa Santa Mónica Malibú
NO SE PRESENTÓ NINGÚN ARGUMENTO EN
CONTRA DE ESTA INICIATIVA DE LEY
ANÁLISIS IMPARCIAL DEL ABOGADO
MUNICIPAL DE LA INICIATIVA DE LEY
HMP
El cannabis recreativo para uso de adultos no es legal en la
Ciudad de Santa Monica y esta iniciativa de ley propuesta no
cambiaría eso. Sin embargo, se espera que haya negocios
autorizados de cannabis medicinal que operen en la Ciudad en
2022 que no estén sujetos a un impuesto específico sobre el
cannabis. En cambio, estos negocios solo estarían sujetos al
impuesto de licencia comercial estándar de la Ciudad y otros
impuestos municipales generalmente aplicables.
Esta iniciativa de ley aplicaría un impuesto general de hasta el
10% de los ingresos brutos de todos los negocios de cannabis
licenciados que operen dentro de la Ciudad de Santa Monica y
las rentas del impuesto se utilizarán para fines municipales
generales. La iniciativa de ley establecería un impuesto sobre
los ingresos brutos de varios tipos de negocios de cannabis
con licencia a las siguientes tasas iniciales: (a) 3% para los
minoristas de cannabis no medicinal para uso de adultos; (b)
2% para los minoristas de cannabis medicinal; y (c) 1% para
otros tipos de negocios de cannabis con licencia, como los que
se dedican principalmente a la distribución, fabricación, cultivo
o pruebas de laboratorio. Estas tasas impositivas comerciales
iniciales de cannabis entrarían en vigencia si los electores de
Santa Monica aprobaran la iniciativa de ley. Estas tasas
iniciales, sin embargo, pueden ser disminuidas o aumentadas
posteriormente por el Concejo Municipal, pero nunca pueden
exceder una tasa máxima del 10% sin la aprobación de los
electores.
Se estima que el impuesto al cannabis propuesto podría
generar $3-5 millones anuales en rentas del fondo general,
siempre y cuando, el uso recreativo de cannabis para adultos
se vuelva legal en la Ciudad. Sin embargo, la Ciudad no
obtendría estas rentas a corto plazo, sino que se estima que la
Ciudad recibiría estas rentas en los próximos 12 a 18 meses a
medida que más negocios de cannabis obtienen la licencia
para operar en la Ciudad.
Esta iniciativa de ley no autoriza ni legaliza actividades
comerciales de cannabis no medicinal en la Ciudad de Santa
Monica. Tampoco autoriza la realización o continuación de
ningún negocio ilegal que opere actualmente en la Ciudad.
Además, los usos personales de cannabis que no están
sujetos a los requisitos de licencia estatal y por los cuales una
persona no recibe compensación relacionada con su uso
personal están exentos de esta iniciativa de ley.
El Concejo Municipal de Santa Monica colocó esta iniciativa de
ley en la boleta electoral. Un voto "sí" apoya la adición del
Capítulo 6.204 al Código Municipal de Santa Monica para
establecer un impuesto comercial al negocio del cannabis; y un
voto "no" se opone a la adición del Capítulo 6.204 al Código
Municipal de Santa Monica. Se requiere un voto mayoritario
(por ej., más del 50% de los votos emitidos) para aprobar la
iniciativa de ley.
DOUGLAS T. SLOAN
Abogado Municipal
4300-ES-05514 LA 233 - 059
La declaración anterior es un análisis imparcial de la
Iniciativa de Ley HMP. Si desea una copia de la Iniciativa
de Ley, por favor visite santamonica.gov/elections/2022-11-
08 o llame a la Oficina del Secretario Municipal de Santa
Monica al 310-458-8211 y se le enviará una copia por
correo sin costo alguno.
ARGUMENTO A FAVOR DE LA
INICIATIVA DE LEY HMP
¡VOTE SÍ en la Iniciativa de Ley HMP para mantener el dinero
de los impuestos sobre el cannabis aquí en Santa Monica!
SÍ en la Iniciativa de Ley HMP garantiza que los futuros
comercios de cannabis paguen su parte justa para garantizar
un entorno seguro y limpio, lo que hace de Santa Monica un
excelente lugar para vivir, trabajar y visitar.
La Iniciativa de Ley HMP es pagada ÚNICAMENTE por los
comercios de cannabis para ayudar a mantener servicios
esenciales que incluyen:
• Iniciativas de seguridad pública para apoyar a nuestros
departamentos de policía y bomberos de Santa Monica
• Nuevos servicios efectivos de intervención directa para
personas sin hogar
• Programas de prevención de drogas para jóvenes
• Todos los servicios básicos de la Ciudad
¡Necesitamos la Iniciativa de Ley HMP! Actualmente, Santa
Monica está una década por detrás de nuestras ciudades
vecinas en la autorización y regulación de comercios
relacionados con el cannabis. La aprobación de la Iniciativa de
Ley HMP establecerá un marco para permitir que los
comercios relacionados con el cannabis operen de manera
legal y responsable en Santa Monica. Una vez aprobada, el
Concejo implementará un riguroso proceso de selección para
garantizar que solo los operadores de cannabis más seguros,
más compatibles y demostrados sean seleccionados para
operar en nuestra ciudad.
Santa Monica pierde millones de dólares en impuestos al
cannabis en los dispensarios de Los Angeles en las fronteras
de nuestra ciudad. Una vez aprobada, se estima que esta
iniciativa de ley generará de $3.5 millones a $5 millones de
dólares anuales en rentas impositivas que respaldarán los
servicios para los residentes de Santa Monica. Al votar Sí en la
Iniciativa de Ley HMP, los residentes de Santa Monica tendrán
acceso conveniente a cannabis legal probado, orgánico y
regulado aquí en nuestra Ciudad, donde los impuestos
generados beneficiarán a los residentes de Santa Monica.
El Concejo Municipal no partidista de Santa Monica es autor y
apoya la iniciativa de ley HMP.
OSCAR DE LA TORRE
Miembro del Concejo Municipal de Santa Monica
FRANCISCO FRANCO
Asociación de Oficiales de Policía de Santa Monica
ARMEN MELKONIANS
Ingeniero Civil y Medioambiental
PHIL BROCK
Miembro del Concejo Municipal
DOMINICK BEI
Presidente, Bomberos de Santa Monica, Filial 1109
4300-ES-05515 LA 233 - 060
NO SE PRESENTÓ NINGÚN ARGUMENTO EN
CONTRA DE ESTA INICIATIVA DE LEY ANÁLISIS IMPARCIAL DEL ABOGADO
MUNICIPAL DE LA INICIATIVA DE LEY
RC
La Iniciativa de Ley RC enmienda la Ley de Control de Renta
de la Ciudad, Artículo XVIII del Estatuto de la Ciudad de Santa
Monica, “RCCA,” mediante (i) la revisión de los requisitos para
que los propietarios desalojen a los inquilinos; (ii) la revisión de
ciertos procedimientos electorales; y (iii) reducir los aumentos
en las rentas para las unidades de renta controlada, como se
explica a continuación. La Iniciativa de Ley RC fue incluida en
la boleta electoral por el Concejo Municipal de Santa Monica.
La RCCA prohíbe el desalojo, excepto que la ley lo disponga.
Los propietarios o parientes calificados que deseen residir en
sus unidades de forma permanente pueden desalojar a los
inquilinos actuales para hacerlo, si cumplen con ciertos
requisitos. Un requisito es que el propietario o el pariente
calificado "pretenda de buena fe mudarse a la unidad dentro de
los treinta (30) días luego de que el inquilino se vaya y ocupar
la unidad como residencia primaria durante al menos un año".
La Iniciativa de Ley RC requeriría que el propietario o el
pariente tengan la intención de ocupar la unidad durante al
menos dos años, a menos que las circunstancias exijan un
periodo inferior. Esta iniciativa de ley requeriría que la unidad
se ocupe dentro de los sesenta días después de que se vaya
el inquilino.
La RCCA requiere que se lleve a cabo una elección, incluso si
solo hay la misma cantidad de candidatos que puestos
vacantes en la Junta. La Iniciativa de Ley RC enmendaría la
RCCA para declarar que no es necesario realizar una elección
cuando la cantidad de candidatos calificados no excede la
cantidad de puestos vacantes.
La RCCA permite un Ajuste General Anual a la renta máxima
permitida (MAR) para las unidades de renta controlada que se
basa sobre el setenta y cinco por ciento del aumento
porcentual en el Índice de Precios de Consumo por un periodo
de doce meses, con un aumento máximo del 6% de la MAR (el
“Cap”) o un límite monetario máximo de $140 por mes. La
Iniciativa de Ley RC reduciría el Cap al 3% y reduciría el límite
monetario máximo a $70 por mes, excepto del 1 de febrero de
2023 al 31 de agosto de 2023, la Iniciativa de Ley RC reduce el
Cap al 0.8% de la MAR en vigencia desde el 31 de agosto de
2022, con un límite monetario máximo de $19 por mes (el
“Ajuste GA”), que resulta en un aumento promedio de
aproximadamente el 3% en el periodo de 12 meses. La MAR
durante este periodo de transición de siete meses es la MAR
en vigencia desde el 31 de agosto de 2022, más el Ajuste GA.
La MAR para cualquier periodo posterior al 31 de agosto de
2023 se calcula como si el Ajuste General para el periodo
completo desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de
agosto de 2023 hubiera sido del 3%, con un límite monetario
máximo de $70. La Iniciativa de Ley RC permite que la Junta
de Control de Renta realice ajustes individuales para hacer que
la renta llegue al Ajuste GA para los propietarios que no hayan
aumentado su renta en el 6% total antes del 1 de febrero de
2023, siempre y cuando el aumento de la renta promedio para
el periodo del 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto
de 2023 no exceda el límite menor del 3% o $70 por mes. La
Iniciativa de Ley RC le permite al propietario de una unidad de
renta controlada solicitar a la Junta de Control de Renta un
aumento de renta individual para poder obtener un ingreso
justo y razonable.
4300-ES-05516 LA 233 - 061
DOUGLAS T. SLOAN
Abogado Municipal
La declaración anterior es un análisis imparcial de la
Iniciativa de Ley RC. Si desea recibir una copia de la
Iniciativa de Ley, llame a la oficina del funcionario de
elecciones al 310 458-8211 y se le enviará por correo una
copia sin costo alguno.
ARGUMENTO A FAVOR DE LA
INICIATIVA DE LEY RC
¡PARA MUCHOS ARRENDATARIOS, SEIS POR CIENTO ES
DEMASIADO!
Sus vecinos, en especial los mayores con un ingreso fijo y las
familias trabajadoras de bajos ingresos necesitan protección.
La inflación de la renta podría obligar a miles de arrendatarios
a irse de Santa Monica.
Vote SÍ a la Iniciativa de Ley RC para ayudar a que Santa
Monica siga siendo la comunidad inclusiva y diversa que el
control de renta ha mantenido durante más de 40 años.
La Iniciativa de Ley RC brinda estabilidad a los arrendatarios
de unidades de renta controlada al limitarlos aumentos anuales
de renta a un máximo del 3% para el 2022 y todos los años
siguientes.
La inflación alcanzó el máximo punto en 40 años, debido a
circunstancias inusuales causadas por la pandemia global.
Nuestra actual Ley de Control de Renta, aprobada por los
electores en 2012 congela el aumento permitido en la renta
para la inflación, pero con un máximo del 6%. Esta es la
primera vez que el aumento llega a ese máximo del 6%.
USTED TIENE EL PODER PARA REDUCIR EL PELIGROSO
AUMENTO DEL 6% CON LA INFLACIÓN.
Un voto SÍ a la Iniciativa de Ley RC exige a los propietarios
reducir el aumento del 6% a menos del 1% en febrero del
2023. Así se llegará en promedio a un aumento del 3% para el
año actual. En los próximos años, los aumentos anuales
variarán con la inflación, pero NUNCA excederán el 3%.
La Iniciativa de Ley RC también evita que los arrendatarios
sean desalojados de la vivienda para ser ocupada por el
propietario, a menos que el propietario tenga la intención de
vivir en la unidad por al menos dos años, en vez de solo uno.
Si el propietario se muda de la vivienda antes de los dos años,
deben volver a ofrecer la unidad al inquilino desalojado.
Por último, la Iniciativa de Ley RC es una iniciativa de buen
gobierno, que ahorra dinero al no requerir una elección si la
cantidad de candidatos para la Junta de Control de Renta no
excede la cantidad de puestos vacantes.
La Junta de Control de Renta de Santa Monica propuso estas
mejoras en la protección y el Concejo Municipal de Santa
Monica votó de manera UNÁNIME a favor de incluirla en la
lista electoral.
VOTE SÍ A LA INICIATIVA DE LEY RC. Colabore para que sus
vecinos conserven sus hogares.
BEN ALLEN
Senador Estatal
KRISTIN MCCOWAN
Alcaldesa Interina, Santa Monica
PATRICIA HOFFMAN
Comité Ejecutivo y Ex Copresidenta, Santa Monicans
for Renters’ Rights
JANET GOLLERY MCKEITHEN
Cofundadora, Comité de Justicia Racial
4300-ES-05517 LA 233 - 062
STEPHEN DURON
Presidente, Junta de Control de Renta REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A
FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY RC
VOTE NO a la Iniciativa de Ley RC
#1
Detrás de lo que se disfraza como una reducción en el límite
de renta, los defensores del Control de Alquileres lograron
introducir la Iniciativa de Ley RC, un plan que terminará por
fracturar y destruir el Control de Alquileres. Esta Iniciativa
de Ley crea las condiciones necesarias para que los
propietarios actuales vendan sus edificios a constructoras. Si
los costos exceden la capacidad de recuperar esos costos,
conviene vender.
Santa Monica viene perdiendo aproximadamente 150 unidades
de renta por año debido a que los costos han excedido los
ingresos de esas unidades. Se las están vendiendo a
constructoras. Los inquilinos están perdiendo sus
hogares. Esta Iniciativa de Ley resultará en un incremento de
esas pérdidas.
Durante los últimos 10 años, los aumentos permitidos de renta
han sido menores del 3%. ¡El aumento de este año es una
aberración que no había sucedido en 32 años!
#2
La Junta de Control de Alquileres de Santa Monica y el
Concejo Municipal rechazaron una propuesta que habría
eliminado el aumento total de este año para la mitad de los
inquilinos de la ciudad. ¡Sí! ¡Así es! ¡Ningún aumento! Esa
mitad son los inquilinos de bajos ingresos a quienes todos
queremos proteger.
Eligieron aumentar la renta de todos de manera que los ricos
pagarán el aumento más bajo del porcentaje y los pobres
pagarán el aumento más alto del porcentaje.
Un voto NO a la Iniciativa de Ley RC le diría a la Junta de
Control de Alquileres que cree una política equitativa que
ayude realmente a quienes lo necesitan y refleje los valores de
la Ciudad de los que tanto se habla pero poco se hace.
PROTEJA EL CONTROL DE RENTA
VOTE NO
MONICA SANTANA
Arrendataria del Vecindario en Pico
CLARA BENREY
Docente Escolar Retirada
LORI BROWN
Comisionada de Parques y Recreaciones
JAY P. JOHNSON
Ex Comisionado de la Junta de Control de Alquileres
GIACOMO VALENTINI
Residente del Norte de Wilshire
4300-ES-05518 LA 233 - 063
ARGUMENTO EN CONTRA DE LA
INICIATIVA DE LEY RC
La Iniciativa de Ley RC no trata la raíz de los problemas con el
control de renta de Santa Monica y los aumentos en la renta.
Busca cubrir un problema temporario con un parche
permanente pero inadecuado.
Pospone las reformas más profundas que son tan necesarias
para que el control de renta funcione en el contexto de rentas
que siempre aumentan. Al rechazar esta propuesta, el
gobierno de la ciudad se verá obligado a enfrentar las reformas
verdaderas.
Esta iniciativa de ley es una maniobra cínica para comprar los
votos de los arrendatarios. Bajo la Iniciativa de Ley RC, los
arrendatarios de bajos ingresos pagarán más de lo que ganan
con tanto esfuerzo que lo que pagarán los arrendatarios de
ingresos más altos. Es una política retrógrada. Y en nuestra
ciudad, supuestamente progresista, esto es una gran ironía.
Los impactos negativos sobre los propietarios de una o de
pocas viviendas, de unidades de renta controlada, solo harán
que dichas unidades sean más escasas, ya que los pequeños
propietarios venderán sus propiedades a constructoras.
En la reunión de la Junta de Control de Renta del 14 de julio de
2022, los miembros de la Junta afirmaron que el Control de
Alquileres no es para "la gente pobre". Esto demuestra que
no están dispuestos a luchar contra las desigualdades en el
sistema.
La Junta de Control de Alquileres y sus aliados eligieron
conservar un sistema anticuado y, por lo tanto, lleno de fallas,
sin importar cuán injusto sea. Solo buscan ser los defensores
de los arrendatarios. Sea inteligente y vote NO.
Un voto NO a la Iniciativa de Ley RC obligaría a la Junta de
Control de Alquileres a crear una verdadera política equitativa
que refleje los valores de la Ciudad de los que tanto se habla
pero poco se hace.
VOTE NO
MONICA SANTANA
Arrendataria del Vecindario en Pico
CLARA BENREY
Docente Escolar Retirada
JAY P. JOHNSON
Ex Comisionado de la Junta de Control de Alquileres
GIACOMO VALENTINI
Residente del Norte de Wilshire
LORI BROWN
Comisionada de Parques y Recreaciones
REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN
CONTRA DE LA INICIATIVA DE LEY
RC
DEBE VOTAR SÍ A LA INICIATIVA DE LEY RC.
En este momento, mientras analiza cómo votar, muchas
familias de Santa Monica se están viendo obligadas a recortar
sus presupuestos familiares para cubrir un aumento de renta
repentino del 6% por la inflación.
¿Quién querría que los residentes de Santa Monica, cargados
con la renta, sigan pagando una renta injustamente alta y
sufriendo?
Estos propietarios, que discuten en contra de un alivio
temporario en la renta.
Si usted arrienda, o le importan sus vecinos de Santa Monica
que arriendan, ¡debería VOTAR SÍ A LA INICIATIVA DE LEY
RC!
Su voto SÍ a la Iniciativa de Ley RC reduce a LA MITAD los
aumentos por la inflación de la renta para TODOS en las
viviendas de renta controlada, y lo hace ahora mismo.
La Iniciativa de Ley RC es justa para las familias trabajadoras
que cargan con la renta y los mayores con ingresos limitados.
Mientras tanto, los propietarios siguen teniendo, por ley, la
garantía de un ingreso justo.
Nuestro Concejo Municipal YA ESTÁ votando a favor de
realizar un estudio comunitario del control de renta el año
próximo.
Estos propietarios quieren demorar las reducciones
temporarias en la renta que propone la Iniciativa de Ley RC,
para poder mantener sus beneficios injustos: Un aumento no
merecido del 6% de la renta.
Las "reformas profundas" que prometen estos propietarios no
reducirán las rentas elevadas. Lo que realmente quieren estos
propietarios es hacer una "evaluación de los medios
económicos", el poder de examinar los salarios de los
inquilinos para ver si se les puede obligar a pagar más.
No hay ningún motivo para demorar el control sobre la inflación
de la renta.
¡PARA MUCHOS ARRENDATARIOS, SEIS POR CIENTO ES
DEMASIADO!
No deje en riesgo a muchos de sus vecinos, entre ellos a
familias trabajadoras que cargan con la renta y mayores con
ingresos limitados.
VOTE SÍ A LA INICIATIVA DE LEY RC.
KRISTIN MCCOWAN
Alcaldesa Interina, Consejo Municipal de Santa Mónica
PATRICIA HOFFMAN
Miembro, Comité Ejecutivo de Renters’ Rights de Santa
Monica
STEVE DURON
Presidente, Junta de Control de Alquileres
4300-ES-05519 LA 233 - 064
ANÁLISIS IMPARCIAL DEL ABOGADO
MUNICIPAL DE LA INICIATIVA DE LEY
EM
La Iniciativa de Ley EM enmienda la Ley de Control de
Alquileres de la Ciudad, Artículo XVIII de la Carta Constitutiva
de la Ciudad de Santa Monica, al darle a la Junta de Control de
Alquileres la autoridad para rechazar o modificar los ajustes
generales anuales aprobados para el máximo permitido en
renta sobre las unidades de renta controlada durante un
estado de emergencia declarado por el Presidente de los
Estados Unidos, el Gobernador, el Funcionario del
Departamento de Salud Pública del Condado de Los Angeles,
o por declaración del Concejo Municipal o del Director de
Servicios de Emergencia de una emergencia local. La Iniciativa
de Ley EM aún le permite al propietario de una unidad de renta
controlada solicitar a la Junta de Control de Alquileres un
aumento de renta individual para poder obtener un ingreso
justo y razonable. La Iniciativa de Ley EM fue incluida en la
boleta electoral por el Concejo Municipal.
La Junta de Control de Alquileres obtiene su autoridad
únicamente de la Carta Constitutiva Municipal. Los cuerpos
administrativos, como la Junta de Control de Alquileres , no
tienen poderes generales para asegurar el cumplimiento de las
normas y solo pueden actuar en conformidad de las leyes que
los crearon. La Junta de Control de Alquileres no tiene poderes
de emergencia, al no contar con una enmienda de la Carta
Constitutiva como se propone.
DOUGLAS SLOAN
Abogado Municipal
La declaración anterior es un análisis imparcial de la
Iniciativa de Ley EM. Si desea recibir una copia de la
Iniciativa de Ley, por favor visite
santamonica.gov/elections/2022-11-08 o llame a la oficina
del Secretario Municipal de Santa Monica al 310-458-8211 y
se le enviará por correo una copia sin costo alguno.
ARGUMENTO A FAVOR DE LA
INICIATIVA DE LEY EM
Vote SÍ a la Iniciativa de Ley EM para evitar que los residentes
de Santa Monica que viven en unidades de renta controlada
sufran aumentos de renta excesivos en momentos de
emergencias declaradas.
La pandemia global afectó a la gente en maneras que nunca
imaginamos. Algunas de nuestras ciudades vecinas con leyes
de control de renta pudieron congelar las rentas para proteger
a los arrendatarios durante la emergencia. En Santa Monica, la
ley de control de renta especifica la manera en que están
determinados los aumentos anuales de renta y por el momento
no atribuye a la Junta de Control de Alquileres el poder de
modificar o suspender los aumentos anuales de renta, ni
siquiera cuando hay una emergencia declarada.
Vote SÍ a la Iniciativa de Ley EM para que esto sea diferente
en el futuro. Si el Presidente, el Gobernador, el Condado de
Los Angeles o la Ciudad de Santa Monica declaran un estado
de emergencia, la Junta de Control de Alquileres podrá
modificar o suspender los aumentos anuales de renta para
proteger a los arrendatarios y ayudarlos a conservar sus
hogares.
Este poder no significa un cheque en blanco. La Junta tendrá
que justificar por qué se requiere una suspensión o
modificación de los aumentos de renta para proteger la salud y
la seguridad de los arrendatarios. Por su parte, los propietarios
podrán implementar aumentos de renta sobre sus propiedades
si prueban que no están obteniendo un ingreso justo, según lo
requiere la ley de control de alquileres.
Nadie supo que vendría la pandemia de Covid-19. Nadie tiene
la bola de cristal para ver qué otros tipos de emergencias
podrían ocurrir. Estemos preparados para el futuro y démosle a
la Junta el poder de proteger a los arrendatarios en momentos
de emergencias declaradas. Esto será realidad gracias a su
voto SÍ a la Iniciativa de Ley EM.
Vote SÍ a la Iniciativa de Ley EM para proteger a sus vecinos
de aumentos de renta excesivos durante emergencias
declaradas.
CAROLINE M. TOROSIS
Comisionada Electa de la Junta de Control de
Alquileres de Santa Monica
TONY VAZQUEZ
Miembro de la Junta de Igualación
DENNIS ZANE
Cofundador, Renters’ Rights de Santa Monica
ABBY H. ARNOLD
Copresidenta, Santa Monica Forward
NICOLE FARIES
Activista en Educación
4300-ES-05520 LA 233 - 065
REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A
FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY EM
Al contrario de lo que sostienen sus defensores, la Enmienda
de la Carta Constitutiva es un "cheque en blanco" que
drásticamente atribuye al gobierno de Santa Monica nuevos
poderes para asegurar el cumplimiento de las normas. Incluso
el propio "Análisis Imparcial" de Santa Monica lo admite. Esta
Iniciativa de Ley motivará a Santa Monica a mantener cierta
forma de "estado de emergencia" constante para tener un
mayor poder sobre los residentes y los negocios. Pueden
proclamar cualquier estado de emergencia que deseen (por
ejemplo, crisis de indigencia, submarinos Chinos en la costa,
crisis energética/hídrica), y así obtener el poder para alterar de
forma dramática las rentas, con aumentos o reducciones
según el caso. ¿Tiene idea de quién es el Director de Servicios
de Emergencias no electo que tiene el derecho de declarar un
estado de emergencia cuando le plazca? Cualquier persona
que cuestione si realmente existe una emergencia puede
recibir una multa o ir a prisión por seis meses de acuerdo con
el Código Municipal de Santa Monica 2.16.100, por
"desinformación." Una situación así presenta las condiciones
perfectas para que haya sobornos de los propietarios y los
especuladores de terrenos (por ejemplo, para aumentar las
rentas por reparaciones por terremotos). Esta iniciativa de ley,
en conjunto con el Código Municipal de Santa Monica
2.16.060(f)2, incluso daría al gobierno de Santa Monica el
derecho de confiscar propiedades (por ejemplo, tomar el
garage de un propietario para dar vivienda a un indigente) sin
ningún proceso judicial por derecho de expropiación. Si no
desea motivar que se declaren constantes estados de
emergencia en esta Ciudad, Vote "No" a esta iniciativa de ley.
MARION GOLDFARB
Residente
ARGUMENTO EN CONTRA DE LA
INICIATIVA DE LEY EM
Esta iniciativa de ley brinda a una mayoría de solo una persona
en el Concejo Municipal y a la tan politizada Junta de Control
de Alquiler el derecho de reducir las rentas como deseen y a
discriminar a los propietarios. También atribuye poder a un
Director de Servicios de Emergencia no electo. Pocos días
atrás, el Concejo Municipal de Santa Monica votó sobre si
deberían dejar que los grandes propietarios tengan un
aumento del seis por ciento sobre sus unidades de renta
mientras se prohíbe a los viejos propietarios pequeños de
Santa Monica aumentar sus rentas por cuatro años. Además,
tenga en cuenta que a casi ningún propietario pequeño en la
historia del Control de Alquiler de Santa Monica se le ha
permitido aumentar la renta bajo la Sección 1805. Esta es la
razón por la que los propietarios ya no presentan peticiones de
aumento de renta cuando están perdiendo dinero en sus
unidades de renta controlada. Directamente venden su
propiedad de renta a constructoras que echan a los inquilinos y
construyen viviendas de lujo.
MARION GOLDFARB
Residente
4300-ES-05521 LA 233 - 066
REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN
CONTRA DE LA INICIATIVA DE LEY
EM
VOTE SÍ A LA INICIATIVA DE LEY EM. Según los hechos, el
argumento en contra es incorrecto.
La Iniciativa de Ley EM permite que la Junta de Control de
Renta tome medidas de protección a los inquilinos solo en un
estado de emergencia declarada, no según lo deseen. Las
decisiones deben tomarse mediante procesos democráticos
completos, que incluyen audiencias públicas.
El Director de Servicios de Emergencia trabaja en la dirección
del Concejo Municipal electo, con total responsabilidad y
transparencia pública.
De manera sabia, el Concejo Municipal NO puso en cero los
aumentos de renta de los pequeños propietarios. Ellos
rechazaron esa propuesta injusta, que además habría
impuesto los aumentos de renta más altos sobre los inquilinos
que ya cargaban con el peso de la renta y pagaban la mayoría
a los propietarios corporativos.
En su lugar, el Concejo incluyó en la lista electoral la Iniciativa
de Ley RC, que protege a todos los propietarios de renta
controlada de la inflación en rentas y a la vez trata a los
propietarios de forma justa y equitativa. Vote SÍ a AMBAS
Iniciativas de Ley: RC y su acompañante, EM.
¿El verdadero motivo por el que hay tan pocas peticiones
exitosas de propietarios para aumentos de renta? Las rentas
ya se dispararon en la mayoría de las viviendas de renta
controlada de Santa Monica, debido a una liberalización de
vacantes impuestsa por el estado. La mayoría de los
propietarios ahora disfrutan de mucho más que la "ganancia
justa" garantizada por la ley.
Sus vecinos de Santa Monica, en especial las familias
trabajadoras que cargan con la renta y los mayores con
ingresos limitados, se merecen la estabilidad de vivienda que
brinda el control de renta efectiva, incluso cuando hay
emergencias inesperadas que amenazan a nuestra
comunidad.
VOTE SÍ A LA INICIATIVA DE LEY EM. Ofrece la protección
necesaria en las emergencias.
NICOLE FARIES
Defensora de Educación
TONY VAZQUEZ
Junta de Igualación Estatal
DENNIS ZANE
Cofundador, Santa Monicans for Renter' Rights
ABBY ARNOLD
Co-Presidenta, Santa Monica Forward
TEXTO COMPLETO DE LA INICIATIVA
DE LEY SMC EN LA BOLETA
ELECTORAL
EDUCACIÓN SUPERIOR ASEQUIBLE, FORMACIÓN
PROFESIONAL, MEJORAS EN LAS AULAS DEL COLEGIO
SANTA MONICA. A fin de mejorar el acceso a la educación
asequible para estudiantes locales, veteranos, estudiantes del
colegio de primera generación; proporcionar vivienda asequible
para los estudiantes indigentes; modernizar los laboratorios de
instrucción para enfermería, cuidados de la salud,
sostenibilidad, medios de comunicación, formación profesional
en ciencias; reparar/mejorar las aulas de formación vocacional
obsoletas/establecimientos deteriorados, ¿debe el Distrito de
Colegios Comunitarios de Santa Monica autorizar
$375,000,000 en bonos a tasas legales, gravando 2.5 centavos
por cada $100 de valuación fiscal, recaudando $23,000,000
anualmente mientras los bonos estén vigentes, con supervisión
ciudadana y divulgación del gasto público?
LISTA DE PROYECTOS
La Junta de Síndicos del Distrito de Colegios Comunitarios de
Santa Monica (el "Distrito") certifica que ha evaluado las
necesidades de capital urgentes e importantes del Distrito,
incluidos los asuntos de seguridad del Distrito y de los
estudiantes, las tendencias de la inscripción, la eficiencia
energética y la tecnología informática, los requisitos de
seguridad sísmica y los edificios del Distrito envejecidos,
obsoletos o deteriorados para desarrollar el alcance de los
proyectos que se financiarán. Al desarrollar el alcance de los
proyectos, el Distrito ha priorizado las necesidades clave de
salud, seguridad y sostenibilidad para que se aborden las
necesidades más críticas del sitio escolar. La Junta llevó a
cabo una evaluación en todos los sitios del Distrito y recibió
aportes para desarrollar el alcance de los proyectos que se
financiarán. Al aprobar esta Lista de Proyectos, la Junta de
Síndicos determina que el Distrito debe:
Cumplir con las salvaguardias específicas de
RESPONSABILIDAD COMUNITARIA como las siguientes:
(a) Todos los gastos de bonos están sujetos a revisión por
parte de un Comité de Supervisión Ciudadana que informa al
público, según lo dispuesto en la Sección 15278 y siguientes
del Código de Educación.
(b) El Distrito involucrará al personal de enseñanza, el personal
y los estudiantes en el desarrollo del plan de estudios en los
establecimientos financiados durante la vigencia del programa
de construcción de bonos.
(c) El Distrito brindará la oportunidad de recibir aportes de los
residentes de la comunidad y el vecindario durante el
desarrollo de proyectos que serán financiados por esta
iniciativa de ley de bonos.
(d) El Distrito aplicará estándares de sostenibilidad y ahorro de
energía a todas las reparaciones y mejoramientos.
(e) El Distrito celebrará o extenderá Acuerdos de Uso
Cooperativo con la Ciudad de Santa Monica, la Ciudad de
Malibu y el Distrito Escolar Unificado de Santa Monica-Malibu
para hacer el uso más eficiente de los fondos de bonos
siempre que sea posible.
La Lista de Proyectos incluye los siguientes tipos de proyectos:
4300-ES-05522 LA 233 - 067
Los $375 millones de los ingresos provenientes de bonos se
gastarán dentro de las Ciudades de Santa Monica y Malibu o
en sitios que comparten un límite y son contiguos a las
Ciudades de Santa Monica o Malibu.
El Estado de California no puede retirar ninguno de los
ingresos provenientes de bonos.
Todos los proyectos financiados con los ingresos provenientes
de bonos estarán disponibles para los usos educacionales y
públicos autorizados en esta Lista de Proyectos.
Los proyectos de reemplazo para modernización y seguridad
se identificaron por medio de una evaluación independiente de
los establecimientos. Los proyectos de reemplazo y los
proyectos para satisfacer las nuevas necesidades
educacionales han sido presentados y aprobados por la Junta
de Síndicos del Distrito y están incluidos como artículos
prioritarios en el Plan de Mejora de Capital del Distrito
archivado en la Oficina del Canciller del Estado.
Los artículos propuestos para el financiamiento total o parcial
con los ingresos provenientes de los bonos de obligación
general del Distrito incluyen los siguientes proyectos de capital
en algunos o en todos los establecimientos del Distrito:
• proporcionar establecimientos, aulas y/o equipos para
programas de educación profesional en campos como la
enfermería, la terapia respiratoria, la tecnología informática, la
informática, los nuevos medios de comunicación, la educación
infantil temprana, los negocios, el diseño gráfico, la fotografía,
el cine y otras ocupaciones en más de 80 campos de estudio;
• desarrollo e implementación de planes maestros de
establecimientos y requisitos conexos, como informes de
impacto ambiental y pruebas de suelos, gastos de arquitectura,
ingeniería y otros gastos similares de planificación
• demolición de establecimientos temporales y/u obsoletos e
inseguros
• instalación y/o mejora de los sistemas de iluminación de
emergencia, de alarmas para incendios y de seguridad
• instalación, mejora o reparación de calzadas, paseos,
terrenos, estacionamientos y garajes;
• mejoramientos en las entradas; mejora de los
establecimientos para que cumplan los requisitos de
accesibilidad para discapacitados exigidos por la Ley Federal
de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y las normas
sísmicas del Estado de California;
• señalización para la seguridad y la información al público;
• mejora y/o construcción de servicios sanitarios nuevos y
existentes;
• instalación, reparación y/o sustitución de sistemas de
calefacción, aire acondicionado y ventilación; mejora de los
establecimientos para aumentar su eficiencia energética y
reducir el riesgo de incendio;
• reparación y reemplazo de techos, ventanas, paredes,
puertas y fuentes de agua desgastados y con goteras;
• instalación de cableado y sistemas eléctricos para acomodar
con la seguridad de computadoras, tecnología y otros
dispositivos y necesidades eléctricos;
• repavimentación o reemplazo de las pistas duras, el césped y
los sistemas de riego y el paisaje del campus;
• construcción de nuevos establecimientos deportivos y
casilleros y/o la renovación de los existentes;
• mejora o reemplazo de las bibliotecas inadecuadas y los
espacios administrativos;
• instalación de pintura interior y exterior, y revestimiento de
suelos; instalación de pasarelas cubiertas; construcción de
diversas formas de almacenamiento y espacios de apoyo;
• sustitución de líneas de agua y alcantarillado, y otros
sistemas de plomería;
• financiamiento/refinanciamiento de arrendamientos de bienes
raíces; financiamiento/refinanciamiento de proyectos
financiados con bonos previamente aprobados;
• adquisición de mobiliario y equipos relacionados con todos
los componentes de proyectos de renovación, mejoramiento
y/o construcción nuevos y existentes;
• reubicación y/o adquisición de establecimientos temporales
durante la renovación, el mejoramiento y/o la nueva
construcción de los componentes de proyectos, según sea
necesario para mantener los programas educativos en
funcionamiento durante la construcción;
• construcción, reconstrucción, rehabilitación o reemplazo de
los establecimientos del Distrito, incluido el amueblamiento y
equipamiento de los mismos, o la adquisición o el
arrendamiento de bienes raíces para los establecimientos del
Distrito;
• adquisición, refinanciamiento y/o la celebración de acuerdos
para el uso y/o el uso conjunto de bienes inmuebles para aulas
existentes y futuras, servicios estudiantiles, guarderías y/u
otros usos; la realización de mejoramientos en el sitio, la
construcción de infraestructuras y/o la construcción de
establecimientos adicionales con el propósito de ampliar los
programas de instrucción para satisfacer las futuras demandas
educativas de los estudiantes del Distrito.
PROYECTOS DE SEGURIDAD Y MODERNIZACIÓN
Reemplazo de un edificio de taller-laboratorio diseñado
para capacitar a los estudiantes para trabajos industriales
obsoletos en las décadas de 1950 y 1960 con aulas
modernas donde los estudiantes pueden aprender las
habilidades profesionales de hoy. El Estado ha identificado
que el ex Edificio de Tecnología (Drescher Hall) necesita
reemplazo y lo ha colocado en línea para recibir el
financiamiento parcial del Estado. Los establecimientos de
reemplazo beneficiarán a la contabilidad, la administración de
justicia, los negocios, la informática, los sistemas
computarizados de información (CIS), la cosmetología, la
fotografía, el diseño de modas, los estudios de medios y STEM
(Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Matemática).
Reemplazo del Edificio de Actividades Estudiantiles. Este
edificio de 1952 carece de rociadores contra incendios y está
en malas condiciones, sujeto a inundaciones y cortes de
servicios públicos. Un edificio de reemplazo proporcionará
recursos mejorados y adicionales para el Centro de Salud
Estudiantil y para los programas de necesidades básicas de
los estudiantes, incluidos los recursos alimentarios y la salud
mental.
4300-ES-05523 LA 233 - 068
Mejoramiento del Centro de Éxito de los Veteranos. El
Centro de Éxito de los Veteranos del SMC (Colegio Santa
Monica) brinda apoyo a la transición de un estudiante del
ejército al colegio. El programa se encuentra actualmente en
alojamiento temporal.
Ampliación del programa de Terapia Respiratoria con
hacinamiento de estudiantes. Los establecimientos
adicionales también apoyarán nuevos programas encaminados
en Salud y en Salud en el Hogar.
Construcción de una subestación del Departamento de
Policía del Colegio Santa Monica. El establecimiento policial
actual es anticuado y de tamaño insuficiente. Un nuevo
establecimiento mejorará la seguridad del público y del
campus.
Vivienda para Estudiantes. Los fondos de bonos
proporcionarán una contrapartida local a los fondos Estatales
para la construcción de viviendas para estudiantes de tiempo
completo que están sin hogar o corren el riesgo de caer en la
indigencia. Los fondos de bonos también pueden utilizarse
para proporcionar una contrapartida a los fondos públicos y
privados para fines de vivienda estudiantil.
Reemplazo de Aulas Temporales. Construidos en las
décadas de 1950, 1970 y 1990, estos establecimientos ya
pasaron su tiempo de servicio utilizable.
Mejoramientos de Paisajismo/ Conservación del Agua y
Finalización de los Mejoramientos en el Frente de Agua de
Pico Boulevard. La aplicación de los ingresos provenientes de
bonos para mejoramientos del paisaje, incluidos
mejoramientos de paisaje para completar la fachada del
campus principal de Pico Boulevard, mejorará la conservación
del agua a través de la recuperación de agua y la instalación
de un paisaje resistente a la sequía.
Conversión de Interiores de Bibliotecas. Conversión del
espacio de piso existente de la Biblioteca utilizado para pilas
de libros con el fin de construir e instalar áreas adicionales de
estudio para estudiantes, tutorías y espacios de aprendizaje
colaborativo que apoyarán el éxito de los estudiantes.
Realización de Mejoramientos respecto del Desempeño del
Medio Ambiente. Los fondos de bonos se utilizarán para
mejorar los establecimientos del Distrito con el fin de lograr la
eficiencia en el uso de la energía o los recursos y la
conservación del agua y lograr la sostenibilidad de las
operaciones del Distrito.
Mejoramientos de la Infraestructura Tecnológica. Los
ingresos provenientes de bonos se aplicarán para renovar,
reemplazar, mejorar, adquirir, instalar e integrar los principales
sitios, edificios y sistemas de servicios públicos, equipos e
infraestructura relacionada, incluida la iluminación, la
electricidad, el cableado y la infraestructura relacionada para
tecnología moderna, tecnología de instrucción en el aula,
comunicaciones y tecnología de seguridad (incluyendo
cámaras de seguridad y sistemas de monitoreo), datos, voz,
megafonía y comunicación audiovisual, eficiencia energética,
sistemas de monitoreo de la administración, redes, accesorios,
controles y equipos, infraestructura de cables, expansión de
red, puntos de acceso inalámbrico, sistemas de planificación
de recursos empresariales, sistemas de información estudiantil
y otros sistemas de comunicaciones.
PROYECTOS COMUNITARIOS DE USO CONJUNTO
Ofrecer un Proyecto de Uso Conjunto en la Ciudad de
Malibu. El Auditorio de la Escuela Secundaria de Malibu ya no
satisface las necesidades educativas de sus estudiantes ni las
necesidades de uso público de la comunidad de Malibu. El
Distrito pondrá a disposición fondos de bonos, según sea
necesario, para ayudar al distrito escolar a reemplazar el
auditorio y ampliar su uso para apoyar los estudios de medios
de comunicación y los programas públicos.
Mejoramientos en Pearl Street. El Distrito contribuirá con
financiamiento para las mejoras de Pearl Street con el fin de
mejorar el acceso público y la seguridad pública,
particularmente para los usuarios del Centro de Artes
Escénicas John Adams, el Planetario de SMC y el
Observatorio de SMC.
CONDICIONES ADICIONALES
La distribución de los ingresos provenientes de bonos puede
verse afectada por la recepción por parte del Distrito de los
fondos de contrapartida del Estado y los costos finales de cada
proyecto. En ausencia de fondos de contrapartida del Estado,
que el Distrito procurará enérgicamente para reducir su parte
de los costos de los proyectos, el Distrito puede iniciar una
cantidad inferior a todos los proyectos enumerados
anteriormente. Algunos proyectos pueden emprenderse como
proyectos de uso conjunto en cooperación con otras agencias
locales públicas o sin fines de lucro.
La preparación/restauración necesaria del sitio podía ocurrir en
relación con una nueva construcción, renovación o
remodelación, incluido el ingreso y la salida, la eliminación, el
reemplazo o la instalación de riego, desagüe pluvial y líneas de
servicios públicos, árboles y paisajismo, la reubicación de las
vías de acceso de incendios y la adquisición de las
servidumbres, las licencias o los derechos de paso a la
propiedad necesarios. El producto de los bonos se puede usar
para pagar o reembolsar al Distrito por los costos del personal
del Distrito cuando realiza trabajos necesarios o relacionados
con los proyectos de bonos. Los ingresos provenientes de
bonos solo se utilizarán para los propósitos específicos
identificados en la presente.
SIN SALARIOS PARA ADMINISTRADORES- EL PRODUCTO
DE LA VENTA DE LOS BONOS AUTORIZADOS POR ESTA
PROPUESTA SE UTILIZARÁ ÚNICAMENTE PARA LA
ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN,
REHABILITACIÓN O REEMPLAZO DE INSTALACIONES DEL
DISTRITO, INCLUIDO EL AMUEBLAMIENTO Y
EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS, Y NO PARA
NINGÚN OTRO PROPÓSITO, INCLUYENDO SALARIOS DE
MAESTROS Y ADMINISTRADORES O JUBILACIONES U
OTROS GASTOS OPERATIVOS.
RESPONSABILIDAD FISCAL. EL GASTO DEL DINERO DE
LOS BONOS EN ESTOS PROYECTOS ESTÁ SUJETO A
ESTRICTOS REQUISITOS DE RESPONSABILIDAD
FINANCIERA. POR LEY, LAS AUDITORÍAS FINANCIERAS Y
DE DESEMPEÑO SE REALIZARÁN ANUALMENTE Y TODOS
LOS GASTOS DE LOS BONOS SERÁN SUPERVISADOS
POR UN COMITÉ DE SUPERVISIÓN CIUDADANA
INDEPENDIENTE (SECCIÓN 15278 Y SIGUIENTES DEL
CÓDIGO DE EDUCACIÓN). PARA GARANTIZAR QUE LOS
FONDOS SE GASTEN SEGÚN LO PROMETIDO Y
ESPECIFICADO. EL COMITÉ DE SUPERVISIÓN
CIUDADANA DEBE INCLUIR, ENTRE OTROS,
REPRESENTANTES DE UNA ASOCIACIÓN DE
Ó 4300-ES-05524 LA 233 - 069
CONTRIBUYENTES VOLUNTARIOS, UNA ORGANIZACIÓN
EMPRESARIAL Y UNA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS
MAYORES. NINGÚN EMPLEADO O PROVEEDOR DEL
DISTRITO PUEDE SER PARTE DEL COMITÉ DE
SUPERVISIÓN CIUDADANA.
AUTORIZACIÓN DE BONOS
Con la aprobación de la Iniciativa de Ley SMC por al menos el
55 por ciento de los electores inscritos que voten por la
iniciativa de ley, el Distrito estará autorizado a emitir y vender
bonos de hasta $375,000,000 en monto de capital agregado a
tasas de interés que no excedan el límite legal y a proporcionar
financiamiento para los proyectos de establecimientos del
Distrito específicos enumerados en la Lista de Proyectos como
se establece anteriormente, sujeto a los requisitos de
responsabilidad especificados a continuación. Los Bonos
pueden emitirse bajo las disposiciones del Código de
Educación de California (a partir de la Sección 15100), bajo las
disposiciones del Código del Gobierno de California (a partir de
la Sección 53506) o bajo cualquier otra disposición de la ley
que autorice la emisión de bonos de obligación general por
parte de los distritos de colegios comunitarios.
Ocasionalmente, el Distrito puede emitir Bonos en serie y cada
serie de Bonos vencerá dentro de las limitaciones legales
establecidas en la ley aplicable conforme a la cual se emiten
los Bonos.
FONDOS PROTEGIDOS PARA USO LOCAL
El producto proveniente de la venta de los bonos autorizados
por la Iniciativa de Ley SMC se utilizará exclusivamente en
proyectos locales y no estará sujeto a apropiación por parte de
organismos ajenos al Distrito.
REQUISITOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Las disposiciones de esta sección se incluyen específicamente
en la Iniciativa de Ley SMC para que los electores y
contribuyentes del Distrito puedan estar seguros de que su
dinero se gastará de manera inteligente. Los gastos para
atender las necesidades específicas de los establecimientos
del Distrito cumplirán con los requisitos del Artículo XIII A,
Sección 1(b)(3), de la Constitución Estatal y la Ley de
Responsabilidad Estricta de Bonos para la Construcción de
Escuelas Locales de 2000 (codificada en las Secciones 15264
y siguientes del Código de Educación). El producto de la venta
de los bonos se depositará en un Fondo de Construcción que
estará a cargo del Tesorero del Condado de Los Angeles, tal
como lo exige el Código de Educación de California y se
utilizará únicamente para los fines especificados en la Iniciativa
de Ley SMC y no para ningún otro propósito.
Evaluación de las Necesidades: La Junta ha identificado las
necesidades detalladas de establecimientos del Distrito y ha
determinado qué proyectos financiar con un bono local en este
momento. La Junta certifica, por medio de la presente, que ha
evaluado el crecimiento de la inscripción, la seguridad de los
estudiantes, la adaptación del tamaño de las clases, las
reparaciones/mejoras de los establecimientos más antiguos y
las necesidades de tecnología de la información al desarrollar
la Lista de Proyectos según lo establecido anteriormente.
Comité de Supervisión Ciudadana Independiente: La Junta
establecerá un Comité de Supervisión Ciudadana
Independiente en virtud de la Sección 15278 del Código de
Educación para garantizar que los ingresos provenientes de
bonos se gasten solo en los proyectos de establecimientos del
colegio enumerados anteriormente. El Comité se establecerá
dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que los
resultados de la elección aparezcan en las actas de la Junta.
Auditorías de Desempeño: La Junta llevará a cabo una
auditoría de desempeño anual e independiente para
garantizar que los ingresos provenientes de bonos se hayan
gastado únicamente en los proyectos de establecimientos del
colegio enumerados anteriormente.
Auditorías Financieras: La Junta llevará a cabo una auditoría
financiera anual e independiente de los ingresos provenientes
de bonos hasta que todos esos ingresos se hayan gastado en
los proyectos de establecimientos del colegio enumerados
anteriormente.
Informe Anual: El Superintendente/Presidente del Distrito
deberá hacer que se presente un informe anual a la Junta, el
primero de los cuales deberá presentarse a más tardar un año
después de la emisión de la primera serie de Bonos, el cual
deberá contener información pertinente sobre el monto de los
fondos recaudados y gastados, así como el estado de los
proyectos enumerados en la Iniciativa de Ley SMC, tal como lo
exigen las Secciones 53410 y 53411 del Código de Gobierno.
FINALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS
La finalización de los proyectos de bonos enumerados
anteriormente está sujeta a la disponibilidad de fondos
adecuados para el Distrito. La aprobación de la Iniciativa de
Ley de Bonos no garantiza que los proyectos propuestos en el
Distrito que son objeto de los Bonos en virtud de la iniciativa de
ley reciban financiamiento más allá de los ingresos locales
generados por la Iniciativa de Ley de Bonos. La propuesta del
Distrito para los proyectos puede suponer la recepción de
fondos de contrapartida del Estado, que podrían estar sujetos
a la apropiación por parte de la Legislatura o a la aprobación
de una iniciativa de ley de bonos a nivel Estatal o iniciativas de
ley adicionales. El producto de la venta de los Bonos se
utilizará únicamente para los fines especificados en la Iniciativa
de Ley SMC y no para ningún otro propósito.
ALCANCE DE LOS PROYECTOS
Los ingresos provenientes de bonos se gastarán para mejorar,
reparar, reemplazar, renovar, construir, adquirir, equipar,
amueblar, reconstruir y reformar de otro modo los
establecimientos educativos y de apoyo dentro del Distrito. Los
proyectos descritos anteriormente incluyen todos los costos
relacionados e incidentales, incluyendo su parte de los costos
de la elección y emisión de bonos y los costos de diseño,
ingeniería, arquitectura y otros servicios profesionales,
inspecciones, preparación del sitio, servicios públicos,
paisajismo, administración de la construcción y otros costos de
planificación, asuntos legales, contables y similares, auditorías
financieras y de desempeño anuales independientes, una
contingencia de construcción habitual y otros costos
incidentales y necesarios para la finalización de los proyectos
enumerados.
Los ingresos provenientes de bonos también pueden gastarse
para adquirir bienes inmuebles (o cualquier interés en bienes
inmuebles) para futuros establecimientos educativos y de
apoyo, y para adquirir e instalar mobiliario, accesorios y
equipos en cualquier aula y otros establecimientos educativos
dentro del Distrito. El Distrito puede alterar el alcance y la
4300-ES-05525 LA 233 - 070
naturaleza de cualquiera de los proyectos específicos que se
describen anteriormente según lo requieran las condiciones
que surjan durante el curso del diseño y la construcción.
Cuando se incluyen elementos específicos en la lista anterior,
se presentan para proveer ejemplos y no pretenden limitar la
generalidad de la descripción más amplia de los proyectos
autorizados. El orden en el que se enumeran los proyectos
concretos no pretende indicar la prioridad de financiamiento o
de realización.
ANÁLISIS IMPARCIAL DE LA
INICIATIVA DE LEY SMC
Por Dawyn Harrison, Abogada del Condado
en Función
La aprobación de la Iniciativa de Ley SMC ("Iniciativa")
autorizaría a la Junta de Síndicos ("Junta") del Distrito de
Colegios Comunitarios de Santa Monica ("Distrito") a emitir
bonos de obligación general por un monto que no supere los
$375,000,000. El Distrito incluyó la Iniciativa de Ley en la
boleta electoral mediante la Resolución N.° 2022-06-07.31,
"Resolución de la Junta de Síndicos del Distrito de Colegios
Comunitarios de Santa Monica del Condado de Los Angeles,
California que Ordena una Elección para Autorizar la Emisión
de Bonos de Obligación General, Estableciendo las
Especificaciones de la Orden de Elección y Solicitando la
Consolidación con Otras Elecciones que Tendrán Lugar el 8 de
noviembre de 2022", adoptada por la Junta el 7 de junio de
2022.
El producto de la venta de los bonos autorizados por la
Iniciativa de Ley se utilizará únicamente para los propósitos
especificados en la Iniciativa de Ley, incluyendo la reparación,
adquisición, construcción y mejora de aulas y otros
establecimientos escolares; la eliminación de materiales
peligrosos; la reparación y el reemplazo de sistemas de gas,
electricidad, alcantarillado, plomería, calefacción y aire,
ventanas, paredes, puertas y techos; la mejora para la
eficiencia energética y para cumplir con las regulaciones y los
estándares de agua, sostenibilidad, accesibilidad, seguridad
contra terremotos e incendios; y la mejora de las carreteras y
los senderos peatonales, la iluminación y la infraestructura
tecnológica.
En el texto completo de la Iniciativa de Ley se incluye una lista
completa de los gastos de proyectos permitidos. Los ingresos
provenientes de bonos no se pueden gastar en salarios de
maestros y administradores ni en otros gastos operativos.
La Junta hará que se realicen auditorías financieras y de
desempeño independientes anualmente para garantizar que
los ingresos provenientes de bonos se gasten solo en
proyectos identificados en la Iniciativa de Ley. La Junta
nombrará un Comité de Supervisión Ciudadana independiente
en cumplimiento con la sección 15278 del Código de
Educación a más tardar 60 días después de que la Junta
ingrese los resultados electorales en sus actas. Los ingresos
provenientes de bonos se depositarán en un Fondo de
Construcción en poder del Tesorero del Condado según lo
exige el Código de Educación de California, y el Distrito
cumplirá con los requisitos de informes de la sección 53410 del
Código del Gobierno.
La aprobación de la Iniciativa de Ley no garantiza que los
proyectos descritos en la Iniciativa serán financiados más allá
de las rentas locales generadas por la Iniciativa de Ley. La
propuesta del Distrito para ciertos proyectos puede suponer la
recepción de fondos de contrapartida del Estado que estén
sujetos a apropiación por parte de la Legislatura o a la
aprobación de una iniciativa de ley de bonos a Nivel Estatal.
Los bonos no excederán la tasa de interés máxima permitida
por la ley. Según la Declaración de la Tasa Impositiva del
Distrito, la mejor estimación de la tasa impositiva promedio
requerida para financiar los bonos, según las valuaciones
4300-ES-05526 LA 233 - 071
fiscales disponibles cuando el Distrito presentó la declaración,
es de $21 por cada $100,000 de valuación fiscal. La mejor
estimación de la tasa impositiva más alta requerida para
financiar los bonos es de $25 por cada $100,000 de valuación
fiscal en el año fiscal 2029-2030. Se prevé que el último año
fiscal en el que se gravará el impuesto para financiar este bono
será el año fiscal 2051-2052. La estimación del servicio de la
deuda, incluyendo el capital y los intereses, es de
$629,504,320.
Esta Iniciativa de Ley requiere la aprobación del cincuenta y
cinco por ciento (55%) de los electores habilitados que voten
en la elección para su aprobación.
ARGUMENTO A FAVOR DE LA
INICIATIVA DE LEY SMC
¡Vote Sí en la Iniciativa de Ley SMC!
Ayude al Colegio de Santa Monica a continuar construyendo
grandes futuros para los estudiantes locales.
La Iniciativa de Ley SMC provee estos importantes
beneficios educacionales a Santa Monica y Malibu:
–Reemplazar y mejorar aulas y laboratorios educativos
obsoletos.
–Mejorar el acceso a nuevos programas de capacitación
profesional que incluyen terapia respiratoria, diseño de moda
y fotografía.
–Proporcionar tecnología y establecimientos para el
aprendizaje híbrido en persona y en línea.
–Mejorar el Centro de Éxito para Veteranos del colegio.
–Vivienda para estudiantes sin hogar y de bajos ingresos
calificados del SMC (Colegio Santa Monica).
–Un centro de aprendizaje de idiomas de última generación.
–Reemplazo del auditorio de la Escuela Secundaria Malibu
para apoyar los estudios de medios de comunicación del
colegio y la escuela secundaria.
–Modernizar los sistemas de energía y lograr ahorros de
energía.
–Proporcionar mejoras medioambientales y de seguridad
contra incendios.
El Colegio Santa Monica es reconocido como uno de los
mejores colegios comunitarios de la nación.
Decenas de miles de estudiantes de Santa Monica y Malibu
han utilizado el SMC para completar de manera asequible sus
dos primeros años de colegio.
El Colegio Santa Monica tiene el mayor número de
transferencias a la Universidad de California, UCLA
(Universidad de California, Los Angeles) y USC (Universidad
del Sur de California) en el estado.
Muchos más han aprendido habilidades laborales valiosas en
más de 100 campos de estudio y profesiones, incluyendo
medicina, tecnología de la información, comunicaciones y
medios de comunicación, ciencias, ingeniería, negocios y
contabilidad.
Hoy, el SMC enfrenta nuevos desafíos y una necesidad
urgente de reemplazar o mejorar las aulas y los laboratorios de
instrucción obsoletos, proporcionar tecnología para un
aprendizaje híbrido efectivo en persona y en línea, mejorar las
oportunidades para los veteranos y los estudiantes del colegio
de primera generación y expandir los programas de
capacitación profesional.
La Iniciativa de Ley SMC proporcionará financiamiento para
ayudar al Colegio Santa Monica a brindarles a nuestros
estudiantes locales el futuro brillante que se merecen.
Todos los fondos deben ser utilizados localmente. El Estado no
puede retirar ninguno de los ingresos provenientes de bonos.
Se requieren auditorías independientes.
4300-ES-05527 LA 233 - 072
La Iniciativa de Ley SMC cuenta con el apoyo de educadores,
padres y líderes empresariales y comunitarios locales en toda
nuestra comunidad.
¡Vote Sí en la Iniciativa de Ley SMC!
DRA. LOUISE JAFFE
Presidenta, Junta de Síndicos del Colegio Santa
Monica
DENNIS ZANE
Cofundador, Residentes de Santa Monica por los
Derechos de los Inquilinos
TED WINTERER
Copresidente, Comunidad para Escuelas Públicas
Excelentes
CHRIS WIZNER
Presidente, Cámara de Comercio de Malibu Pacific
Palisades
RICHARD BLOOM
Miembro de la Asamblea Estatal de California
REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A
FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY
SMC
El Colegio "Comunitario" Santa Monica es ahora una institución
regional del tamaño de la Universidad del Estado de California,
LA (Los Angeles), que está migrando a títulos de 4 años, con
una creciente población de estudiantes internacionales. No
quieren que sepamos que el número de estudiantes locales
que asisten es mínimo. Sin embargo, quieren que paguemos.
Con la Iniciativa de Ley SMC, todos los bonos del SMCC
(Colegio Comunitario Santa Monica) desde 2022 sumarían un
total de $1.3 mil millones.
Son $2.6 mil millones (con intereses) que provienen
esencialmente de adiciones a nuestros pagos de hipotecas y
alquileres, solo para SUBSIDIAR A LOS ESTUDIANTES DE
OTRAS CIUDADES Y PAÍSES QUE SE BENEFICIAN.
Las peticiones de financiamiento demuestran el crecimiento sin
fin:
2002 -- Iniciativa de Ley U $160 millones
2004 -- Iniciativa de Ley S $135 millones
2008 -- Iniciativa de Ley AA $295 millones
2016 -- Iniciativa de Ley V $345 millones
+ 2022 -- Iniciativa de Ley SMC $375 millones
Sus solicitudes NO TIENEN FIN.
¡Más $$ para más edificios mientras el SMC (Colegio Santa
Monica) ahora está alquilando sus establecimientos no
utilizados a nuestro distrito escolar! Entonces, ¿por qué
construir más?
¿CÓMO TIENE ALGÚN SENTIDO QUE LOS RESIDENTES
DE SANTA MONICA Y MALIBU PAGUEN LA FACTURA?
Los funcionarios del SMCC nunca debaten con los residentes
sus planes generales de expansión y cómo afectarán a
nuestros vecindarios y presupuestos familiares. Aparecen listas
vagas de reparaciones y mejoramiento en cada iniciativa de ley
de bonos del SMC, pero el resultado son enormes proyectos
de urbanización con gran impacto.
El Colegio ha sido fiscalmente irresponsable y no ha
actuado con transparencia. Arroja migajas sobre la mejora de
nuestros parques y escuelas para tentarnos a votar sí, pero
rara vez cumple.
No más residentes locales sangrando a cambio de poco.
¡VOTE NO!
MARC L. VERVILLE
Vicepresidente del Subcomité de Auditoría de la Ciudad
de Santa Monica
NANCY COLEMAN
Presidenta de la Asociación del Norte de Montana
ROBERT H. TAYLOR
Cofundador de la Asociación Ocean Park
ARMEN MELKONIANS
Miembro de la Junta de la Coalición de Vecinos de
Wilshire Montana
4300-ES-05528 LA 233 - 073
GERALDINE KENNEDY
Ex Comisionada de Planificación de Santa Monica ARGUMENTO EN CONTRA DE LA
INICIATIVA DE LEY SMC
El Colegio Comunitario Santa Monica quiere más de
NUESTRO dinero. ¡Otra vez!
¡En los últimos 20 años, los residentes locales dieron al SMC
(Colegio Santa Monica) casi $1 MIL MILLONES en bonos que
nos costarán (con intereses) $2 MIL MILLONES en impuestos!
¡Y, sin embargo, todavía tienen los descomunales $230
Millones de nuestro dinero que ni siquiera se han gastado!
¿¿¿QUIEREN MÁS???...Sí, $375 Millones más para sus
planes regionales e internacionales que no nos benefician
directamente.
Este esquema de urbanización exige más edificios, mayor
densidad, más tráfico, más viajeros en un área que ya está
paralizada.
¡NO TENDRÁ NADA QUE DECIR sobre cómo se gasta este
dinero! El SMC está exento de las leyes locales de uso del
suelo. Puede construir más edificios y generar más tráfico sin
ninguna revisión pública. El Plan Maestro de Establecimientos
del SMC de 2010 estimó 5,600 nuevos viajes diarios en
automóvil, lo que aumentó la congestión del tráfico en 36
intersecciones.
Una abrumadora mayoría de los estudiantes del SMC viven
fuera de Santa Monica y Malibu, pero nos quedamos
atascados pagando.
Los impuestos sobre nuestros hogares y apartamentos no
deberían ir a su alcancía ya excesiva. Y para colmo de males,
sufrimos todas las consecuencias.
Los estudiantes que viven en los lugares ricos de Beverly Hills,
Brentwood, Pacific Palisades y Marina del Rey vienen aquí. Sin
embargo, los contribuyentes de esas comunidades no aportan
ni un centavo para los establecimientos del SMC. ¿Es eso
justo?
No olvidemos que el SMC nos prometió $20 millones para
renovar Memorial Park con el último bono. Eso fue hace 6
años. A pesar de los fondos masivos en su cuenta bancaria,
¡todavía tienen que pagar! ¿Le daría más dinero a alguien que
le debe?
Han tomado en exceso y atesorado lo que es de usted. Vote
NO.
ZINA JOSEPHS
Presidenta de Amigos de Sunset Park
BRIAN O'NEIL
Co-Presidente de la Asociación Vecinal de Pico
PATRICIA (TRICIA) CRANE
Presidenta, Vecinos del Noreste
PETER TIGLER
Ex Comisionado de Revisión de la Carta Constitutiva de
Santa Monica
MARIO FONDA-BONARDI
Comisionado de Planificación de la Ciudad de Santa
Monica
4300-ES-05529 LA 233 - 074
REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN
CONTRA DE LA INICIATIVA DE LEY
SMC
Sí en la Iniciativa de Ley SMC.
Las afirmaciones de los oponentes de la Iniciativa de Ley SMC
son simplemente falsas. Apoyar la educación es el asunto
aquí.
Las comunidades vecinas se están comprometiendo con el
mismo nivel de apoyo para sus colegios comunitarios, según lo
propuesto por la Iniciativa de Ley SMC.
Reparar y modernizar las aulas del SMC (Colegio Santa
Monica) protege la inversión de nuestra comunidad en el SMC
y brinda a nuestros residentes locales establecimientos
diseñados para una educación del Siglo 21.
El SMC tiene el mejor personal de enseñanza del Estado.
Si no reparamos nuestras aulas, corremos el riesgo de perder
grandes maestros en los próximos años.
La Iniciativa de Ley SMC ayuda a financiar modernizaciones
muy necesarias para los establecimientos de capacitación
profesional existentes del SMC y proporciona modernizaciones
tecnológicas para satisfacer las necesidades emergentes en el
mundo posterior a la pandemia.
El SMC ha cumplido sus promesas:
HECHO: El galardonado programa de transporte público del
SMC, en funcionamiento desde 2008, redujo los viajes en
automóvil en un 40% y ahora es el modelo para las escuelas
del Condado de Los Angeles.
HECHO: El aumento de la educación en línea del SMC
reducirá su huella y reducirá los viajes en automóvil.
HECHO: El 50% de los estudiantes de la Escuela Secundaria
de Santa Monica asisten al SMC.
HECHO: Más de 27,500 residentes de Santa Monica y Malibu
han asistido al Colegio Santa Monica en la última década.
HECHO: El SMC ha salvaguardado los fondos para Memorial
Park y se complace en que la Ciudad haya reiniciado el
proyecto.
HECHO: Las viviendas del SMC para estudiantes sin hogar y
de bajos ingresos calificados darán prioridad a las familias y
los individuos locales.
El SMC sigue siendo el número uno en transferencias a la
Universidad de California, UCLA y USC.
La Iniciativa de Ley SMC cuenta con el apoyo de educadores,
padres y líderes empresariales y comunitarios locales.
¿Tiene más preguntas? Llame a la Dra. Kathryn Jeffery,
Presidenta del SMC, al 310-434-4200 o visite
VoteYESforSMC.com.
Vote Sí en la Iniciativa de Ley SMC.
MARIA LEON-VASQUEZ
Junta de Educación del Distrito Escolar Unificado de
Santa Monica-Malibu, Presidenta
GREG MORENA
Presidente, Cámara de Comercio de Santa Monica
IAN ROVEN, ABOG.
Ex Presidente de la Cámara de Comercio de Malibu; Ex
Alumno de la Escuela Secundaria Malibu y el SMC
JENNIFER FERRO
Presidenta de KCRW
BEN ALLEN
Senador Estatal de California
4300-ES-05530 LA 233 - 075
DECLARACIÓN DE LA TASA
IMPOSITIVA - INICIATIVA DE LEY SMC
Se llevará a cabo una elección en el Distrito de Colegios
Comunitarios de Santa Monica (el "Distrito") el 8 de noviembre
de 2022 con el propósito de presentar a los electores del
Distrito la cuestión de incurrir en endeudamiento por bonos del
Distrito por el monto de capital de $375 millones. Si se
autorizan y venden los bonos, el capital de los mismos y los
intereses correspondientes se pagarán con el producto de
impuestos gravados sobre la propiedad imponible en el
Distrito. La siguiente información sobre las tasas impositivas se
proporciona en cumplimiento con la Sección 9401 del Código
Electoral de California. Esta información se basa en las
mejores estimaciones y proyecciones actualmente disponibles
de fuentes oficiales, en la experiencia dentro del Distrito y otros
factores demostrables.
Sobre la base de lo anterior y las proyecciones de las
valuaciones fiscales de la propiedad imponible en el Distrito, y
suponiendo que el servicio total de la deuda de los bonos se
pagará a través de las contribuciones sobre la propiedad:
1. La mejor estimación de la tasa impositiva anual promedio
que se requeriría gravar para financiar la emisión de bonos
durante toda la vigencia del servicio de la deuda de bonos, con
base en las valuaciones fiscales disponibles al momento de la
presentación de esta declaración o una proyección basada en
la experiencia dentro de la misma jurisdicción u otros factores
demostrables es de 2.1 centavos por cada $100 de la
valuación fiscal de todos los bienes sujetos a impuestos. Se
estima que el último año fiscal en el que se anticipa que se
recaudará el impuesto es 2051-52.
2. La mejor estimación de la tasa impositiva más alta que se
requeriría gravar para financiar la emisión de bonos y una
estimación del año en el que se aplicará esa tasa, con base en
las valuaciones fiscales estimadas disponibles al momento de
la presentación de esta declaración, o una proyección basada
en la experiencia dentro de la misma jurisdicción u otros
factores demostrables, es de 2.5 centavos por cada $100 de
valuación fiscal de todas las propiedades sujetas a impuestos y
el año es 2029-2030.
3. La mejor estimación del servicio total de la deuda, incluido
capital e interés, que se requeriría pagar si se emitieran y
vendieran todos los bonos es de aproximadamente
$629,504,320.
Se dirige la atención de los electores al hecho de que la
información anterior se basa únicamente en proyecciones y
estimaciones. El momento real de las ventas de los bonos y la
cantidad que se venderá en cualquier momento se regirán por
las necesidades del Distrito y otros factores. Las tasas de
interés reales a las que se venderán los bonos, que no
excederán el máximo permitido por la ley, dependerán del
mercado de bonos en el momento de la venta. Las valuaciones
fiscales reales en años futuros dependerán del valor de la
propiedad dentro del Distrito según lo determinado en la
tasación y el proceso de igualación. La valuación fiscal no es lo
mismo que el precio de mercado de los bienes inmuebles. Por
lo tanto, las tasas impositivas reales y los años en los que
dichas tasas impositivas serán aplicables pueden variar de las
actualmente estimadas y establecidas anteriormente.
Los electores deben tener en cuenta que las tasas impositivas
estimadas tienen como base el VALOR FISCAL de la
propiedad imponible en los registros oficiales de contribuyentes
del Condado, no el valor de mercado de la propiedad. Los
dueños de propiedades deben consultar sus propias facturas
de impuestos sobre la propiedad para determinar el valor fiscal
de su propiedad y las exenciones fiscales aplicables.
Fechado: 7 de junio de 2022
DRA. KATHRYN E. JEFFERY
Superintendente/Presidenta
Distrito de Colegios Comunitarios de Santa Monica
4300-ES-05531 LA 233 - 076
DECLARACIÓN DE BOB HERTZBERG
CANDIDATO PARA SUPERVISOR,
3ER DISTRITO
TODOS MERECEN SOLUCIONES REALES PARA LA
INDIGENCIA
- Bob exigirá responsabilidad a los gobiernos locales respecto
de la provisión de refugios y viviendas
- Destinará $2 mil millones de fondos no asignados a los
condados para la ampliación de los servicios de salud mental
- Establecerá una autoridad única de gobierno para la
indigencia que coordine el trabajo de las 88 ciudades
TODOS MERECEN VECINDARIOS MÁS SEGUROS
- Bob está apoyado por todas las organizaciones policiales del
Valle y del Westside
- Tiene el apoyo de bomberos y enfermeros del Condado de
LA
- Luchó por sacar las armas de asalto y las armas fantasma de
nuestras calles y eliminó los retrasos en los kits de violación
creando el mayor Laboratorio de Crímenes de ADN del país
TODOS MERECEN UN MEDIO AMBIENTE MÁS LIMPIO
- Fue nombrado entre las "50 personas para salvar el Planeta"
por The Guardian
- Bob abrió la primera empresa de energía solar en Los
Angeles
- Estableció el primer plan a largo plazo para ahorrar agua y
luchar contra las sequías
BOB ES UN SOLUCIONADOR DE PROBLEMAS
RESPONSABLE
- Empresario de energías limpias, creador de empleos y ahora
Senador – Bob conseguirá que se hagan cosas para usted en
el condado
- Bob aprobó la mayor inversión en escuelas públicas de la
historia del estado para ayudar a nuestros hijos
- Recibió una Calificación del 100% de Planned Parenthood y
redactó una ley que aumenta el acceso a la anticoncepción
www.hertzbergforsupervisor.com
DECLARACIÓN DE ROBERT LUNA
CANDIDATO PARA ALGUACIL
Me postulo para Alguacil del Condado de Los Angeles para
reducir el crimen y aportar un nuevo liderazgo y
responsabilidad al Departamento del Alguacil.
El actual Departamento del Alguacil está mal administrado, lo
que ha puesto en riesgo nuestra seguridad pública.
Podemos hacerlo mucho mejor.
Mis prioridades como su próximo Alguacil:
1. Reducir los Crímenes Violentos
2. Abordar la Indigencia
3. Restaurar la Confianza del Público y Erradicar las Pandilla
de Adjuntos
4. Reformar y Modernizar el Departamento del Alguacil y las
Prisiones
5. Mejorar el Bienestar de los Empleados
Como Jefe de Policía de Long Beach durante los últimos siete
años, tengo un historial de éxito demostrado en la realización
de más de 100 cambios de política que han permitido reducir el
crimen violento, los delitos contra la propiedad, los tiroteos con
participación de agentes y las quejas de los ciudadanos.
He ascendido a todos los rangos del Departamento de Policía
de Long Beach y he trabajado con las agencias de las fuerzas
del orden público de todo el país en la Junta Ejecutiva de la
Asociación de Jefes de Grandes Ciudades.
El Partido Demócrata, Los Angeles Times, Daily News y
Southern California News Group, la Federación de
Trabajadores del Condado de Los Angeles, la Federación de
Comercio del Condado de Los Angeles y los cinco
Supervisores del Condado han apoyado mi candidatura.
Haber crecido en East Los Angeles, patrullado por el
Departamento del Alguacil, me abrió los ojos a los ejemplos de
buena y mala elaboración de políticas e inspiró mi carrera de
36 años en las fuerzas del orden público.
Mi conclusión: como Alguacil, nuestro servicio debe ser
siempre eficaz, respetuoso y constitucional.
Sería un honor ganarme su voto.
www.LunaForSheriff.com
4300-ES-05532 LA 233 - 077
TEXTO COMPLETO DE LA INICIATIVA
DE LEY A EN LA BOLETA
ELECTORAL
Ordenanza que convoca a una elección especial para el 8 de
noviembre de 2022 en todo el Condado de Los Angeles con el
propósito de votar sobre una enmienda a la Carta Constitutiva
del Condado de Los Angeles y dirigir la consolidación de la
elección con la elección general a Nivel Estatal a realizarse el
mismo día.
La Junta de Supervisores del Condado de Los Angeles ordena
lo siguiente:
SECCIÓN 1. Convocatoria a Elección y Propósito.
Por medio de la presente se convoca, proclama y ordena una
elección especial para el 8 de noviembre de 2022, con el
propósito de votar sobre una enmienda propuesta a la Carta
Constitutiva del Condado de Los Angeles.
SECCIÓN 2. Forma de Iniciativa de Ley.
La forma exacta de la iniciativa de ley tal como aparecerá en la
boleta electoral y el texto completo de la enmienda propuesta a
la Carta es la siguiente:
ENMIENDA PROPUESTA A
LA CARTA CONSTITUTIVA
DEL CONDADO.
ENMIENDA A LA CARTA
CONSTITUTIVA – OTORGAR
AUTORIDAD PARA
DESTITUIR A UN ALGUACIL
ELEGIDO CON CAUSA
JUSTIFICADA. ¿Debe
adoptarse la iniciativa de ley
que enmienda la Carta
Constitutiva del Condado de
Los Angeles para otorgar a la
Junta de Supervisores
autoridad para destituir a un
Alguacil electo de su cargo con
causa justificada, incluida la
violación de la ley relacionada
con las tareas, la negligencia
flagrante o repetida de tareas,
la apropiación indebida de
fondos, la falsificación
deliberada de documentos o la
obstrucción de una
investigación por parte del
Alguacil, por un voto de cuatro
quintos de la Junta de
Supervisores, después de
darle una notificación por
escrito y una oportunidad de
ser escuchado?
SÍ
NO
Esta iniciativa de ley entrará en vigencia solo si se presenta a
los electores en la elección celebrada el 8 de noviembre de
2022 y solo después de la aprobación de la mayoría de los
electores habilitados que voten en la elección sobre el asunto.
La enmienda a la Carta Constitutiva tendrá efecto según lo
dispuesto en las secciones 23713 y 23714 del Código de
Gobierno.
Se agrega la Sección 13.5 del Artículo IV de la Carta
Constitutiva del Condado de Los Angeles para que diga lo
siguiente:
Sección 13.5
A. La Junta de Supervisores puede destituir a un Alguacil de su
cargo con causa justificada, con un voto de cuatro quintos,
después de que a un Alguacil:
(1) Se le entregue una declaración por escrito de los motivos
alegados para la destitución; y
(2) Se le proporcione una oportunidad razonable de dar
cualquier explicación o defensa.
B. A los propósitos de esta Sección, "causa" significa:
(1) Violación de cualquier ley relacionada con el desempeño de
las tareas de un Alguacil;
(2) Negligencia flagrante o repetida de las tareas de un
Alguacil según lo define la ley;
(3) Apropiación indebida de fondos o bienes públicos según se
define en la ley de California;
(4) Falsificación deliberada de una declaración o un documento
oficial relevante; o
(5) Obstrucción, tal como se define en la ley federal, Estatal o
local aplicable a un Alguacil, de cualquier investigación sobre
la conducta de un Alguacil y/o del Departamento de Alguaciles
de Los Angeles por parte de cualquier agencia, oficina o
comisión gubernamental con jurisdicción para llevar a cabo tal
investigación.
C. La Junta de Supervisores puede establecer procedimientos
mediante los cuales se llevará a cabo un procedimiento de
destitución en conformidad con esta Sección.
D. Esta Sección no se aplicará para interferir en la función de
investigación independiente y designada constitucional y
estatutariamente de un Alguacil.
SECCIÓN 3 Efecto Legal de las Disposiciones
Inoperativas.
En caso de que la enmienda a la Carta Constitutiva del
Condado de Los Angeles ("Condado") contenida en esta
iniciativa de ley quede inoperante debido a las acciones de
cualquier corte, cuerpo legislativo o de otro tipo, o por cualquier
otra razón, las disposiciones de la Carta Constitutiva del
Condado vigentes el 8 de noviembre de 2022, permanecerán
en pleno vigor y efecto.
SECCIÓN 4 Efecto Legal de las Disposiciones Inválidas.
Si alguna sección, subsección, subdivisión, párrafo, oración,
cláusula, frase o palabra de esta propuesta se considera
inválida o inaplicable por algún motivo, dicha invalidez o
inaplicabilidad no afectará la validez o aplicabilidad de las
secciones, subsecciones, subdivisiones, párrafos, oraciones,
cláusulas, frases o palabras de la sección 13.5 del Artículo IV
de la Carta Constitutiva del Condado. Los electores del
Condado declaran que habrían adoptado de forma
independiente cada sección, subsección, subdivisión, párrafo,
4300-ES-05533 LA 233 - 078
oración, cláusula, frase o palabra de esta Propuesta,
independientemente del hecho de que una o más secciones,
subsecciones, subdivisiones, párrafos, sentencias, cláusulas,
frases o palabras de la sección 13.5 del Artículo IV se declare
inválida o inaplicable.
SECCIÓN 5 Consolidación.
La elección especial se consolidará con la elección general a
Nivel Estatal que se llevará a cabo el martes 8 de noviembre
de 2022. La iniciativa de ley se colocará en la misma boleta
electoral que se proporcionó para la elección general. Los
recintos electorales, los lugares de votación o los centros de
votación y los miembros de la junta del distrito elector serán los
mismos que se estipulan para las elecciones generales a Nivel
Estatal.
SECCIÓN 6 Proclamación.
En conformidad con la sección 12001 del Código Electoral, la
Junta de Supervisores del Condado PROCLAMA por medio de
la presente que se llevará a cabo una elección especial en
todo el Condado el martes 8 de noviembre de 2022 para votar
sobre la enmienda a la Carta Constitutiva descrita en la
Sección 2 de esta ordenanza.
SECCIÓN 7 Fecha de Vigencia.
En conformidad con la sección 9141 del Código Electoral y la
sección 25123 del Código de Gobierno, esta ordenanza
entrará en vigor a partir de su adopción.
SECCIÓN 8 Autoridad.
Esta ordenanza se adopta en conformidad con las secciones
23720, 23730 y 23731 del Código de Gobierno y las secciones
9141, 10402, 10403 y 12001 del Código Electoral.
SECCIÓN 9 Publicación.
Esta ordenanza debe publicarse una vez antes del vencimiento
de los quince (15) días posteriores a su aprobación en un
periódico diario de circulación general, impreso, publicado y
circulado en el Condado en conformidad con la sección 25124
del Código de Gobierno.
Se ordena al Funcionario Ejecutivo de la Junta de
Supervisores que presente una copia de esta ordenanza ante
el Oficial del Registro Civil del Condado al menos 88 días
antes del día de la elección.
ANÁLISIS IMPARCIAL DE LA
INICIATIVA DE LEY A
Por Dawyn R. Harrison, Abogada del
Condado en Función
La aprobación de la Iniciativa de Ley A ("Iniciativa de Ley")
enmendaría la Carta Constitutiva del Condado de Los Angeles
("Carta Constitutiva") para otorgar a la Junta de Supervisores
("Junta") la autoridad para destituir a un Alguacil electo de su
cargo por causa justificada, mediante un voto de cuatro quintos
(4/5) de la Junta. Esta Iniciativa de Ley fue incluida en la boleta
electoral por ordenanza y resolución aprobada por el voto
mayoritario de la Junta.
Actualmente, la Carta Constitutiva no otorga a la Junta
autoridad para destituir a un Alguacil electo. Esta Iniciativa de
Ley otorgaría a la Junta la autoridad para destituir a un Alguacil
electo de su cargo por causa justificada después de que se le
haya entregado una declaración por escrito de los supuestos
motivos para la destitución y se le haya brindado una
oportunidad razonable de escuchar su explicación o defensa.
La Iniciativa de Ley además proporciona los siguientes motivos
como causa para destituir a un Alguacil electo: (1) Violación de
cualquier ley relacionada con el desempeño de las tareas de
un Alguacil; (2) Negligencia flagrante o repetida de las tareas
de un Alguacil según lo define la ley; (3) Apropiación indebida
de fondos o bienes públicos según se define en la ley de
California; (4) Falsificación deliberada de una declaración o un
documento oficial relevante; o (5) Obstrucción, según se define
en la ley federal, Estatal o local aplicable a un Alguacil, de
cualquier investigación sobre la conducta de un Alguacil y/o del
Departamento de Alguaciles de Los Angeles por parte de
cualquier agencia, oficina o comisión gubernamental con
jurisdicción para llevar a cabo tal investigación. La Junta puede
proporcionar procesos sobre cómo llevar a cabo los
procedimientos de destitución. Si los electores lo aprueban, las
disposiciones de destitución por causa en la Sección 13.5 del
Artículo IV de la Carta Constitutiva no se aplicarán para
interferir en la función de investigación independiente y
designada constitucional y estatutariamente de un Alguacil.
Esta Iniciativa de Ley requiere la aprobación de la mayoría de
los electores habilitados que voten en la elección.
4300-ES-05534 LA 233 - 079
ARGUMENTO A FAVOR DE LA
INICIATIVA DE LEY A
Vote Sí en la Iniciativa de Ley A de RESPONSABILIDAD DEL
ALGUACIL.
Vote Sí en la Iniciativa de Ley A para crear las
salvaguardias necesarias para protegerse contra un
Alguacil que abusa del poder y viola nuestros derechos.
Vote Sí en la Iniciativa de Ley A para autorizar la
destitución de un Alguacil si comete violaciones graves de
la confianza pública, como infringir la ley, robar fondos del
condado u obstruir las investigaciones sobre la mala conducta
de los adjuntos.
La Iniciativa de Ley A establece cheques y saldos desde
hace mucho tiempo y una supervisión civil esencial sobre
el funcionario que opera el sistema penitenciario más grande
del país, controla un presupuesto de más de $3.5 mil millones
y emplea a más de 10,000 adjuntos. Con esta ley en vigencia,
los futuros Alguaciles sabrán que no pueden violar la ley y los
derechos de la gente sin consecuencias.
El Condado de Los Angeles tiene un historial de Alguaciles que
hacen caso omiso de la ley y, como resultado, causan un gran
daño al público. El Ex Alguacil Lee Baca supervisaba violencia
extrema en las cárceles y recientemente fue liberado de una
prisión federal después de mentirles a los agentes del FBI
(Buró Federal de Investigaciones) y a los fiscales federales y
obstruir una investigación federal. Los Alguaciles han ignorado
u ocultado la violencia de las pandillas de adjuntos en las
alegaciones, en violación de la política del departamento,
desafiaron citaciones legales y órdenes judiciales legítimas y
violaron las leyes de transparencia y supervisión.
Más de 120 organizaciones comunitarias y laborales —
incluidas Asian Americans Advancing Justice Southern
California, ACLU (Sindicato de Libertades Civiles de Estados
Unidos) del Sur de California, Bend the Arc: Jewish Action,
California Poor People's Campaign, Centro de Recursos
Centroamericano (CARECEN) - Clero y Laicos Unidos por la
Justicia Económica de Los Angeles (CLUE), Dignity and Power
Now, Disability Rights California, Homeboy Industries, Centro
de Recursos para Inmigrantes de San Gabriel Valley, LA Voice,
NAACP (Asociación Nacional para el Progreso de las Personas
de Color) de la Sucursal de San Fernando Valley, SEIU
(Sindicato Internacional de Empleados de Servicio) 2015,
Conferencia de Liderazgo Cristiano del Sur de California y
Women's March Action — instaron a la Junta de
Supervisores del Condado de Los Angeles a colocar esta
iniciativa de ley en la boleta electoral, para que los
electores pudieran enmendar la carta constitutiva del
condado a fin de establecer un proceso para
responsabilizar a cualquier Alguacil que abuse de su
poder.
Vote Sí en la Iniciativa de Ley A para crear
responsabilidades y cheques y saldos con sentido común.
Ningún funcionario, especialmente el Alguacil, debe estar
por encima de la ley.
www.sheriffaccountability.la
DOLORES C. HUERTA
Presidenta, Fundación Dolores Huerta
MELINA ABDULLAH
Cofundadora, BLMLA (Black Lives Matter Los Angeles)
EUNISSES HERNANDEZ
Cofundadora de La Defensa
KURT PETERSEN
Copresidente, Unite Here, Filial 11
MANJUSHA P. KULKARNI
Directora Ejecutiva, Alianza de Equidad de AAPI
(Asiáticos e isleños del Pacífico)
4300-ES-05535 LA 233 - 080
REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A
FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY A
Dejemos de lado las tonterías y las cortinas de humo.
La Iniciativa de Ley A no es más que una toma de poder
por parte de la Junta de Supervisores del Condado para
permitirles anular su voto. Quieren quitarle su poder.
En noviembre, ustedes, los electores, elegirán a un Alguacil.
Más de un millón de personas votarán por el ganador, sea
quien sea. Pero al día siguiente, la Iniciativa de Ley A
permitiría que solo cuatro miembros de la Junta de
Supervisores anularan sus votos y contrataran a cualquier
otro como Alguacil.
Esa es la definición de antidemocrático. ¿Por qué permitirían
que la Junta de Supervisores reemplazara al Alguacil después
de que él o ella fueran elegidos correcta y legalmente por
ustedes?
Si no les gusta el Alguacil, pueden votar por su destitución el
Día de Elección. Si él o ella hizo algo malo mientras estaba en
el cargo, ustedes pueden votar para destituir al Alguacil
cuando quieran. Pero en ambas situaciones, ustedes están a
cargo. La Iniciativa de Ley A les quitaría su voto y se lo daría a
cuatro políticos que fueron elegidos para el cargo por los
electores de sus distritos individuales, no por el electorado
general del Condado de Los Angeles.
DEFIENDAN LA DEMOCRACIA. ¡Voten No en la Iniciativa
de Ley A!
CHAD BIANCO
Asamblea de Alguaciles del Estado de California
HONOR "MIMI" ROBSON
Presidenta del Partido Libertario de California
DANIEL WELBY
Presidente del Partido Libertario del Condado de Los
Angeles
DAVID HERNANDEZ
Presidente del Club Republicano Hispano de LA
DAVID BOWERS
Presidente, Region 65 de LPLAC (Partido Libertario del
Condado de Los Angeles)
ARGUMENTO EN CONTRA DE LA
INICIATIVA DE LEY A
La Iniciativa de Ley A merece el desprecio de todos los
electores del condado.
Se llama un proyecto de ley sin juicio previo. También es una
ley ex post facto.
Si ha leído sus constituciones, sabe que son inconstitucionales
en todo el sentido de la palabra.
La Abogada del condado y todo su personal deberían ser
obligados a dimitir avergonzados. Ellos la redactaron. Hicieron
dos juramentos -- uno como abogados y otro como empleados
públicos. Son una vergüenza para el condado, el estado y la
nación. La inhabilitación sería bien merecida.
En lugar de defender la ley, actuaron como secuaces de una
campaña política vengativa contra un alguacil al que usted votó
para el cargo.
Esta enmienda señala y castiga (sin juicio previo) a un alguacil
elegido por una conducta que determinará la corrupta junta de
supervisores, después del hecho (ex post facto).
Si cualquier funcionario comete un delito, debe ser enjuiciado.
Eso es lo que hace la División de Integridad Pública del Fiscal
de Distrito. ¿También son corruptos?
Los supervisores quieren ser jueces, juzgar y ser verdugos.
Eso no es el debido proceso. ¡Eso es arrogancia!
Esta iniciativa de ley no solo debe caer en llamas; si alguna
vez llega a la boleta electoral, debe ser un grito de guerra para
echar a cada una de las cuatro reinas que votaron por ella.
El abogado del Condado y cada supervisor deberían ser
demandados para reembolsar, de su propio bolsillo, al condado
(eso es usted) por el costo total de este desastre caliente.
Es una parodia.
Al poner un proyecto de ley sin juicio previo en la boleta
electoral, los supervisores están diciendo que son reinas,
dioses y que están por encima de la ley.
No hay otra manera de decirlo. Vote NO en la Iniciativa de Ley
A, tantas veces como lo permita el registrador del condado.
Únase a nosotros: http://bit.ly/NoSheriffAttainder
HONOR "MIMI" ROBSON
Presidenta del Partido Libertario de California
DANIEL WELBY
Presidente del Partido Libertario del Condado de Los
Angeles
4300-ES-05536 LA 233 - 081
REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN
CONTRA DE LA INICIATIVA DE LEY A
Vote Sí en la Iniciativa de Ley A: TERMINAR CON LAS
PANDILLAS DE ADJUNTOS
Múltiples investigaciones han descubierto más de una docena
de pandillas de adjuntos dentro del Departamento del Alguacil
de L.A., que se han aprovechado de los residentes del
condado durante décadas.
Estos incluyen los "Executioners" de Compton, cuyos tatuajes
representan una calavera con un supuesto casco de estilo
Nazi, los "Banditos" del Este de L.A. y los "Vikings", pandilla de
supremacistas blancos de Lynwood.
Los Alguaciles se han resistido a tomar acciones significativas
para detener la violencia de pandillas de adjuntos, optando por
negar su existencia y proteger a los adjuntos de las medidas
disciplinarias.
Los acuerdos relacionados con las pandillas de adjuntos han
costado a los contribuyentes alrededor de $55 millones.
SÍ EN LA INICIATIVA DE LEY A significa que los Alguaciles
que protejan a las pandillas de adjuntos y sus abusos puedan
ser destituidos.
Vote Sí en la Iniciativa de Ley A: PONGAMOS FIN AL
ABUSO DE PODER DEL ALGUACIL
"Con el conocimiento y la... participación de [Alguacil] Baca, [el
Asistente del Alguacil] Tanaka supervisó a un grupo de
adjuntos y comandantes de rango medio que trabajaron para
descarrilar la investigación del FBI (Buró Federal de
Investigaciones) [sobre corrupción y abusos a los derechos
civiles]". – L.A. Times, 12 de mayo de 2017.
"[Alguacil] Villanueva, a través de sus subordinados, ordenó a
los adjuntos involucrados [que tomaron y compartieron
fotografías del trágico accidente de Kobe Bryant] que borraran
las fotos del accidente en lugar de abrir una investigación
sobre la supuesta mala conducta". – L.A. Times, 17 de junio de
2022.
"El manejo del caso por parte del Departamento del Alguacil
[en el que un adjunto se arrodilló sobre la cabeza de un
individuo esposado] es objeto de una investigación penal del
gran jurado". – L.A. Times, 24 de agosto de 2022.
Si se encuentran responsables con causa, los Alguaciles que
encubran una mala conducta grave, mientan en declaraciones
oficiales u obstruyan las investigaciones deberán enfrentar
consecuencias reales. Necesitamos una forma directa de que
estén bajo control.
SÍ EN LA INICIATIVA DE LEY A significa adoptar cheques y
saldos con sentido común para responsabilizar a cualquier
Alguacil.
www.sheriffaccountability.la
DOLORES C. HUERTA
Presidenta de la Fundación Dolores Huerta
MELINA ABDULLAH
Cofundadora, BLMLA (Black Lives Matter Los Angeles)
EUNISSES HERNANDEZ
Cofundadora de LA Defense
KURT PETERSEN
Copresidente, Unite Here, Filial 11
MANJUSHA P. KULKARNI
Directora Ejecutiva, Alianza de Equidad de AAPI
(Asiáticos e isleños del Pacífico)
4300-ES-05537 LA 233 - 082
TEXTO COMPLETO DE LA INICIATIVA
DE LEY C EN LA BOLETA
ELECTORAL
Ordenanza que enmienda el Título 4 – Rentas y Finanzas del
Código del Condado de Los Angeles para agregar el Capítulo
4.71 Impuesto a los Negocios de Cannabis para gravar los
Negocios de Cannabis en las áreas no incorporadas del
Condado de Los Angeles. La ordenanza también establece la
aplicabilidad de la ley, el cobro y las apelaciones de los
impuestos recaudados en virtud de este Capítulo.
La gente del Condado de Los Angeles ordena lo siguiente:
SECCIÓN 1. Se añade el Capítulo 4.71 por medio de la
presente para que quede como sigue:
CAPÍTULO 4.71 IMPUESTO A LOS NEGOCIOS DE
CANNABIS
4.71.010 Autoridad y Propósito.
4.71.020 Intención.
4.71.030 Aplicabilidad.
4.71.040 Definiciones.
4.71.050 Sin Efecto en Otros Impuestos, Tasas o
Cargos u Otros
Permisos o Licencias.
4.71.060 El Pago del Impuesto no Autoriza
Negocios Ilícitos.
4.71.070 Impuesto Gravado.
4.71.080 Registro Tributario.
4.71.090 Pago y Declaración de Impuestos
Requeridos Mensualmente.
4.71.100 Pagos y Comunicaciones Realizados por
Correo—Prueba de
Envío a Tiempo.
4.71.110 Pago—Cuando los Impuestos se
Consideran Morosos.
4.71.120 Aviso no Requerido por el Condado.
4.71.130 Pago—Multas e Intereses por Morosidad.
4.71.140 Cancelación de Sanciones e Intereses.
4.71.150 Reembolsos—Procedimientos.
4.71.160 Reembolsos—Créditos.
4.71.170 Exenciones—Cultivo y Uso Personal.
4.71.180 Reglas y Regulaciones.
4.71.190 Aplicabilidad de la Ley—Tareas del
Administrador del Impuesto y el Alguacil.
4.71.200 Constitucionalidad y Legalidad.
4.71.210 Prorrateo.
4.71.220 Auditoría y Examen de Instalaciones y
Registros.
4.71.230 Deuda Fiscal Considerada para el
Condado—Procedimiento de Embargo.
4.71.240 Determinaciones de Deficiencia.
4.71.250 Evaluación Fiscal—Cuándo se Autoriza—
Falta de pago—
Fraude.
4.71.260 Evaluación de Impuestos—Requisitos de
Notificación.
4.71.270 Evaluación Fiscal—Audiencia—Solicitud
—
Determinación—Apelación.
4.71.280 Violación Considerada Delito Menor–
Penalidad Civil—
Multas Administrativas.
4.71.290 Condena o Juicio Civil por Violación de
Capítulo—
Impuestos no Exentos.
4.71.300 Divisibilidad.
4.71.310 Efecto de la Referencia/Autorización
Estatal y Federal.
4.71.320 Reparaciones Acumulativas.
4.71.330 Enmienda o Abrogación.
4.71.340 Ejecución.
4.71.010 Autoridad y Propósito.
Este Capítulo se conocerá como la "Ordenanza de Impuesto a
los Negocios de Cannabis" y se promulga para recaudar
rentas, en conformidad con las secciones 7284, 7284.4 y
34021.5 del Código de Rentas e Impuestos de California, para
propósitos gubernamentales generales del Condado. Todo el
producto del Impuesto gravado de este Capítulo debe
depositarse en el fondo general del Condado.
El Impuesto a los Negocios de Cannabis se grava con base en
los Ingresos Brutos de un Negocio, a excepción del Cultivo
Comercial de Cannabis, que se gravará con base en pies
cuadrados, como se especifica en este Capítulo. El Impuesto a
los Negocios de Cannabis no es un impuesto sobre ventas y
sobre compras en otra jurisdicción, un impuesto sobre la renta
o un impuesto sobre los bienes inmuebles y no debe calcularse
ni tasarse como tal. El Impuesto a los Negocios de Cannabis
no debe identificarse por separado ni tasarse o cobrarse
específicamente de otro modo por ninguna persona a un
cliente, paciente o cuidador.
4.71.020 Intención.
La intención de este Capítulo es gravar un Impuesto a todos
los Negocios de Cannabis en las áreas no incorporadas del
Condado, independientemente de si dichos Negocios de
Cannabis hubieran sido legales en el momento en que se
adoptó este Capítulo. Nada en este Capítulo se interpretará
como una autorización o un permiso para un Negocio de
Cannabis que no sería legal o permisible de otro modo según
las leyes Estatales y locales aplicables al Negocio de
Cannabis.
4.71.030 Aplicabilidad.
Las disposiciones de este Capítulo se aplican a las áreas no
incorporadas del Condado.
4.71.040 Definiciones
Los siguientes términos tienen los siguientes significados:
A. "Transacción en Condiciones de Igualdad" se refiere a una
Venta realizada de buena fe y por una contraprestación valiosa
a un precio de venta que refleja el valor justo de mercado en el
mercado abierto entre partes informadas y dispuestas, sin
ninguna obligación de participar en la transacción.
B. "Junta de Supervisores" significa la Junta de Supervisores
del Condado de Los Angeles.
C. "Negocio" se refiere a todas las actividades que se realizan
o se hace que se realicen dentro del Condado, incluido
cualquier negocio comercial o industrial, oficio, profesión,
ocupación, vocación, llamado o sustento, ya sea que se lleven
a cabo o no con fines lucrativos, excluyendo los servicios
prestados por un empleado a su empleador.
D. "Cannabis" significa:
4300-ES-05538 LA 233 - 083
1. Todas las partes de la planta cannabis sativa linnaeus,
cannabis indica o cannabis ruderalis, ya sea que crezcan o no;
las semillas de las mismas; la resina, cruda o purificada,
extraída de cualquier parte de la planta y todo compuesto,
fabricación, sal, derivado, mezcla o preparación de la planta,
sus semillas o resina; y
2. La resina separada, ya sea cruda o purificada, obtenida del
cannabis.
Cannabis no incluye el Cáñamo Industrial, a menos que se
especifique lo contrario.
E. "Negocio de Cannabis" significa cualquier Negocio que
requiera un Permiso Comercial de Cannabis, incluidos, entre
otros, el cultivo, el transporte, la distribución, la Fabricación, la
composición, la conversión, el Procesamiento, la preparación,
el almacenamiento, el embalaje, el transporte, la entrega, la
prueba, la dispensación, la venta minorista o cualquier otro
Negocio que requiera un Permiso Comercial de Cannabis y la
venta mayorista de Cannabis, Productos de Cannabis o
productos auxiliares y accesorios, ya sea que se lleven a cabo
o no con fines lucrativos.
F. "Impuesto a los Negocios de Cannabis" se refiere al
Impuesto adeudado en conformidad con este Capítulo para
Negocios de Cannabis en las áreas no incorporadas del
Condado.
G. "Producto de Cannabis" significa lo mismo que la definición
en la sección 11018.1 del Código de Salud y Seguridad de
California y no se limita a los Productos medicinales de
Cannabis.
H. "Dosel" significa todas las áreas ocupadas por cualquier
parte de una planta de Cannabis, ya sean contiguas o no en
cualquier sitio. Cuando las plantas ocupan varios planos
horizontales (como cuando las plantas se colocan en estantes
encima de otras plantas), cada plano debe contarse como un
área de Dosel separada.
I. "Capítulo" significa un Capítulo de este Título.
J. "Código" significa el Código del Condado de Los Angeles.
K. "Cultivo Comercial de Cannabis" significa el cultivo de
Cannabis realizado en el curso de la realización de un Negocio
de Cannabis.
L. "Permiso de Cannabis Comercial" significa un permiso,
certificado u otra aprobación emitida por el Condado a una
Persona que autoriza a esa Persona a operar un Negocio de
Cannabis o participar en Negocios como un Negocio de
Cannabis dentro de las áreas no incorporadas del Condado.
M. "Condado" significa el Condado de Los Angeles.
N. "Cultivo" se refiere a cualquier actividad que implique
plantar, cultivar, cosechar, secar, curar, clasificar o podar
Cannabis e incluye, pero no se limita a, la operación de un
Vivero.
O. "Días" significa días calendario, que son todos los días,
incluidos los sábados, domingos y feriados del condado, a
menos que se especifique lo contrario.
P. "Distribución" significa la adquisición, Venta, transporte o
entrega de Cannabis y Productos de Cannabis entre Negocios
o Personas en las áreas no incorporadas del Condado en
conformidad con la Sección 4.71.210.
Q. "Ingresos Brutos", salvo que se indique específicamente lo
contrario, significa:
1. El monto total (incluidos todos los recibos, efectivo, créditos,
servicios y bienes de cualquier tipo o naturaleza) recibido o
pagadero por la Venta de bienes, o por la realización de
cualquier acto o servicio de cualquier naturaleza por el cual se
realiza un cargo o crédito permitido (ya sea que dicho servicio,
acto o empleo se realice como parte de o en relación con la
Venta de bienes, artículos, mercadería o no) relacionados con
el Negocio de Cannabis, sin ninguna deducción del mismo por
el costo de la propiedad vendida, el costo de materiales
utilizados, costos de mano de obra o servicio, intereses
pagados o por pagar, pérdidas o cualquier otro gasto.
2. Los Ingresos Brutos incluyen el monto total recibido o
pagadero relacionado con el Negocio de Cannabis, ya sea
designado como precio de venta, regalía, alquiler, tarifa de
membresía, tarifa de servicio de cajero automático (ATM), tarifa
de entrega, tarifa de asignación de fechas, cualquier otra tarifa,
cargo por servicio de sala de vapeo, comisión, dividendo u otra
designación.
3. En caso de que el Negocio participe en una Transacción
que No esté en Condiciones de Igualdad, los Ingresos brutos
serán el valor justo de mercado utilizando una metodología
aprobada por el Administrador del Impuesto.
4. Quedan excluidos de los Ingresos Brutos:
a. Descuentos por pronto pago donde estén permitidos y
tomados en Ventas.
b. Cualquier impuesto que la ley exija que se incluya o
agregue al precio de compra y se cobre al consumidor o
comprador.
c. La parte del precio de venta de cualquier propiedad
devuelta por los compradores al vendedor como reembolsada
por el vendedor en efectivo o asignaciones de crédito o
devolución de depósitos reembolsables previamente incluidos
en Ingresos Brutos.
d. Recibos derivados de la Venta ocasional de enseres,
maquinaria u otro equipo usado, obsoleto o excedente utilizado
por el contribuyente en el curso normal de su Negocio.
e. Valor en efectivo de Ventas, intercambios o transacciones
entre departamentos o unidades del mismo Negocio ubicado
en las áreas no incorporadas del Condado si lo autoriza el
Administrador del Impuesto por escrito en conformidad con la
Sección 4.71.210.
f. Recibos de depósitos reembolsables, excepto depósitos
confiscados calculados como ingresos del Negocio.
g. Ventas Minoristas de Productos que no son de Cannabis,
como camisetas, suéteres, gorras, calcomanías, llaveros,
bolsos, libros, carteles, papeles de liar, accesorios de Cannabis
como pipas, filtros para pipas, baterías de vapeadores (sin
Cannabis) u otra propiedad tangible personal.
h. Pagos realizados por el Negocio de Cannabis declarante de
Impuestos a un cliente de Cannabis por la diferencia en el
precio original y el precio renegociado o finalizado posterior de
los productos o servicios vendidos. Este tipo de transacción se
conoce como "Billback". El Negocio de Cannabis que declare
4300-ES-05539 LA 233 - 084
Impuestos debe proporcionar documentación de respaldo al
Administrador del Impuesto para corroborar la transacción a fin
de ser elegible para una exclusión de Ingresos Brutos.
i. Siempre que se incluyan dentro de los Ingresos Brutos
montos que reflejen Ventas por las cuales se otorgó crédito y
dicho monto resulte incobrable en un año posterior, dichos
montos podrán ser excluidos de los Ingresos Brutos en el año
en que resulten incobrables, disponiéndose que, sin embargo,
si la totalidad o parte de dichos montos excluidos como
incobrables se cobran posteriormente, deben incluirse en el
monto de Ingresos Brutos para el período en que se
recuperen.
R. "Oficial de Audiencias" significa la persona calificada para
llevar a cabo una audiencia justa e imparcial, incluida, entre
otras, la Oficina del Oficial de Audiencias del Condado, si se ha
creado una.
S. "Cáñamo Industrial" significa un cultivo de fibra o semilla
oleaginosa, o ambos, que se limita a los tipos de la planta
Cannabis sativa L. que no tienen más de tres décimas (3/10)
del uno por ciento (1 %) de tetrahidrocannabinol (THC)
contenidas en las sumidades floridas secas, en crecimiento o
no, las semillas de la planta, la resina extraída de cualquier
parte de la planta y todo compuesto, fabricación, sal, derivado,
mezcla o preparación de la planta, sus semillas o resina
producida a partir del mismo.
T. "Iluminación" significa una fuente de luz que se utilice
principalmente para promover el proceso biológico del
crecimiento de las plantas. La iluminación no incluye las
fuentes de luz que existen principalmente para la seguridad o
la comodidad del personal o los visitantes del establecimiento,
como la iluminación de emergencia, la iluminación de los
pasillos o la luz admitida a través de pequeñas claraboyas,
ventanas o aberturas de ventilación.
U. "Fabricación" se refiere al Procesamiento, la producción, la
preparación, la propagación o la combinación de Cannabis o
Productos de Cannabis, ya sea directa o indirectamente o
mediante métodos de extracción y/o infusión y síntesis
química, en un lugar fijo que empaqueta o reempaca Cannabis
o Productos de Cannabis. e incluye la preparación,
mantenimiento o almacenamiento de componentes e
ingredientes de Cannabis y Productos de Cannabis.
V. "Puede" significa permisivo.
W. "Debe" significa obligatorio.
X. "Vivero" significa un establecimiento o parte de un
establecimiento que se usa solo para producir clones, plantas
inmaduras, semillas y otros productos agrícolas que se usan
específicamente para plantar, propagar y cultivar Cannabis.
Y. "Transacción que No esté en Condiciones de Igualdad" se
refiere a una Venta que no se realizó de buena fe o que no
refleja el valor justo de mercado en el mercado abierto.
Z. "Persona" significa un individuo, negocio, sociedad,
emprendimiento conjunto, asociación, corporación, sociedad
de responsabilidad limitada, patrimonio, fideicomiso o
fideicomiso Comercial o cualquier otra entidad o asociación
que dirija o represente un Negocio a los propósitos de este
Capítulo.
AA. "Procesamiento" significa un sitio de cultivo que lleva a
cabo solo recorte, secado, curado, clasificación, empaque o
etiquetado de Cannabis y Productos de Cannabis no
fabricados.
AB. "Minorista" significa una Persona que Vende Cannabis o
Productos de Cannabis en su lugar de negocios o mediante la
entrega a un usuario final o cliente para su uso o consumo en
lugar de a otra Persona o negocio para la reventa.
AC. "Venta" o "Vender" significa e incluye cualquier venta,
intercambio o trueque ya sea como minorista o mayorista por
parte de una Persona. "Venta" o "Vender" también significan
cualquier transacción mediante la cual, por cualquier
contraprestación, la titularidad de Cannabis o Productos de
Cannabis se transfiere de una Persona a otra e incluye la
entrega de Cannabis o Productos de Cannabis en conformidad
con un pedido realizado para la compra de los mismos, pero
no incluye la devolución de Cannabis o Productos de Cannabis
al titular del permiso de Cannabis Comercial a quien se le
compró el Cannabis o el Producto de Cannabis.
AD. "Estado" hace referencia al Estado de California.
AE. "Licencia Estatal" significa una licencia emitida en
conformidad con la sección 26050 del Código de Negocios y
Profesiones de California y todas las demás leyes Estatales
aplicables, requeridas para operar un Negocio de Cannabis.
AF. "Impuesto" significa el Impuesto a los Negocios de
Cannabis recaudado en virtud de este Capítulo.
AG. "Administrador del Impuesto" significa el Tesorero y
Recaudador de Impuestos del Condado de Los Angeles o
su(s) designado(s).
AH. "Laboratorio de Pruebas" significa un Negocio de
Cannabis que: (i) ofrece o realiza pruebas de Cannabis o
Productos de Cannabis, (ii) No Vende productos, excepto solo
los suministros y materiales de prueba, (iii) está acreditado por
un organismo de acreditación que es independiente de todas
las demás Personas involucradas en la industria del Cannabis
en el Estado y (iv) está registrado en el Departamento de
Control de Cannabis u otra agencia Estatal.
4.71.050 Sin Efecto sobre Otros Impuestos, Tasas o
Cargos, u Otros Permisos o Licencias.
A. El Impuesto a los Negocios de Cannabis es adicional a
todos los demás impuestos. No se considerará que este
Capítulo abroga, enmienda, sustituye, reemplaza o de alguna
manera afecta cualquier Impuesto, tasa u otro cargo impuesto,
tasado o requerido por, bajo o en virtud de cualquier otro Título
o Capítulo de este Código, cualquier otra ordenanza o
resolución del Condado o cualquier ciudad dentro del
Condado, o según lo exija la ley.
B. Nada de lo contenido en este Capítulo se considerará que
abroga, enmienda, sustituye, reemplaza o de alguna manera
afecta los requisitos para cualquier Permiso Comercial de
Cannabis, o cualquier otro permiso, licencia u otro certificado
requerido por, bajo o en virtud de cualquier disposición de
cualquier otro Título o Capítulo de este Código, cualquier otra
ordenanza o resolución del Condado o cualquier ciudad dentro
del Condado o según lo exija la ley.
C. Un Permiso Comercial de Cannabis emitido por el Condado
puede ser revocado, suspendido o no renovado en caso de
que la Persona titular de ese permiso no haya:
4300-ES-05540 LA 233 - 085
1. Registrado o renovado dicho registro Tributario ante el
Administrador del Impuesto;
o
2. Pagado a tiempo todos los impuestos, intereses, sanciones
y cargos adeudados en virtud de este Capítulo.
4.71.060 El Pago del Impuesto No Autoriza Negocios
Ilícitos.
A. El pago del Impuesto a los Negocios de Cannabis requerido
por este Capítulo y su aceptación por parte del Condado, no le
da derecho a ninguna Persona a realizar ningún Negocio de
Cannabis a menos que la Persona haya cumplido con todos
los requisitos de este Código y todos los demás requisitos
Estatales y locales aplicables.
B. Ningún Impuesto pagado en virtud de las disposiciones de
este Capítulo se interpretará como una autorización para la
realización o continuación de cualquier Negocio ilegal o ilícito,
o cualquier Negocio que infrinja cualquier ley local o Estatal.
4.71.070 Impuesto Gravado.
A. A partir del 1 de julio de 2023, se impondrá un Impuesto a
los Negocios de Cannabis a cada Persona que participe en
calidad de Negocio de Cannabis en las áreas no incorporadas
del Condado. Dicho Impuesto es pagadero
independientemente de si a la Persona se le ha emitido un
Permiso Comercial de Cannabis para operar legalmente en las
áreas no incorporadas del Condado o si está operando
ilegalmente. La aceptación por parte del Condado de un pago
de Impuestos de un Negocio de Cannabis que opera
ilegalmente no constituye la aprobación o el consentimiento del
Condado para tales operaciones ilegales.
B. La tasa del Impuesto será la siguiente:
1. Toda Persona que participe en Ventas minoristas de
Cannabis y Productos de Cannabis, incluso como minorista,
dispensario, minorista sin escaparate, entrega minorista o
micronegocio, según se define en la sección 14837 del Código
de Gobierno, debe pagar un Impuesto a las tasas que se
especifican a continuación:
a. Desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2026, la
tasa Impositiva sobre las ventas minoristas de Cannabis y
Productos de Cannabis será del cuatro por ciento (4 %) de los
Ingresos Brutos. Después del 30 de junio de 2026, la tasa
Impositiva permanecerá en el cuatro por ciento (4 %) de los
Ingresos Brutos, a menos que la Junta de Supervisores ajuste
la tasa.
b. A partir del 1 de julio de 2026, la Tasa Impositiva a los
Negocios de Cannabis sobre las Ventas minoristas de
Cannabis y Productos de Cannabis podrá ser ajustada por
resolución de la Junta de Supervisores a una tasa menor o
igual a la tasa máxima, que es seis por ciento (6 %) de los
Ingresos Brutos.
2. Toda Persona que se dedique a la Fabricación o el
Procesamiento de Cannabis y Productos de Cannabis deberá
pagar un Impuesto a las tasas que se especifican a
continuación:
a. Desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2026, la
tasa Impositiva sobre la Fabricación o el Procesamiento de
Cannabis y Productos de Cannabis será del tres por ciento
(3 %) de los Ingresos Brutos. Después del 30 de junio de 2026,
la tasa Impositiva permanecerá en el tres por ciento (3 %) de
los Ingresos Brutos, a menos que la Junta de Supervisores
ajuste la tasa.
b . A partir del 1 de julio de 2026, la tasa Impositiva a los
Negocios de Cannabis sobre la Fabricación o el
Procesamiento de Cannabis y Productos de Cannabis podrá
ajustarse por resolución de la Junta de Supervisores a una
tasa inferior o igual a la tasa máxima, que es del cuatro por
ciento (4 %) de los Ingresos Brutos.
3. Toda Persona que se dedique a la Distribución de Cannabis
y Productos de Cannabis deberá pagar un Impuesto a la tasa
que se especifica a continuación:
a. Desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2026, la
tasa Impositiva sobre la Distribución de Cannabis y Productos
de Cannabis será del tres por ciento (3 %) de los Ingresos
Brutos. Después del 30 de junio de 2026, la tasa Impositiva
permanecerá en el tres por ciento (3 %) de los Ingresos Brutos,
a menos que la Junta de Supervisores ajuste la tasa.
b. A partir del 1 de julio de 2026, la tasa Impositiva a los
Negocios de Cannabis sobre la Distribución de Cannabis y
Productos de Cannabis podrá ser ajustada por resolución de la
Junta de Supervisores a una tasa menor o igual a la tasa
máxima, que es tres por ciento (3 %) de los Ingresos Brutos.
4. Toda Persona que se dedique a operar un Laboratorio de
Pruebas de Cannabis y Productos de Cannabis deberá pagar
un Impuesto a las tasas que se especifican a continuación:
a. Desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2026, la
tasa Impositiva sobre la operación de un Laboratorio de
Pruebas para Cannabis y Productos de Cannabis será del uno
por ciento (1 %) de los Ingresos Brutos. Después del 30 de
junio de 2026, la tasa Impositiva permanecerá en el uno por
ciento (1 %) de los Ingresos Brutos, a menos que la Junta de
Supervisores ajuste la tasa.
b. A partir del 1 de julio de 2026, la tasa Impositiva a los
Negocios de Cannabis sobre la operación de un Laboratorio de
Pruebas de Cannabis y Productos de Cannabis podrá ser
ajustada por resolución de la Junta de Supervisores a una tasa
menor o igual a la tasa máxima, que es dos por ciento (2 %) de
los Ingresos Brutos.
5. Toda Persona que se dedique al Cultivo Comercial de
Cannabis deberá pagar un Impuesto a las tasas anuales que
se especifican a continuación:
a. A partir del 1 de julio de 2023 y hasta el 30 de junio de
2026, la tasa Impositiva para el Cultivo Comercial de Cannabis
será:
i. Siete dólares ($7) por pie cuadrado de espacio de Dosel en
un establecimiento que utilice exclusivamente Iluminación
artificial.
ii. Cuatro dólares ($4) por pie cuadrado de espacio de Dosel
en un establecimiento que utilice una combinación de
Iluminación natural y artificial.
4300-ES-05541 LA 233 - 086
iii. Cuatro dólares ($4) por pie cuadrado de espacio de Dosel
en un establecimiento que no utilice Iluminación artificial.
iv. Dos dólares ($2) por pie cuadrado de espacio de Dosel
para cualquier Vivero.
b. Después del 30 de junio de 2026, las tasas Impositivas para
el Cultivo Comercial de Cannabis permanecerán como se
especifica en la Sección 4.71.070(B)(5)(a), a menos que la
Junta de Supervisores ajuste las tasas.
c. A partir del 1 de julio de 2026, las tasas Impositivas del
Impuesto a los Negocios de Cannabis sobre el Cultivo
Comercial de Cannabis podrán ajustarse por resolución de la
Junta de Supervisores a tasas inferiores o iguales a las tasas
anuales máximas, que son:
i. Diez dólares ($10) por pie cuadrado de espacio de Dosel en
un establecimiento que utilice exclusivamente Iluminación
artificial.
ii. Siete dólares ($7) por pie cuadrado de espacio de Dosel en
un establecimiento que utilice una combinación de Iluminación
natural y artificial.
iii. Cuatro dólares ($4) por pie cuadrado de espacio de Dosel
en un establecimiento que no utilice Iluminación artificial.
iv. Dos dólares ($2) por pie cuadrado de espacio de Dosel
para cualquier Vivero.
d. A partir del 1 de julio de 2027 y cada 1 de julio a partir de
entonces, las tasas Impositivas anuales máximas para el
Cultivo Comercial de Cannabis especificadas en la Sección
4.71.070(B)(5)(c) aumentarán anualmente según la inflación
basada en el Índice de Precios al Consumidor ("CPI") promedio
para el área del condado de Los Angeles para el año anterior
según lo publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales del
Gobierno de los Estados Unidos. Sin embargo, no se podrá
realizar ningún ajuste del CPI que resulte en una disminución
de cualquier Impuesto gravado.
e. A los propósitos de determinar el Impuesto establecido en
esta Sección, los pies cuadrados del espacio de Dosel son los
pies cuadrados máximos del espacio de Dosel permitidos por
el Permiso de Cannabis Comercial que autoriza el Cultivo
Comercial de Cannabis. Si una Persona que se dedica al
Cultivo Comercial de Cannabis no tiene un Permiso Comercial
de Cannabis emitido por el Condado, entonces el
Administrador del Impuesto determina los pies cuadrados del
espacio del Dosel.
6. Toda Persona que se dedique a cualquier tipo de Negocio
de Cannabis no descrito en las Secciones 4.71.070(B)(1) a la
4.71.070(B)(5) deberá pagar un Impuesto a las tasas que se
especifican a continuación:
a. Desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2026, la
tasa Impositiva sobre cualquier tipo de Negocio de Cannabis
no descrito en las Secciones 4.71.070(B)(1) a 4.71.070(B)(5)
será del cuatro por ciento (4 %) de los Ingresos Brutos.
Después del 30 de junio de 2026, la tasa Impositiva
permanecerá en el cuatro por ciento (4 %) de los Ingresos
Brutos, a menos que la Junta de Supervisores ajuste la tasa.
b. A partir del 1 de julio de 2026, la tasa Impositiva de los
Negocios de Cannabis sobre cualquier tipo de Negocio de
Cannabis no descrito en las Secciones 4.71.070(B)(1) a
4.71.070(B)(5) podrá ser ajustada por resolución del Junta de
Supervisores a una tasa menor o igual a la tasa máxima, que
es el cuatro por ciento (4 %) de los Ingresos Brutos.
4.71.080 Registro Tributario.
Cualquier Persona que participe en Actividades Comerciales
en calidad de Negocio de Cannabis, ya sea un Negocio
existente, recientemente establecido o adquirido, debe
registrarse con el Administrador del Impuesto dentro de los
treinta (30) Días de comenzar la operación o dentro de los
treinta (30) Días después de la fecha de vigencia de la
ordenanza codificada en este Capítulo y debe renovar
anualmente dicho registro tributario dentro de los treinta (30)
Días posteriores a la fecha de aniversario del registro del
Impuesto sobre Negocios de Cannabis de cada año posterior.
El registro requiere que cada Persona proporcione al
Administrador del Impuesto una afirmación bajo pena de
perjurio, en un formulario o envío electrónico determinado por
el Administrador del Impuesto que puede establecer la
siguiente información:
A. Información General.
1. El nombre del Negocio, la dirección de la calle donde se
llevará a cabo dicho Negocio y un número de teléfono y
dirección de correo electrónico del Negocio;
2. El nombre, dirección, número de teléfono y dirección de
correo electrónico del registrante;
3. Una descripción de la naturaleza exacta o el tipo de
Negocio;
4. Si un Negocio se lleva a cabo en una ubicación específica,
la información del dueño de la propiedad o arrendador
registrado, incluidos, entre otros, el nombre, la dirección, el
número de teléfono y la dirección de correo electrónico del
dueño de la propiedad o arrendador registrado; y
5. Cualquier información adicional que el Administrador del
Impuesto pueda requerir.
B. Información de la Entidad Comercial.
1. El registrante debe proporcionar el nombre, la dirección, el
número de teléfono y la dirección de correo electrónico de
cada propietario del Negocio. Si corresponde, el registrante
también debe proporcionar la siguiente información:
a. Prueba del estado activo del Negocio y el número de
entidad asignado por el Secretario de Estado de California;
b. Una dirección de correo electrónico, número de teléfono,
dirección de las oficinas centrales y dirección del sitio web del
Negocio;
c. Si es una sociedad, el nombre, la dirección, el número de
teléfono, la dirección del sitio web y la dirección de correo
electrónico de cada socio del Negocio. Si uno o más de los
socios es una corporación, se aplican las disposiciones de este
Capítulo en cuanto a una corporación registrante;
d. Para una corporación, el nombre que aparece en los
estatutos presentados ante la Secretaría de Estado de
California; el nombre, dirección, número de teléfono, dirección
del sitio web y dirección de correo electrónico de cada
funcionario; el nombre, dirección, número de teléfono y
dirección de correo electrónico de cada accionista que posea
4300-ES-05542 LA 233 - 087
acciones iguales o mayores al diez por ciento (10 %) del total
de acciones emitidas por la corporación; y el nombre y la
dirección de un funcionario debidamente autorizado para
aceptar notificaciones judiciales;
e. Para una sociedad de responsabilidad limitada, el nombre,
dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico
de cada miembro y cada Persona que tenga algún derecho,
título o interés en las instalaciones. Si corresponde, el nombre
de cada miembro administrador, o el nombre, la dirección, el
número de teléfono, la dirección del sitio web y la dirección de
correo electrónico del administrador si la sociedad de
responsabilidad limitada no es administrada por ninguno de
sus miembros;
f. En caso de patrimonio, fideicomiso o fideicomiso comercial,
el nombre, la dirección, el número de teléfono, la dirección del
sitio web y la dirección de correo electrónico del (de los)
fideicomisario(s); o
g. En caso de cualquier estructura organizativa Comercial que
no se mencione en las Subsecciones c a f anteriores, el
Administrador del Impuesto puede solicitar información de
propiedad adicional según sea necesario.
2. Si el Negocio se anuncia al público y se conoce por un
nombre o una designación diferente al nombre en el registro
Tributario, el registrante debe proporcionar el (los) otro(s)
nombre(s) o designacione(s) para el Negocio, también
denominados "Declaración de Nombre Ficticio Comercial".
C. El Negocio debe notificar al Administrador del Impuesto por
escrito o mediante un método de envío electrónico
determinado por el Administrador del Impuesto dentro de los
treinta (30) Días de cualquier cambio en la información provista
en un registro Tributario. Luego de la revisión del aviso de
cambio, el Administrador del Impuesto determinará si se
requiere un nuevo registro Tributario y notificará a el Negocio.
El no proporcionar la notificación de cambio requerida
constituye una violación de este Capítulo.
D. En caso de que haya un cambio en la propiedad de
cualquier Negocio de Cannabis:
1. El nuevo propietario está obligado a presentar un registro
Tributario actualizado al Administrador del Impuesto dentro de
treinta (30) Días; y
2. A menos que la ley disponga lo contrario, es
responsabilidad conjunta y solidaria tanto del vendedor como
del comprador remitir los impuestos, intereses, sanciones y
cargos adeudados hasta la fecha de la Venta; de lo contrario,
se puede registrar un certificado de embargo contra el
vendedor y/o el comprador por un monto determinado por el
Administrador del Impuesto.
4.71.090 Pago y Declaración de Impuestos Requeridos
Mensualmente.
El Impuesto que grava este Capítulo vencerá y será pagadero
de la siguiente manera:
A. El último día de cada mes calendario o antes, cada
Persona que adeuda un Impuesto en virtud de este Capítulo
debe proporcionar una declaración de impuestos al
Administrador del Impuesto del monto del Impuesto adeudado
para el mes calendario anterior. El pago del monto total del
Impuesto adeudado por el mes calendario anterior debe
remitirse al Administrador del Impuesto con la declaración de
impuestos cada mes calendario.
B. Todas las declaraciones de impuestos deben completarse
en formularios o en un sitio web determinado por el
Administrador del Impuesto.
C. Las declaraciones de impuestos y los pagos de todos los
impuestos pendientes adeudados al Condado se deben al
Administrador del Impuesto inmediatamente después del cese
de un Negocio de Cannabis por cualquier motivo.
D. El Administrador del Impuesto puede, a su discreción,
establecer períodos alternativos de declaración y pago para
cualquier contribuyente según lo considere necesario para
garantizar la recaudación efectiva del Impuesto a los Negocios
de Cannabis. El Administrador del Impuesto puede requerir
que un contribuyente realice pagos a través de un cheque de
caja, giro postal, transferencia bancaria o instrumento similar.
4.71.100 Pagos y Comunicaciones Realizados por Correo
—Prueba de Envío a Tiempo.
Siempre que cualquier pago, declaración, informe, solicitud u
otra comunicación recibida por el Administrador del Impuesto
se reciba después de la fecha prescrita por este Capítulo para
su recepción, pero se encuentre en un sobre con un
matasellos que demuestre que se envió por correo en o antes
de la fecha prescrita en este Capítulo para la recepción de los
mismos, o cuando el Administrador del Impuesto reciba prueba
sustancial, según lo determine el Administrador del Impuesto,
de que el pago, declaración, informe, solicitud u otra
comunicación fue de hecho depositado en el correo de los
Estados Unidos en la fecha prescrita para su recepción o
antes, el Administrador del Impuesto podrá considerar dicho
pago, declaración, informe, solicitud u otra comunicación como
recibido a tiempo. Si la fecha de vencimiento es un sábado,
domingo o feriado del Condado, la fecha de vencimiento será
el siguiente día hábil normal.
4.71.110 Pago—Cuando los Impuestos se Consideran
Morosos.
A menos que se disponga específicamente lo contrario en
virtud de otras disposiciones de este Capítulo, todo Impuesto,
interés o sanción adeudado en virtud de las disposiciones de
este Capítulo se considerará en mora si no se paga en la fecha
de vencimiento especificada en la Sección 4.71.090 o antes de
esa fecha.
4.71.120 Aviso no Requerido por el Condado.
El Administrador del Impuesto no está obligado a enviar una
notificación de morosidad u otra notificación o factura a
ninguna Persona sujeta a las disposiciones de este Capítulo y
la falta de envío de dicha notificación o factura no afectará la
validez de ningún Impuesto, interés o sanción adeudada en
virtud de las disposiciones de este Capítulo.
4.71.130 Pago—Multas e Intereses por Morosidad.
A. Cualquier Persona que no pague cualquier Impuesto que
deba pagarse en conformidad con este Capítulo en la fecha de
vencimiento o antes deberá pagar sanciones e intereses de la
siguiente manera:
1. Una sanción equivalente al diez por ciento (10 %) del
Impuesto no pagado.
4300-ES-05543 LA 233 - 088
2. Una sanción adicional equivalente al diez por ciento (10 %)
del Impuesto no pagado si el Impuesto permanece impago por
un período superior a un (1) mes calendario después de la
fecha de vencimiento.
3. Intereses a razón del uno y medio por ciento (1.5 %)
mensual sobre el monto del Impuesto no pagado. Los
intereses se aplicarán a la tasa mensual a partir de la fecha en
que la remesa entró en mora por primera vez y continuarán
acumulándose mensualmente sobre el Impuesto, sin incluir las
sanciones, hasta que el saldo se pague en su totalidad.
4. Cada vez que se presente un cheque, ya sea en papel o
electrónico, al Administrador del Impuesto como pago del
Impuesto y el cheque sea posteriormente rebotado por el
banco sobre el cual se gira el cheque, el contribuyente es
responsable del monto del Impuesto adeudado más el cargo,
las sanciones y los intereses del cheque rebotado según lo
dispuesto en esta Sección y cualquier monto permitido por la
ley Estatal.
4.71.140 Cancelación de Sanciones e Intereses.
El Administrador del Impuesto puede cancelar las sanciones y
los intereses impuestos a cualquier Persona en conformidad
con la Sección 4.71.130 si la Persona proporciona evidencia
satisfactoria para el Administrador del Impuesto de que la
morosidad se debió a circunstancias fuera del control de la
Persona y ocurrió a pesar del ejercicio del cuidado ordinario y
la ausencia de negligencia deliberada y la Persona pagó el
Impuesto atrasado adeudado al Condado, antes de solicitar
una cancelación al Administrador del Impuesto.
4.71.150 Reembolsos—Procedimientos.
A. Siempre que el monto de cualquier Impuesto, sanción o
interés haya sido pagado en exceso, pagado más de una vez o
haya sido cobrado o recibido erróneamente por el Condado en
virtud de este Capítulo, puede reembolsarse al reclamante que
pagó el Impuesto, siempre que se firme una solicitud de
devolución de impuestos por escrito o electrónicamente bajo
pena de perjurio y se presente ante el Administrador del
Impuesto dentro de los tres (3) años posteriores a la fecha en
que el impuesto vencía y era pagadero originalmente.
B. El Administrador del Impuesto o el agente autorizado del
Administrador del Impuesto tiene derecho a examinar y auditar
todos los libros y registros comerciales del reclamante y
cualquier otra información que el Administrador del Impuesto
considere necesaria para determinar si al reclamante le
corresponde el reembolso reclamado. No se puede aceptar un
reclamo de reembolso si el reclamante se niega a permitir tal
examen de los libros contables, registros comerciales y otra
información del reclamante después de una solicitud del
Administrador del Impuesto.
C. En caso de que el Impuesto se haya pagado erróneamente
y el Administrador del Impuesto determine que se trata de un
error de su parte, se reembolsará al reclamante la totalidad del
Impuesto pagado erróneamente.
D. No se realizará ningún reembolso de ningún Impuesto
recaudado en conformidad con este Capítulo, excepto lo
dispuesto en la Sección 4.71.160.
E. No se realizará ningún reembolso de ningún Impuesto
recaudado en conformidad con este Capítulo debido a la
interrupción, disolución u otra terminación de un Negocio.
4.71.160 Reembolsos—Créditos.
Cualquier Persona con derecho a un reembolso de los
Impuestos pagados en conformidad con este Capítulo puede
elegir por escrito que dicho reembolso se aplique como un
crédito contra los Impuestos subsiguientes de dicha Persona.
4.71.170 Exención—Cultivo y Uso Personal.
Las disposiciones de este Capítulo no se aplican al cultivo
personal de Cannabis o al uso personal de Cannabis, en la
medida en que esas actividades estén autorizadas en la "Ley
de Regulación y Seguridad del Cannabis para Uso Medicinal y
de Adultos", según sea enmendada. Este Capítulo no se aplica
al uso personal de Cannabis que esté específicamente exento
de los requisitos de licencia Estatal, que cumpla con la
definición de uso personal o terminología equivalente según la
ley Estatal y siempre que el individuo no reciba compensación
alguna relacionada con ese cultivo o uso personal.
4.71.180 Reglas y Regulaciones.
A. El Administrador del Impuesto tiene la facultad y el deber
de hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones de este
Capítulo.
B. El Administrador del Impuesto podrá adoptar reglas y
regulaciones administrativas consistentes con las
disposiciones de este Capítulo con el propósito de interpretar,
aclarar, llevar a cabo y hacer cumplir el pago, cobro y remisión
del Impuesto gravado por este Capítulo, así como desarrollar
reglas y procesos para apelaciones y seleccionar el proceso de
audiencia administrativa apropiado que proporcione una
audiencia justa e imparcial. Puede que haya una copia de
dichas reglas y regulaciones administrativas archivada en la
oficina del Administrador del Impuesto. En la medida en que el
Administrador del Impuesto determine que el Impuesto
establecido en virtud de este Capítulo no se puede recaudar en
su totalidad durante un período de tiempo de un Negocio en
particular, dicha determinación es un ejercicio de la discreción
del Administrador del Impuesto para resolver disputas y no
debe constituir un cambio en metodología impositiva, ni tal
determinación es una renuncia a la capacidad del Condado
para imponer el Impuesto en su totalidad.
C. Previa demostración de motivos razonables, el
Administrador del Impuesto puede hacer acuerdos
administrativos, con las condiciones apropiadas, para variar de
los requisitos estrictos de este Capítulo y, por lo tanto, (1)
cumplir con los procedimientos de facturación de un Negocio
de Cannabis en particular, siempre que dicho los acuerdos den
lugar a la recaudación del Impuesto en conformidad con el
objeto general y alcance de este Capítulo o (2) para evitar
dificultades en las que los costos administrativos de cobro y
envío superen con creces el beneficio del Impuesto. Debe
haber una copia de cada acuerdo de este tipo archivada en la
oficina del Administrador del Impuesto, y el Administrador del
Impuesto puede anularlo en cualquier momento.
D. Al recibir una solicitud de presentación por escrito o
electrónica de un Negocio de Cannabis y por motivos
razonables, el Administrador del Impuesto puede extender el
tiempo para presentar cualquier declaración de Impuestos
requerida de conformidad con la Sección 4.71.090 por un
período que no exceda cuarenta y cinco (45) Días, siempre
que en el momento de recibir la solicitud no haya transcurrido
el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto
4300-ES-05544 LA 233 - 089
requerida. No se acumulará ninguna sanción por pago
atrasado en razón de dicha prórroga. Durante dicha prórroga
se devengarán intereses a razón del uno y medio por ciento
(1.5 %) mensual, prorrateado por cualquier porción de la
misma.
4.71.190 Aplicabilidad de la Ley—Tareas del Administrador
del Impuesto y el Alguacil.
Es deber del Administrador del Impuesto hacer cumplir todas y
cada una de las disposiciones de este Capítulo y el Alguacil
debe brindar la asistencia en el cumplimiento de este Capítulo
que pueda ser requerida ocasionalmente por el Administrador
del Impuesto. El Administrador del Impuesto también puede
solicitar asistencia de otros departamentos del Condado, o de
autoridades locales, Estatales o federales, para la aplicación
de la ley civil o penal del Capítulo.
4.71.200 Constitucionalidad y Legalidad.
Los términos de este Capítulo no deben considerarse ni
interpretarse como aplicables a ninguna Persona cuando la
imposición del Impuesto sobre esa Persona violaría la
Constitución de los Estados Unidos o la del Estado de
California o la ley Estatal o federal preferente. El Impuesto
dispuesto por este Capítulo no debe aplicarse de manera que
cause una carga indebida sobre el comercio interestatal o viole
las Cláusulas de Igual Protección y Debido Proceso de las
Constituciones de los Estados Unidos o del Estado de
California. Si una Persona cree que el Impuesto, tal como se le
aplica, es inadmisible según la ley aplicable, esa Persona
puede solicitar que el Administrador del Impuesto la libere de la
obligación de pagar la parte inadmisible del Impuesto.
4.71.210 Prorrateo.
A. Si una Persona sujeta al Impuesto está operando tanto
dentro de las áreas no incorporadas del Condado como fuera
de las áreas no incorporadas del Condado, es la intención del
Condado aplicar el Impuesto a los Negocios de Cannabis para
que la medida del Impuesto refleje justamente la proporción de
la actividad gravada realizada en las áreas no incorporadas del
Condado.
B. En la medida en que una Persona sujeta al Impuesto
busque un prorrateo, esa Persona puede solicitar al
Administrador del Impuesto un ajuste del Impuesto. Es
responsabilidad de esa Persona proporcionar al Administrador
del Impuesto una solicitud escrita o electrónica bajo pena de
perjurio para un ajuste dentro de un (1) año después de la
fecha de pago del Impuesto. Si esa Persona no solicita un
ajuste por escrito o mediante una presentación electrónica,
dentro de un (1) año a partir de la fecha de pago, se debe
considerar concluyentemente que esa Persona ha renunciado
a cualquier ajuste para ese año fiscal y todos los años Fiscales
anteriores.
C. La Persona que solicita el ajuste debe, mediante
declaración jurada y testimonio de respaldo, demostrar el
método y volumen del Negocio, los Ingresos Brutos y cualquier
otra información que el Administrador del Impuesto considere
necesaria. El Administrador del Impuesto puede realizar una
investigación y puede ajustar el Impuesto para esa Persona a
una cantidad que sea razonable y no discriminatoria o, si el
Impuesto ya ha sido pagado, puede ordenar un reembolso del
monto por encima del ajuste del Impuesto. El Administrador del
Impuesto tiene la autoridad para basar el Impuesto en un
porcentaje de los Ingresos Brutos o cualquier otra medida que
asegure que el Impuesto determinado sea uniforme con
Negocios de naturaleza similar, siempre que la cantidad tasada
no exceda el Impuesto según lo prescrito por este Capítulo.
D. El Administrador del Impuesto podrá promulgar los
procesos administrativos de prorrateo que considere útiles o
necesarios.
4.71.220 Auditoría y Examen de Instalaciones y Registros.
A. Con el propósito de determinar el monto del Impuesto sobre
Negocios de Cannabis adeudado o verificar las declaraciones
hechas por cualquier Persona involucrada en un Negocio de
Cannabis para respaldar su cálculo de impuestos, el
Administrador del Impuesto o el agente autorizado del
Administrador del Impuesto tiene el poder de inspeccionar
cualquier lugar donde se realice el Negocio de Cannabis. El
Administrador del Impuesto o el agente autorizado del
Administrador del Impuesto tiene la autoridad para auditar y
examinar, o hacer que se auditen y examinen, todos los libros
contables y registros de las Personas involucradas en un
Negocio de Cannabis, incluidas las declaraciones de
impuestos sobre la renta tanto Estatales como federales, en la
medida en que no lo prevengan las leyes de privacidad
Estatales y federales, las declaraciones de impuestos sobre
ventas de California, otra evidencia que documente los
Ingresos brutos, todo el equipo de cualquier Persona
involucrada en Negocios de Cannabis en las áreas no
incorporadas del Condado y cualquier otra información que el
Administrador del Impuesto considere necesaria con el fin de
determinar el monto del Impuesto, si lo hubiere, que se
requiera pagar según las disposiciones de este Capítulo y con
el propósito de verificar cualquier declaración o cualquier parte
de la misma cuando sea presentada por cualquier Persona en
conformidad con las disposiciones de este Capítulo. Si dicha
Persona, después de una solicitud por escrito del
Administrador del Impuesto, se niega a poner a disposición
para auditoría, examen o verificación dichos libros contables,
registros, equipos u otra información que solicite el
Administrador del Impuesto, el Administrador del Impuesto
puede, después de una consideración completa de toda la
información dentro de su conocimiento sobre el Negocio de
Cannabis y las actividades de la Persona que se niega, hacer
una evaluación de la manera prevista en las Secciones
4.71.230 a 4.71.250 de los Impuestos, sanciones e intereses
estimados adeudados.
B. Es deber de toda Persona responsable del cobro y pago al
Condado de cualquier Impuesto gravado por este Capítulo
mantener y conservar, por un período de al menos cuatro (4)
años, todos los registros que sean necesarios para determinar
el monto de dicho Impuesto que pueden haber sido
responsables de la recaudación y el pago al Condado, cuyos
registros el Administrador del Impuesto tiene la autoridad de
inspeccionar.
4.71.230 Deuda Fiscal Considerada para el Condado—
Procedimiento de Embargo.
A. El monto de cualquier Impuesto, sanciones e intereses
impuestos por las disposiciones de este Capítulo a cualquier
Persona involucrada en cualquier Negocio se considerará una
deuda con el Condado. El Administrador del Impuesto, en
nombre del Condado, puede entablar una demanda para la
recuperación de cualquier Impuesto, sanciones, intereses y
cargos adeudados al Condado en conformidad con este
Capítulo.
4300-ES-05545 LA 233 - 090
B. Además de cualquier otro método de cobro autorizado por
la ley, el Condado puede recaudar el Impuesto establecido en
conformidad con este Capítulo mediante un embargo de la
misma manera que otros embargos según lo prescrito en las
secciones 2191.3 a 2191.6 del Código de Rentas e Impuestos
de California.
4.71.240 Determinaciones de Deficiencia.
Si el Administrador del Impuesto no está satisfecho de que una
declaración de Impuestos es correcta del modo que lo requiere
la Sección 4.71.090, o que el pago del Impuesto remitido al
Administrador del Impuesto se calculó correctamente, el
Administrador del Impuesto puede calcular y determinar el
monto a pagar y hacer una determinación de deficiencia sobre
la base de los hechos contenidos en la declaración del
Impuesto o sobre la base de cualquier información en su
posesión o que pueda llegar a su posesión dentro de los tres
(3) años a partir de la fecha en que el Impuesto era
originalmente exigible y pagadero. Se pueden realizar una o
más determinaciones de deficiencia del monto del Impuesto
adeudado para un período o varios. Cuando una Persona
descontinúa, disuelve o cancela un Negocio, el Administrador
del Impuesto puede tomar una determinación de deficiencia en
cualquier momento dentro de los tres (3) años posteriores en
cuanto a cualquier obligación fiscal de dicho Negocio, ya sea
que se emita o no una determinación de deficiencia antes de la
fecha en que el Impuesto vencería de otro modo. La
notificación de una determinación de deficiencia por parte del
Administrador del Impuesto se entregará a la Persona de la
misma manera en que se dan las notificaciones de tasación en
virtud de la Sección 4.71.260.
4.71.250 Evaluación Fiscal—Cuándo se Autoriza—Falta de
pago—Fraude.
A. En cualquier momento, bajo una o más de las siguientes
circunstancias, el Administrador del Impuesto puede realizar y
notificar a una Persona sobre el monto de la determinación del
Impuesto adeudado en virtud de este Capítulo:
1. Si la Persona no ha presentado ninguna declaración de
Impuestos requerida bajo las disposiciones de este Capítulo
incluyendo la Sección 4.71.090;
2. Si la Persona no ha pagado ningún Impuesto adeudado
conforme a las disposiciones de este Capítulo; o
3. Si la Persona, después de la solicitud del Administrador del
Impuesto, no ha presentado una declaración de Impuestos
corregida, o proporcionado al Administrador del Impuesto una
justificación adecuada de la información contenida en una
declaración de Impuestos ya presentada, o pagado cualquier
monto adicional de Impuesto adeudado conforme a las
disposiciones de este Capítulo.
B. Si el Administrador del Impuesto determina que la falta de
pago de un Impuesto adeudado en virtud de este Capítulo se
debe a fraude, se puede agregar a la evaluación una multa del
veinticinco por ciento (25 %) del monto del Impuesto
adeudado, además de las multas y los intereses que se
establezcan de otro modo en este Capítulo.
C. El aviso de tasación debe establecer por separado el monto
de cualquier Impuesto que el Administrador del Impuesto sepa
que se adeuda o que se estima que se adeuda conforme a
este Capítulo, después de considerar toda la información
dentro del conocimiento del Administrador del Impuesto con
respecto a la tasación y debe incluir el monto de cualquier
multa e interés devengado sobre cada monto adeudado o
estimado como adeudado en virtud de este Capítulo.
4.71.260 Evaluación de Impuestos—Requisitos de
Notificación.
La notificación de tasación puede suministrarse a la Persona
ya sea entregando dicha notificación personalmente o
mediante un depósito de la notificación en el correo de los
Estados Unidos dirigido a la Persona, la dirección Comercial o
cualquier otra dirección que puedan presentar ante el
Administrador del Impuestos a los efectos de recibir las
notificaciones previstas en este Capítulo o, si la Persona no
tiene una dirección actual registrada ante el Administrador del
Impuesto para tal fin, entonces a la última dirección conocida
de dicha Persona. A los efectos de esta Sección, el servicio de
entrega por correo se completa en la fecha de depósito en el
correo de los Estados Unidos.
4.71.270 Evaluación Fiscal—Audiencia—Solicitud—
Determinación—Apelación.
A. El Administrador del Impuesto informará en la notificación
de evaluación que una Persona o un Negocio puede apelar
una tasación de Impuestos. Se puede solicitar una apelación
mediante una notificación de apelación por escrito, mediante
una presentación electrónica u otro método establecido por el
Administrador del Impuesto, para una audiencia de apelación
sobre la tasación del Impuesto. El Administrador del Impuesto
debe recibir una notificación de apelación dentro de los treinta
(30) Días siguientes a la fecha de entrega de la notificación de
tasación.
B. Una notificación de apelación debe indicar todas las bases
para una apelación, incluida una declaración detallada de
defensa de la tasación Fiscal, cualquier evidencia de respaldo
y la firma del apelante bajo pena de perjurio.
C. Si el Administrador del Impuesto no recibe una notificación
de apelación a tiempo dentro de los treinta (30) días a partir de
la fecha de entrega de la notificación de evaluación, la tasación
del Impuesto por parte del Administrador del Impuesto será
una decisión final del Condado y se adeudarán el Impuesto, las
sanciones y los intereses impuestos.
D. Dentro de los treinta (30) Días posteriores a la recepción de
una notificación de apelación oportuna y completa, se
nombrará un Oficial de Audiencias y, una vez designado, el
Administrador del Impuesto enviará la notificación de apelación
y todos los documentos Fiscales pertinentes al Oficial de
Audiencias.
E. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de
la notificación de apelación del apelante, el Oficial de
Audiencias puede programar una audiencia para el asunto. El
Oficial de Audiencias debe enviar una notificación de la
audiencia al apelante, al Administrador del Impuesto y a
cualquier departamento del Condado correspondiente quince
(15) Días antes de la audiencia mediante correo registrado o
certificado o por correo electrónico si así lo solicita el apelante
en la notificación de apelación.
F. La notificación del Oficial de Audiencias se titulará
"Notificación del Oficial de Audiencias de una Audiencia de
Apelación del Impuesto a los Negocios de Cannabis" y debe
incluir, como mínimo: el nombre y domicilio de la Persona o el
Negocio tasado por el Administrador del Impuesto; la fecha,
4300-ES-05546 LA 233 - 091
hora y lugar de la audiencia y la siguiente declaración:
"Cualquier persona interesada puede, en cualquier momento
antes de la fecha mencionada anteriormente, presentar ante el
Oficial de Audiencias un testimonio escrito y/o evidencia
documental y puede comparecer en el momento y lugar de la
audiencia para ofrecer su testimonio".
G. El Oficial de Audiencias puede considerar todas las
pruebas competentes si dichas pruebas son relevantes para la
determinación del Impuesto que se apela. El Oficial de
Audiencias puede, a su elección, escuchar y considerar
argumentos y puntos adicionales y autoridades legales. En
dicha audiencia puede comparecer un apelante, lo que puede
incluir una comparecencia remota a discreción del Oficial de
Audiencias y ofrecer evidencia oral bajo juramento para
explicar por qué la determinación del Administrador del
Impuesto no debe confirmarse y fijarse como Impuesto,
sanciones e intereses adeudados. La carga de la prueba recae
en el apelante, que debe demostrar por qué no se adeuda la
cantidad tasada por el Administrador del Impuesto.
H. Las reglas de evidencia aplicables pueden ser aplicadas
por el Oficial de Audiencias en la misma medida en que se
reconocen ahora o en el futuro en acciones civiles; del mismo
modo que el testimonio de testigos puede estar sujeto a
contrainterrogatorio, la información privilegiada o los
documentos privilegiados pueden protegerse de la divulgación,
y la evidencia irrelevante e indebidamente repetitiva puede ser
excluida.
I. En cualquier momento antes de una decisión final del Oficial
de Audiencias, el Administrador del Impuesto puede modificar
o complementar una notificación de tasación. El Administrador
del Impuesto debe dar notificación de todas las tasaciones de
Impuestos enmendadas de la manera prescrita en la Sección
4.71.260 para dar aviso de la tasación, y la notificación debe
revelar cómo presentar una apelación o enmendar una
notificación de apelación previamente presentada.
J. El Oficial de Audiencias emitirá una notificación de orden
que contenga la decisión final del Condado sobre la apelación
y enviará dicha notificación al apelante, al Administrador del
Impuesto y a cualquier departamento del Condado
correspondiente en la forma prescrita en la Sección 4.71.260
para notificar de la tasación. La notificación de orden del Oficial
de Audiencias debe contener la cantidad de Impuestos,
intereses y sanciones, si los hubiere, que el apelante debe al
Condado. Esta orden será definitiva y concluyente. Cualquier
monto adeudado es pagadero inmediatamente después del
aviso de dicha notificación de pedido.
4.71.280 Violación Considerada Delito Menor–Penalidad
Civil—Multas Administrativas.
A. Delito Menor. Toda Persona que viole cualquiera de las
disposiciones de este Capítulo podrá ser culpable de un delito
menor ante la Corte Superior y al ser condenada podrá ser
sancionada con una multa de no más de quinientos dólares
($500), reclusión por un período no mayor de seis (6) meses o
con multa y prisión.
B. Penalidad Civil. El Administrador del Impuesto, en nombre
del Condado, puede entablar una acción civil para buscar la
imposición de sanciones civiles de hasta mil dólares ($1000)
por infracción, incluida la recuperación de cualquier Impuesto,
interés o sanción adeudados al Condado en conformidad con
las disposiciones de este Capítulo y cualquier otra reparación
legal o equitativa apropiada en cualquier corte de jurisdicción
competente por violaciones de este Capítulo.
C. Multa Administrativa. Toda Persona que infrinja cualquiera
de las disposiciones de este Capítulo estará sujeta a una multa
administrativa, emitida por el Administrador del Impuesto en
conformidad con el Capítulo 1.25 de este Código, que no
excederá de mil dólares ($1000) por violación.
4.71.290 Condena o Juicio Civil por Violación de Capítulo
—Impuestos no Exentos.
La condena y sanción o juicio civil contra cualquier Persona
por no pagar el Impuesto requerido no excusará ni eximirá a
dicha Persona de cualquier acción civil por la deuda de
Impuesto, sanción e intereses no pagados al momento de tal
condena. Ninguna acción civil impedirá un proceso penal por
cualquier violación de las disposiciones de este Capítulo o de
cualquier ley estatal que exija el pago de todos los impuestos.
4.71.300 Divisibilidad.
En caso de que una corte de jurisdicción competente
determine que alguna disposición de este Capítulo, o su
aplicación a cualquier Persona o circunstancia, es ilegal,
inaplicable o nula, esa determinación no afectará ninguna otra
disposición de este Capítulo o la aplicación de este Capítulo a
cualquier otra Persona o circunstancia y, a tal efecto, las
disposiciones del presente son divisibles.
4.71.310 Efecto de la Referencia/Autorización Estatal y
Federal.
A. Cualquier referencia a un estatuto Estatal o federal en este
Capítulo se refiere al estatuto tal como puede ser enmendado
de vez en cuando; disponiéndose, que dicha referencia a un
estatuto en este documento no puede incluir ninguna
enmienda al mismo o cualquier cambio de interpretación al
mismo por parte de una agencia Estatal o federal o corte de
justicia con el deber de interpretar tal ley, en la medida en que
dicha enmienda o cambio de interpretación requeriría, según la
ley de California, la aprobación de los electores de dicha
enmienda o interpretación o en la medida en que dicho cambio
resulte en una reducción de Impuestos. En la medida en que
se requiera la aprobación de los electores o resulte en una
reducción del Impuesto, la versión anterior del estatuto (o
interpretación) seguirá siendo aplicable. Para cualquier
aplicación o situación que no requiera la aprobación de los
electores o resulte en una disminución de un Impuesto, las
disposiciones del estatuto enmendado (o la nueva
interpretación) se aplicarán en la mayor medida posible.
B. En la medida en que la autorización del Condado para
recaudar o imponer cualquier Impuesto establecido en virtud
de este Capítulo se amplíe como resultado de cambios en la
ley Estatal o federal, no se requerirá ninguna enmienda o
modificación de este Capítulo para adaptar el Impuesto a esos
cambios y el Impuesto debe imponerse y recaudarse en la
medida total de la autorización hasta el monto total del
Impuesto gravado conforme a este Capítulo.
4.71.320 Reparaciones acumulativas.
Todas las reparaciones y sanciones prescritas por este
Capítulo o que estén disponibles bajo cualquier otra
disposición de ley o equidad, incluidas pero no limitadas a la
Ley de Reclamos Falsos de California (Código de Gobierno de
California, sección 12650 y siguientes) y la Ley de Prácticas
4300-ES-05547 LA 233 - 092
Desleales de California (Código Comercial y de Profesiones de
California, sección 17070 y siguientes), son acumulativos. El
uso de una o más reparaciones por parte del Condado no
impedirá el uso de cualquier otro recurso con el propósito de
hacer cumplir las disposiciones de este Capítulo.
4.71.330 Enmienda o Abrogación.
Este Capítulo del Código del Condado de Los Angeles puede
ser abrogado o enmendado, por resolución u ordenanza, por
un voto mayoritario de los miembros de la Junta de
Supervisores y sin el voto de la gente. Sin embargo, en
conformidad con el Artículo XIII C de la Constitución de
California, se requiere la aprobación de los electores para
cualquier disposición de enmienda que amplíe, extienda o
aumente la tasa de cualquier Impuesto recaudado en
conformidad con este Capítulo. La gente del Condado de Los
Angeles afirma que las siguientes acciones no constituirán un
aumento de la tasa de un Impuesto:
A. La restauración de la tasa del Impuesto a la tasa máxima
que no sea superior a la establecida por este Capítulo, si la
Junta de Supervisores ha actuado para reducir la tasa del
Impuesto;
B. Una acción que interprete o aclare la metodología del
Impuesto, o cualquier definición aplicable al Impuesto, siempre
que la interpretación o aclaración (aun cuando sea contraria a
alguna interpretación o aclaración anterior) sea consistente con
el lenguaje de este Capítulo;
C. El establecimiento de una clase de Persona que esté
exenta o exceptuada del Impuesto o la suspensión de dicha
exención o excepción (aparte de la suspensión de una
exención o excepción específicamente establecida en este
Capítulo) o
D. El cobro del Impuesto gravado por este Capítulo, incluso si
el Condado no recaudó el Impuesto durante un período de
tiempo.
4.71.340 Ejecución.
El Presidente de la Junta de Supervisores está autorizado a
dar fe de la adopción de esta ordenanza por parte de los
electores del Condado en la Elección.
ANÁLISIS IMPARCIAL DE LA
INICIATIVA DE LEY C
Por Dawyn Harrison, Abogada del Condado
en Función
La aprobación de la Iniciativa de Ley C ("Iniciativa de Ley")
autorizaría al Condado de Los Angeles ("Condado") a imponer
un impuesto general sobre las actividades comerciales de
cannabis dentro del área no incorporada del Condado. Esta
Iniciativa de Ley se colocó en la boleta electoral mediante una
resolución aprobada por un voto de cuatro quintos (4/5) de los
miembros de la Junta de Supervisores del Condado ("Junta").
Si los electores lo aprueban, el Código del Condado se
enmendará para autorizar un impuesto sobre los negocios de
cannabis que participen en actividades definidas en la
ordenanza, como cultivar, vender, procesar, distribuir o probar
cannabis o productos de cannabis en las áreas no
incorporadas del Condado. El cultivo o uso personal de
cannabis estaría exento de este impuesto.
Desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2026, la
Iniciativa de Ley autoriza tasas impositivas iniciales de:
• $7 por pie cuadrado de espacio de dosel para cultivo usando
exclusivamente iluminación artificial
• $4 por pie cuadrado de espacio de dosel para cultivo usando
iluminación combinada
• $4 por pie cuadrado de espacio de dosel para cultivo sin
iluminación artificial
• $2 por pie cuadrado de espacio de dosel para el cultivo en
cualquier vivero
• 4 por ciento de los ingresos brutos para los negocios
minoristas de cannabis
• 3 por ciento de los ingresos brutos para los negocios de
fabricación y procesamiento de cannabis
• 3 por ciento de los ingresos brutos para los negocios de
distribución de cannabis
• 1 por ciento de los ingresos brutos para empresas de
laboratorio de pruebas de cannabis y
• 4 por ciento de los ingresos brutos por cualquier otro tipo de
negocio de cannabis.
A partir del 1 de julio de 2026, hasta que los electores la
abroguen, la Iniciativa de Ley autoriza a la Junta a ajustar el
impuesto a una tasa menor o igual a las tasas anuales
máximas que no excedan:
• $10 por pie cuadrado de espacio de dosel para cultivo
usando exclusivamente iluminación artificial
• $7 por pie cuadrado de espacio de dosel para cultivo usando
iluminación combinada
• $4 por pie cuadrado de espacio de dosel para cultivo sin
iluminación artificial
• $2 por pie cuadrado de espacio de dosel para el cultivo en
cualquier vivero
• 6 por ciento de los ingresos brutos para los negocios
minoristas de cannabis
• 4 por ciento de los ingresos brutos para los negocios de
fabricación y procesamiento de cannabis
• 3 por ciento de los ingresos brutos para los negocios de
distribución de cannabis
• 2 por ciento de los ingresos brutos para empresas de
laboratorio de pruebas de cannabis y
• 4 por ciento de los ingresos brutos por cualquier otro tipo de
negocio de cannabis.
4300-ES-05548 LA 233 - 093
A partir de julio de 2027, la tasa impositiva anual máxima para
el cultivo se ajustará por inflación. La ordenanza también
establece procesos de registro, recaudación, ejecución y
apelaciones fiscales.
El pago del impuesto no autoriza actividades comerciales de
cannabis ilegales o ilegítimas, ni da derecho a una persona a
participar en actividades comerciales de cannabis ilegítimas o
ilegales en violación de cualquier ley local o Estatal.
Si se aprueba, las rentas derivadas del impuesto se
depositarán en el fondo general del Condado y podrán
utilizarse para cualquier fin gubernamental del Condado.
Esta iniciativa de ley requiere un voto mayoritario de los
electores habilitados en el Condado de Los Angeles que
emitieron su voto en la elección.
ARGUMENTO A FAVOR DE LA
INICIATIVA DE LEY C
La Iniciativa de Ley C permitirá que el Condado imponga un
impuesto comercial general a los negocios de cannabis
ubicados en las áreas no incorporadas del Condado de Los
Angeles ("Condado"). Actualmente, el Condado está
desarrollando un proceso de permisos comerciales de
cannabis que se espera que se lance a fines de 2023.
Las tasas impositivas iniciales propuestas en la iniciativa de ley
son bajas en comparación con muchas otras jurisdicciones a
fin de respaldar mejor el mercado de cannabis regulado e
incentivar a los consumidores a comprar productos legales y
probados, al mismo tiempo que generan ingresos para los
programas y servicios del Condado. Consciente de la
naturaleza dinámica del mercado del cannabis, la Iniciativa de
Ley C permite que la Junta de Supervisores disminuya o
aumente estas tasas impositivas hasta la tasa máxima prevista
por la iniciativa de ley después de los primeros tres años en
que estén en efecto las tasas iniciales.
Si se aprueba, se proyecta que esta iniciativa de ley genere
aproximadamente $10 millones en rentas anuales que se
depositarán en el Fondo General del Condado, con el potencial
de crecer con un mercado maduro. Las rentas pueden
utilizarse para financiar una amplia gama de programas o
servicios que pueden beneficiar a todos los residentes del
Condado.
Las necesidades y el impacto de la industria legal del cannabis
seguirán cambiando en los próximos años y las rentas
impositivas pueden ayudar a respaldar el desarrollo del
Condado de un programa de cannabis orientado a la salud y la
equidad social. El apoyo incluye programas de desarrollo
económico y de la fuerza laboral, reinversión en comunidades
desproporcionadamente afectadas por las políticas de
cannabis históricas y actuales, programas de aplicación y
cumplimiento para combatir la proliferación de cannabis no
probado e inseguro, mitigación de impactos ambientales
adversos y más.
La aprobación de la Iniciativa de Ley C es un paso crítico hacia
la implementación total de un mercado de cannabis comercial,
legal y equitativo en el Condado de Los Angeles.
RAFAEL CARBAJAL
Director, Departmento de Asuntos del Consumidor y
Comerciales
OPHELIA CHONG
Fundadora, Americanos Asiáticos por la Educación
sobre el Cannabis
JONATAN CVETKO
Director Ejecutivo, Asociación de Empresas de
Cannabis Unidas
CHERYL A. BRANCH
Directora Ejecutiva, Iglesias Metropolitanas de Los
Angeles
Fundadora, Proyecto Green Believers
LINDSAY ROBINSON
Directora Ejecutiva, Asociación de la Industria del
Cannabis de California
4300-ES-05549 LA 233 - 094
REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A
FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY C
¿Cree que el cannabis de uso medicinal debería estar exento?
Piénselo de nuevo. La codicia del Gobierno no tiene límites.
Ya lo han engañado antes. Iniciativa de Ley M (2016), el eterno
impuesto de transporte metropolitano. Iniciativa de Ley W
(2018), el eterno impuesto a la lluvia. Los impuestos eternos
son la nueva tendencia.
¿Por qué continuar fingiendo que necesita su dinero por un
déficit inesperado? Quiere su dinero ahora. Quiere su dinero
después. Su apetito glutinoso no se preocupa de que usted
pueda pagarlo. ansía su dinero para alimentarse y seguir
engordando cada día más.
¿Cuántos miles de millones ha pagado ya al complejo
industrial de indigentes? ¿Ve progreso?
¿O ve usted nuevas burocracias permanentes? Eso es lo que
financian los impuestos eternos -- burocracias eternas.
Afrontémoslo, los gobiernos locales están desesperados. Los
números excesivos de personal administrativo, los salarios
escandalosamente altos, las jubilaciones de oro de 24 quilates
y los beneficios médicos, junto con todos los costos crecientes
(todos causados por la política del gobierno) de los alimentos,
servicios públicos, cuidados de la salud y la inflación los están
llevando a la quiebra.
Se han quitado los guantes. El Gobierno no quiere que los
futuros electores tengan elección.
Y cuando se le acaban las cosas conocidas para gravar,
inventa nuevas formas de gravar.
Ley universal de los impuestos: Las empresas no pagan
impuestos, la gente (como usted) lo hace con el aumento de
los precios que paga por todo.
Los ricos contratan a personas para que encuentren lagunas
jurídicas para evitar los impuestos o simplemente se trasladan
a otro lugar.
Vote NO en la Iniciativa de Ley C ($758,500,000 de impuesto
eterno que siempre aumenta) y en todas las iniciativas de ley
en su boleta electoral.
Únase a nosotros: http://bit.ly/NoForeverCannabisTax
HONOR "MIMI" ROBSON
Presidenta del Partido Libertario de California
DANIEL WELBY
Presidente del Partido Libertario del Condado de Los
Angeles
DAVID BOWERS
Presidente, Region 65 de LPLAC (Partido Libertario del
Condado de Los Angeles)
MARK REYNOLDS
Director de Operaciones - Digital Glue
ARGUMENTO EN CONTRA DE LA
INICIATIVA DE LEY C
Ya sea que esté personalmente de acuerdo con la venta de
marihuana recreativa o no, el Condado de Los Angeles lo
permite.
¿Por qué? Porque, además del impuesto regular sobre ventas,
el condado puede estafar a estos pequeños negocios locales
obligándolos a pagar impuestos adicionales.
Si ve esto en su boleta electoral, es porque vive fuera de los
límites de la ciudad.
Estos impuestos son la razón precisa por la que se estima que
el mercado negro de la marihuana es el doble del mercado
legal. ¿De verdad cree que los compradores se verán
estafados con estos impuestos? ¿Pagaría de más cuando hay
una alternativa más barata disponible?
Algunos dicen: "No uso cannabis, así que no pago el
impuesto". Es verdad. Es como el impuesto hotelero. Que
alguien más pague es uno de los principales argumentos.
¿Escuchó hablar sobre la deposición fallida del fiscal de
distrito? No cuente con que el registro electoral esté del lado
de la gente, incluso si puede recaudar suficiente dinero y
gastar suficiente tiempo y energía para obtener una petición
para abrogar esta monstruosidad. La burocracia del condado
luchará contra ellos en cada paso del camino y escribirá una
etiqueta de la boleta electoral que favorezca su derrota.
¿Recuerda la Iniciativa de Ley W? ¿El Impuesto a la Lluvia?
Eso también es un IMPUESTO ETERNO. Nunca veremos los
$300,000,000 al año que le roba el condado. El condado
obtendrá su libra de carne.
Al hacerlo eterno, los supervisores corruptos están diciendo
que les pertenecemos. Que saben más que los electores. No
se deje engañar.
Este impuesto es PERMANENTE. Es ETERNO.
AUMENTA cada año ETERNAMENTE.
Solo sobre esa base, debería votar en contra.
No hay otra manera de decirlo. Vote NO, tantas veces como lo
permita el registrador del condado.
Únase a nosotros: http://bit.ly/NoForeverCannabisTax
HONOR “MIMI” ROBSON
Presidenta del Partido Libertario de California
DANIEL WELBY
Presidente del Partido Libertario del Condado de Los
Angeles
4300-ES-05550 LA 233 - 095
La página hubiese quedado en blanco por diseño de imprenta. El Oficial del Registro Civil/Secretario del Condado ha usado esta página para proporcionar información adicional.
Información Sobre la Elección
FP-OPT1-SPA
Puede obtener información sobre servicios electorales llamando sin cargo y seleccionando el número de
opción que aparece a continuación para el servicio que requiere.
(800) 815-2666
Opción 1 Información del centro de votación
Opción 2 Registro de electores
Solicite una Muestra de Boleta Electoral
Solicite un reemplazo de su boleta electoral para voto por correo
Opción 3 Servicios multilingües
Traducción de la muestra de la boleta electoral
Opción 4 Información de la elección
Opción 5 Fraude del elector/reportar actividades ilegales
Opción 7 Para convertirse en un trabajador electoral
Divulgación Financiera de Campaña: (562) 462-2339
Requisitos de presentación de las declaraciones financieras de
campaña para candidatos, comités y titulares de cargo.
TDD (Personas con Impedimentos Auditivos): (562) 462-2259
LA 233 - 096
Registro Rápido en un Centro de Votación
¡Código de Registro Rápido en la portada posterior!
Consejos Rápidos Para Agilizar la Votación Presencial
• Use la Muestra de Boleta Electoral Interactiva. Acceda fácilmente y llene su
Muestra de Boleta Electoral en línea con su teléfono o computadora y lleve
su Pase Electoral (Poll Pass) (Código QR) consigo a su Centro de Votación.
Acceda a su Muestra de Boleta Electoral Interactiva en LAVOTE.GOV/ISB
• Lleve el Código de Registro Rápido en su Muestra de Boleta Electoral
a cualquier Centro de Votación. Esto permite que los Trabajadores
Electorales encuentren e impriman rápidamente su boleta electoral oficial.
También puede acceder a su Código de Registro Rápido en LAVOTE.GOV
DesglosarDesglosar
VOTE BY MAIL
REGISTRAR-RECORDER/COUNTY CLERK
PO BOX 30450
LOS ANGELES CA 90030-9908
NO POSTAGE
NECESSARY
IF MAILED
IN THE
UNITED STATES
BUSINESS REPLY MAIL
FIRST-CLASS MAIL LOS ANGELES CAPERMIT NO. 31128
POSTAGE WILL BE PAID BY ADDRESSEE
Artwork for User Defined (4" x 6")
Layout: 4 x 6 BRM.LYT
July 13, 2021
Produced by DAZzle 2012, Version 12.2.02
(c) 1993-2012, DYMO Endicia, www.Endicia.com
Unknown, Serial #
IMPORTANT: DO NOT ENLARGE, REDUCE OR MOVE the FIM and barcodes. They are only valid as printed!
Special care must be taken to ensure FIM and barcode are actual size AND placed properly on the mail piece
to meet both USPS regulations and automation compatibility standards.
233 SPAELECTRONIC SERVICE REQUESTED
Lleve consigo su Código de Registro Rápido a cualquier
Centro de Votación participante en el Condado de L.A.
Visite LAVOTE.GOV
para acceder a la
lista completa de
las ubicaciones
de los Centros de
Votación y recursos
electorales
Para recibir material sobre las elecciones en un idioma que no sea inglés,
marque su preferencia más abajo y deposite esta tarjeta en el correo. DesglosarDesglosar
Recibirá en el correo por separado una tarjeta postal con la
lista de los Centros de Votación más cercanos a su domicilio
Por favor envíenme una boleta electoral en el idioma que he marcado abajo:
LOS CENTROS DE VOTACIÓN ABREN:
29 de octubre al 7 de noviembre: 10 AM - 7 PM
Día de la Elección, 8 de noviembre: 7 AM - 8 PM