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Supplemental Sample Ballot and Voter Information Pamphlet for November 8, 2022 General Municipal Election - Spanish VersionElección General 8 de noviembre de 2022 LOS CENTROS DE VOTACIÓN ABREN: 29 de octubre al 7 de noviembre: 10 AM - 7 PM Día de la Elección, 8 de noviembre: 7 AM - 8 PM SPANISH 233 Muestra de la Boleta Electoral Oficial TODOS LOS ELECTORES REGISTRADOS RECIBIRÁN UNA BOLETA ELECTORAL DE VOTO POR CORREO LAVOTE.GOV Vote desde la seguridad de su hogar retornando su boleta electoral de Voto por Correo Condado de Los Ángeles Oficial del Registro Civil/Secretario del Condado Dean C. Logan Registrar-Recorder/County Clerk Información Importante sobre la Elección Lo que Necesita Saber Para garantizar que usted tenga opciones de votación convenientes, accesibles y seguras le estamos enviando por correo a cada elector registrado una boleta electoral de Voto por Correo. CUÁNDO DEBERÍA ESTAR RECIBIENDO SU BOLETA El envío por correo comienza el 6 de octubre y continúa hasta el 10 de octubre EL PAQUETE DE VOTO POR CORREO CONTIENE • Sus tarjetas de la boleta electoral • Un sobre de devolución • Una lista de las ubicaciones de las urnas de entrega de papeletas • Su autoadhesivo de “I Voted” (Yo voté) OPCIONES DE DEVOLUCIÓN • United States Postal Service - no hay gastos de envío • Dejar en cualquier buzón de entrega de papeleta participante • Entregar en cualquier Centro de Votación participante BOLETAS PLURILINGÜES Ofrecemos boletas electorales y materiales de la elección hasta en 18 idiomas adicionales. Solicite sus materiales en un idioma distinto del inglés devolviendo el Formulario de Solicitud de Idioma que figura en la parte posterior de este libro o llamando al (800) 815-2666, opción 3 Visite LAVOTE.GOV o llame al (800) 815-2666 para obtener más información Recibirá por correo una boleta electoral para la Elección General del 8 de noviembre de 2022 Boleta Electoral Oficial 1 de 2 Cómo marcar sus votos Candidatos por escrito Contiendas Instrucciones Sobre de Devolución FP-TP01-SPA Información para los Electores Hay dos contiendas para el Senado de EE. UU. en la boleta electoral de la Elección General del 8 de noviembre de 2022. La primera es la elección ordinaria para todo el período de 6 años que finaliza el 3 de enero de 2029. La segunda es una elección de una vacante especial (el funcionario actual está cubriendo una vacante de forma temporal) para lo que resta del período actual, que finaliza el 3 de enero de 2023. Puede votar en ambas contiendas. Todos los electores pueden participar en esta elección independientemente de su preferencia de partido. Acerca de esta Elección General: 1. Los candidatos no son nominados por el partido político. 2. Si un candidato tiene un partido político de preferencia, el nombre de ese partido aparecerá en la boleta electoral a modo de referencia 3. Cualquier elector puede votar por el candidato que elija Cargos en la boleta electoral La Elección General del 8 de noviembre de 2022 se lleva a cabo para votar por cargos locales, iniciativas de ley locales y cargos nominados por los electores: Cargos nominados por los electores: Gobernador Vicegobernador Secretario de Estado Contralor Tesorero Procurador General Comisionado de Seguros Junta de Igualación Representante de Estados Unidos Senador de Estados Unidos Senador Estatal Miembro de la Asamblea Estatal Cargo estatal no partidista: Superintendente de Enseñanza Pública Jueces de la Corte Suprema del Estado Jueces de las Cortes de Apelaciones del Estado Cargos locales: Junta de Supervisores del Condado Alguacil Juez de la Corte Superior Contiendas Locales de Distritos o Ciudades ¿Necesita asistencia para votar? Si un elector declara bajo juramento que no puede marcar una boleta electoral, tal elector podrá recibir asistencia de dos (2) personas de su elección para marcar su boleta electoral. (E.C. §14282) LA 233 - 001 FP-TP02-SPA Verifique Su Material Por ejemplo: Grupo de la Boleta Electoral 2 Sobre de Devolución de la Boleta Electoral 1 3 Tarjeta de Boleta Electoral Oficial Envoltura de la Boleta Electoral para Voto por Correo Los números de grupo de la boleta electoral en los materiales deben coincidir. Si los números de grupo de la boleta electoral no coinciden, llame al (800) 815-2666, opción 2. Su paquete de Voto por Correo contendrá: LA 233 - 002 FP-TP03-SPA • Use únicamente un bolígrafo de tinta negra o azul para marcar su elección en su boleta electoral. • Llene todo el óvalo haciendo que coincida con su elección de voto. • No vote por más opciones de las que se indica. • No perfore un agujero a través de la tarjeta de votación. Boleta Electoral Extraviada o Dañada • Marque su elección en la página de la Muestra de la Boleta Electoral Oficial. Introduzca en el sobre de devolución de boletas y devuélvalo. • Visite LAVOTE.GOV/ReplaceBallot o llame al (800) 815-2666, opción 2 antes del Día de la Elección. Solicite su boleta electoral en un idioma diferente • El Condado de Los Angeles ofrece servicios lingüísticos hasta en 18 idiomas. • Complete el Formulario de Solicitud de Idiomas que se encuentra en la parte posterior de este libro y remítalo a su origen (sin gastos postales). • Llame a la Sección de Servicios Plurilingües al (800) 815-2666, opción 3. Cómo Marcar su Boleta Electoral LA 233 - 003 FP-TP04-SPA Antes de devolver su boleta electoral para voto por correo asegúrese de que: 1. Su boleta electoral esté colocada de forma segura en el interior del sobre de Voto por Correo. 2. Firme la parte posterior del sobre de Voto por Correo. 3. Recuerde que no se requieren gastos de envío. Opciones recomendadas para devolver su Boleta Electoral para Voto por Correo Opciones de Devolución del Voto por Correo Para mayor información, visite LAVOTE.GOV Devolución por correo Debe tener la marca postal para el Día de la Elección. No se requieren gastos de envío. Llevar a una urna electoral La lista de lugares de buzones de entrega se encuentra disponible en LAVOTE.GOV antes de cada elección. Entregar el voto en un centro de votación antes y hasta el Día de la Elección. La lista de centros de votación se encuentra disponible en LAVOTE.GOV antes de cada elección. Verificación de Firma Los electores deben firmar el juramento de elegibilidad y colocar la fecha en el sobre de devolución del Voto por Correo antes de enviar su boleta electoral. Cada firma se verifica antes de que la boleta electoral reciba autorización para su conteo. Si hay una firma ausente o si la firma no coincide con la que está en archivo, el Condado notificará al elector afectado para permitirle una oportunidad de proporcionar una firma válida. LA 233 - 004 FP-TP05-SPA Información sobre los Centros de Votación Los votantes del Condado de Los Angeles tienen la opción de emitir su boleta electoral en persona en cualquier Centro de Votación participante. Los Centros de Votación ofrecen prestaciones modernas para votar de forma segura, fácil y conveniente. Los Centros de Votación también cumplen el rol de Buzón de Entrega de Boletas Electorales de Voto por Correo – no forme fila, sino que simplemente entrege su boleta electoral en la parte frontal del lugar. Regístrese para votar en cualquiera de los Centros de Votación Los residentes del Condado de Los Angeles que sean Ciudadanos de Estados Unidos y que tengan una edad mínima de 18 años son aptos para registrarse para votar y emitir una boleta electoral en esta elección. Cualquier votante elegible que no haya cumplido con la fecha límite de inscripción puede dirigirse a cualquier Centro de Votación para inscribirse y emitir una boleta electoral a través de la Inscripción del Elector Condicional. En cada uno de los Centros de Votación encontrará equipamiento para votación accesible La votación anticipada en persona está disponible 10 días antes del Día de la Elección – evítese la filas largas y vote temprano Vote en cualquier Centro de Votación que participe de esta elección con servicios completos de idiomas y accesibilidad expandida Los Libros Electrónicos pueden verificar su información de registro de elector en tiempo real desde cualquier Centro de Votación Condado de L.A. LA 233 - 005 FP-TP06-SPA Información del Centro de Votación y Orientación en Relación a COVID-19 El “Plan de Elección Seguro” del Condado de Los Ángeles se alinea con la “Orientación de Administración de la Elección de California según COVID-19”. Cada uno fue desarrollado en consulta con las autoridades de salud pertinentes utilizando la mejor información disponible de la salud pública, incluida la orientación proporcionada por los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) de los EE. UU. y los funcionarios de salud pública de California. El Oficial del Registro Civil/Secretario del Condado de Los Angeles (RR/CC): • Desarrollará un plan de protección de votación específico del lugar. • Capacitará a trabajadores sobre las medidas para limitar la propagación de COVID-19, incluidas pruebas a ellos mismos en busca de síntomas y quedarse en casa cuando sea necesario. • Establecerá medidas de prevención y de auto-pruebas para los trabajadores. • Establecerá y comunicará las pautas de distanciamiento físico. • Implementará protocolos de lavado de manos, uso de mascarillas y desinfección. PARA LOS ELECTORES Todos los electores inscritos recibirán por correo una boleta electoral para Voto por Correo. El Condado de Los Ángeles anima a los electores a quedarse en sus hogares y a votar utilizando su boleta electoral para voto por correo. Sin embargo, algunas personas todavía prefieren votar en persona. Siempre que se ofrezca el voto en persona, seguiremos la orientación de salud pública y seguridad del Condado y del Estado para proporcionar un ambiente de votación seguro. Información sobre COVID-19 para el Voto en Persona: • Se alienta el uso de mascarillas en el Centro de Votación. • Habrá mascarillas para el rostro y guantes disponibles para los electores si los solicitasen. • Se proporcionará desinfectante de manos a la entrada y salida del Centro de Votación. También habrá desinfectante de manos disponible en estaciones clave durante el proceso de votación. • El distanciamiento social se aplicará mientras espere en la cola y durante el proceso de registro y votación. • Las Listas Electrónicas y los Dispositivos de Marcación de la Boleta Electoral se sanitizarán luego de cada uso. • Se alienta a los electores a tomar acciones para agilizar su proceso de votación, a fin de limitar su permanencia en el Centro de Votación. Por ejemplo, verificar por adelantado su registro de elector, usar la Muestra de Boleta Electoral Interactiva (ISB) para marcar las selecciones anticipadamente y traer consigo su Muestra de Boleta Electoral para agilizar el registro de los electores. • Se alentará a los electores a tomar ventaja de la votación temprana y votar cuando no sea hora punta, de ser posible. • La votación en la acera seguirá estando disponible para los electores que no puedan entrar al Centro de Votación. LA 233 - 006 FP-TP07-SPA Instrucciones de Votación para el Dispositivo de Marcación de la Boleta Electoral Cómo votar en el Dispositivo de Marcación de la Boleta Electoral (BMD) Pantalla Táctil PersonalizableTeclado Táctil con Audio Nuevo diseño de la boleta electoral Urnas Electorales Integradas Toque para empezar1.Seleccione el idioma2.Inserte la boleta electoral3. Haga sus selecciones4.Revise sus selecciones5.Emita la boleta electoral6. Recuerde que debe volver a insertar su boleta electoral de regreso en el BMD. Con el botón MORE (MÁS)MORE (MÁS) podrá ver todas las opciones para escoger. LA 233 - 007 FP-TP08-SPA Muestra de Boleta Electoral Interactiva La Muestra de Boleta Electoral Interactiva (ISB) es una aplicación conveniente y opcional para acelerar la experiencia de votación. Los electores pueden revisar y marcar sus selecciones en una computadora o dispositivo móvil. Una vez que el elector revisa y confirma sus selecciones, el ISB generará un Pase Electoral (Poll Pass). El Pase Electoral (Poll Pass) luego se lleva al Centro de Votación, donde el elector escanea su Pase Electoral (Poll Pass) para transferir sus selecciones al Dispositivo de Marcación de la Boleta Electoral. Cómo usar la Muestra de Boleta Electoral Interactiva Visite LAVOTE.GOV/ISB1.Haga sus selecciones3. Escanee en el BMD6. Introduzca sus datos2. Llévelo a cualquier Centro de Votación5.Genere un Pase Electoral (Poll Pass)4. Pase Electoral (Poll Pass) Pase para las Urnas (Poll Pass) Condado de LA LAVOTE.GOV/ISB LA 233 - 008 FP-TP09-SPA Opciones de Voto Accesible Votación en la acera Números Telefónicos Importantes La votación en la acera estará disponible en todos los Centros de Votación en el Condado de Los Angeles. El Condado de Los Angeles se compromete a ofrecer a todos los electores una experiencia electoral positiva, privada e independiente. Para ver los servicios de accesibilidad del Oficial del Registro Civil/Secretario del Condado, visite LAVOTE.GOV. Dispositivo de Marcación de la Boleta Electoral Todos los Dispositivo de Marcación de la Boleta Electoral están completamente accesibles y disponibles en todos los idiomas elegibles. Voto por Correo Accesible Los electores que necesiten asistencia revisando y marcando su boleta electoral para Voto por Correo, pueden utilizar la solicitud de Voto por Correo Accesible. Para mayor información, visite LAVOTE.GOV/ravbm. Información general: (800) 815-2666 Accesibilidad a los Centros de Votación: (800) 815-2666, opción 7 Grabaciones en CD/Cassette: (800) 815-2666, opción 3 Línea TDD para personas con dificultades auditivas: (562) 462-2259 Línea directa de votación de los Derechos de las personas con Discapacidad de California: (888) 569-7955 LA 233 - 009 FP-TP10-SPA LAS INFRACCIONES PUEDEN RESULTAR EN MULTA O PRISIÓN. ¿DÓNDE?: • Muy cerca de una persona que está en la cola esperando para emitir su voto o a 100 pies (30 metros) de la entrada de un lugar de votación, de una votación en la acera o un buzón, las siguientes actividades están prohibidas. LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES ESTÁN PROHIBIDAS: • NO le pida a una persona que vote a favor o en contra de algún candidato o medida electoral. • NO muestre el nombre, la imagen ni el logo de un candidato. • NO bloquee el acceso a ninguna urna electoral ni merodee cerca de ellas. • NO ofrezca ninguna información material o acústica que esté a favor o en contra de algún candidato o medida electoral cerca de un lugar de votación, centro de votación o urna electoral. • NO haga circular ninguna petición, como para iniciativas, referendos, revocaciones o nominaciones de candidatos. • NO distribuya, muestre ni use ropa (sombreros, remeras, carteles, insignias, calcomanías) que incluya el nombre, la imagen o el logo de un candidato, o apoye o se oponga a un candidato o medida electoral. • NO muestre información ni hable con un elector sobre su elegibilidad para votar. Las prohibiciones de la campaña electoral resumidas anteriormente figuran en el capítulo 7 del capítulo 4 de la división 18 del Código electoral de California. ¡Está Prohibido Hacer Campaña Electoral! LA 233 - 010 FP-TP11-SPA INFRACCIONES SUJETAS A MULTA O PRISIÓN. LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES ESTÁN PROHIBIDAS: • NO cometa o intente cometer fraude electoral. • NO ofrezca ningún tipo de compensación, no soborne ni persuada o intente persuadir de ninguna manera a una persona para que vote o se abstenga de votar. • NO vote ilegalmente. • NO intente votar ni ayude a otra persona a votar cuando no tiene derecho a hacerlo. • NO interactúe en la campaña electoral, no fotografíe ni filme a un votante mientras ingresa al lugar de votación o sale de él, ni obstruya el ingreso, el egreso o el estacionamiento. • NO desafíe el derecho de voto de una persona ni evite que voten; no demore el proceso de votación ni aconseje de manera fraudulenta a ninguna persona que no sea elegible para votar o no esté registrada para votar. • NO intente averiguar cómo ha votado un elector. • NO lleve ni disponga que alguien posea un arma de fuego muy cerca de un lugar de votación, con algunas excepciones. • NO use ni disponga que alguien use el uniforme de un agente de policía, guardia o personal de seguridad muy cerca de un lugar de votación, con algunas excepciones. • NO altere ni interfiera con ningún componente del sistema de votación. • NO falsifique, altere ni modifique los resultados de una elección. • NO altere los resultados de una elección. • NO altere, destruya ni modifique ninguna lista de votación, boleta oficial ni depósito de boletas. • NO exhiba ningún depósito de recolección de boletas no oficial que pueda engañar al votante haciéndole creer que es una urna oficial. • NO altere ni interfiera con la copia de resultados de los votos emitidos. • NO obligue ni engañe a una persona que no puede leer o a un adulto mayor para que vote a favor o en contra de un candidato o medida contraria a lo que pretende. • NO actúe como un funcionario electoral cuando no lo es. LOS EMPLEADORES no pueden pedirles a sus empleados que lleven sus votos por correo al trabajo ni que voten en el lugar de trabajo. A la hora de pagar los sueldos, los empleadores no pueden adjuntar materiales con los que se intente influir en las opiniones o acciones políticas de sus empleados. LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE LA COMISARÍA no pueden intentar determinar cómo votó un elector ni, si se descubre esa información, divulgar cómo votó un elector. Las prohibiciones de la actividad relacionada con la corrupción del proceso de votación resumidas anteriormente figuran en el capítulo 6 de la división 18 del Código electoral de California. ¡Está Prohibido Corromper El Proceso De Votación! LA 233 - 011 FP-TP12-SPA Recursos Electorales Confiables El Oficial del Registro Civil/Secretario del Condado es la fuente confiable para toda la información y recursos relacionados con la elección. #TrustedInfo2022 #TrustedInfo2022 es más que un hashtag. Los funcionarios electorales de todo el país están utilizando #TrustedInfo2022 para asegurarse de que los electores sepan dónde pueden encontrar y recibir información electoral oficial y segura. PLANEE CÓMO VOTAR EN LA PRÓXIMA ELECCIÓN A continuación encontrará todos los recursos y elementos confiables que necesita para elaborar su plan para votar. • Inscribirse para votar • Verificar el Estado de su Inscripción • Acceder a su Muestra de Boleta Electoral Interactiva • Cómo Votar por Correo • Hacer el Seguimiento de su Boleta Electoral para Voto por Correo • Encontrar un Buzón de Entrega de Boletas Electorales • Información sobre la Votación En Persona • Encontrar un Centro de Votación • Acceder a su Código de Registro Rápido • Centro de Votación Móvil ¡Escanee el Código QR o visite LAVOTE.GOV para hacer su plan hoy! LA 233 - 012 FP-TP13-SPA Declaración de los Derechos del Elector Usted Tiene los Siguientes Derechos: El derecho a votar si es un elector inscrito. Es elegible para votar para votar si: • es un ciudadano de EE. UU. que vive en California • tiene al menos 18 años de edad • está registrado donde vive actualmente • no se encuentra cumpliendo una condena estatal o federal por cometer un delito • actualmente no está declarado mentalmente incompetente por una corte 2. El derecho al votar si es un elector inscrito aunque su nombre no figure en la lista. Votará usando una boleta electoral provisional. Se contará su voto si los funcionarios electorales determinan que usted es elegible para votar. El derecho a votar si usted todavía se encuentra en la fila cuando cierran las urnas. El derecho a emitir una boleta electoral secreta sin que nadie le moleste ni le diga cómo debe votar. El derecho a obtener una nueva boleta electoral si cometió un error, en caso que aún no haya emitido su boleta electoral. Usted puede: Pedirle al funcionario electoral en un Centro de Votación una nueva boleta electoral, Intercambiar su boleta electoral para voto por correo por una nueva en la oficina electoral, o en su Centro de Votación, o Votar usando una boleta electoral provisional. El derecho a recibir ayuda para emitir su boleta electoral de parte de una persona de su elección, excepto por su empleador o un representante sindical. El derecho a entregar su boleta electoral para voto por correo completa en cualquier Centro de Votación en California. El derecho a obtener materiales electorales en otros idiomas que no sea inglés si hay las suficientes personas en su recinto electoral que hablan ese idioma. El derecho a hacer preguntas a funcionarios electorales sobre los procesos electorales y a observar el proceso electoral. Si la persona a la que le realiza la pregunta no le puede responder, le deben enviarle la persona adecuada para que le responda. Si usted causa alboroto, pueden no responder sus preguntas. El derecho a informar cualquier actividad electoral ilegal o fraudulenta a un funcionario electoral o a la oficina del Secretario de Estado. Si cree que se le han denegado cualquiera de estos derechos, llame sin cargo a la Línea Directa confidencial del Secretario de Estado al (800) 345-VOTE (8683). En la página web www.sos.ca.gov Por teléfono al (800) 345-VOTE (8683) Por correo electrónico a elections@sos.ca.gov 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 SI CREE QUE SE LE HAN DENEGADO CUALQUIERA DE ESTOS DERECHOS, LLAME SIN CARGO A LA LÍNEA DIRECTA CONFIDENCIAL DEL SECRETARIO DE ESTADO AL (800) 345-VOTE (8683). LA 233 - 013 FP-TP14-SPA Materiales Electorales Traducidos (800) 815-2666 opción 3 La Ley Federal de Derecho al Voto exige que al elector se le proporcione información, incluido un folleto de la Muestra de Boleta Electoral, que habrá de estar disponible en inglés al igual que en chino, khmer, coreano, español, tagalog/filipino y vietnamita. Brindamos información en estos otros idiomas: armenio, bengalí, birmano, gujarati, farsi, hindi, indonesio, japonés, mongol, ruso, telugu y tailandés. • Call to receive translated election materials, Vote Center information or assistance with LAVOTE.GOV • Llame para recibir materiales electorales traducidos, información del centro de votación o asistencia con LAVOTE.GOV. • 請致電索取已翻譯的選舉資料、投票中心資訊或與LAVOTE.GOV相關的協助。 • 번역된 선거 자료, 투표 센터 정보 또는 LAVOTE.GOV의 도움을 받으려면 전화하십시오. • Hãy gọi điện thoại để nhận các tài liệu bầu cử đã được phiên dịch, thông tin của địa điểm bỏ phiếu hoặc sự trợ giúp với LAVOTE.GOV. • Tumawag para makatanggap ng isinaling mga materyales sa halalan, impormasyon sa sentro ng pagboto o tulong sa LAVOTE.GOV. • 翻訳された選挙資料、投票所情報、またはLAVOTE.GOVに関する補助を受けるにはお電話ください。 • โทรติิดติ่อเพื่่�อขอรับเอกสารการเลื่อกติั�งฉบับแปลื ข้อมููลืเก่�ยวกับศููนย์การเลื่อกติั�ง หร่อขอความูช่่วยเหลื่อการใช่้เว็บไซติ์ www.LAVOTE.GOV • Позвоните, чтобы получить переведенные материалы о выборах, информацию о центре голосования или помощь на LAVOTE.GOV. • សូមទូរស័ព្ទដើម្បីទទួលសៀវភៅន្ការបោះឆ្ន្តដ្លបានបកប្្ហើយ រួមជាមួយព័ត៌មានមណ្ឌលបោះឆ្ន្ត ឬជំនួយជាមួយ LAVOTE.GOV។ • अनुवादित चुनाव सामग्री, मतिान केंद्र की जानकारी या LAVOTE.GOV के बारे में सहायता के लिए कॉि करें। .دیریگب سامت LAVOTE.GOV دروم رد ییامنهار ای یار زکرم هرابرد تاعلاطا ،یتاباختنا هدش همجرت بلاطم تفایرد یارب • Զանգահարեք թարգմանված ընտրական նյութեր, ընտրատեղամասերի վերաբերյալ տեղեկություններ և LAVOTE.GOV-ի հետ կապված աջակցություն ստանալու համար: • ভাষান্তরিত রির্াচিী উপকিণ, ভভাট ভকন্দ্রেি তথ্য রা LAVOTE.GOV এি সাহায্য ভপন্দত কল করুি • ဘာာသာာပြ�န််ထားာ�သောသာာ သော�း�သော�ာ�်�း�ဆိုု�င််�ာ �စ္စစည်း်�များ�ာ�၊ များ�စ္စင််တာာ အချ��်အလ�်များ�ာ� သာု��များဟု�တာ် LAVOTE.GOV အတား�် အ�ူအည်းီ�ယူူ�န်် ဖု�န််�သောချ်ဆိုု��ါ။ • ભાષાંતરિત ચૂંટણી સામગ્ી, મત કેન્દ્રની મારિતી અથવા LAVOTE.GOV માટે સિાયતા મેળવવા માટે કૉલ કિો. • Silakan telpon untuk mendapatkan terjemahan bahan-bahan pemilu, informasi Tempat Pemungutan Suara, atau bantuan dengan LAVOTE.GOV • Орчуулсан сонгуулийн материал хүсэх, Санал Өгөх Төвийн мэдээлэл эсвэл LAVOTE.GOV-оос тусламж авахын тулд утсаар холбогдоно уу • అనువదించబడిన ఎన్నికల సామాగ్రిన్ అందుకోవడాన్కి, ఓట్ సెంటర్ సమాచారం కొరకు లేదా LAVOTE.GOVతో సహాయం కొరకు కాల్ చేయండి • LA 233 - 014 Boleta Electoral Oficial ELECCIÓN GENERAL, 8 de noviembre de 2022 • Condado de Los Angeles GENERAL ELECTION, November 08, 2022 • County of Los Angeles Página 1/ 10 Cargos Nominados por los Electores y Cargos No Partidistas Todos los electores, independientemente de la preferencia de partido que divulgaron en la inscripción, o del rechazo a divulgar una preferencia de partido, pueden votar por cualquier candidato para un cargo nominado por los electores o cargo no partidista. La preferencia de partido, si hubiera, designada por un candidato para un cargo nominado por los electores es seleccionada por el candidato y se muestra solo para información de los electores. No implica que el candidato está nominado o apoyado por el partido ni que el partido aprueba al candidato. La preferencia de partido, si hubiera, de un candidato para un cargo no partidista no aparece en la boleta electoral. En esta boleta electoral hay dos contiendas para el Senado de los EE. UU. •Una es por todo el período de 6 años que finaliza el 3 de enero de 2029 •La otra es por lo que resta del período actual, que finaliza el 3 de enero de 2023 Puede votar en ambas contiendas. ELECCIÓN NACIONAL SENADOR DE ESTADOS UNIDOS - Término Completo Vote Por UNO ALEX PADILLA Preferencia de Partido: Demócrata Senador de los Estados Unidos Designado MARK P. MEUSER Preferencia de Partido: Republicano Abogado Constitucionalista SENADOR DE ESTADOS UNIDOS - Corto Plazo (Término vigente finalizando el 3 de enero de 2023) Vote Por UNO ALEX PADILLA Preferencia de Partido: Demócrata Senador de los Estados Unidos Designado MARK P. MEUSER Preferencia de Partido: Republicano Abogado Constitucionalista CIUDAD/LOCAL ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA Miembro del Concejo Municipal Vote Por No Más De TRES WHITNEY BAIN Periodista ELLIS RASKIN Abogado Medioambiental/Comisionado LANA NEGRETE Miembro del Concejo Nombrada/ Empresaria CAROLINE M. TOROSIS Comisionada de Control de Alquileres/ Abogada JONATHAN MANN Agente de Libertad Condicional Jubilado SAMANTHA MOTA Barista ARMEN MELKONIANS Ingeniero Civil/Medioambiental NATALYA ZERNITSKAYA Analista Financiera JESSE ZWICK Asesor de Políticas Públicas TROY HARRIS Propietario de Pequeña Empresa ARTHUR JEON Ejecutivo de Tecnología/Autor ALBIN GIELICZ Asesor Comercial/Comisionado Candidato por Escrito Candidato por Escrito Candidato por Escrito Continúe votando en el otro lado 29B43 - NP - ES / 8233 / 1 ES-NP-0233-1-1 LA 233 - 015 Boleta Electoral Oficial ELECCIÓN GENERAL, 8 de noviembre de 2022 • Condado de Los Angeles GENERAL ELECTION, November 08, 2022 • County of Los Angeles Página 2/ 10 CIUDAD/LOCAL DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SANTA MONICA-MALIBU Miembro de la Junta de Educación Vote Por No Más De CUATRO ANGELA DIGAETANO Madre/Propietaria de Empresa STACY ROUSE Educadora/Especialista en Conflictos KEITH COLEMAN Titular Nombrado RICHARD TAHVILDARAN-JESSWEIN Profesor/Miembro de la Junta ALICIA MIGNANO Empresaria/Madre ESTHER HICKMAN Madre/Voluntaria de la Comunidad MILES WARNER Padre/Propietario de Empresa LAURIE LIEBERMAN Miembro de la Junta Escolar Candidato por Escrito Candidato por Escrito Candidato por Escrito Candidato por Escrito DISTRITO DE COLEGIOS COMUNITARIOS DE SANTA MONICA Miembro de la Junta de Síndicos Vote Por No Más De CUATRO PATRICK ACOSTA II Empleado de la Ciudad de Santa Monica SION ROY Síndico del Colegio Santa Monica, Doctor TOM PETERS Profesor Jubilado BARRY SNELL Contador Público Certificado/Síndico del Colegio Santa Monica NANCY GREENSTEIN Síndica del Colegio Santa Monica Candidato por Escrito Candidato por Escrito Candidato por Escrito Candidato por Escrito ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA Miembro de la Junta de Control de Alquileres Vote Por No Más De TRES DANIEL S. IVANOV Abogado ERICKA LESLEY Miembro de la Junta de Control de Alquileres Nombrada KURT GONSKA Mercadotecnia del Entretenimiento Candidato por Escrito Candidato por Escrito Candidato por Escrito SENADOR ESTATAL, 24° Distrito Vote Por UNO KRISTINA IRWIN Preferencia de Partido: Republicano BEN ALLEN Preferencia de Partido: Demócrata Senador Estatal de California Continúe votando en la página siguiente No marque dentro de las líneas Ballot style 29B43 - NP - ES Generation ID 2T Serial # Precinct # Group # 8233 9990233A NP_0233 29B43 - NP - ES / 8233 / 2 ES-NP-0233-1-2 LA 233 - 016 Boleta Electoral Oficial ELECCIÓN GENERAL, 8 de noviembre de 2022 • Condado de Los Angeles GENERAL ELECTION, November 08, 2022 • County of Los Angeles Página 3/ 10 CIUDAD/LOCAL MIEMBRO DE LA ASAMBLEA ESTATAL, 51er Distrito Vote Por UNO LOUIS ABRAMSON Preferencia de Partido: Demócrata Científico/Organizador Comunitario RICK CHAVEZ ZBUR Preferencia de Partido: Demócrata Abogado de Derechos Civiles REPRESENTANTE DE ESTADOS UNIDOS, 36° Distrito Vote Por UNO JOE E. COLLINS III Preferencia de Partido: Republicano Marinero Jubilado de la Armada TED W. LIEU Preferencia de Partido: Demócrata Congresista CS ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA - INICIATIVA DE LEY CS Vote SÍ o NO INICIATIVA DE LEY CS: A fin de hacer frente a la indigencia, mejorar los tiempos de respuesta a emergencias del 911 y la protección de la policía del vecindario, hacer que las áreas públicas sean más seguras y limpias, incluyendo las calles, las aceras, los parques y la playa, y proporcionar otros servicios vitales de la Ciudad, ¿debe la Ciudad de Santa Monica aumentar el impuesto a la ocupación transitoria - que pagan en su totalidad los visitantes que pasan la noche - en un 1% para los hoteles y moteles y en un 3% para las casas compartidas, proporcionando aproximadamente $4.1 millones anuales, hasta que los electores lo revoquen, con todos los fondos en beneficio de Santa Monica? SÍ a la Iniciativa de Ley CS NO a la lniciativa de Ley CS GS ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA - INICIATIVA DE LEY GS Vote SÍ o NO INICIATIVA DE LEY GS: ¿Debe adoptarse la iniciativa de ley que agrega el Capítulo 4.90 del Código Municipal de Santa Monica para establecer fondos designados para escuelas, prevención de la indigencia y vivienda asequible, y un comité de supervisión de residentes de once miembros, y que modifica el Capítulo 6.96 para proporcionar una tasa impositiva de transferencia de tercer nivel de $56.000 por $1000 de valor para las transferencias de propiedades de $8,000,000 o más, proporcionando un estimado de $50,000,000 anualmente para prevención de la indigencia, vivienda asequible y escuelas, hasta que sea revocada? SÍ a la Iniciativa de Ley GS NO a la lniciativa de Ley GS PB ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA - INICIATIVA DE LEY PB Vote SÍ o NO INICIATIVA DE LEY PB: ¿Debe enmendarse la Carta Constitutiva para: (a) ampliar los requisitos de elegibilidad para prestar servicio en la Junta de Personal de la Ciudad a fin de incluir, además de los residentes de la Ciudad de Santa Monica ("Ciudad"), a los residentes del Condado de Los Angeles que estén empleados a tiempo completo en la Ciudad, o que sean propietarios de bienes inmuebles en la Ciudad, o que hayan recibido una licencia comercial de la Ciudad; y (b) reducir el período de servicio de los miembros de la Junta de Personal de cinco a cuatro años? SÍ a la Iniciativa de Ley PB NO a la lniciativa de Ley PB DT ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA - INICIATIVA DE LEY DT Vote SÍ o NO INICIATIVA DE LEY DT: ¿Debe adoptarse la iniciativa de ley para mejorar los servicios gubernamentales generales de la Ciudad de Santa Monica mediante el aumento del impuesto por única vez sobre las ventas de bienes inmuebles que superen los $8 millones y el establecimiento de un impuesto incremental adicional de $25.00 por cada $1000 del valor que supere los $8 millones, exceptuando las transferencias: según la ley Estatal, que involucren a organizaciones benéficas exentas de impuestos y ciertos arrendamientos de terrenos; proporcionando un estimado de $12-25 millones anuales hasta el 28 de febrero de 2033, sujeto a una extensión de cinco años por el voto de la supermayoría del Concejo? SÍ a la lniciativa de Ley DT NO a la lniciativa de Ley DT DTS ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA - INICIATIVA DE LEY DTS Vote SÍ o NO INICIATIVA DE LEY DTS: VOTO CONSULTIVO ÚNICAMENTE: Si se promulga la "Iniciativa de Ley Integral del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Inmuebles", ¿debe destinarse al menos el 30% de sus rentas adicionales a la ayuda de vivienda para proteger a las personas mayores y a las familias de bajos ingresos del desplazamiento de la vivienda, y el resto de las rentas adicionales a los servicios para indigentes; a los servicios de salud conductual; a los equipos de seguridad pública y de respuesta a emergencias para las calles y parques de la Ciudad; a la reapertura de bibliotecas públicas; a los programas extracurriculares y a los guardias de cruce cerca de las escuelas públicas? SÍ a la Iniciativa de Ley DTS NO a la lniciativa de Ley DTS Continúe votando en el otro lado 29B44 - NP - ES / 8233 / 1 ES-NP-0233-2-3 LA 233 - 017 Boleta Electoral Oficial ELECCIÓN GENERAL, 8 de noviembre de 2022 • Condado de Los Angeles GENERAL ELECTION, November 08, 2022 • County of Los Angeles Página 4/ 10 CIUDAD/LOCAL HMP ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA - INICIATIVA DE LEY HMP Vote SÍ o NO Iniciativa de Ley HMP: ¿Debe adoptarse la iniciativa de ley que establece un impuesto comercial sobre cada negocio de cannabis con licencia (incluidos los minoristas de cannabis no medicinal para adultos, la distribución, la fabricación, el cultivo, las pruebas de laboratorio o cualquier otro negocio de cannabis con licencia) y los minoristas de productos que contengan cannabinoides psicoactivos, incluidos los cannabinoides derivados del cáñamo industrial, hasta el 10% de los ingresos brutos sobre el cannabis y/o los productos psicoactivos derivados del cáñamo que se vendan en la Ciudad que, en conjunto, podrían generar unos $3-5 millones anuales hasta su revocación? SÍ a la Iniciativa de Ley HMP NO a la lniciativa de Ley HMP RC ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA - INICIATIVA DE LEY RC Vote SÍ o NO PROPUESTA RC: ¿Debe enmendarse la Carta Constitutiva para requerir la ocupación intencional por parte del propietario de las unidades de renta controlada durante dos años antes del desalojo del inquilino; requerir la ocupación por parte del propietario dentro de los 60 días de la vacante; reducir el Ajuste General Anual máximo del 6% al 0.8% desde el 2/1/23 hasta el 8/31/23, o un promedio que no exceda el 3%, con un Ajuste General Anual máximo del 3% a partir de entonces; y requerir elecciones solo si el número de candidatos calificados excede el número de posiciones abiertas de la Junta? SÍ a la Iniciativa de Ley RC NO a la lniciativa de Ley RC EM ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA - INICIATIVA DE LEY EM Vote SÍ o NO PROPUESTA EM: ¿Debe enmendarse la Carta Constitutiva para permitir que la Junta de Control de Alquileres rechace o modifique los ajustes generales anuales del alquiler para las unidades de alquiler controlado durante un estado de emergencia declarado por el Presidente de los Estados Unidos, el Gobernador, el Funcionario del Departamento de Salud Pública del Condado de Los Angeles o el Concejo Municipal o el Director de Servicios de Emergencia, mientras se mantiene la capacidad del propietario de solicitar un ajuste del alquiler según la Sección 1805 de la Carta Constitutiva? SÍ a la Iniciativa de Ley EM NO a la lniciativa de Ley EM SMC ELECCIÓN ESPECIAL DEL DISTRITO DE COLEGIOS COMUNITARIOS DE SANTA MONICA - INICIATIVA DE LEY SMC Vote SÍ o NO EDUCACIÓN SUPERIOR ASEQUIBLE, FORMACIÓN PROFESIONAL, MEJORAS EN LAS AULAS DEL COLEGIO SANTA MONICA. A fin de mejorar el acceso a la educación asequible para estudiantes locales, veteranos, estudiantes del colegio de primera generación; proporcionar vivienda asequible para los estudiantes indigentes; modernizar los laboratorios de instrucción para enfermería, cuidados de la salud, sostenibilidad, medios de comunicación, formación profesional en ciencias; reparar/mejorar las aulas de formación vocacional obsoletas/instalaciones deterioradas, ¿debe el Distrito de Colegios Comunitarios de Santa Monica autorizar $375,000,000 en bonos a tasas legales, recaudando 2.5 centavos por cada $100 de valuación fiscal, recaudando $23,000,000 anualmente mientras los bonos estén vigentes, con supervisión ciudadana y divulgación del gasto público? SÍ a la Iniciativa de Ley SMC NO a la lniciativa de Ley SMC CONDADO SUPERVISOR 3ER DISTRITO Vote Por UNO LINDSEY HORVATH Concejala/Propietaria de Pequeña Empresa BOB HERTZBERG Senador Estatal de California Candidato por Escrito ALGUACIL Vote Por UNO ALEX VILLANUEVA Alguacil, Condado de Los Angeles ROBERT LUNA Jefe de Policía de Long Beach Candidato por Escrito Continúe votando en la página siguiente No marque dentro de las líneas Ballot style 29B44 - NP - ES Generation ID 2T Serial # Precinct # Group # 8233 9990233A NP_0233 29B44 - NP - ES / 8233 / 2 ES-NP-0233-2-4 LA 233 - 018 Boleta Electoral Oficial ELECCIÓN GENERAL, 8 de noviembre de 2022 • Condado de Los Angeles GENERAL ELECTION, November 08, 2022 • County of Los Angeles Página 5/ 10 CONDADO JUEZ DE LA CORTE SUPERIOR Cargo N.° 60 Vote Por UNO ABBY BARON Fiscal de Distrito Adjunta, Condado de Los Angeles ANNA SLOTKY REITANO Defensora de Oficio Adjunta, Condado de Los Angeles Candidato por Escrito JUEZ DE LA CORTE SUPERIOR Cargo N.° 67 Vote Por UNO FERNANDA MARIA BARRETO Fiscal de Distrito Adjunta, Condado de Los Angeles ELIZABETH LASHLEY-HAYNES Defensora de Oficio Adjunta, Condado de Los Angeles Candidato por Escrito JUEZ DE LA CORTE SUPERIOR Cargo N.° 70 Vote Por UNO RENEE YOLANDE CHANG Fiscal de Distrito Adjunta, Condado de Los Angeles HOLLY L. HANCOCK Defensora de Oficio Adjunta, Condado de Los Angeles Candidato por Escrito JUEZ DE LA CORTE SUPERIOR Cargo N.° 90 Vote Por UNO MELISSA LYONS Fiscal de Distrito Adjunta, Condado de Los Angeles LESLIE GUTIERREZ Fiscal de Distrito Adjunta, Condado de Los Angeles Candidato por Escrito JUEZ DE LA CORTE SUPERIOR Cargo N.° 118 Vote Por UNO CAROLYN "JIYOUNG" PARK Abogada MELISSA HAMMOND Fiscal de Distrito Adjunta, Condado de Los Angeles Candidato por Escrito JUEZ DE LA CORTE SUPERIOR Cargo N.° 151 Vote Por UNO KAREN A. BRAKO Fiscal de Distrito Adjunta IV, Condado de Los Angeles PATRICK HARE Defensor de Oficio Adjunto, Condado de Los Angeles Candidato por Escrito A INICIATIVA DE LEY A DEL CONDADO Vote SÍ o NO ENMIENDA A LA CARTA CONSTITUTIVA - CONCESIÓN DE AUTORIDAD PARA DESTITUIR A UN ALGUACIL ELECTO CON CAUSA JUSTIFICADA. ¿Debe adoptarse la iniciativa de ley que enmienda la Carta Constitutiva del Condado de Los Angeles para otorgar a la Junta de Supervisores la autoridad para destituir a un Alguacil electo de su cargo por una causa justificada, incluyendo una violación de la ley relacionada con las tareas del Alguacil, negligencia flagrante o repetida de las tareas, malversación de fondos, falsificación intencional de documentos u obstrucción de una investigación, por un voto de cuatro quintos de la Junta de Supervisores, después de una notificación por escrito y una oportunidad de ser escuchado? SÍ a la Iniciativa de Ley A NO a la Iniciativa de Ley A C INICIATIVA DE LEY C DEL CONDADO Vote SÍ o NO Iniciativa de Ley de Impuesto a los Negocios de Cannabis en el Condado de Los Angeles. ¿Debe adoptarse la iniciativa de ley que promulga un impuesto en las áreas no incorporadas del Condado de Los Angeles sobre los negocios de cannabis con tasas anuales que no excedan de $10 por pie cuadrado para el cultivo (ajustado por inflación) y un porcentaje de los ingresos brutos para varios negocios de cannabis, incluyendo la venta minorista (6 por ciento), laboratorio de pruebas (2 por ciento), distribución (3 por ciento), fabricación y para todos los demás negocios de cannabis (4 por ciento), generando aproximadamente $10,360,000 a $15,170,000 anualmente, hasta que los electores la revoquen? SÍ a la Iniciativa de Ley C NO a la Iniciativa de Ley C Continúe votando en el otro lado 29B45 - NP - ES / 8233 / 1 ES-NP-0233-3-5 LA 233 - 019 Boleta Electoral Oficial ELECCIÓN GENERAL, 8 de noviembre de 2022 • Condado de Los Angeles GENERAL ELECTION, November 08, 2022 • County of Los Angeles Página 6/ 10 ESTADO GOBERNADOR Vote Por UNO BRIAN DAHLE Preferencia de Partido: Republicano Senador/Agricultor GAVIN NEWSOM Preferencia de Partido: Demócrata Gobernador de California VICEGOBERNADOR Vote Por UNO ANGELA E. UNDERWOOD JACOBS Preferencia de Partido: Republicano Empresaria/Alcaldesa Adjunta ELENI KOUNALAKIS Preferencia de Partido: Demócrata Vicegobernadora SECRETARIO DE ESTADO Vote Por UNO ROB BERNOSKY Preferencia de Partido: Republicano Director de Finanzas SHIRLEY N. WEBER Preferencia de Partido: Demócrata Secretaria de Estado Designada de California CONTRALOR Vote Por UNO MALIA M. COHEN Preferencia de Partido: Demócrata Miembro de la Junta de Ecualización del Estado de California LANHEE J. CHEN Preferencia de Partido: Republicano Asesor Fiscal/Educador TESORERO Vote Por UNO FIONA MA Preferencia de Partido: Demócrata Tesorera Estatal/Contadora Publica Certificada JACK M. GUERRERO Preferencia de Partido: Republicano Miembro del Concejo/Contador Publico Certificado/Economista PROCURADOR GENERAL Vote Por UNO ROB BONTA Preferencia de Partido: Demócrata Procurador General Designado del Estado de California NATHAN HOCHMAN Preferencia de Partido: Republicano Asesor Jurídico General COMISIONADO DE SEGUROS Vote Por UNO ROBERT HOWELL Preferencia de Partido: Republicano Fabricante de Equipos de Ciberseguridad RICARDO LARA Preferencia de Partido: Demócrata Comisionado de Seguros MIEMBRO DE LA JUNTA ESTATAL DE IGUALACIÓN 3er Distrito Vote Por UNO TONY VAZQUEZ Preferencia de Partido: Demócrata Miembro de la Junta de Ecualización Y. MARIE MANVEL Preferencia de Partido: Ninguno Comisionada de Servicios Sociales SUPERINTENDENTE DE ENSEÑANZA PÚBLICA Vote Por UNO LANCE RAY CHRISTENSEN Ejecutivo de Políticas Educativas TONY K. THURMOND Superintendente de Instrucción Pública Candidato por Escrito 1 INICIATIVA DE LEY ESTATAL 1 Vote SÍ o NO DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD REPRODUCTIVA. ENMIENDA CONSTITUCIONAL LEGISLATIVA. Enmienda la Constitución de California para incluir de manera expresa el derecho fundamental de una persona a la libertad reproductiva, el cual incluye el derecho fundamental a elegir realizarse un aborto y el derecho fundamental a elegir o negarse a usar anticonceptivos. Esta enmienda no restringe ni limita los derechos existentes a la privacidad y a la igualdad de protección de conformidad con la Constitución de California. Impacto fiscal: No hay ningún efecto fiscal directo, ya que los derechos reproductivos ya se encuentran protegidos por la ley estatal. SÍ a la Iniciativa de Ley 1 NO a la Iniciativa de Ley 1 Continúe votando en la página siguiente No marque dentro de las líneas Ballot style 29B45 - NP - ES Generation ID 2T Serial # Precinct # Group # 8233 9990233A NP_0233 29B45 - NP - ES / 8233 / 2 ES-NP-0233-3-6 LA 233 - 020 Boleta Electoral Oficial ELECCIÓN GENERAL, 8 de noviembre de 2022 • Condado de Los Angeles GENERAL ELECTION, November 08, 2022 • County of Los Angeles Página 7/ 10 ESTADO 26 INICIATIVA DE LEY ESTATAL 26 Vote SÍ o NO PERMITE LAS APUESTAS EN PERSONA CON RULETA, JUEGOS DE DADOS, APUESTAS DEPORTIVAS EN TIERRAS TRIBALES. ENMIENDA CONSTITUCIONAL Y LEY POR INICIATIVA. También permite: las apuestas deportivas en algunos hipódromos; juicios privados para hacer cumplir ciertas leyes de juego. Destina los ingresos al Fondo General, programas de problemas de juego, implementación. Impacto fiscal: Aumento de los ingresos estatales, alcanzando posiblemente decenas de millones de dólares al año. Algunos de estos ingresos respaldarían el aumento de los costos estatales reglamentarios y de implementación que podrían alcanzar algunas decenas de millones de dólares anuales. SÍ a la Iniciativa de Ley 26 NO a la Iniciativa de Ley 26 27 INICIATIVA DE LEY ESTATAL 27 Vote SÍ o NO PERMITE LAS APUESTAS DEPORTIVAS EN LÍNEA Y VÍA DISPOSITIVOS MÓVILES FUERA DE LAS TIERRAS TRIBALES. ENMIENDA CONSTITUCIONAL Y LEY POR INICIATIVA. Permite que las tribus indígenas y las empresas afiliadas operen apuestas deportivas en línea y vía dispositivos móviles fuera de las tierras tribales. Destina los ingresos a los costos reglamentarios, programas para las personas sin hogar, para las tribus no participantes. Impacto fiscal: Aumento de los ingresos estatales, posiblemente en cientos de millones de dólares, pero no es probable que supere los $500 millones anuales. Algunos ingresos respaldarían los costos estatales reglamentarios, alcanzando posiblemente media decena de millones de dólares anualmente. SÍ a la Iniciativa de Ley 27 NO a la Iniciativa de Ley 27 28 INICIATIVA DE LEY ESTATAL 28 Vote SÍ o NO OTORGA FONDOS ADICIONALES PARA LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y MUSICAL EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS. LEY POR INICIATIVA. Otorga fondos adicionales del Fondo General estatal para la educación artística y musical en todas las escuelas públicas desde preescolar hasta 12.º grado (incluidas las escuelas subvencionadas). Impacto fiscal: Aumento de los costos estatales de aproximadamente mil millones anuales, comenzando el próximo año, para la educación artística en las escuelas públicas. SÍ a la Iniciativa de Ley 28 NO a la Iniciativa de Ley 28 29 INICIATIVA DE LEY ESTATAL 29 Vote SÍ o NO EXIGE LA PRESENCIA DE UN PROFESIONAL MÉDICO CON LICENCIA EN LAS CLÍNICAS DE DIÁLISIS RENAL Y ESTABLECE OTROS REQUISITOS ESTATALES. LEY POR INICIATIVA. Exige que un médico, enfermero practicante o asistente médico esté presente en el sitio durante el tratamiento. Exige a las clínicas que: divulguen la participación de propiedad de los médicos; informen sobre los datos de infecciones. Impacto fiscal: Aumento de los costos del gobierno estatal y local probablemente de decenas de millones de dólares anuales. SÍ a la Iniciativa de Ley 29 NO a la Iniciativa de Ley 29 30 INICIATIVA DE LEY ESTATAL 30 Vote SÍ o NO OTORGA FONDOS A PROGRAMAS PARA REDUCIR LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE Y EVITAR INCENDIOS FORESTALES MEDIANTE EL AUMENTO DE IMPUESTOS EN INGRESOS PERSONALES DE MÁS DE $2 MILLONES. LEY POR INICIATIVA. Asigna ingresos de impuestos a incentivos para la compra de vehículos de cero emisiones, estaciones de carga de vehículos y prevención de incendios forestales. Impacto fiscal: Aumento de los ingresos de impuestos estatales que van desde $3.5 mil millones a $5 mil millones anuales, usando los nuevos fondos para apoyar programas para la compra de vehículos de cero emisiones y actividades de respuesta y prevención de incendios forestales. SÍ a la Iniciativa de Ley 30 NO a la Iniciativa de Ley 30 31 INICIATIVA DE LEY ESTATAL 31 Vote SÍ o NO REFERÉNDUM SOBRE LA LEY DE 2020 QUE PROHIBIRÍA LA VENTA MINORISTA DE CIERTOS PRODUCTOS DE TABACO SABORIZADOS. Un voto "Sí" aprueba y un voto "No" rechaza una ley de 2020 que prohíbe la venta minorista de ciertos productos de tabaco saborizados. Impacto fiscal: Reducción de los ingresos por impuestos estatales al tabaco que oscilan entre decenas de millones de dólares anuales y alrededor de $100 millones anuales. SÍ a la Iniciativa de Ley 31 NO a la Iniciativa de Ley 31 JUDICIAL ESTATAL Para Juez Presidente de California Vote SÍ o NO ¿Debería la Jueza Asociada de la Corte Suprema PATRICIA GUERRERO ser electa para cubrir el cargo durante el mandato dispuesto por ley? SÍ NO Continúe votando en el otro lado 29B46 - NP - ES / 8233 / 1 ES-NP-0233-4-7 LA 233 - 021 Boleta Electoral Oficial ELECCIÓN GENERAL, 8 de noviembre de 2022 • Condado de Los Angeles GENERAL ELECTION, November 08, 2022 • County of Los Angeles Página 8/ 10 JUDICIAL ESTATAL Para Juez Asociado de la Corte Suprema Vote SÍ o NO ¿Debería el Juez Asociado de la Corte Suprema GOODWIN LIU ser electo para cubrir el cargo durante el mandato dispuesto por ley? SÍ NO Para Juez Asociado de la Corte Suprema Vote SÍ o NO ¿Debería el Juez Asociado de la Corte Suprema MARTIN J. JENKINS ser electo para cubrir el cargo durante el mandato dispuesto por ley? SÍ NO Para Juez Asociado de la Corte Suprema Vote SÍ o NO ¿Debería el Juez Asociado de la Corte Suprema JOSHUA P. GROBAN ser electo para cubrir el cargo durante el mandato dispuesto por ley? SÍ NO Para Juez Presidente, Corte de Apelación, Segundo Distrito, División Uno Vote SÍ o NO ¿Debería la Jueza Presidenta FRANCES ROTHSCHILD ser electa para cubrir el cargo durante el mandato dispuesto por ley? SÍ NO Para Juez Presidente, Corte de Apelación, Segundo Distrito, División Cinco Vote SÍ o NO ¿Debería el Juez Presidente LAURENCE D. RUBIN ser electo para cubrir el cargo durante el mandato dispuesto por ley? SÍ NO Para Juez Presidente, Corte de Apelación, Segundo Distrito, División Ocho Vote SÍ o NO ¿Debería la Jueza Presidenta MARIA E. STRATTON ser electa para cubrir el cargo durante el mandato dispuesto por ley? SÍ NO Para Juez Asociado, Corte de Apelación, Segundo Distrito, División Dos Vote SÍ o NO ¿Debería la Jueza Asociada JUDITH M. ASHMANN ser electa para cubrir el cargo durante el mandato dispuesto por ley? SÍ NO Para Juez Asociado, Corte de Apelación, Segundo Distrito, División Tres Vote SÍ o NO ¿Debería el Juez Asociado LUIS A. LAVIN ser electo para cubrir el cargo durante el mandato dispuesto por ley? SÍ NO Para Juez Asociado, Corte de Apelación, Segundo Distrito, División Cuatro Vote SÍ o NO ¿Debería la Jueza Asociada AUDREY B. COLLINS ser electa para cubrir el cargo durante el mandato dispuesto por ley? SÍ NO Para Juez Asociado, Corte de Apelación, Segundo Distrito, División Cuatro Vote SÍ o NO ¿Debería el Juez Asociado BRIAN S. CURREY ser electo para cubrir el cargo durante el mandato dispuesto por ley? SÍ NO Continúe votando en la página siguiente No marque dentro de las líneas Ballot style 29B46 - NP - ES Generation ID 2T Serial # Precinct # Group # 8233 9990233A NP_0233 29B46 - NP - ES / 8233 / 2 ES-NP-0233-4-8 LA 233 - 022 Boleta Electoral Oficial ELECCIÓN GENERAL, 8 de noviembre de 2022 • Condado de Los Angeles GENERAL ELECTION, November 08, 2022 • County of Los Angeles Página 9/ 10 JUDICIAL ESTATAL Para Juez Asociado, Corte de Apelación, Segundo Distrito, División Cinco Vote SÍ o NO ¿Debería el Juez Asociado LAMAR W. BAKER ser electo para cubrir el cargo durante el mandato dispuesto por ley? SÍ NO Para Juez Asociado, Corte de Apelación, Segundo Distrito, División Seis Vote SÍ o NO ¿Debería el Juez Asociado HERNALDO J. BALTODANO ser electo para cubrir el cargo durante el mandato dispuesto por ley? SÍ NO Para Juez Asociado, Corte de Apelación, Segundo Distrito, División Siete Vote SÍ o NO ¿Debería el Juez Asociado JOHN L. SEGAL ser electo para cubrir el cargo durante el mandato dispuesto por ley? SÍ NO Para Juez Asociado, Corte de Apelación, Segundo Distrito, División Ocho Vote SÍ o NO ¿Debería el Juez Asociado JOHN SHEPARD WILEY JR. ser electo para cubrir el cargo durante el mandato dispuesto por ley? SÍ NO Para Juez Asociado, Corte de Apelación, Segundo Distrito, División Ocho Vote SÍ o NO ¿Debería la Jueza Asociada ELIZABETH ANNETTE GRIMES ser electa para cubrir el cargo durante el mandato dispuesto por ley? SÍ NO Fin de la Boleta Electoral 29B47 - NP - ES / 8233 / 1 ES-NP-0233-5-9 LA 233 - 023 Boleta Electoral Oficial ELECCIÓN GENERAL, 8 de noviembre de 2022 • Condado de Los Angeles GENERAL ELECTION, November 08, 2022 • County of Los Angeles Página 10/ 10 Esta Página Ha Sido Intencionalmente Dejada en Blanco No marque dentro de las líneas Ballot style 29B47 - NP - ES Generation ID 2T Serial # Precinct # Group # No marque dentro de las líneas Ballot style 29B47 - NP - ES Generation ID 2T Serial # Precinct # Group # 82338233 9990233A9990233A NP_0233NP_0233 29B47 - NP - ES / 8233 / 2 ES-NP-0233-5-10 LA 233 - 024 FP-DS01-SPA Endoso del Partido para Cargos Nominados por los Electores Gobernador Demócrata Gavin Newsom Republicano Brian Dahle Los partidos Independiente Americano, Verde, Libertario y Paz y Libertad no presentaron ningún endoso para este cargo. Vicegobernador Demócrata Eleni Kounalakis Republicano Angela E. Underwood Jacobs Los partidos Independiente Americano, Verde, Libertario y Paz y Libertad no presentaron ningún endoso para este cargo. Secretario de Estado Demócrata Shirley N. Weber Republicano Rob Bernosky Los partidos Independiente Americano, Verde, Libertario y Paz y Libertad no presentaron ningún endoso para este cargo. Contralor Estatal Demócrata Malia M. Cohen Republicano Lanhee J. Chen Los partidos Independiente Americano, Verde, Libertario y Paz y Libertad no presentaron ningún endoso para este cargo. Tesorero Estatal Demócrata Fiona Ma Republicano Jack M. Guerrero Los partidos Independiente Americano, Verde, Libertario y Paz y Libertad no presentaron ningún endoso para este cargo. LA 233 - 025 FP-DS02-SPA Endoso del Partido para Cargos Nominados por los Electores Procurador General Demócrata Rob Bonta Republicano Nathan Hochman Los partidos Independiente Americano, Verde, Libertario y Paz y Libertad no presentaron ningún endoso para este cargo. Comisionado de Seguros Demócrata Ricardo Lara Republicano Robert Howell Los partidos Independiente Americano, Verde, Libertario y Paz y Libertad no presentaron ningún endoso para este cargo. Junta Estatal de Igualación Demócrata Distrito Nombre del Candidato 3 Tony Vazquez Los partidos Independiente Americano, Verde, Libertario, Paz y Libertad y Republicano no presentaron ningún endoso para este cargo. Senador de Estados Unidos - Término Completo Demócrata Alex Padilla Republicano Mark P. Meuser Los partidos Independiente Americano, Verde, Libertario y Paz y Libertad no presentaron ningún endoso para este cargo. Senador de Estados Unidos - Corto Plazo Demócrata Alex Padilla Republicano Mark P. Meuser Los partidos Independiente Americano, Verde, Libertario y Paz y Libertad no presentaron ningún endoso para este cargo. LA 233 - 026 FP-DS03-SPA Endoso del Partido para Cargos Nominados por los Electores Representante de Estados Unidos Demócrata Distrito Nombre del Candidato 23 Derek Marshall 26 Julia Brownley 27 Christy Smith 28 Judy Chu 29 Tony Cardenas 30 Adam B. Schiff 31 Grace F. Napolitano 32 Brad Sherman 34 Jimmy Gomez 35 Norma J. Torres 36 Ted W. Lieu 37 Sydney Kamlager 38 Linda T. Sánchez 42 Robert Garcia 43 Maxine Waters 44 Nanette Diaz Barragan 45 Jay F. Chen Republicano Distrito Nombre del Candidato 23 Jay Obernolte 26 Matt Jacobs 27 Mike Garcia 28 Wes Hallman 32 Lucie Lapointe Volotzky 36 Joe E. Collins III 38 Eric J. Ching 42 John Briscoe 44 Paul Jones 45 Michelle Steel Los partidos Independiente Americano, Verde, Libertario y Paz y Libertad no presentaron ningún endoso para estos cargos. LA 233 - 027 FP-DS04-SPA Endoso del Partido para Cargos Nominados por los Electores Senador Estatal Demócrata Distrito Nombre del Candidato 20 Daniel Hertzberg 22 Susan Rubio 24 Ben Allen 26 Maria Elena Durazo 28 Lola Smallwood-Cuevas 30 Bob Archuleta 34 Tom Umberg 36 Kim Carr Republicano Distrito Nombre del Candidato 22 Vincent Tsai 24 Kristina Irwin 26 Claudia Agraz 30 Mitch Clemmons 34 Rhonda Shader 36 Janet Nguyen Los partidos Independiente Americano, Verde, Libertario y Paz y Libertad no presentaron ningún endoso para estos cargos. Miembro de la Asamblea Estatal Demócrata Distrito Nombre del Candidato 39 Juan Carrillo 40 Pilar Schiavo 41 Chris Holden 42 Jacqui Irwin 43 Luz Maria Rivas 44 Laura Friedman 46 Jesse Gabriel 48 Blanca Rubio 49 Mike Fong 51 Rick Chavez Zbur 52 Wendy Carrillo 53 Freddie Rodriguez 54 Miguel Santiago 55 Isaac G. Bryan 56 Lisa Calderon 57 Reggie Jones-Sawyer 61 Robert Pullen-Miles LA 233 - 028 FP-DS05-SPA Endoso del Partido para Cargos Nominados por los Electores Miembro de la Asamblea Estatal (Cont) Demócrata Distrito Nombre del Candidato 62 Anthony Rendon 64 Blanca Pacheco 65 Mike Anthony Gipson 66 Al Muratsuchi 67 Sharon Quirk-Silva 69 Josh Lowenthal Republicano Distrito Nombre del Candidato 39 Paul Andre Marsh 41 Michael McMahon 42 Lori Mills 46 Dana Caruso 49 Burton Brink 53 Toni Holle 54 Elaine Alaniz 55 Keith Girolamo Cascio 56 Jessica Martinez 64 Raul Ortiz, Jr. 66 George Barks Los partidos Independiente Americano, Verde, Libertario y Paz y Libertad no presentaron ningún endoso para estos cargos. Conforme al Código Electoral § 13302(b) cualquier partido político calificado puede presentar al funcionario de elecciones del condado una lista de todos los candidatos para cargos nominados por los electores, que figurarán en cualquier boleta electoral del condado, y que han sido endosados por el partido. LA 233 - 029 FP-DS06-SPA Financiamiento de Campaña Lista de candidatos legislativos que acordaron voluntariamente los límites de gasto. Solo los candidatos que voluntariamente limitan sus gastos de campaña pueden presentar una declaración para ser incluidos en este folleto. SENADOR ESTATAL Preferencia de Partido: Demócrata Distrito Nombre del Candidato 20 Daniel Hertzberg 22 Susan Rubio 24 Ben Allen 28 Lola Smallwood-Cuevas 28 Cheryl C. Turner 34 Tom Umberg 36 Kim Carr Preferencia de Partido: Republicano Distrito Nombre del Candidato 22 Vincent Tsai 24 Kristina Irwin 26 Claudia Agraz 30 Mitch Clemmons 34 Rhonda Shader 36 Janet Nguyen LA 233 - 030 FP-DS07-SPA Financiamiento de Campaña Lista de candidatos legislativos que acordaron voluntariamente los límites de gasto. Solo los candidatos que voluntariamente limitan sus gastos de campaña pueden presentar una declaración para ser incluidos en este folleto. MIEMBRO DE LA ASAMBLEA ESTATAL Preferencia de Partido: Demócrata Distrito Nombre del Candidato 39 Juan Carrillo 43 Luz Maria Rivas 46 Jesse Gabriel 49 Mike Fong 51 Louis Abramson 52 Mia Livas Porter 61 Tina Simone McKinnor 61 Robert Pullen-Miles 64 Blanca Pacheco 65 Fatima Iqbal-Zubair 69 Al Austin II Preferencia de Partido: Republicano Distrito Nombre del Candidato 34 Tom Lackey 34 Thurston “Smitty” Smith 40 Suzette Martinez Valladares 41 Michael McMahon 42 Lori Mills 43 Siaka Massaquoi 46 Dana Caruso 49 Burton Brink 53 Toni Holle 54 Elaine Alaniz 55 Keith Girolamo Cascio 56 Jessica Martinez 64 Raul Ortiz, Jr. 66 George Barks 67 Soo Yoo LA 233 - 031 FP-DS08-SPA Declaraciones de Candidatos e Iniciativas de Ley Las siguientes páginas pueden contener las Declaraciones de los Candidatos y/o los Análisis, Argumentos o Refutaciones de la Iniciativa de Ley en la Boleta Electoral. Los candidatos para los cargos locales tienen la opción de incluir una declaración, para la que pagan una tarifa, a menos que el cuerpo gubernativo la pague. En cumplimiento con la ley, solo las declaraciones de candidatos en inglés y español se incluyen en este folleto. Cada candidato que haya presentado una Declaración del Candidato en idioma español ha pagado una tarifa adicional. Ningún funcionario de las elecciones edita ni verifica las Declaraciones de los Candidatos, Argumentos o Refutaciones a Favor y/o en Contra de las Iniciativas de Ley en la Boleta Electoral en cuanto a su exactitud. Los Argumentos y/o Refutaciones son las opiniones de los autores. La información sobre los cargos nominado por los electores, cargos no partidistas estatales y las Iniciativas de ley estatales se incluye en la Guía Oficial de Información para el Elector de 8.5” X 11”, que la Oficina del Secretario de Estado envía por correo por separado a los electores inscritos. LA 233 - 032 DECLARACIÓN DE WHITNEY BAIN CANDIDATO PARA MIEMBRO DEL CONCEJO MUNICIPAL ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA Edad: 63 Ocupación: Periodista El alma de Santa Monica se ha reducido a través de la calumnia y el engaño; alguna vez fue una estrella brillante, pero ahora estamos en medio del deterioro y desconcierto. El crimen, la indigencia y el uso desenfrenado de drogas están en su punto más alto. El exceso de urbanización ha superado nuestros límites y nos ha ahogado con cañones de acero y cemento. Tengo un plan de recuperación económica. Le pido que se una a mí para que sea “nuestro” plan de recuperación. Juntos podemos emprender este camino. Apoyar y contratar a oficiales de policía. Restablecer el Wi-Fi de la Ciudad en las áreas de Sunset Park, Corredor Pico y Montana Avenue, ya que ¿no se trataba de Wi-Fi de la Ciudad para todos? Un impuesto de remesas del 5% en todos los grupos familiares. Renovar los edificios existentes en lugar de urbanizarlos en exceso. Crear una pista de hielo permanente en la oficina de correos de 5° y Arizona con la inversión de los L.A. Kings. Reabrir la biblioteca de Fairview. Debido a la negligencia de la ciudad, hemos perdido negocios en el Centro Comercial de Third Street. La gente está harta. Es hora de un cambio de liderazgo en el que el puesto de empleado público signifique servir al público, no a los intereses especiales que han dominado nuestro concejo municipal. Juntos, podemos reconstruir y tener un nuevo comienzo. DECLARACIÓN DE ALBIN GIELICZ CANDIDATO PARA MIEMBRO DEL CONCEJO MUNICIPAL ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA Creo en un futuro brillante para Santa Monica. Los últimos años han sido duros, pero estoy decidido, después del Covid, a llevarnos a un lugar donde los residentes se sientan seguros, donde los comercios prosperen y donde florezcan las prácticas respetuosas con el clima. A lo largo de mis 15 años de liderazgo comunitario real, me he comprometido a mejorar la calidad de vida de todos los residentes. Lo demostré cuando fui nombrado para la Comisión de Servicios Sociales, la Comisión de Parques y Recreación, la Junta de Viajes y Turismo de Santa Monica y otras. Como miembro del concejo, defenderé: Seguridad Pública – Abogaré por más recursos para que todos en nuestra ciudad se sientan seguros y apoyados. Tenemos que ampliar nuestro enfoque compasivo y de colaboración para reducir la indigencia, que incluye más viviendas asequibles y servicios de apoyo. Recuperación Económica – Como se ha demostrado en los últimos 10 años o más, continuaré promoviendo y alimentando la relación simbiótica esencial entre los residentes y los comercios que sirven a los vecindarios para una economía fuerte y resistente. Sostenibilidad – Me aseguraré de que sigamos siendo líderes en sostenibilidad abogando por más usos de energía limpia para que alcancemos la neutralidad de carbono mucho antes de nuestro objetivo de 2050. Para saber más sobre mí, visite mi página web www.voteforalbin.com. 4300-ES-05437 LA 233 - 033 DECLARACIÓN DE TROY HARRIS CANDIDATO PARA MIEMBRO DEL CONCEJO MUNICIPAL ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA Troy Harris cree en la bondad de la gente para hacer lo correcto cuando más importa y por eso se está postulando para el Concejo Municipal. Fue aquí mismo, en Santa Monica, donde el recorrido de Troy en busca de salud y bienestar le mostró cómo utilizar la justicia para pasar del fracaso al éxito y quiere ayudar a su comunidad a hacer lo mismo. Troy considera los problemas con optimismo, por lo que sabe que el crimen y la indigencia tienen solución—solo requieren un esfuerzo concertado para lograr un cambio positivo que incluya: un impuesto a la desocupación comercial para reactivar los negocios, el financiamiento de la policía y los funcionarios de servicios públicos, la construcción de centros de rehabilitación, el cabildeo para la abrogación de la Prop. 47 y la búsqueda de financiamiento federal y estatal. Una comunidad que ayuda a los necesitados lleva a que ellos se ayuden a sí mismos, pero primero deben creerlo. Por lo tanto, es fundamental contar con más viviendas para luchar contra nuestra actual crisis de diversidad, lograda por un límite de autopistas con viviendas para las familias afectadas por la expropiación forzosa, el aumento de la zonificación, la rezonificación y la desregulación para un uso más eficiente de los terrenos sin la necesidad de edificios altos. Troy cree en escuelas seguras, abundancia de parques, responsabilidad del gobierno y reenfoque para satisfacer nuestras necesidades básicas. Troy defiende a los residentes de medios modestos. Troy lo apoya a usted. Vote por Troy Harris para el Concejo Municipal. DECLARACIÓN DE ARTHUR JEON CANDIDATO PARA MIEMBRO DEL CONCEJO MUNICIPAL ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA Edad: 62 Ocupación: Ejecutivo de Tecnología/Autor No soy político, aunque he sido un solucionador de problemas creativo y profesional durante toda mi carrera. Llegué a Santa Monica por primera vez cuando trabajaba como consultor gerencial especializado en el cambio organizativo para empresas de la Fortune 500. Me enamoré de esta ciudad. He vivido y trabajado en Santa Monica durante 30 años – completé una MFA (Maestría en Bellas Artes) en la USC (Universidad del Sur de California) mientras trabajaba de barman en Abbot Kinney, escribí libros sobre concientización en un apartamento de alquiler controlado, conocí a mi cónyuge haciendo yoga, puse en marcha una empresa de medios de comunicación, compré una casa cerca del centro de la ciudad y cofundé dos organizaciones sin fines de lucro – Compassion Prison Project, un programa de rehabilitación de reclusos, y Global Animal, una organización de defensa de los animales y de rescate de emergencia. En la actualidad, soy Responsable de Proyectos Especiales en una empresa de tecnología en la que convierto las ideas en realidad. Me alarman los escaparates vacíos, los adictos transeúntes, el vagabundeo, las enfermedades mentales, los espacios desordenados y el crimen. Como muchos, he sido acosado y atacado (en mi caso, por un transeúnte con una pipa). Creo que es inaceptable que nuestros vecindarios – parques, playas, tiendas, bibliotecas y calles – se vuelvan inutilizables para los residentes. Los problemas a los que se enfrenta Santa Monica tienen solución. Las soluciones requieren un nuevo liderazgo orientado a la acción donde el éxito se mide por los resultados. Los Miembros del Concejo deben ser receptivos a los residentes. 4300-ES-05438 LA 233 - 034 DECLARACIÓN DE JONATHAN MANN CANDIDATO PARA MIEMBRO DEL CONCEJO MUNICIPAL ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA Edad: 76 Ocupación: Jub. de la Marina de EE. UU./Agente de Libertad Condicional/Sup. de Asistentes de Vuelo/Maestro ¡Me estoy postulando para el Concejo Municipal debido al CRIMEN FUERA DE CONTROL, LA ESTAFA DE LOS ALQUILERES y EL CONFLICTO DE INTERESES! Ofrezco una alternativa al statu quo de la clase dirigente, a favor de la urbanización, que hace POLÍTICA COMO SIEMPRE. Hablaré con la VERDAD AL PODER, auditaré y optimizaré el presupuesto de la ciudad para eliminar el malgasto y los salarios excesivos. Llevo mucho tiempo abogando por un MUNICIPIO VIRTUAL en el SITIO WEB DE LA CIUDAD, con FOROS moderados para la democracia participativa de base con el fin de EMPODERAR A LOS RESIDENTES y para la TRANSPARENCIA y la RESPONSABILIDAD en el Ayuntamiento. La GENTRIFICACIÓN ha dado lugar a una grave estafa en los alquileres por parte de arrendadores y urbanizadores corporativos que se han apoderado de la ciudad. Es casi imposible ser elegido sin el apoyo de los INTERESES ESPECIALES. Sin embargo, en 2020 los residentes lograron elegir una lista A FAVOR DE LOS RESIDENTES, un verdadero cambio de juego. El campo de juego lo es aún más en esta elección ya que dos miembros del concejo abandonaron la contienda. Santa Monica para los "Derechos de los Inquilinos" (SMRR) ha jugado un papel decisivo desde los días felices de control REAL del alquiler. Desde entonces, a pesar del llamado crecimiento lento, inteligente y responsable, estamos experimentando una explosión de las llamadas viviendas “asequibles” y la peor estafa de alquileres en la historia de esta ciudad. ¡SOY JON MANN, UN HOMBRE PARA LA GENTE, Y APOYO ESTE MENSAJE! DECLARACIÓN DE ARMEN MELKONIANS CANDIDATO PARA MIEMBRO DEL CONCEJO MUNICIPAL ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA Mi esposa, mi hijo de cuatro años y yo vivimos y experimentamos las mismas preocupaciones diarias que usted viviendo en Santa Monica. Ese es mi “¿Por qué?”. El crimen ha aumentado. Las cifras de indigencia han aumentado. Nuestras calles, parques, hogares - menos seguros cada día. Gran parte del Paseo está vacante desde la caída del 31 de mayo de 2020. El exceso de urbanización, el tráfico, los altos alquileres, el desplazamiento de los inquilinos - son las principales preocupaciones. Más que nunca, Santa Monica necesita un líder sensato. Alguien con la fuerza, la historia y el coraje para poner a los residentes en primer lugar, proporcionar soluciones y revitalizar nuestro centro de la ciudad - el motor económico necesario para mantener saludables a nuestros vecindarios. No necesitamos a otro político, a un experto en políticas o a un defensor de la densidad que quiera gastar, construir o hacer un doble discurso para evitar nuestros problemas. Eso nunca funciona. Como ingeniero civil/medioambiental (UCLA (Universidad de California, Los Angeles) 1993) y líder de la comunidad (fundador de Residocracy) sé cómo reunir a la gente y ofrecer soluciones reales a problemas complejos. Podemos reducir el crimen aumentando drásticamente el patrullaje en los vecindarios. Si vemos a la policía, los delincuentes también lo harán, enviando el mensaje de que Santa Monica ya no es un objetivo fácil. Reimaginar los Servicios para Indigentes – Santa Monica paga más de $18,500 al año, por persona indigente, a los proveedores de servicios de la ciudad con resultados aparentemente nulos. Necesitamos una auditoría, un seguimiento y rendición de cuentas. www.VoteArmen.com 4300-ES-05439 LA 233 - 035 DECLARACIÓN DE SAMANTHA MOTA CANDIDATA PARA MIEMBRO DEL CONCEJO MUNICIPAL ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA Edad: 24 Ocupación: Barista y Voluntaria Comunitaria A la gente de Santa Monica: es hora de un cambio real. Mi nombre es Samantha Mota: Soy la orgullosa residente de tercera generación, de toda la vida de Santa Monica. No soy una extraña sirviendo a esta comunidad: Comencé con Acción Climática Santa Monica empoderando a los jóvenes para tomar las riendas de la lucha contra el cambio climático. También serví en la Comisión de Reforma y Supervisión de Seguridad Pública de Santa Monica: trabajando junto a otros residentes para revisar y proponer nuevas políticas para las fuerzas del orden público y reformas al Concejo Municipal. Fui honrada al recibir el Premio de Orgullo 2021 por el Mes de la Herencia Hispana del Comité del Mes de la Herencia Hispana, por mi defensa para ampliar el acceso de la comunidad a las oportunidades de jardinería urbana. Espero promulgar nuevas políticas, tales como, AB (Proyecto de Ley de la Asamblea) 551, un programa que tiene como objetivo incentivar la agricultura urbana; A través de un conjunto de objetivos y políticas integrales, estas parcelas podrían ser compradas y puestas de nuevo en manos de la comunidad. Santa Monica me formó — me brindó la pasión y el orgullo para declarar mi candidatura para el Concejo Municipal de Santa Monica para servir a esta ciudad como su defensora y aliada sería un honor, un privilegio y un sueño hecho realidad. DECLARACIÓN DE LANA NEGRETE CANDIDATA PARA MIEMBRO DEL CONCEJO MUNICIPAL ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA Soy Lana Negrete. Soy nativa, ex alumna de SAMO (Santa Monica), inquilina, propietaria de pequeña empresa y madre. Tengo un título de licenciada en administración de empresas, una organización sin fines de lucro Outreach Through the Arts, que proporciona educación musical a los jóvenes desfavorecidos y dirijo el negocio local de mi familia. He servido a la comunidad en muchas funciones, como la PTA (Asociación de Padres y Maestros), la comisión de seguridad pública, Miembro de la Junta electa de la Asociación Nacional de Comerciantes de Música y defensora en D.C. para el aumento del financiamiento de las escuelas públicas y más recientemente el concejo municipal. Al igual que muchos residentes, mis preocupaciones por la seguridad pública, la recuperación económica y la diversa crisis de la indigencia se han vuelto urgentes. He trabajado con las partes interesadas para abordar estos asuntos con soluciones eficaces. He ayudado a establecer y mantener el Grupo de Trabajo del Muelle, he creado foros para promover el diálogo entre los residentes y los funcionarios, y he colaborado con las jurisdicciones vecinas para luchar por un mayor acceso al tratamiento por abuso de sustancias y a las camas psiquiátricas. Como enlace entre el Ayuntamiento y la comunidad de pequeñas empresas de Santa Monica, he trabajado para impulsar la recuperación económica. Me estoy postulando para continuar luchando por soluciones de sentido común que fortalezcan nuestra comunidad. Santa Monica debe ser un lugar seguro y asequible para vivir y criar una familia. Si está de acuerdo, le pido humildemente su voto. 4300-ES-05440 LA 233 - 036 DECLARACIÓN DE ELLIS RASKIN CANDIDATO PARA MIEMBRO DEL CONCEJO MUNICIPAL ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA Santa Monica necesita un liderazgo audaz y progresista para hacer frente a nuestros continuos desafíos. Tengo un historial demostrado de éxito: • Trabajo como consejero para una serie de agencias públicas, donde asesoro en asuntos relacionados con el uso de terrenos, la urbanización de la comunidad y la planificación a largo plazo. • Soy miembro de la Comisión de Planificación de Santa Monica y ex miembro del Grupo de Trabajo sobre Bosques Urbanos de Santa Monica. • Como abogado ambientalista, he ayudado a salvar espacios abiertos, preservar parques y proteger el acceso público a la costa. Como su próximo Miembro del Concejo Municipal: • Implementaré programas de sentido común para hacer frente a la indigencia y asegurar que nuestros rescatistas tengan los recursos que necesitan para proporcionar servicios a las personas que experimentan crisis de salud mental. • Lucharé por las protecciones más fuertes posibles para los inquilinos, incluyendo nuevos subsidios de alquiler y programas de ayuda de emergencia para el alquiler. • Garantizaré que nuestra Ciudad esté preparada para afrontar el cambio climático y la actual sequía. • Continuaré apoyando a las empresas locales mientras nos recuperamos de los efectos en curso de la pandemia del COVID. • Trabajaré con socios regionales para fortalecer nuestra capacidad de respuesta ante terremotos y otras emergencias. ¡Juntos, podemos construir una Santa Monica más fuerte! DECLARACIÓN DE CAROLINE M. TOROSIS CANDIDATA PARA MIEMBRO DEL CONCEJO MUNICIPAL ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA Mi nombre es Caroline Torosis y me estoy postulando para el Concejo Municipal con el fin de defender a los necesitados y garantizar una ciudad próspera, inclusiva y acogedora para todos. Como Adjunta Principal de Desarrollo de la Mano de Obra y Oportunidades Económicas del Presidente de la Junta de Supervisores del Condado de Los Angeles, he dirigido la respuesta de recuperación económica y de empleo del Condado respecto de la pandemia, dirigiendo millones en ayuda financiera a las pequeñas empresas y promulgando políticas innovadoras que protegen los derechos de nuestros trabajadores de primera línea, consumidores e inquilinos. Como Comisionada electa en la Junta de Control de Alquileres de Santa Monica, he aumentado la transparencia pública y he trabajado con los inquilinos y arrendadores para minimizar los gastos operativos que normalmente se trasladan a los inquilinos, manteniendo a los habitantes de Santa Monica en sus hogares. En el Concejo, me ocuparé de: (1) La Asequibilidad y la Vivienda mediante la reducción de las barreras burocráticas a fin de facilitar la construcción de viviendas que los habitantes de Santa Monica puedan permitirse, al tiempo que permiten a nuestros residentes envejecer en sus lugares. (2) La Indigencia, luchando por los servicios de alcance, de salud mental y los equipos de calle de respuesta a la crisis. (3) La Seguridad Pública mediante el financiamiento completo de nuestros rescatistas para reducir los tiempos de respuesta de emergencia. Sería un honor ganarme su voto para la elección del Concejo Municipal de Santa Monica. 4300-ES-05441 LA 233 - 037 DECLARACIÓN DE NATALYA ZERNITSKAYA CANDIDATA PARA MIEMBRO DEL CONCEJO MUNICIPAL ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA Como refugiada de la ex Unión Soviética, Natalya Zernitskaya aprendió de primera mano el papel vital que desempeña el gobierno para ayudar a las familias a conseguir una vida mejor. Como inquilina del vecindario de Pico y líder de la comunidad con una década de servicio y activismo en nuestra ciudad, Natalya fue Presidenta de la Liga de Mujeres Votantes de Santa Monica y se desempeña como Miembro de la Junta del Consejo de Relaciones Humanas del Área de la Bahía de Santa Monica y como Miembro de la Junta Asesora de Climate Action Santa Monica. Natalya fue una de los dos residentes nombrados para el Subcomité de Auditoría del Concejo Municipal en 2019 y es Analista Financiera profesional y Analista Principal de Diligencia Legal. Este trabajo le ha enseñado a Natalya cómo analizar y dar forma a las políticas, resolver los problemas de los vecindarios y hacer que nuestra ciudad sea más responsable y transparente desde el punto de vista fiscal. Le ha proporcionado las habilidades y la pericia necesarias para abordar los desafíos a los que se enfrenta nuestra ciudad – para que todas las familias puedan prosperar. Como una nueva voz en el Concejo Municipal, las prioridades de Natalya incluirán: resolver la indigencia con enfoques demostrados, proteger a los inquilinos, invertir en nuestros rescatistas para mantenernos más seguros y crear un mejor clima para la recuperación económica de los impactos del COVID-19. Su amplia coalición de apoyos incluye: Supervisora Sheila Kuehl Alcaldesa Interina Kristin McCowan Miembro del Concejo Gleam Davis Miembro de la Junta Escolar Laurie Lieberman. www.natalyaforcitycouncil.com DECLARACIÓN DE JESSE ZWICK CANDIDATO PARA MIEMBRO DEL CONCEJO MUNICIPAL ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA Crecí en Santa Monica y ahora estoy formando mi propia familia aquí. Amo a nuestra ciudad y los valores de inclusión, compasión y cuidado del medio ambiente que me ha enseñado. Pero no estamos cumpliendo esos valores. Y nuestros problemas más urgentes – la indigencia, el tráfico y la seguridad – empeoran día a día. Soy consejero de políticas públicas, escritor, inquilino y padre. He trabajado en el gobierno de la ciudad y en la primera línea de alcance a los indigentes, con experiencia directa en conseguir que la gente se aloje. Y defiendo la vivienda asequible en mi papel de presidente de Inclusive Santa Monica. Para que nuestra ciudad vuelva a estar en marcha, debemos: • Proteger el control de los alquileres • Construir más viviendas asequibles • Añadir equipos de alcance de salud mental para abordar la indigencia crónica • Reabrir nuestras bibliotecas • Ampliar el apoyo a las guarderías y a los programas extracurriculares • Hacer que nuestras calles y parques sean más seguros para todos • Reducir la burocracia para los comercios locales • Hacer que nuestro departamento de policía sea más eficaz y justo Estoy apoyado por: • Supervisora del Condado de Los Angeles Sheila Kuehl • Miembro del Concejo Municipal de Santa Monica Gleam Davis • Comisionada de Planificación de Santa Monica Leslie Lambert • Miembro de la Junta de la Biblioteca de Santa Monica Abby Arnold Espero con ansias ganarme también su apoyo. 4300-ES-05442 LA 233 - 038 DECLARACIÓN DE KEITH COLEMAN CANDIDATO PARA MIEMBRO, JUNTA DE EDUCACIÓN DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SANTA MONICA-MALIBU Como padre de familia cuyos hijos han asistido a nuestras escuelas, Becario Visitante en el centro de estudios mediaX de la Universidad de Stanford y Delegado de la Asociación de Juntas Escolares de California, poca gente está mejor calificada que Keith Coleman para fomentar la excelencia educativa en nuestras escuelas. Desde que fue nombrado a la Junta Escolar hace dos años, Keith ha sido una voz probada para la innovación y la excelencia en la educación, democratizando nuestras escuelas para que cada niño sea elevado. Los logros de Keith incluyen: -cerrar aún más la brecha de logros/oportunidades - ampliar el aprendizaje Basado en Proyectos - ampliar los programas de salud mental y bienestar Utilizando su experiencia con nuevas empresas tecnológicas y un Título de Maestría en Psicología Positiva Aplicada y una B.A. (Licenciatura en Artes) en economía, las prioridades de Keith para los próximos cuatro años incluyen: - introducir nuevas oportunidades basadas en la tecnología para empoderar a los estudiantes, ayudándolos a adoptar un aprendizaje positivo y colaborativo - continuar mejorando los protocolos de seguridad del Distrito - asegurar un enfoque integral del "niño como tal" para el bienestar de los estudiantes - mantener el récord de responsabilidad fiscal del Distrito Keith está apoyado por: el Senador Estatal Henry Stern el Síndico del Colegio Santa Monica Barry Snell el Vicepresidente de la Junta Escolar Richard Tahvildaran- Jesswein la Miembro de la Junta Escolar Laurie Lieberman el Presidente del Club Demócrata Jon Katz Por favor, vote por un extraordinario Miembro de la Junta Escolar el 8 de noviembre, – vote por Keith Coleman. Electschoolboardmemberkeithcoleman2022.com DECLARACIÓN DE ANGELA DIGAETANO CANDIDATA PARA MIEMBRO, JUNTA DE EDUCACIÓN DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SANTA MONICA-MALIBU Mi nombre es Angela DiGaetano; una mujer de negocios y una madre preocupada del SMMUSD (Distrito Escolar Unificado de Santa Monica-Malibu). Me apasiona y me impulsa servir a mi comunidad y defender a los estudiantes y los padres que no son escuchados en nuestro distrito escolar. Después de ver el atrincheramiento político en nuestro distrito escolar, sentí un llamado a dar un paso adelante. Nunca me dedicaré a la política pagada. Me preocuparé más por los PCB (Bifenilos Policlorados) tóxicos, el moho y las escuelas infestadas que por ofrecer contratos a familiares o compinches políticos. Por eso me postulo para la Junta Escolar del Unificado de Santa Monica-Malibu. El cambio es imperativo para el bien del distrito. ¡Es hora de decir basta y VOTAR por alguien que ponga a nuestros niños y padres en primer lugar! Ya sea que sus hijos asisten a Roosevelt, Grant, Olympic o Webster, usted merece un defensor a su lado que escuche y hable por usted. Prometo: • Mantener el aporte de los padres y ser una voz para los padres y estudiantes • Aportar transparencia y responsabilidad fiscal a nuestro programa de construcción/bonos • Garantizar la equidad, la diversidad y la inclusión en la distribución de los recursos públicos y las prácticas de contratación Lo invito a ponerse en contacto conmigo en cualquier momento. ¡Es hora de Cambiar! ¡Vote por Angela DiGaetano! 4300-ES-05443 LA 233 - 039 DECLARACIÓN DE ESTHER HICKMAN CANDIDATA PARA MIEMBRO, JUNTA DE EDUCACIÓN DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SANTA MONICA-MALIBU Soy madre de un niño en el distrito y ex Alumna de la ex Escuela Juan Cabrillo (K-5), Malibu Park (6-8), Escuela Secundaria Santa Monica (91') y UCLA (Universidad de California, Los Angeles). Creo en la promesa de nuestras escuelas públicas porque una educación de clase mundial beneficia tanto a los estudiantes como a la calidad de nuestras comunidades. Cuando sea elegida me mantendré enfocada en: El Tamaño Reducido de las Clases y la Educación de Calidad Como uno de los distritos mejor financiados del estado, debemos reducir el tamaño de las clases, aumentar la inscripción y animar a todos los estudiantes a rendir al máximo. Una Cultura que une a la gente Independientemente de que tengamos o no hijos en el distrito, amamos a nuestros niños y nos preocupamos por su seguridad, salud, felicidad y resultados educativos. Quiero aumentar la participación de los padres y de la comunidad para que nuestras escuelas reflejen NUESTROS valores y objetivos. Transparencia y Responsabilidad Fiscal Es hora de cambiar la forma en que nuestro distrito realiza su tarea a expensas de nuestros estudiantes. Debemos poner fin a los costosos juicios, a los costosos consultores, a la construcción de tocadores, a las transacciones de bienes raíces, a los excesivos gastos administrativos y a los interminables bonos. ¡Es hora de devolver a nuestras escuelas su estatus de clase mundial comprometiéndonos a un liderazgo centrado en los estudiantes! Vote por Esther Hickman para la Junta Escolar del SMMUSD (Distrito Escolar Unificado de Santa Monica-Malibu). www.vote4estherhickman.org DECLARACIÓN DE LAURIE LIEBERMAN CANDIDATA PARA MIEMBRO, JUNTA DE EDUCACIÓN DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SANTA MONICA-MALIBU Como miembro de la Junta Escolar, me he apoyado en mi experiencia como abogada y activista de la educación para lograr mejoras significativas en la educación de nuestros estudiantes. Estoy orgullosa de haber liderado nuestro distrito escolar para garantizar que los estudiantes y el personal estuvieran seguros y sanos, y que el aprendizaje continuara durante lo peor de la pandemia. Las escuelas públicas son más importantes que nunca para preservar la democracia. En la búsqueda de la excelencia y la equidad en nuestras escuelas, continuaré promoviendo: -Un plan de estudios que prepare a los estudiantes para el éxito en el colegio y las carreras profesionales con las habilidades académicas y la capacidad de pensar críticamente, colaborar y contribuir positivamente a un mundo cada vez más complicado; -Iniciativas e instrucción innovadora que involucre a todos los estudiantes con atención urgente a cerrar la brecha de logros/oportunidades; -Ampliación y mejoramiento de los centros preescolares para garantizar que los alumnos estén preparados para el jardín de niños; -Implementación de estándares de justicia social de pre-K-12 y un requisito de graduación relativo a culturas estadounidenses/estudios étnicos; -Mejora de nuestros venerados programas de música y bellas artes; -Modernización de los establecimientos escolares para garantizar la seguridad de los estudiantes y el personal y el acceso a la programación y la tecnología de vanguardia; -Fortalecer nuestras reservas financieras, equilibrar nuestro presupuesto y mantener nuestra fuerte calificación crediticia. Mis respaldos incluyen: Comunidad para Escuelas Públicas Excelentes Congresista Ted Lieu Senador Estatal Ben Allen Miembro de la Asamblea Estatal Richard Bloom Supervisora del Condado de LA Sheila Kuehl laurielieberman4schoolboard.com 4300-ES-05444 LA 233 - 040 DECLARACIÓN DE ALICIA MIGNANO CANDIDATA PARA MIEMBRO, JUNTA DE EDUCACIÓN DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SANTA MONICA-MALIBU Estimados Residentes de Santa Monica y Malibu: Me postulo a la Junta Escolar de Santa Monica-Malibu para ofrecer al Distrito una nueva perspectiva. Vivo y trabajo en Santa Monica con mi esposo y nuestro hijo, un estudiante de Edison. Soy una madre orgullosa, voluntaria del Distrito y de la comunidad, partidaria del sindicato, propietaria de negocio y arrendataria del vecindario de Pico. Mi experiencia en la construcción de una exitosa cadena de restaurantes Familiares-Mexicanos desde cero me da el conocimiento práctico de los presupuestos, los plazos y la comprensión de los planes de construcción desde el diseño hasta la finalización. He gestionado conflictos y llegado a resoluciones satisfactorias en todas estas áreas. Las escuelas del SMMUSD (Distrito Escolar Unificado de Santa Monica-Malibu) son de alto rendimiento y espero continuar esta tendencia dando a nuestros estudiantes las mejores oportunidades para su éxito futuro. Para prepararlos aún más, espero involucrarme en: • Apoyar nuestro Plan de Excelencia a través de la Equidad • Fortalecer el apoyo a la salud mental de los estudiantes • Promover la Sostenibilidad Fiscal y Ambiental • Restaurar Muir y SMASH como escuelas comunitarias • Apoyar los esfuerzos de recaudación de fondos de SMEF (Fundación Educativa de Santa Monica) en todo el Distrito • Completar todos los proyectos de ES y los planes de mantenimiento del Distrito ¡Nuestros estudiantes se merecen lo mejor, y le pido su voto para trabajar juntos por excelentes escuelas del siglo 21! ELIJA A ALICIA MIGNANO PARA LA JUNTA ESCOLAR ¡El 8 de noviembre de 2022! Lea más en AliciaForSMMUSD.com DECLARACIÓN DE STACY ROUSE CANDIDATA PARA MIEMBRO, JUNTA DE EDUCACIÓN DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SANTA MONICA-MALIBU Soy residente de Malibu desde hace 20 años y madre de 2 niños que asistieron a las Escuelas Públicas de Malibu desde K-12º grado. He trabajado incansablemente a lo largo de mi carrera profesional para unir a la gente, empoderar la voluntad de los individuos y mejorar y cambiar los sistemas establecidos para que se adapten mejor a las personas a las que sirven. Hice eso como presidenta de la PTA (Asociación de Padres y Maestros), representante de SAC (Comité Asesor Escolar) y como Presidenta del Consejo de Liderazgo de las Escuelas de Malibu, y continuaré ese trabajo como miembro de la junta escolar. El año en que fui presidenta de la PTA de la Primaria Webster fue un año de inestabilidad - un cambio de liderazgo en la escuela y una polémica que confundió, enojó y asustó a la comunidad. Encontré mi equilibrio escuchando y comunicando eficazmente las necesidades de los padres y cuidadores para unir con éxito nuestra escuela. He participado en llevar la conexión y la colaboración a una comunidad acosada por el Incendio de Woolsey y los meses de cierre por COVID. Al involucrar a la comunidad, escuchar sus necesidades y abordar los asuntos juntos, podemos avanzar incluso cuando no estamos de acuerdo. Deseo aportar nueva energía y nuevas ideas a la junta escolar. vote4stacyrouse.org 4300-ES-05445 LA 233 - 041 DECLARACIÓN DE RICHARD TAHVILDARAN-JESSWEIN CANDIDATO PARA MIEMBRO, JUNTA DE EDUCACIÓN DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SANTA MONICA-MALIBU Como Vicepresidente de la Junta de Educación y profesor a tiempo completo en el Colegio Santa Monica, Richard Tahvildaran-Jesswein trabaja cada día para hacer realidad la alegría del aprendizaje, de modo que todos los niños puedan prosperar. En los últimos ocho años, las habilidades de Tahvildaran- Jesswein en materia de colaboración, innovación y profesionalismo han dado como resultado: Un requisito de graduación relativo a Culturas Estadounidenses; el establecimiento de estándares de aprendizaje de justicia social en todo el distrito; la expansión de oportunidades de aprendizaje basado en proyectos (PBL) y una experiencia de PBL de 9º a 12º grado. Otros testimonios de su eficacia en la Junta son la reconfiguración de Malibu pathway del Distrito, los muchos mejoramientos de nuestras aulas y establecimientos escolares y su compromiso con la responsabilidad fiscal. Como enlace del Distrito con CEPS (Comunidad para Escuelas Públicas Excelentes), Tahvildaran-Jesswein trabaja con los interesados de la comunidad para garantizar el acceso y la equidad para todos los niños. Tahvildaran-Jesswein conoce nuestra comunidad, comparte nuestros valores y entiende que una educación excelente marca la diferencia para nuestros niños. Sus calificaciones únicas y su liderazgo demostrado garantizan su reelección en la Junta de Educación. Sus respaldos para la reelección incluyen al Congresista Ted Lieu, al Senador Ben Allen, al Asambleísta Richard Bloom, a la Supervisora Sheila Kuehl y a todos los miembros de la Junta de Educación y Síndicos del SMC (Colegio Santa Monica). Para obtener más información, visite: www.rtjforschoolboard2022.com DECLARACIÓN DE MILES WARNER CANDIDATO PARA MIEMBRO, JUNTA DE EDUCACIÓN DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SANTA MONICA-MALIBU Soy nativo de Santa Mónica y ex alumno del SMMUSD (Distrito Escolar Unificado de Santa Monica-Malibu), con dos hijos pequeños en nuestras escuelas, incluyendo uno con necesidades especiales. Me llaman a la acción las graves preocupaciones que veo en nuestras escuelas todos los días. Mi responsabilidad como miembro electo del Consejo de Sitio Escolar de la Primaria Roosevelt y mi experiencia como propietario de pequeña empresa y especialista en administración de presupuestos me da la experiencia para servir a nuestra comunidad como miembro de la junta escolar. Voy a traer la integridad, la transparencia y la responsabilidad de: • Siempre liderar con lo que es mejor para nuestros niños • Defender el tamaño más pequeño de las clases • Garantizar un PLAN SERIO para hacer frente a la pérdida de aprendizaje y los efectos en la salud mental del COVID • Facilitar una cultura de colaboración y comunicación entre los padres y los educadores • Hacer que TODAS las reuniones de la junta escolar sean abiertas y accesibles • Poner el dinero en las aulas y los maestros—no $200M en aventuras de bienes raíces • Trabajar en conjunto con los funcionarios de seguridad pública para desarrollar un plan de seguridad coordinado • Priorizar las aulas seguras que estén libres de moho, PCB (Bifenilos Policlorados) y plagas con baños limpios • Desbaratar la burocracia atrincherada y el amiguismo • Auditar adecuadamente los fondos de bonos y hacer que la administración se responsabilice por sus gastos descabellados Es hora de nuevas voces. Es hora de cambiar. ¡Vote por MILES WARNER! mileswarnerSMMUSD.com 4300-ES-05446 LA 233 - 042 DECLARACIÓN DE PATRICK ACOSTA II CANDIDATO PARA MIEMBRO, JUNTA DE SÍNDICOS, DISTRITO DE COLEGIOS COMUNITARIOS DE SANTA MONICA Edad: 29 Ocupación: Empleado Municipal de Santa Monica Nací y crecí en Santa Monica, soy un orgulloso producto de nuestro sistema de educación pública. Después de graduarme en Samohi, me matriculé en el Colegio Santa Monica y experimenté cómo los residentes de Santa Monica compiten por el espacio de las clases y los recursos, a pesar de que los residentes locales pagan la deuda de un número creciente de bonos del Colegio. Los residentes, que representan menos del 4% de la población estudiantil del SMC (Colegio Santa Monica) deberían recibir prioridad de admisión y matrícula gratuita en el Colegio Santa Monica. Lucharé para que esto sea una realidad. Después de graduarme de la Universidad de California en Los Angeles (UCLA), volví a servir a mi Ciudad. A medida que continúo construyendo mi carrera profesional con la Ciudad de Santa Monica, espero devolver la "comunidad" al Colegio Santa Monica, garantizando más acceso y oportunidades para los residentes de todas las necesidades y edades. Poner a Nuestros Residentes en Primer Lugar: - Aportaré experiencia de primera mano como un producto exitoso del Colegio Santa Monica. - Aumentar la INSCRIPCIÓN PRIORITARIA y proporcionar ASISTENCIA PARA LA MATRÍCULA a todos los Residentes de Santa Monica y Malibu. - Fortalecer las asociaciones entre el Colegio Santa Monica y el Distrito Escolar Unificado de Santa Monica-Malibu. - Establecer mejores relaciones comunitarias con los vecindarios circundantes. - Transparencia y Responsabilidad Fiscal. - Reducir los Problemas de Estacionamiento. - Apoyar al Colegio Emeritus. Únase a mí para construir sobre la base del éxito de la tradición de excelencia del Colegio Santa Monica y vote por mí, un producto de esta ciudad y Ex Alumno del Colegio Santa Monica, Patrick Acosta II. DECLARACIÓN DE NANCY GREENSTEIN CANDIDATA PARA MIEMBRO, JUNTA DE SÍNDICOS, DISTRITO DE COLEGIOS COMUNITARIOS DE SANTA MONICA Estoy comprometida a sostener la tradición de excelencia de Santa Monica College: docentes excepcionales, programas comunitarios valiosos y la misión del éxito de los estudiantes. Como Síndica, he brindado con consistencia un liderazgo exitoso al: • Continuar con la educación de alta calidad y el desarrollo del personal • Defender una financiación estatal equitativa, como SMC Emeritus • Reclutar y conservar docentes excelentes • Brindar una gestión fiscal sólida • Promover la igualdad y programas que respondan a las comunidades locales y al ambiente • Incentivar la colaboración efectiva, en especial con las escuelas de Santa Monica y Malibu. Estoy orgullosa de la resiliencia y el ingenio que demostró SMC durante la crisis de COVID-19. Nuestro trabajo incluyó un giro sistemático hacia las clases y el apoyo en línea mientras se mantenía nuestra posición como número uno en transferencias a UC, UCLA y USC. Incrementamos la ayuda financiera para estudiantes. Creamos nuevos servicios, entre ellos, el préstamo de Chromebook, una despensa del campus, entrega de comida a domicilio y terapia de salud mental. SMC continúa siendo innovador, lanzando cientos de cursos nuevos en ciencias de la salud, negocios, computación, arte, humanidades, STEM y oficios. Mi amplia experiencia comunitaria incluye servir en las juntas de Malibu SMC Public Facilities Authority, la Junta de Asesores de UCLA Santa Monica Medical Center, ACLU de Southern California, Broad Stage, Social Justice Learning Institute, Students4Students Shelter y Los Angeles County West Vector Control District. Mantendré el comprimiso de Santa Monica College con respecto a la educación y a la vez fortaleceré las asociaciones con los vecinos y serviré a nuestra comunidad. Cuento con el apoyo del Congresista Ted Lieu, la Supervisora Sheila Kuehl, el Senador Ben Allen y el Miembro de la Asamblea Richard Bloom. 4300-ES-05498 LA 233 - 043 DECLARACIÓN DE TOM PETERS CANDIDATO PARA MIEMBRO, JUNTA DE SÍNDICOS, DISTRITO DE COLEGIOS COMUNITARIOS DE SANTA MONICA Me postulo para servir en la Junta de Santa Monica College en un momento de CAMBIOS SIN PRECEDENTES. El colegio ahora ofrece clases en el campus, en línea e híbridas debido a la pandemia. Gracias a mi experiencia se garantizó que estos modelos de enseñanza fueran ACCESSIBLES para TODOS LOS ESTUDIANTES y esto es un punto valioso para Santa Monica College. Logros de Tom Peters • Ex docente titular Centro para Estudiantes con Discapacidades de Santa Monica College • Colaboré para garantizar $50,000 de donaciones para SANTA MONICA-MALIBU EDUCATION FOUNDATION mediante la SMC FACULTY ASSOCIATION para ayudar a los estudiantes locales • Ex miembro del Comité de Asuntos Estudiantiles, Comité Ejecutivo de la Asociación Facultativa y Comité de Becas para Estudiantes con Discapacidades • Desarrollé el EQUIPO DEPARTAMENTAL DE ACCESIBILIDAD compuesto por miembros del cuerpo docente para ayudar a los colegas a garantizar que todas las aulas y los materiales en línea fueran accesibles y puedan ser usados por todos los estudiantes • Serví en la COMISIÓN DE DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA MÓNICA • Participé como voluntario en FOOD PANTRY DRIVE para alimentar a los estudiantes de SMC durante la pandemia y RENTERS' HOTLINE para ayudar a los arrendatarios afligidos Mis objetivos: • Brindar apoyo completo a TODOS LOS ESTUDIANTES Y EMPLEADOS DE SMC • Trabajar con organizaciones para garantizar que Santa Monica College sea un socio clave en la igualdad racial y la justicia social • Establecer ASOCIACIONES para cubrir las necesidades de empleo de California • Ayudar a actualizar el VETERANS SUCESS CENTER de SANTA MONICA COLLEGE • Obtener recursos adicionales para brindar salud mental, comida y vivienda para los estudiantes y la comunidad • Apoyar el programa EMERITUS PROGRAM de SMC y las oportunidades de aprendizaje para toda la vida para seniors y el SATELLITE CAMPUS / MALIBU de SMC Le pido humildemente su VOTO para servir en la Junta de Síndicos de SMC DECLARACIÓN DE SION ROY CANDIDATO PARA MIEMBRO, JUNTA DE SÍNDICOS DISTRITO DE COLEGIOS COMUNITARIOS DE SANTA MONICA Gracias por considerar mi candidatura para ser re-electo en la Junta de Síndicos de Santa Monica College. Soy médico en Harbor UCLA, un hospital público de la red de contención, y fui Presidente de la Asociación Médica del Condado de Los Angeles. Los asuntos relacionados con la salud han sido mi principal prioridad durante mi primer mandato como síndico de SMC. En los últimos 4 años, me enorgullece haber colaborado en guiar a la comunidad de SMC durante la pandemia, en la que pusimos en primer lugar la salud y seguridad de nuestros estudiantes, nuestro cuerpo docente y nuestro personal mientras mantuvimos nuestros programas educativos. Además, ayudé a lanzar nuestro cuerpo especial Allied Health para ampliar el currículo relacionado con la salud en nuestro colegio. Esto llevó al desarrollo del programa Certified Nurse Assistant (CNA, Asistente de Enfermería Certificado), que no solo beneficiará a nuestros estudiantes, sino que también ayudará al Condado de LA a satisfacer necesidades laborales cruciales en el ámbito de la salud. Por último, en conjunto con la Asociación Médica del Condado de LA y los programas terapéuticos de SMC, Black Collegians y Adelante, he ayudado a que el colegio desarrollara una serie anual de lecciones que trae a trabajadores de la salud de color que cuenten a nuestros estudiantes de color su experiencia al entrar en el ámbito de la salud. Gracias por considerar mi candidatura, y espero con entusiasmo la oportunidad de continuar este trabajo. 4300-ES-05499 LA 233 - 044 DECLARACIÓN DE BARRY SNELL CANDIDATO PARA MIEMBRO, JUNTA DE SÍNDICOS, DISTRITO DE COLEGIOS COMUNITARIOS DE SANTA MONICA Edad: 67 Ocupación: CPA (Contador Público Certificado)/Síndico del Colegio Santa Monica Dirección de Correo Electrónico: Snell4smctrustee@gmail.com Dirección de Sitio Web: Http://www.barrysnell.org Por favor, Reelija a Barry A. Snell para la Junta de Síndicos del Colegio Santa Monica. Barry A. Snell es una voz apasionada de la educación pública y un líder demostrado de la comunidad, sirve en la Junta de Downtown Santa Monica Inc y en el Comité Financiero de la Fundación de Educación de Santa Monica. Durante los últimos ocho años, Barry A. Snell ha contribuido a los siguientes éxitos del SMC (Colegio Santa Monica): • Seguir siendo el colegio comunitario #1 en transferencias a las UCs (Escuelas de la Universidad de California) • Continuar recibiendo una auditoria limpia por 15 años consecutivos • Abogar a nivel Estatal y Federal para aumentar y estabilizar el financiamiento • Expandir la instrucción en línea y proveer las necesidades básicas para los estudiantes Barry A. Snell planea continuar con los esfuerzos exitosos del SMC al: • Continuar con la sucesión de auditorías limpias y preservar la estabilidad fiscal • Aumentar con seguridad el número de cursos presenciales y las operaciones híbridas • Ampliar el desarrollo profesional mediante la incorporación de apoyo académico y no académico anti-racista, con mentalidad de equidad en todos los servicios estudiantiles • Desarrollar un campus satélite en. Malibu Los respaldos de Barry A. Snell incluyen: El Senador Ben Allen, el Miembro de la Asamblea Richard Bloom, la Supervisora del Condado Sheila Kuehl y la Presidenta de la Junta Escolar Maria Vasquez El 8 de noviembre, ayude a asegurar que continúe la misión del SMC de éxito estudiantil para todos: re-elija a Barry A. Snell DECLARACIÓN DE KURT GONSKA CANDIDATO PARA MIEMBRO DE LA JUNTA DE CONTROL DE ALQUILERES ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA Kurt Gonska es un residente de Santa Monica que vive en un apartamento de alquiler controlado. Es un firme partidario del control de los alquileres y luchará por protegerlo y reforzarlo, ya que ha permitido a miles de personas de clase media y de bajos ingresos vivir en Santa Monica y contribuir a ella durante muchas décadas. Kurt cree que Santa Monica es una comunidad próspera gracias a la gente que vive aquí, incluyendo a muchos que no podrían permitirse el lujo de permanecer sin las sólidas protecciones de control de los alquileres. Kurt apoya firmemente la reducción del aumento máximo del alquiler anual del 6% al 3% para las unidades de alquiler controlado. Es un firme partidario de ayudar a los residentes de bajos ingresos y cree que tenemos que hacer más para ayudar a la clase media. Ambos grupos necesitan un alivio de la alta inflación que drena los presupuestos familiares para cubrir necesidades diarias como el alquiler, los comestibles y la gasolina. Profesionalmente, Kurt trabaja en mercadotecnia y asociaciones de talento en Dick Clark Productions. Anteriormente, gestionó campañas políticas para cargos federales, estatales y locales. Kurt se apoya en los activistas que trajeron el control de alquileres a Santa Monica en 1979 y han luchado para protegerlo durante décadas. Luchará para garantizar que los residentes puedan permitirse permanecer y seguir siendo parte vital de nuestros vecindarios. 4300-ES-05500 LA 233 - 045 DECLARACIÓN DE DANIEL S. IVANOV CANDIDATO PARA MIEMBRO DE LA JUNTA DE CONTROL DE ALQUILERES ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA Mi nombre es Danny Ivanov y me estoy postulando para la Junta de Control de Alquileres para proteger a los inquilinos durante estos tiempos inciertos y para servir como un baluarte contra cualquier esfuerzo para socavar el control de alquileres en Santa Monica. Soy un abogado y un inquilino que vive en una unidad de control de alquiler. Sin un control de alquileres, las personas mayores con ingresos fijos, la gente de clase media y aquellos que están luchando para entrar dentro de la clase media serían excluidos de nuestra ciudad por los precios. Como alguien que no podría llamar a nuestra comunidad hogar sin el control de alquileres, comprendo de primera mano la importancia crítica de estos asuntos. Como abogado laboral con diversos antecedentes, incluyendo litigio, consejería y asesoría y negociaciones, tengo la experiencia y el conjunto de habilidades necesarias para tratar los complejos asuntos que enfrenta la RCB (Junta de Control de Alquileres). Los habitantes de Santa Monica ya están sintiendo la presión con el aumento de los precios de los alimentos, la gasolina y muchos otros servicios debido a la inflación sin final a la vista. Lo último que nuestros inquilinos necesitan en este momento es un aumento exorbitante del alquiler sin precedentes, como se propuso a principios de este año. Los inquilinos en Santa Monica necesitan un defensor y yo quiero ser ese defensor. Estaría honrado de ganar su voto este noviembre. DECLARACIÓN DE ERICKA LESLEY CANDIDATA PARA MIEMBRO DE LA JUNTA DE CONTROL DE ALQUILERES ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA Me estoy postulando para la Junta de Control de Alquileres porque, como Trabajadora de la Salud de la comunidad y defensora de los derechos de la comunidad/los inquilinos, me doy cuenta de que mantener el alquiler asequible es una cuestión de Salud. Sin una vivienda estable y de calidad, los miembros de nuestra comunidad con problemas de alquiler pueden caer en la desesperación de la indigencia. La vivienda es Clave para una comunidad sana y diversa. Para la sostenibilidad a largo plazo de nuestra comunidad, el control de alquileres es la línea de vida para mantener nuestras comunidades intactas. En estos tiempos de recuperación económica es imperativo que usted elija a alguien que se mantenga al tanto de los programas y las políticas que mantendrán a los residentes en sus hogares para mantener nuestras diversas comunidades. Elíjame, Ericka Lesley, la mujer con el corazón para nuestra comunidad y la fortaleza para llegar hasta el final. Erickalesley4smrentcontrol@gmail.com 4300-ES-05501 LA 233 - 046 DECLARACIÓN DE LOUIS ABRAMSON PREFERENCIA DE PARTIDO: DEMÓCRATA MIEMBRO DE LA ASAMBLEA ESTATAL, 51er DISTRITO California puede mejorar en todos los aspectos, desde la indigencia hasta la vivienda, pasando por los cuidados de la salud mental y el cambio climático. Para conseguirlo se necesitan líderes con visión, perspicacia y comprensión. Como organizador, científico e inquilino, eso es lo que tengo. Los Concejos Municipales y los Supervisores del Condado no han conseguido resolver nuestros problemas porque su toma de decisiones está demasiado fragmentada. El progreso solo puede venir del nivel estatal. Es hora de que Sacramento dé un paso adelante. Ahora más que nunca, nuestros representantes en la Asamblea Estatal tienen que hacer algo más que hablar de los altos alquileres—tienen que pagar el alquiler. No pueden limitarse a decir que nuestra respuesta a la indigencia está quebrada—tienen que saber qué significa "arreglado". No pueden limitarse a creer en la ciencia—sino que tienen que entenderla. Yo soy el candidato que marca esas casillas. Le pido que marque la casilla que aparece junto a mi nombre. Planeé convertirme en profesor de astrofísica, no en político. Entré en la vida pública porque mi comunidad está sufriendo— y mis habilidades pueden ayudar. He dirigido programas para alimentar a ciudadanos mayores, he ayudado a madres con bebés a salir de la indigencia y tener un hogar, y he ayudado a mis vecinos a pagar el alquiler. He visto cómo fracasan las políticas y he creado soluciones. Necesitamos un cambio, así que debemos cambiar a quien elegimos. Me guío por los hechos. Me guío por los datos. Yo decido por mí mismo. Yo soy diferente de los legisladores que crearon el status quo. Cuando el status quo no funciona, necesitamos algo diferente. Para saber más sobre mí y mi visión, visite https://LouisForCA.com. ANÁLISIS IMPARCIAL DEL ABOGADO MUNICIPAL DE LA INICIATIVA DE LEY CS La Ciudad de Santa Monica actualmente aplica un Impuesto a la Ocupación Transitoria ("TOT") a los visitantes que pasan la noche y disfrutan de alojarse dentro de la Ciudad. La tasa actual del TOT de la Ciudad es del 14% de los cargos de alquiler de habitaciones. Esta iniciativa de ley aumentaría la tasa del TOT de la Ciudad del 14% al: (a) 15% para hoteles, y (b) el 17% para viviendas compartidas. El aumento propuesto es comparable con las ciudades vecinas y otras ciudades de destino. El TOT se calcula multiplicando la tasa impositiva aplicable por los cargos totales por el alquiler de la habitación. Se estima que los aumentos propuestos al TOT generarían rentas adicionales del fondo general de más de $4,000,000 anuales que podrían utilizarse para cualquier propósito gubernamental. La iniciativa de ley requeriría que el Concejo Municipal establezca un Comité Asesor por resolución a más tardar el 28 de febrero de 2023. El Comité Asesor proporcionaría recomendaciones no vinculantes sobre el uso de las rentas del TOT adicionales generadas al aumentar la tasa del TOT por encima del 14%. El Concejo Municipal de Santa Monica colocó esta iniciativa de ley en la boleta electoral. Un voto “sí” apoya la aprobación de la enmienda al Código Municipal de Santa Monica; y un voto “no” se opone a la aprobación de la enmienda. Se requiere un voto mayoritario (por ejemplo, más del 50% de los votos emitidos) para aprobar la iniciativa de ley. DOUGLAS T. SLOAN Abogado Municipal La declaración anterior es un análisis imparcial de la Iniciativa de Ley CS. Si desea una copia de la Iniciativa de Ley, por favor visite santamonica.gov/elections/2022-11-08 o llame a la Oficina del Secretario Municipal de Santa Monica al 310-458-8211 y se le enviará una copia por correo sin costo alguno. 4300-ES-05502 LA 233 - 047 ARGUMENTO A FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY CS Vote por el SÍ en la iniciativa de ley CS para ayudar a abordar la delincuencia y la falta de vivienda, apoyar la alta calidad de vida de Santa Mónica y proteger los valores de la propiedad local – sin aumentar los impuestos a los residentes locales. La gente vive en Santa Mónica porque ofrece una calidad de vida excepcional y grandes servicios locales. El valor de las propiedades aquí es más fuerte que en muchas otras ciudades debido a la inversión que hace la Ciudad para garantizar barrios seguros, playas y parques limpios. Por eso necesitamos la iniciativa de ley CS. Proporciona una fuente de financiación controlada localmente para aumentar la seguridad pública, para que Santa Mónica siga siendo una de las ciudades más seguras de California. Además, aunque se logró progresar, es necesario hacer más para ayudar a las personas sin hogar a salir de las calles de Santa Mónica y acceder a una vivienda. La Iniciativa de Ley CS: - Mejorará los tiempos de respuesta a las emergencias del 911 - Ampliará la presencia de la Policía de Santa Mónica en el centro de la ciudad, el Muelle y las zonas de playa, lo que liberará recursos para aumentar las patrullas de los barrios y mejorar la seguridad pública en las zonas residenciales - Ampliará el Programa de Enlace con los Indigentes de la Ciudad a 7 días a la semana - Ampliará el alcance y proporcionará servicios de admisión 24 horas al día, 7 días a la semana, para las personas sin hogar y con problemas de salud mental - Ayude a prevenir el crimen y a mejorar la seguridad en los barrios de Santa Mónica La Iniciativa de Ley CS no aumenta los impuestos a los residentes de Santa Mónica - La iniciativa de ley CS garantiza que los visitantes de nuestra ciudad paguen su parte justa para mantener una comunidad limpia y segura - Las auditorías financieras anuales, la supervisión de los ciudadanos y la revisión pública de los gastos garantizarán que todos los fondos se gasten según lo prometido - Legalmente, todos los fondos de la Iniciativa de Ley CS deben permanecer en Santa Mónica. El estado y el gobierno federal no pueden tomar un centavo Los barrios seguros y los servicios de alta calidad contribuyen a hacer de Santa Mónica un lugar deseable para vivir, hacer negocios y formar familias. Únase a la seguridad pública, a las empresas, a los líderes de la comunidad y a los residentes de toda la vida para votar SÍ a la CS y mantener Santa Mónica segura y fuerte. REV. JIM CONN Ministro Fundador de la Iglesia de Ocean Park y Miembro Fundador de Santa Monicans for Renters Rights TED WINTERER Copresidente de Community for Excellent Public Schools y ex Alcalde de Santa Mónica GLEAM DAVIS Miembro del Concejo Municipal de Santa Monica MANJU RAMAN Director General del Hotel Huntley y Comisionado de Reforma y Supervisión de la Seguridad Pública de SM NO SE PRESENTÓ NINGÚN ARGUMENTO EN CONTRA DE ESTA INICIATIVA DE LEY 4300-ES-05503 LA 233 - 048 ANÁLISIS IMPARCIAL DEL ABOGADO MUNICIPAL DE LA INICIATIVA DE LEY GS El Código Municipal de Santa Monica (SMMC) impone un impuesto único sobre cada transferencia de bienes inmuebles en Santa Monica. El impuesto de transferencia de bienes inmuebles de la Ciudad actualmente tiene dos niveles. La tasa impositiva del primer nivel es de $3.00 por cada $1,000 de consideración (generalmente el precio de venta) o el valor de la propiedad transferida para propiedades valoradas en menos de $5,000,000. La tasa impositiva del segundo nivel es de $6.00 por cada $1,000 de consideración o valor de propiedad transferido para propiedades valoradas en $5,000,000 o más. Esta iniciativa de ley modifica el SMMC para establecer una nueva tasa impositiva de tercer nivel para transferencias de $8,000,000 o más. La tasa impositiva de tercer nivel propuesta sería de $56.00 por cada $1,000 de valor transferido. Esta iniciativa de ley establece y financia: (1) un Fondo para la Prevención de la Indigencia y la Vivienda Asequible (HPAH); y (2) un nuevo Fondo Escolar. De la tasa impositiva del tercer nivel del 5.6%, el 5% se asignaría al Fondo Escolar y al Fondo HPAH (Fondos Asignados) y el .6% restante se destinaría al Fondo General. La iniciativa de ley contiene una distribución anual específica de los Fondos Asignados. Los primeros $10,000,000 de los Fondos Asignados anuales deben depositarse en el Fondo Escolar. Los próximos $40,000,000 de Fondos Asignados anuales deben depositarse en el Fondo HPAH. Todos los Fondos Asignados recaudados por encima de $50,000,000 anuales se depositarían en un 20% en el Fondo Escolar y en un 80% en el Fondo HPAH. La iniciativa de ley requeriría que la Ciudad proporcione al Distrito Escolar Unificado de Santa Monica Malibu los Fondos Asignados en el Fondo Escolar cada año. En el caso de una desunificación de las escuelas de Malibu, el distrito escolar que atiende a los residentes de Santa Monica tendría derecho a recibir los Fondos Escolares. La iniciativa de ley permite que el Fondo HPAH se use para proveer asistencia de ingresos continua o de emergencia, adquirir y rehabilitar propiedades de alquiler existentes como viviendas asequibles con escritura restringida, crear nuevas viviendas con escritura restringida y financiar programas y servicios diseñados para preservar y mejorar viviendas asequibles para grupos familiares de menores ingresos. La iniciativa de ley establece un comité de once miembros que recomendará al Concejo Municipal pautas para gastos elegibles, prioridades y preferencias locales, procesos de adjudicación, elaboración de presupuestos, evaluación de programas y procesos de informes públicos. Los auditores de la Ciudad auditarán el Fondo HPAH anualmente y proporcionarán públicamente los resultados al comité de once miembros y al Subcomité de Auditoría del Concejo Municipal. El Fondo Escolar y el Fondo HPAH están destinados a proveer apoyo adicional y no reemplazar ningún financiamiento existente bajo los acuerdos actuales o iniciativas consultivas anteriores. Según un informe financiero solicitado por el Concejo Municipal, basado en las tendencias históricas de ventas, se estima que la iniciativa de ley generará nuevas rentas impositivas anuales de alrededor de $49 millones. A la Ciudad se le permitiría usar las rentas impositivas solo para los fines especificados en la iniciativa de ley. La iniciativa de ley fue colocada en la boleta electoral por una petición firmada por la cantidad necesaria de electores. Un voto “sí” apoya la aprobación de la enmienda al SMMC; un voto “no” se opone a la aprobación de la enmienda. Se requiere un voto mayoritario (más del 50% de los votos emitidos) para aprobar la iniciativa de ley. DOUGLAS T. SLOAN Abogado Municipal La declaración anterior es un análisis imparcial de la Iniciativa de Ley GS. Si desea una copia de la Iniciativa de Ley, visite santamonica.gov/elections/2022-11-08 o llame a la Oficina del Secretario Municipal de Santa Monica al 310- 458-8211 y se le enviará una copia por correo sin costo alguno. 4300-ES-05504 LA 233 - 049 ARGUMENTO A FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY GS Si valora a nuestros niños y las escuelas públicas, ayudar a las personas mayores con graves problemas de alquiler a envejecer en su lugar con dignidad y mantener a Santa Monica con una economía diversa en lugar de una comunidad donde solo viven los ricos, vote por la Iniciativa de Ley GS. Podría recaudar cerca de $50 millones por año en promedio que deben gastarse para lograr estos objetivos, y lo hará gravando las ventas de bienes raíces por un valor de $8 millones o más. Estos son los motivos por los que necesitamos estos fondos. El HUD (Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano) estima que más de 6000 hogares de inquilinos de Santa Monica tienen ingresos más bajos y pagan más de la mitad de sus limitados ingresos en alquiler y servicios públicos; muchos son residentes mayores desde hace mucho tiempo y familias con niños. Muchos están a un golpe financiero de distancia de la indigencia. La Iniciativa de Ley GS proporcionará subsidios a estas personas mayores y familias con niños para que permanezcan seguros en sus hogares y vivan con dignidad. Las escuelas públicas excelentes son fundamentales para el éxito de nuestros niños y los habitantes de Santa Monica han apoyado constantemente el financiamiento de nuestras escuelas. La Iniciativa de Ley GS mejorará nuestras escuelas proporcionando al menos $10 millones anuales para apoyar los programas educacionales y extracurriculares. El estado establece objetivos de vivienda asequible y las ciudades enfrentan la usurpación estatal de su autoridad sobre la urbanización si no cumplen. Esta iniciativa de ley financiará los esfuerzos de buena fe de Santa Monica para proporcionar nuestra parte justa de viviendas asequibles y ayudará a evitar la mala gestión de nuestro futuro de parte de Sacramento. Este nuevo impuesto sobre el patrimonio es justo. Un estudio financiado por la ciudad indicó que, en promedio, podría haber recaudado alrededor de $49 millones anuales durante la última década al gravar menos de 30 ventas de propiedades por año, más del 80% de las cuales fueron edificios de apartamentos multifamiliares y propiedades comerciales. Santa Monica provee un entorno ideal para las ganancias de bienes raíces y merecemos recuperar una pequeña porción de sus ganancias. VOTE SÍ EN LA INICIATIVA DE LEY GS. SUE HIMMELRICH Alcaldesa, Ciudad de Santa Monica MICHAEL SOLOFF Copresidente de Residentes de Santa Monica por los Derechos de los Inquilinos MARIA LEON-VAZQUEZ Presidenta, SMMUSD (Distrito Escolar Unificado de Santa Monica Malibu) DENNIS ZANE Ex Alcalde, Ciudad de Santa Monica, Cofundador de SMRR (Residentes de Santa Monica por los Derechos de los Inquilinos) JON KATZ Presidente, Club Demócrata de Santa Monica ARGUMENTO EN CONTRA DE LA INICIATIVA DE LEY GS Vote NO en la Iniciativa de Ley GS - Es demasiado defectuosa para Santa Monica: • Santa Monica ya tiene una de las tasas de impuesto sobre la propiedad más alta del país y este nuevo impuesto podría convertirla en la más alta. Sin embargo, NINGUNA de estas rentas impositivas se destina a programas y servicios importantes, como la seguridad pública, la indigencia o la restauración de servicios críticos como la reapertura de bibliotecas y programas extracurriculares para nuestros hijos. • La Iniciativa de Ley GS nunca terminará. Eventualmente, casi todos los propietarios de pequeñas empresas y edificios de apartamentos multifamiliares se verán obligados a pagar este aumento de impuestos extremadamente grande. • La Iniciativa de Ley GS obligará a las pequeñas empresas locales a aumentar sus costos para que los residentes paguen sus rentas más altas debido a este aumento extremo en los impuestos. Cualquiera que haya estado en el Centro de la Ciudad recientemente sabe que debemos proteger a nuestras pequeñas empresas, no llenarlas de impuestos para que se extingan. • La Iniciativa de Ley GS perjudicará a las iglesias locales y las organizaciones caritativas al obligarlas a pagar cientos de miles de dólares en nuevos impuestos en lugar de usar los fondos para programas que brinden asistencia a los necesitados. • Los fondos para la Iniciativa de Ley GS solo se destinarán a viviendas costosas construidas por el gobierno (algunas posiblemente cuesten más de $800,000 por unidad). ¿Quién se beneficia? Aquellos urbanizadores que obtienen estos lucrativos contratos del gobierno. • La Iniciativa de Ley GS creará una burocracia completamente nueva sin supervisión pública, lo que costará Millones de Dólares de Impuestos en salarios y beneficios de los nuevos empleados Municipales - ¡a quienes se les seguirá pagando incluso si no se recaudan nuevas rentas! No sorprende que la Iniciativa de Ley GS tenga fallas graves - fue redactada por la Alcaldesa, su esposo y otros - en lugar de comprometerse con la comunidad y con otros miembros del Concejo Municipal. ¡Lo instamos a que Vote "NO" en la Iniciativa de Ley GS para proteger a los residentes y a las pequeñas empresas! PHIL BROCK Miembro del Concejo Municipal MARK L. VERVILLE Vicepresidente, Subcomité de Auditoría NEIL CARREY Ex Presidente, Comisión de Recreación y Parques PATRICIA M. CRANE Presidenta, Vecinos del Noreste D. PETER BORRESEN Comisionado de Vivienda 4300-ES-05505 LA 233 - 050 REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA INICIATIVA DE LEY GS Los hechos importan. La verdad importa. ESTA ES LA VERDAD: • La Iniciativa de Ley GS es un impuesto único sobre las ventas de propiedades de más de $8 millones. Solo los muy ricos pagarán este impuesto. • La Iniciativa de Ley GS recaudará en promedio aproximadamente $50 millones por año para ayudar a las personas mayores de Santa Monica de bajos ingresos y a las familias en riesgo de quedarse sin hogar, para crear nuevas viviendas asequibles para los habitantes de Santa Monica de ingresos bajos y moderados, y para apoyar a nuestras escuelas públicas mejor calificadas. • Más de 6000 grupos familiares de inquilinos de Santa Monica tienen ingresos más bajos y pagan más de la mitad de sus limitados ingresos en alquiler y servicios públicos. Ellos necesitan ayuda ahora. • USTEDES, los electores de Santa Monica, colocaron la Iniciativa de Ley GS en la boleta electoral con sus firmas. • La Iniciativa de Ley GS proveerá a Santa Monica los recursos para decir SÍ a mejores escuelas, SÍ a ayudar a las personas mayores y a las familias a permanecer en sus hogares de Santa Monica y SÍ a viviendas más asequibles. AQUÍ ESTÁN LAS RESPUESTAS A LAS DECLARACIONES FALSAS DE NUESTROS OPONENTES: • ¡La Iniciativa de Ley GS NO AUMENTA LOS IMPUESTOS A LA PROPIEDAD! Lo dice la Corte Suprema de California. • Los dueños de propiedades muy ricos pagarán este impuesto único cuando vendan propiedades por más de $8 millones. • Las pequeñas empresas, las iglesias locales y las organizaciones benéficas y los residentes que no vendan propiedades por más de $8 millones nunca pagarán este impuesto. • Todos los gastos bajo la Iniciativa de Ley GS deben ser auditados, revisados por un comité de residentes y aprobados por el Concejo Municipal. • USTEDES, los electores de Santa Monica, pueden poner fin a la Iniciativa de Ley GS en cualquier elección general. Vote por sus Valores de Santa Monica con un SÍ en la Iniciativa de Ley GS. SUE HIMMELRICH Alcaldesa, Ciudad de Santa Monica MICHAEL SOLOFF Copresidente, Residentes de Santa Monica por los Derechos de los Inquilinos MARIA LEON-VAZQUEZ SMMUSD (Distrito Escolar Unificado de Santa Monica Malibu) Presidenta DENNIS ZANE Cofundador, Residentes de Santa Monica por los Derechos de los Inquilinos JON KATZ Presidente, Club Demócrata de Santa Monica 4300-ES-05506 LA 233 - 051 ANÁLISIS IMPARCIAL DEL ABOGADO MUNICIPAL DE LA INICIATIVA DE LEY PB Esta iniciativa de ley propuesta enmendaría la Sección 1011 de los Estatutos de la Ciudad al ampliar los criterios actuales de elegibilidad para el nombramiento del Consejo Municipal a la Junta de Personal de Santa Mónica para incluir, además de los residentes de la Ciudad, a los no residentes que sean personas naturales que residan dentro del Condado de Los Ángeles y que: a) trabajen a tiempo completo para un empleador ubicado en la Ciudad y realicen principalmente sus funciones de trabajo dentro de la Ciudad; o b) sean propietarios de bienes inmuebles ubicados en la Ciudad; o c) hayan recibido una licencia comercial de la Ciudad. La iniciativa de ley propuesta también cambiaría el actual plazo de servicio de los miembros de la Junta de Personal de cinco a cuatro años. En la actualidad, el artículo 1011 de los Estatutos de la Ciudad exige que cualquier nombramiento de la Junta de Personal realizado por el Consejo Municipal sea una persona que en el momento del nombramiento sea residente de la Ciudad. Se prohíbe que la persona designada ocupe o sea candidata a un cargo público o a un empleo público, y no puede ser dirigente de ningún club u organización política partidista. El artículo 1011 también establece que los miembros de la Junta de Personal tienen un mandato de cinco años. En la actualidad, hay varias juntas y comisiones de la ciudad que no tienen el requisito de residencia y cuyos miembros cumplen un mandato de cuatro años, que es el plazo estándar de servicio según los Estatutos de la Ciudad para las juntas y comisiones que no sean la Junta de Personal. Si se aprueba la iniciativa de ley propuesta, el Consejo Municipal podría nombrar para la Junta de Personal a personas que no sean residentes de la ciudad y que residan en el condado de Los Ángeles. La ampliación de los requisitos de elegibilidad para incluir a los no residentes en la ciudad puede dar lugar a un mayor número de solicitudes para los puestos vacantes de la Junta y a un grupo de solicitantes más diverso que la demografía actual de los residentes en la ciudad. En virtud de esta medida, todos los solicitantes que no sean residentes de la ciudad debería residir en el condado de Los Ángeles y tendrían que tener un interés financiero importante (empleo a tiempo completo, interés en la propiedad de bienes inmuebles o propiedad de negocios) en la ciudad de Santa Mónica para poder ser elegibles para el nombramiento de la Junta de Personal. Aunque la ampliación de la lista de candidatos puede incluir a personas que no sean residentes de la ciudad, la discreción del Consejo Municipal para seleccionar entre los candidatos y la posibilidad de hacer nombramientos no cambiará si se aprueba la iniciativa de ley propuesta. Además, la reducción del mandato de los miembros de la Junta de Personal de cinco a cuatro años alinearía los mandatos de los miembros de la Junta con los mandatos de otros miembros de la Junta y de los comisionados de la Ciudad, y también podría dar lugar a que el Consejo Municipal hiciera nombramientos para la Junta con mayor frecuencia. Este cambio puede hacer que sea menos probable que las reuniones de la Junta de Personal se cancelen por falta de quórum, de modo que los asuntos de la Junta se puedan completar a tiempo. Los cambios propuestos no tienen consecuencias financieras. La declaración anterior es un análisis imparcial de la Iniciativa de Ley PB. Si usted desea una copia de la Iniciativa de Ley, visite llame santamonica.gov/elections/2022-11-08 o llame a la oficina de la Secretaría Municipal de Santa Mónica al (310) 458- 8211 y se le enviará una copia por correo sin costo alguno para usted. 4300-ES-05507 LA 233 - 052 ARGUMENTO A FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY PB Vote SÍ en la iniciativa de ley PB para enmendar los requisitos de los Estatutos de la Ciudad para los límites de los términos y el servicio en la Junta de Personal. Esta iniciativa de ley pondría a la Junta de Personal en línea con otras Juntas y Comisiones, que requieren que los miembros sean residentes de la Ciudad o residentes del Condado de Los Ángeles que estén empleados a tiempo completo dentro de la Ciudad, que posean propiedades inmobiliarias en la Ciudad o que tengan una licencia comercial por la Ciudad. El lenguaje anticuado de los Estatutos de la Ciudad para la Junta de Personal requiere que los miembros sean residentes de Santa Mónica para poder servir, lo que excluye a los ciudadanos calificados con un interés en Santa Mónica del servicio voluntario y dificulta que se llene los puestos de voluntarios cuando queden vacantes. La modificación de los estatutos refleja el compromiso de nuestra ciudad de ampliar las oportunidades de compromiso y participación cívica de todos nuestros residentes y de los residentes cercanos con interés en la comunidad de Santa Mónica y reduce el límite del mandato a 4 años. Esta iniciativa de ley es una ampliación sencilla y directa de los requisitos de servicio y del plazo para crear una alineación con otras Juntas y Comisiones de la Ciudad. ¡Lo instamos a votar SÍ por la Iniciativa de Ley PB! KRISTIN MCCOWAN Alcaldesa Interina ELLIOT GORDON Presidente de la Junta de Personal JASON BROWN Miembro de la Junta de Personal NO SE PRESENTÓ NINGÚN ARGUMENTO EN CONTRA DE ESTA INICIATIVA DE LEY ANÁLISIS IMPARCIAL DEL ABOGADO MUNICIPAL DE LA INICIATIVA DE LEY DT El Código Municipal de Santa Mónica impone un impuesto único sobre cada transferencia de bienes inmuebles en Santa Mónica. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales de la ciudad tiene actualmente dos niveles. La tasa impositiva del primer nivel es de $3.00 por cada $1000 de contraprestación (por lo general el precio de venta) o valor de la propiedad transferida para propiedades valoradas en menos de $5,000,000. La tasa impositiva del segundo nivel es de $6.00 por cada $1000 de contraprestación o valor de la propiedad transferida para las propiedades valoradas en $5,000,000 o más. Esta iniciativa de ley establecería una nueva tasa impositiva de tercer nivel de $25.00 adicionales por cada $1000 de contraprestación o valor de la propiedad transferida, que se aplicaría únicamente a la cantidad de contraprestación o valor que supere los $8,000,000. La tasa impositiva de tercer nivel propuesta sobre el incremento superior a $8,000,000 se recaudaría además del impuesto de segundo nivel existente de $6.00 por cada $1000 de contraprestación o valor de la propiedad transferida. El impuesto de segundo nivel seguiría aplicándose a todo el valor de la transacción. Si se aprueba esta iniciativa de ley, el impuesto de tercer nivel propuesto entraría en vigor el 1 de marzo de 2023. El impuesto de tercer nivel propuesto expiraría el 28 de febrero de 2033, a menos que cinco o más Miembros del Concejo Municipal voten para prorrogar el impuesto de tercer nivel durante cinco años más, hasta el 28 de febrero de 2038. Esta iniciativa de ley incluye exenciones que se ajustan a la legislación estatal. La iniciativa de ley también incluye exenciones parciales del impuesto de tercer nivel propuesto para: las escrituras de corrección, las transmisiones de empresas que mantienen la misma titularidad efectiva, las transmisiones en las que participan organizaciones benéficas exentas de impuestos y determinados arrendamientos de terrenos. Las transferencias de viviendas asequibles calificadas están actualmente exentas del impuesto de segundo nivel de la ciudad y se gravan al tipo impositivo de primer nivel de la ciudad. Esta iniciativa de ley eximiría a las transmisiones de viviendas asequibles calificadas tanto del impuesto de segundo nivel como del impuesto de tercer nivel. Esta iniciativa de ley incluye un ajuste del CPI cada cinco años al umbral de $8,000,000 para cuando se aplique el impuesto de tercer nivel. La iniciativa de ley autoriza ajustes al alza y a la baja del CPI del umbral, pero prohíbe bajar el umbral por debajo de los $8,000,000. Esta iniciativa de ley incluye cambios para reflejar que el condado de Los Ángeles y la ciudad celebraron previamente un acuerdo para que el condado administrara el impuesto de segundo nivel de la ciudad. Esta iniciativa de ley codifica la práctica actual del condado de aplicar el impuesto de transmisiones de la ciudad a las transmisiones corporativas no registradas que desencadenan un cambio de propiedad en virtud del artículo § 64 del Código de Rentas e Impuestos. La ciudad estaría autorizada a utilizar los ingresos fiscales para cualquier fin gubernamental. 4300-ES-05508 LA 233 - 053 El consejo Municipal de Santa Mónica incluyó esta iniciativa de ley en la boleta electoral. Un voto "afirmativo" (si) apoya la aprobación de la enmienda al Código Municipal de Santa Mónica; un voto "negativo" (no) se opone a la aprobación de la enmienda. Se requiere un voto mayoritario (es decir, más del 50 % de los votos emitidos) para aprobar la iniciativa de ley. DOUGLAS T. SLOAN Abogado Municipal La declaración anterior es un análisis imparcial de la Iniciativa de Ley DT. Si usted desea una copia de la Iniciativa de Ley, por favor visite santamonica.gov/elections/2022-11-08 o llame a la oficina de la Secretaría Municipal de Santa Mónica al (310) 458- 8211 y se le enviará una copia por correo sin costo alguno para usted. ARGUMENTO A FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY DT La pandemia de COVID golpeó duramente a Santa Mónica como a muchas ciudades. Tenemos desafíos sin precedentes y una pérdida de más de $110,000,000 en ingresos del fondo general, la Ciudad se vio obligada a tomar la difícil decisión de recortar programas y servicios que protegen a nuestros niños, familias y residentes de bajos ingresos. A pesar de la cuidadosa planificación presupuestaria de Santa Mónica, la recesión impactó negativamente la recuperación económica de la ciudad relacionada con el COVID, lo que dejó proyectado $35,000,000 como ingresos de la ciudad para el próximo año. Porque los habitantes de Santa Mónica siempre se unieron para cuidarse los unos a los otros, el Consejo Municipal colocó la iniciativa de ley DT en la boleta electoral para generar ingresos para mejorar la seguridad pública, abordar la falta de vivienda, reabrir nuestras bibliotecas, restaurar los programas extraescolares y proporcionar asistencia de alquiler para los inquilinos de bajos ingresos que más fueron afectados por la pandemia y la inflación. La iniciativa de ley DT generará estos fondos mediante: - Promulgar un nuevo impuesto temporal del 2.5% aplicable solo a las ventas de propiedades comerciales y multifamiliares, y a las viviendas de lujo por encima de $8,000,000 cuando se cobren - el impuesto se aplicará solo cuando la propiedad se venda y se prevé que recaude entre $10,000,000 y $25,000,000 - Calcular el impuesto solo sobre la parte del precio de venta que supere los $8,000,000. No habrá nuevos impuestos sobre ninguna venta por debajo de los $8,000,000 ni sobre ninguna parte del precio de venta por debajo de los $8,000,000. - Y proporcionar un ajuste del umbral de $8,000,000 en función de la inflación; La iniciativa de ley DT estará en vigor durante 10 años, con una prórroga de 5 años si es aprobada por el voto de mayoría calificada del Consejo Municipal. La iniciativa de ley DT eximirá las ventas a o por las iglesias y otras organizaciones benéficas. Vamos a hacer que Santa Mónica sea una comunidad que pone la seguridad y el bienestar de sus residentes primero - Vote SÍ a la iniciativa de ley DT. PHIL BROCK Miembro del Concejo Municipal GLEAM DAVIS Miembro del Concejo Municipal MARYANNE LAGUARDIA Presidenta de la Comisión de Recreo y Parques FRANCISCO FRANCO Miembro de la Junta de la Asociación de Policías de Santa Monica ANN GREENSPUN Ex Miembro de la Junta de la Fundación Educativa de Santa Monica Malibu 4300-ES-05509 LA 233 - 054 REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY DT La iniciativa de ley DT fue presentada por algunos miembros del consejo y sus patrocinadores magnates inmobiliarios solo después de que miles de votantes de Santa Mónica firmaran peticiones para colocar la iniciativa de ley GS en la boleta electoral. Ambas iniciativas de leyes gravan la venta de propiedades por valor iguales o mayores a los $8 millones, y SOLO UNA se puede convertir en ley. ¿Cuáles son las diferencias entre la iniciativa de ley DT de los políticos y la Iniciativa de ley GS de los votantes? En primer lugar, y sobre todo, la iniciativa de ley DT de los políticos cobra menos cuando los muy ricos venden propiedades de $8 millones o más, y termina en diez años. Solo hubo un promedio de 30 ventas de este tipo de $8 millones al año, en su mayoría ventas de edificios comerciales y de departamentos. ¿CREE QUE AYUDAR A UNOS POCOS RICOS ES UNA BUENA POLÍTICA PÚBLICA? Si no es así, vote NO a la iniciativa de ley DT. En segundo lugar, la iniciativa de ley DT de los políticos no establece límites legalmente vinculantes sobre cómo se puede gastar el dinero recaudado. En cambio, la iniciativa de los votantes, la iniciativa de ley GS, exige que el dinero recaudado se destine a inversiones comunitarias fundamentales a largo plazo: Nuestras escuelas. Nuestras personas mayores con menos ingresos y las familias que tienen dificultades para pagar el alquiler. Nuestra cuota de vivienda asequible. Pero estas inversiones no se producirán en el volumen necesario ni a largo plazo si se aprueba la iniciativa de ley DT de los políticos. ¿CREE QUE UNOS POCOS RICOS DEBEN PROPORCIONAR APOYO A LARGO PLAZO PARA NUESTRAS ESCUELAS, PERSONAS MAYORES Y FAMILIAS, Y VIVIENDA ASEQUIBLE? Si es así, vote NO a la iniciativa de ley DT. ¡Vote SÍ por la Iniciativa de Ley GS! SUE HIMMELRICH Alcaldesa de la ciudad de Santa Mónica MICHAEL SOLOFF Copresidente de Santa Monicans for Renters' Rights MARIA LEON-VAZQUEZ Presidenta del SMMUSD DENNIS ZANE Cofundador, Santa Monicans for Renters' Rights JON KATZ Presidente, Santa Monica Democratic Club 4300-ES-05510 LA 233 - 055 ARGUMENTO EN CONTRA DE LA INICIATIVA DE LEY DT VOTE NO A LA iniciativa de ley DT y SÍ A LA iniciativa de ley GS. La iniciativa de ley DT se originó porque los ricos intereses inmobiliarios tienen miedo de no poder ganar un voto honesto de Sí/No en la iniciativa de ley GS. El verdadero objetivo de la iniciativa de ley DT es socavar la iniciativa de ley GS. Aunque ambas iniciativas de leyes obtengan una mayoría de votos, solo se convierte en ley la iniciativa de ley con más votos. ¿Qué es la iniciativa de ley GS y por qué los magnates inmobiliarios y los promotores están tan preocupados? La iniciativa de ley GS es una iniciativa de ley presentada en la boleta electoral por miles de habitantes de Santa Mónica. La iniciativa de ley GS es un impuesto sobre el patrimonio más amplio, continuo y específico sobre las ventas de bienes inmuebles por valor de $8 millones o más, que podría recaudar unos $50 millones al año en promedio. Estos fondos son necesarios para: Ayudar a las personas mayores de Santa Mónica con bajos ingresos y con cargas de alquiler a evitar la falta de vivienda y a envejecer en su lugar con dignidad, y ayudar a las familias de Santa Mónica con bajos ingresos y con cargas de alquiler con niños; Ayudar a garantizar que producimos una parte justa de viviendas asequibles y que no perdemos el control de las decisiones locales sobre el uso del suelo en favor de Sacramento; y Ayudar a garantizar que nuestras escuelas locales dispongan de los recursos necesarios para ofrecer una excelente educación pública. Los votantes de toda California aceptan la idea de gravar la venta de inmuebles de lujo para recaudar fondos, entre otras cosas para evitar que la gente pierda sus casas y para proporcionar viviendas asequibles. Los intereses de los inmobiliarios ricos pueden hacer enormes contribuciones a la campaña para tratar de convencerlo de que la iniciativa de ley DT, una iniciativa de ley para sentirse bien a corto plazo pero sin garantía de cómo se gastarán los fondos, es mejor que la entrega de ayuda específica, real y duradera a nuestros niños de la escuela y nuestros vecinos de bajos ingresos a través de la iniciativa de ley GS. Pero la verdad es que la iniciativa de ley GS ayudará a preservar a Santa Mónica y a los Santa Monicanos que amamos. La iniciativa de ley DT no lo hará. Vote NO a la iniciativa de ley DT y Sí a la iniciativa de ley GS. SUE HIMMELRICH Alcaldesa de la Ciudad de Santa Mónica MICHAEL SOLOFF Copresidente de Santa Monicans for Renters' Rights MARIA LEON-VAZQUEZ Presidenta, SMMUSD DENNIS ZANE Ex Alcalde de la Ciudad de Santa Mónica, Cofundador de SMRR JON KATZ Presidente, Santa Monica Democratic Club 4300-ES-05511 LA 233 - 056 REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA INICIATIVA DE LEY DT Los defensores de la iniciativa de ley GS están engañando a los votantes. Quieren que usted crea que la iniciativa de ley GS aborda las necesidades más críticas de nuestra ciudad. Sin embargo, no prevé ninguna financiación para la seguridad pública y los servicios para personas sin techo, lo que incluye a los equipos de respuesta a emergencias y de salud mental, ni para la reapertura completa de nuestras bibliotecas. Las iniciativas de ley DT y DTS fueron puestas en la boleta electoral por seis de los siete miembros del consejo para proporcionar fondos para restaurar y mejorar estos servicios vitales mientras la economía de la ciudad se recupera. Los proponentes insisten en que sin la iniciativa de ley GS, los inquilinos de bajos ingresos y nuestras escuelas públicas sufrirán. Esto es falso. Se prevé que las iniciativas de ley DT y DTS aporten entre $5,000,000 y $8,000,000 anuales para ayudas al alquiler. Nuestras excelentes escuelas públicas ya reciben millones de fondos de la ciudad a través de las iniciativas de ley existentes. Los propietarios de viviendas de Santa Mónica y otros propietarios se oponen al aumento de más del 800% de la iniciativa de ley GS en el Impuesto a las ventas de inmuebles vigente. Y, como la iniciativa de ley GS es permanente y no ajusta su umbral de $8,000,000 a la inflación, se aplicará a un número cada vez mayor de propietarios de viviendas para siempre. A diferencia de la iniciativa de ley GS, la iniciativa de ley DT establece una tasa razonable aplicada únicamente al importe que supere los $8,000,000, ajusta el umbral de $8,000,000 a la inflación y es temporal. Debido a que la iniciativa de ley GS fue redactada por un pequeño grupo con intereses estrechos sin colaborar con las partes interesadas, otros miembros del Consejo y miembros de la Junta Escolar, tiene defectos serios. Y lo que es más importante, NO aborda nuestro asunto más importante: la seguridad pública en medio de una crisis de personas sin techo que se agrava. Por favor, vote “SÍ” en las iniciativas de ley DT y DTS y “NO” a la iniciativa de ley GS. PHIL BROCK Miembro del Concejo Municipal FRANCISCO FRANCO Asociación de Oficiales de Policía de Santa Monica WALTER PATTON Vicepresidente, Local 1109 de los Bomberos de Santa Monica MARYANNE LAGUARDIA Presidenta, Comisión de Parques y Recreaciones GLEAM DAVIS Miembro del Concejo Municipal ANÁLISIS IMPARCIAL DEL ABOGADO MUNICIPAL DE LA INICIATIVA DE LEY DTS La iniciativa de ley DTS es una iniciativa de ley consultiva que el Consejo Municipal de Santa Mónica (el “Consejo Municipal”) incluyó en la boleta electoral. Se relaciona pero es independiente de la “iniciativa de ley Integral del Impuesto a las transferencias de inmuebles”, que figura en la misma boleta electoral (la “iniciativa de ley del Impuesto a las transferencias de inmuebles”). Si se aprueba, la iniciativa de ley del Impuesto a las transferencias de inmuebles crearía un tipo impositivo adicional de tercer nivel sobre las transferencias de bienes inmuebles de $25 por cada mil dólares de contraprestación o valor de la propiedad transferida, que se aplicaría únicamente a la cantidad de contraprestación o valor que supere los $8 millones, sujeto a determinadas exenciones. El impuesto de tercer nivel propuesto sobre el incremento superior a $8,000,000 se recaudaría además del impuesto de segundo nivel existente de $6.00 por cada $1000 de contraprestación o valor de la propiedad transferida, que seguiría aplicándose a todo el valor de la transacción. Se preparó un análisis imparcial separado para la iniciativa de ley del Impuesto a transferencias. La iniciativa de ley DTS es un voto consultivo que permite a los votantes asesorar al Consejo Municipal sobre cómo prefieren los votantes que se utilicen los ingresos adicionales del impuesto a las transferencias de bienes inmuebles si los votantes aprueban la iniciativa de ley del Impuesto a las transferencias. Específicamente, esta iniciativa de ley consultiva pregunta si al menos el 30% de cualquier aumento de los ingresos del impuesto a las transferencias de bienes inmuebles de la iniciativa de ley del Impuesto a las transferencias debe ser utilizado para proporcionar asistencia a la vivienda para proteger a las personas mayores y las familias de bajos ingresos del desplazamiento de la vivienda, con el resto de los ingresos adicionales que se utilizarán para proporcionar servicios para hacer frente a la falta de vivienda, los servicios de salud mental, la seguridad pública y los equipos de respuesta de emergencia para hacer frente a la seguridad en las calles de la ciudad y en los parques, la reapertura y la dotación de personal de todas las bibliotecas públicas, los programas después de la escuela para los niños de las escuelas públicas, y las mejoras de seguridad del tráfico alrededor de las escuelas, incluyendo guardias de cruce. Se prevé que la iniciativa de ley del Impuesto a transferencias, si es aprobada por los votantes, recaudaría unos ingresos fiscales adicionales que oscilarían entre $12 y $25 millones anuales. Dado que la iniciativa de ley DTS es un voto consultivo, su aprobación no obligaría legalmente al Consejo Municipal a gastar los ingresos de ninguna manera en particular. En cambio, la iniciativa de ley consultiva proporcionaría información al Consejo Municipal sobre cómo prefieren los votantes que se gasten los ingresos adicionales del Impuesto a las transferencias. DOUGLAS T. SLOAN Abogado Municipal 4300-ES-05512 LA 233 - 057 La declaración anterior es un análisis imparcial de la Iniciativa de Ley DTS. Si usted desea una copia de la Iniciativa de Ley, visite santamonica.gov/elections/2022-11- 08 o llame a la oficina del Secretario Municipal de Santa Monoica al (310) 458-8211 y se le enviará por correo una copia sin costo alguno para usted. ARGUMENTO A FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY DTS Todos estamos orgullosos de los maravillosos programas y servicios que nuestra ciudad ofreció a lo largo de los años. Sin embargo, la repentina y persistente caída de los ingresos de la ciudad a causa de la pandemia de COVID y la recesión desafió su capacidad para mantener y mejorar muchos programas y servicios vitales. Las iniciativas de ley DT y DTS fueron colocadas en la boleta electoral por el Consejo Municipal para abordar esos desafíos mientras nuestra ciudad se recupera de la reciente devastación. Las dos iniciativas de ley van de la mano. La iniciativa de ley DT generará nuevos ingresos fiscales y la iniciativa de ley DTS indica a nuestro Consejo Municipal (y a los futuros Consejo Municipales) cómo queremos que se gasten estos ingresos: - Servicios para hacer frente a la falta de vivienda, y evitar que se desplace de sus viviendas a las personas mayores y a los residentes con bajos ingresos; - Equipos de seguridad pública y de respuesta a emergencias para tratar los problemas de seguridad y salud mental - La reapertura y dotación de personal de las bibliotecas públicas; - Programas extraescolares para niños de escuelas públicas; y - Guardias de cruce cerca de los colegios públicos. Juntos, la iniciativa de ley DT y la iniciativa de ley DTS proporcionan fondos controlados localmente para estos programas y servicios vitales de suma importancia para todos los habitantes de Santa Monica, los que incluye a los inquilinos y los propietarios de viviendas, las familias jóvenes y los adultos mayores, y los propietarios de negocios locales. El dinero para hacer frente a estos problemas provendrá de un modesto impuesto que se aplicará únicamente al precio de venta de los inmuebles comerciales y residenciales valorados en $8,000,000 o más, y solo a la parte del precio de venta que supere los $8,000,000. Se prevé que las ventas afectadas constituyan un pequeño porcentaje de todas las ventas de inmuebles en la ciudad. Hay exenciones para las ventas de las iglesias y otras organizaciones benéficas. Debemos aprobar ambas iniciativas de ley para hacer frente a los problemas muy reales relacionados con la falta de vivienda, la seguridad pública y nuestra calidad de vida. Por favor, únase a nosotros para votar SÍ en ambas iniciativas de ley DT y DTS para que nuestra comunidad siga siendo un lugar especial para vivir. PHIL BROCK Miembro del Concejo Municipal GLEAM DAVIS Miembro del Concejo Municipal MARYANNE LAGUARDIA Presidenta de la Comisión de Parques y Actividades Recreativas de Santa Mónica 4300-ES-05513 LA 233 - 058 FRANCISCO FRANCO Miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Agentes de Policía de Santa Mónica ANN GREENSPUN Ex miembro de la Junta Directiva de la Fundación Educativa Santa Mónica Malibú NO SE PRESENTÓ NINGÚN ARGUMENTO EN CONTRA DE ESTA INICIATIVA DE LEY ANÁLISIS IMPARCIAL DEL ABOGADO MUNICIPAL DE LA INICIATIVA DE LEY HMP El cannabis recreativo para uso de adultos no es legal en la Ciudad de Santa Monica y esta iniciativa de ley propuesta no cambiaría eso. Sin embargo, se espera que haya negocios autorizados de cannabis medicinal que operen en la Ciudad en 2022 que no estén sujetos a un impuesto específico sobre el cannabis. En cambio, estos negocios solo estarían sujetos al impuesto de licencia comercial estándar de la Ciudad y otros impuestos municipales generalmente aplicables. Esta iniciativa de ley aplicaría un impuesto general de hasta el 10% de los ingresos brutos de todos los negocios de cannabis licenciados que operen dentro de la Ciudad de Santa Monica y las rentas del impuesto se utilizarán para fines municipales generales. La iniciativa de ley establecería un impuesto sobre los ingresos brutos de varios tipos de negocios de cannabis con licencia a las siguientes tasas iniciales: (a) 3% para los minoristas de cannabis no medicinal para uso de adultos; (b) 2% para los minoristas de cannabis medicinal; y (c) 1% para otros tipos de negocios de cannabis con licencia, como los que se dedican principalmente a la distribución, fabricación, cultivo o pruebas de laboratorio. Estas tasas impositivas comerciales iniciales de cannabis entrarían en vigencia si los electores de Santa Monica aprobaran la iniciativa de ley. Estas tasas iniciales, sin embargo, pueden ser disminuidas o aumentadas posteriormente por el Concejo Municipal, pero nunca pueden exceder una tasa máxima del 10% sin la aprobación de los electores. Se estima que el impuesto al cannabis propuesto podría generar $3-5 millones anuales en rentas del fondo general, siempre y cuando, el uso recreativo de cannabis para adultos se vuelva legal en la Ciudad. Sin embargo, la Ciudad no obtendría estas rentas a corto plazo, sino que se estima que la Ciudad recibiría estas rentas en los próximos 12 a 18 meses a medida que más negocios de cannabis obtienen la licencia para operar en la Ciudad. Esta iniciativa de ley no autoriza ni legaliza actividades comerciales de cannabis no medicinal en la Ciudad de Santa Monica. Tampoco autoriza la realización o continuación de ningún negocio ilegal que opere actualmente en la Ciudad. Además, los usos personales de cannabis que no están sujetos a los requisitos de licencia estatal y por los cuales una persona no recibe compensación relacionada con su uso personal están exentos de esta iniciativa de ley. El Concejo Municipal de Santa Monica colocó esta iniciativa de ley en la boleta electoral. Un voto "sí" apoya la adición del Capítulo 6.204 al Código Municipal de Santa Monica para establecer un impuesto comercial al negocio del cannabis; y un voto "no" se opone a la adición del Capítulo 6.204 al Código Municipal de Santa Monica. Se requiere un voto mayoritario (por ej., más del 50% de los votos emitidos) para aprobar la iniciativa de ley. DOUGLAS T. SLOAN Abogado Municipal 4300-ES-05514 LA 233 - 059 La declaración anterior es un análisis imparcial de la Iniciativa de Ley HMP. Si desea una copia de la Iniciativa de Ley, por favor visite santamonica.gov/elections/2022-11- 08 o llame a la Oficina del Secretario Municipal de Santa Monica al 310-458-8211 y se le enviará una copia por correo sin costo alguno. ARGUMENTO A FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY HMP ¡VOTE SÍ en la Iniciativa de Ley HMP para mantener el dinero de los impuestos sobre el cannabis aquí en Santa Monica! SÍ en la Iniciativa de Ley HMP garantiza que los futuros comercios de cannabis paguen su parte justa para garantizar un entorno seguro y limpio, lo que hace de Santa Monica un excelente lugar para vivir, trabajar y visitar. La Iniciativa de Ley HMP es pagada ÚNICAMENTE por los comercios de cannabis para ayudar a mantener servicios esenciales que incluyen: • Iniciativas de seguridad pública para apoyar a nuestros departamentos de policía y bomberos de Santa Monica • Nuevos servicios efectivos de intervención directa para personas sin hogar • Programas de prevención de drogas para jóvenes • Todos los servicios básicos de la Ciudad ¡Necesitamos la Iniciativa de Ley HMP! Actualmente, Santa Monica está una década por detrás de nuestras ciudades vecinas en la autorización y regulación de comercios relacionados con el cannabis. La aprobación de la Iniciativa de Ley HMP establecerá un marco para permitir que los comercios relacionados con el cannabis operen de manera legal y responsable en Santa Monica. Una vez aprobada, el Concejo implementará un riguroso proceso de selección para garantizar que solo los operadores de cannabis más seguros, más compatibles y demostrados sean seleccionados para operar en nuestra ciudad. Santa Monica pierde millones de dólares en impuestos al cannabis en los dispensarios de Los Angeles en las fronteras de nuestra ciudad. Una vez aprobada, se estima que esta iniciativa de ley generará de $3.5 millones a $5 millones de dólares anuales en rentas impositivas que respaldarán los servicios para los residentes de Santa Monica. Al votar Sí en la Iniciativa de Ley HMP, los residentes de Santa Monica tendrán acceso conveniente a cannabis legal probado, orgánico y regulado aquí en nuestra Ciudad, donde los impuestos generados beneficiarán a los residentes de Santa Monica. El Concejo Municipal no partidista de Santa Monica es autor y apoya la iniciativa de ley HMP. OSCAR DE LA TORRE Miembro del Concejo Municipal de Santa Monica FRANCISCO FRANCO Asociación de Oficiales de Policía de Santa Monica ARMEN MELKONIANS Ingeniero Civil y Medioambiental PHIL BROCK Miembro del Concejo Municipal DOMINICK BEI Presidente, Bomberos de Santa Monica, Filial 1109 4300-ES-05515 LA 233 - 060 NO SE PRESENTÓ NINGÚN ARGUMENTO EN CONTRA DE ESTA INICIATIVA DE LEY ANÁLISIS IMPARCIAL DEL ABOGADO MUNICIPAL DE LA INICIATIVA DE LEY RC La Iniciativa de Ley RC enmienda la Ley de Control de Renta de la Ciudad, Artículo XVIII del Estatuto de la Ciudad de Santa Monica, “RCCA,” mediante (i) la revisión de los requisitos para que los propietarios desalojen a los inquilinos; (ii) la revisión de ciertos procedimientos electorales; y (iii) reducir los aumentos en las rentas para las unidades de renta controlada, como se explica a continuación. La Iniciativa de Ley RC fue incluida en la boleta electoral por el Concejo Municipal de Santa Monica. La RCCA prohíbe el desalojo, excepto que la ley lo disponga. Los propietarios o parientes calificados que deseen residir en sus unidades de forma permanente pueden desalojar a los inquilinos actuales para hacerlo, si cumplen con ciertos requisitos. Un requisito es que el propietario o el pariente calificado "pretenda de buena fe mudarse a la unidad dentro de los treinta (30) días luego de que el inquilino se vaya y ocupar la unidad como residencia primaria durante al menos un año". La Iniciativa de Ley RC requeriría que el propietario o el pariente tengan la intención de ocupar la unidad durante al menos dos años, a menos que las circunstancias exijan un periodo inferior. Esta iniciativa de ley requeriría que la unidad se ocupe dentro de los sesenta días después de que se vaya el inquilino. La RCCA requiere que se lleve a cabo una elección, incluso si solo hay la misma cantidad de candidatos que puestos vacantes en la Junta. La Iniciativa de Ley RC enmendaría la RCCA para declarar que no es necesario realizar una elección cuando la cantidad de candidatos calificados no excede la cantidad de puestos vacantes. La RCCA permite un Ajuste General Anual a la renta máxima permitida (MAR) para las unidades de renta controlada que se basa sobre el setenta y cinco por ciento del aumento porcentual en el Índice de Precios de Consumo por un periodo de doce meses, con un aumento máximo del 6% de la MAR (el “Cap”) o un límite monetario máximo de $140 por mes. La Iniciativa de Ley RC reduciría el Cap al 3% y reduciría el límite monetario máximo a $70 por mes, excepto del 1 de febrero de 2023 al 31 de agosto de 2023, la Iniciativa de Ley RC reduce el Cap al 0.8% de la MAR en vigencia desde el 31 de agosto de 2022, con un límite monetario máximo de $19 por mes (el “Ajuste GA”), que resulta en un aumento promedio de aproximadamente el 3% en el periodo de 12 meses. La MAR durante este periodo de transición de siete meses es la MAR en vigencia desde el 31 de agosto de 2022, más el Ajuste GA. La MAR para cualquier periodo posterior al 31 de agosto de 2023 se calcula como si el Ajuste General para el periodo completo desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023 hubiera sido del 3%, con un límite monetario máximo de $70. La Iniciativa de Ley RC permite que la Junta de Control de Renta realice ajustes individuales para hacer que la renta llegue al Ajuste GA para los propietarios que no hayan aumentado su renta en el 6% total antes del 1 de febrero de 2023, siempre y cuando el aumento de la renta promedio para el periodo del 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023 no exceda el límite menor del 3% o $70 por mes. La Iniciativa de Ley RC le permite al propietario de una unidad de renta controlada solicitar a la Junta de Control de Renta un aumento de renta individual para poder obtener un ingreso justo y razonable. 4300-ES-05516 LA 233 - 061 DOUGLAS T. SLOAN Abogado Municipal La declaración anterior es un análisis imparcial de la Iniciativa de Ley RC. Si desea recibir una copia de la Iniciativa de Ley, llame a la oficina del funcionario de elecciones al 310 458-8211 y se le enviará por correo una copia sin costo alguno. ARGUMENTO A FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY RC ¡PARA MUCHOS ARRENDATARIOS, SEIS POR CIENTO ES DEMASIADO! Sus vecinos, en especial los mayores con un ingreso fijo y las familias trabajadoras de bajos ingresos necesitan protección. La inflación de la renta podría obligar a miles de arrendatarios a irse de Santa Monica. Vote SÍ a la Iniciativa de Ley RC para ayudar a que Santa Monica siga siendo la comunidad inclusiva y diversa que el control de renta ha mantenido durante más de 40 años. La Iniciativa de Ley RC brinda estabilidad a los arrendatarios de unidades de renta controlada al limitarlos aumentos anuales de renta a un máximo del 3% para el 2022 y todos los años siguientes. La inflación alcanzó el máximo punto en 40 años, debido a circunstancias inusuales causadas por la pandemia global. Nuestra actual Ley de Control de Renta, aprobada por los electores en 2012 congela el aumento permitido en la renta para la inflación, pero con un máximo del 6%. Esta es la primera vez que el aumento llega a ese máximo del 6%. USTED TIENE EL PODER PARA REDUCIR EL PELIGROSO AUMENTO DEL 6% CON LA INFLACIÓN. Un voto SÍ a la Iniciativa de Ley RC exige a los propietarios reducir el aumento del 6% a menos del 1% en febrero del 2023. Así se llegará en promedio a un aumento del 3% para el año actual. En los próximos años, los aumentos anuales variarán con la inflación, pero NUNCA excederán el 3%. La Iniciativa de Ley RC también evita que los arrendatarios sean desalojados de la vivienda para ser ocupada por el propietario, a menos que el propietario tenga la intención de vivir en la unidad por al menos dos años, en vez de solo uno. Si el propietario se muda de la vivienda antes de los dos años, deben volver a ofrecer la unidad al inquilino desalojado. Por último, la Iniciativa de Ley RC es una iniciativa de buen gobierno, que ahorra dinero al no requerir una elección si la cantidad de candidatos para la Junta de Control de Renta no excede la cantidad de puestos vacantes. La Junta de Control de Renta de Santa Monica propuso estas mejoras en la protección y el Concejo Municipal de Santa Monica votó de manera UNÁNIME a favor de incluirla en la lista electoral. VOTE SÍ A LA INICIATIVA DE LEY RC. Colabore para que sus vecinos conserven sus hogares. BEN ALLEN Senador Estatal KRISTIN MCCOWAN Alcaldesa Interina, Santa Monica PATRICIA HOFFMAN Comité Ejecutivo y Ex Copresidenta, Santa Monicans for Renters’ Rights JANET GOLLERY MCKEITHEN Cofundadora, Comité de Justicia Racial 4300-ES-05517 LA 233 - 062 STEPHEN DURON Presidente, Junta de Control de Renta REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY RC VOTE NO a la Iniciativa de Ley RC #1 Detrás de lo que se disfraza como una reducción en el límite de renta, los defensores del Control de Alquileres lograron introducir la Iniciativa de Ley RC, un plan que terminará por fracturar y destruir el Control de Alquileres. Esta Iniciativa de Ley crea las condiciones necesarias para que los propietarios actuales vendan sus edificios a constructoras. Si los costos exceden la capacidad de recuperar esos costos, conviene vender. Santa Monica viene perdiendo aproximadamente 150 unidades de renta por año debido a que los costos han excedido los ingresos de esas unidades. Se las están vendiendo a constructoras. Los inquilinos están perdiendo sus hogares. Esta Iniciativa de Ley resultará en un incremento de esas pérdidas. Durante los últimos 10 años, los aumentos permitidos de renta han sido menores del 3%. ¡El aumento de este año es una aberración que no había sucedido en 32 años! #2 La Junta de Control de Alquileres de Santa Monica y el Concejo Municipal rechazaron una propuesta que habría eliminado el aumento total de este año para la mitad de los inquilinos de la ciudad. ¡Sí! ¡Así es! ¡Ningún aumento! Esa mitad son los inquilinos de bajos ingresos a quienes todos queremos proteger. Eligieron aumentar la renta de todos de manera que los ricos pagarán el aumento más bajo del porcentaje y los pobres pagarán el aumento más alto del porcentaje. Un voto NO a la Iniciativa de Ley RC le diría a la Junta de Control de Alquileres que cree una política equitativa que ayude realmente a quienes lo necesitan y refleje los valores de la Ciudad de los que tanto se habla pero poco se hace. PROTEJA EL CONTROL DE RENTA VOTE NO MONICA SANTANA Arrendataria del Vecindario en Pico CLARA BENREY Docente Escolar Retirada LORI BROWN Comisionada de Parques y Recreaciones JAY P. JOHNSON Ex Comisionado de la Junta de Control de Alquileres GIACOMO VALENTINI Residente del Norte de Wilshire 4300-ES-05518 LA 233 - 063 ARGUMENTO EN CONTRA DE LA INICIATIVA DE LEY RC La Iniciativa de Ley RC no trata la raíz de los problemas con el control de renta de Santa Monica y los aumentos en la renta. Busca cubrir un problema temporario con un parche permanente pero inadecuado. Pospone las reformas más profundas que son tan necesarias para que el control de renta funcione en el contexto de rentas que siempre aumentan. Al rechazar esta propuesta, el gobierno de la ciudad se verá obligado a enfrentar las reformas verdaderas. Esta iniciativa de ley es una maniobra cínica para comprar los votos de los arrendatarios. Bajo la Iniciativa de Ley RC, los arrendatarios de bajos ingresos pagarán más de lo que ganan con tanto esfuerzo que lo que pagarán los arrendatarios de ingresos más altos. Es una política retrógrada. Y en nuestra ciudad, supuestamente progresista, esto es una gran ironía. Los impactos negativos sobre los propietarios de una o de pocas viviendas, de unidades de renta controlada, solo harán que dichas unidades sean más escasas, ya que los pequeños propietarios venderán sus propiedades a constructoras. En la reunión de la Junta de Control de Renta del 14 de julio de 2022, los miembros de la Junta afirmaron que el Control de Alquileres no es para "la gente pobre". Esto demuestra que no están dispuestos a luchar contra las desigualdades en el sistema. La Junta de Control de Alquileres y sus aliados eligieron conservar un sistema anticuado y, por lo tanto, lleno de fallas, sin importar cuán injusto sea. Solo buscan ser los defensores de los arrendatarios. Sea inteligente y vote NO. Un voto NO a la Iniciativa de Ley RC obligaría a la Junta de Control de Alquileres a crear una verdadera política equitativa que refleje los valores de la Ciudad de los que tanto se habla pero poco se hace. VOTE NO MONICA SANTANA Arrendataria del Vecindario en Pico CLARA BENREY Docente Escolar Retirada JAY P. JOHNSON Ex Comisionado de la Junta de Control de Alquileres GIACOMO VALENTINI Residente del Norte de Wilshire LORI BROWN Comisionada de Parques y Recreaciones REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA INICIATIVA DE LEY RC DEBE VOTAR SÍ A LA INICIATIVA DE LEY RC. En este momento, mientras analiza cómo votar, muchas familias de Santa Monica se están viendo obligadas a recortar sus presupuestos familiares para cubrir un aumento de renta repentino del 6% por la inflación. ¿Quién querría que los residentes de Santa Monica, cargados con la renta, sigan pagando una renta injustamente alta y sufriendo? Estos propietarios, que discuten en contra de un alivio temporario en la renta. Si usted arrienda, o le importan sus vecinos de Santa Monica que arriendan, ¡debería VOTAR SÍ A LA INICIATIVA DE LEY RC! Su voto SÍ a la Iniciativa de Ley RC reduce a LA MITAD los aumentos por la inflación de la renta para TODOS en las viviendas de renta controlada, y lo hace ahora mismo. La Iniciativa de Ley RC es justa para las familias trabajadoras que cargan con la renta y los mayores con ingresos limitados. Mientras tanto, los propietarios siguen teniendo, por ley, la garantía de un ingreso justo. Nuestro Concejo Municipal YA ESTÁ votando a favor de realizar un estudio comunitario del control de renta el año próximo. Estos propietarios quieren demorar las reducciones temporarias en la renta que propone la Iniciativa de Ley RC, para poder mantener sus beneficios injustos: Un aumento no merecido del 6% de la renta. Las "reformas profundas" que prometen estos propietarios no reducirán las rentas elevadas. Lo que realmente quieren estos propietarios es hacer una "evaluación de los medios económicos", el poder de examinar los salarios de los inquilinos para ver si se les puede obligar a pagar más. No hay ningún motivo para demorar el control sobre la inflación de la renta. ¡PARA MUCHOS ARRENDATARIOS, SEIS POR CIENTO ES DEMASIADO! No deje en riesgo a muchos de sus vecinos, entre ellos a familias trabajadoras que cargan con la renta y mayores con ingresos limitados. VOTE SÍ A LA INICIATIVA DE LEY RC. KRISTIN MCCOWAN Alcaldesa Interina, Consejo Municipal de Santa Mónica PATRICIA HOFFMAN Miembro, Comité Ejecutivo de Renters’ Rights de Santa Monica STEVE DURON Presidente, Junta de Control de Alquileres 4300-ES-05519 LA 233 - 064 ANÁLISIS IMPARCIAL DEL ABOGADO MUNICIPAL DE LA INICIATIVA DE LEY EM La Iniciativa de Ley EM enmienda la Ley de Control de Alquileres de la Ciudad, Artículo XVIII de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Santa Monica, al darle a la Junta de Control de Alquileres la autoridad para rechazar o modificar los ajustes generales anuales aprobados para el máximo permitido en renta sobre las unidades de renta controlada durante un estado de emergencia declarado por el Presidente de los Estados Unidos, el Gobernador, el Funcionario del Departamento de Salud Pública del Condado de Los Angeles, o por declaración del Concejo Municipal o del Director de Servicios de Emergencia de una emergencia local. La Iniciativa de Ley EM aún le permite al propietario de una unidad de renta controlada solicitar a la Junta de Control de Alquileres un aumento de renta individual para poder obtener un ingreso justo y razonable. La Iniciativa de Ley EM fue incluida en la boleta electoral por el Concejo Municipal. La Junta de Control de Alquileres obtiene su autoridad únicamente de la Carta Constitutiva Municipal. Los cuerpos administrativos, como la Junta de Control de Alquileres , no tienen poderes generales para asegurar el cumplimiento de las normas y solo pueden actuar en conformidad de las leyes que los crearon. La Junta de Control de Alquileres no tiene poderes de emergencia, al no contar con una enmienda de la Carta Constitutiva como se propone. DOUGLAS SLOAN Abogado Municipal La declaración anterior es un análisis imparcial de la Iniciativa de Ley EM. Si desea recibir una copia de la Iniciativa de Ley, por favor visite santamonica.gov/elections/2022-11-08 o llame a la oficina del Secretario Municipal de Santa Monica al 310-458-8211 y se le enviará por correo una copia sin costo alguno. ARGUMENTO A FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY EM Vote SÍ a la Iniciativa de Ley EM para evitar que los residentes de Santa Monica que viven en unidades de renta controlada sufran aumentos de renta excesivos en momentos de emergencias declaradas. La pandemia global afectó a la gente en maneras que nunca imaginamos. Algunas de nuestras ciudades vecinas con leyes de control de renta pudieron congelar las rentas para proteger a los arrendatarios durante la emergencia. En Santa Monica, la ley de control de renta especifica la manera en que están determinados los aumentos anuales de renta y por el momento no atribuye a la Junta de Control de Alquileres el poder de modificar o suspender los aumentos anuales de renta, ni siquiera cuando hay una emergencia declarada. Vote SÍ a la Iniciativa de Ley EM para que esto sea diferente en el futuro. Si el Presidente, el Gobernador, el Condado de Los Angeles o la Ciudad de Santa Monica declaran un estado de emergencia, la Junta de Control de Alquileres podrá modificar o suspender los aumentos anuales de renta para proteger a los arrendatarios y ayudarlos a conservar sus hogares. Este poder no significa un cheque en blanco. La Junta tendrá que justificar por qué se requiere una suspensión o modificación de los aumentos de renta para proteger la salud y la seguridad de los arrendatarios. Por su parte, los propietarios podrán implementar aumentos de renta sobre sus propiedades si prueban que no están obteniendo un ingreso justo, según lo requiere la ley de control de alquileres. Nadie supo que vendría la pandemia de Covid-19. Nadie tiene la bola de cristal para ver qué otros tipos de emergencias podrían ocurrir. Estemos preparados para el futuro y démosle a la Junta el poder de proteger a los arrendatarios en momentos de emergencias declaradas. Esto será realidad gracias a su voto SÍ a la Iniciativa de Ley EM. Vote SÍ a la Iniciativa de Ley EM para proteger a sus vecinos de aumentos de renta excesivos durante emergencias declaradas. CAROLINE M. TOROSIS Comisionada Electa de la Junta de Control de Alquileres de Santa Monica TONY VAZQUEZ Miembro de la Junta de Igualación DENNIS ZANE Cofundador, Renters’ Rights de Santa Monica ABBY H. ARNOLD Copresidenta, Santa Monica Forward NICOLE FARIES Activista en Educación 4300-ES-05520 LA 233 - 065 REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY EM Al contrario de lo que sostienen sus defensores, la Enmienda de la Carta Constitutiva es un "cheque en blanco" que drásticamente atribuye al gobierno de Santa Monica nuevos poderes para asegurar el cumplimiento de las normas. Incluso el propio "Análisis Imparcial" de Santa Monica lo admite. Esta Iniciativa de Ley motivará a Santa Monica a mantener cierta forma de "estado de emergencia" constante para tener un mayor poder sobre los residentes y los negocios. Pueden proclamar cualquier estado de emergencia que deseen (por ejemplo, crisis de indigencia, submarinos Chinos en la costa, crisis energética/hídrica), y así obtener el poder para alterar de forma dramática las rentas, con aumentos o reducciones según el caso. ¿Tiene idea de quién es el Director de Servicios de Emergencias no electo que tiene el derecho de declarar un estado de emergencia cuando le plazca? Cualquier persona que cuestione si realmente existe una emergencia puede recibir una multa o ir a prisión por seis meses de acuerdo con el Código Municipal de Santa Monica 2.16.100, por "desinformación." Una situación así presenta las condiciones perfectas para que haya sobornos de los propietarios y los especuladores de terrenos (por ejemplo, para aumentar las rentas por reparaciones por terremotos). Esta iniciativa de ley, en conjunto con el Código Municipal de Santa Monica 2.16.060(f)2, incluso daría al gobierno de Santa Monica el derecho de confiscar propiedades (por ejemplo, tomar el garage de un propietario para dar vivienda a un indigente) sin ningún proceso judicial por derecho de expropiación. Si no desea motivar que se declaren constantes estados de emergencia en esta Ciudad, Vote "No" a esta iniciativa de ley. MARION GOLDFARB Residente ARGUMENTO EN CONTRA DE LA INICIATIVA DE LEY EM Esta iniciativa de ley brinda a una mayoría de solo una persona en el Concejo Municipal y a la tan politizada Junta de Control de Alquiler el derecho de reducir las rentas como deseen y a discriminar a los propietarios. También atribuye poder a un Director de Servicios de Emergencia no electo. Pocos días atrás, el Concejo Municipal de Santa Monica votó sobre si deberían dejar que los grandes propietarios tengan un aumento del seis por ciento sobre sus unidades de renta mientras se prohíbe a los viejos propietarios pequeños de Santa Monica aumentar sus rentas por cuatro años. Además, tenga en cuenta que a casi ningún propietario pequeño en la historia del Control de Alquiler de Santa Monica se le ha permitido aumentar la renta bajo la Sección 1805. Esta es la razón por la que los propietarios ya no presentan peticiones de aumento de renta cuando están perdiendo dinero en sus unidades de renta controlada. Directamente venden su propiedad de renta a constructoras que echan a los inquilinos y construyen viviendas de lujo. MARION GOLDFARB Residente 4300-ES-05521 LA 233 - 066 REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA INICIATIVA DE LEY EM VOTE SÍ A LA INICIATIVA DE LEY EM. Según los hechos, el argumento en contra es incorrecto. La Iniciativa de Ley EM permite que la Junta de Control de Renta tome medidas de protección a los inquilinos solo en un estado de emergencia declarada, no según lo deseen. Las decisiones deben tomarse mediante procesos democráticos completos, que incluyen audiencias públicas. El Director de Servicios de Emergencia trabaja en la dirección del Concejo Municipal electo, con total responsabilidad y transparencia pública. De manera sabia, el Concejo Municipal NO puso en cero los aumentos de renta de los pequeños propietarios. Ellos rechazaron esa propuesta injusta, que además habría impuesto los aumentos de renta más altos sobre los inquilinos que ya cargaban con el peso de la renta y pagaban la mayoría a los propietarios corporativos. En su lugar, el Concejo incluyó en la lista electoral la Iniciativa de Ley RC, que protege a todos los propietarios de renta controlada de la inflación en rentas y a la vez trata a los propietarios de forma justa y equitativa. Vote SÍ a AMBAS Iniciativas de Ley: RC y su acompañante, EM. ¿El verdadero motivo por el que hay tan pocas peticiones exitosas de propietarios para aumentos de renta? Las rentas ya se dispararon en la mayoría de las viviendas de renta controlada de Santa Monica, debido a una liberalización de vacantes impuestsa por el estado. La mayoría de los propietarios ahora disfrutan de mucho más que la "ganancia justa" garantizada por la ley. Sus vecinos de Santa Monica, en especial las familias trabajadoras que cargan con la renta y los mayores con ingresos limitados, se merecen la estabilidad de vivienda que brinda el control de renta efectiva, incluso cuando hay emergencias inesperadas que amenazan a nuestra comunidad. VOTE SÍ A LA INICIATIVA DE LEY EM. Ofrece la protección necesaria en las emergencias. NICOLE FARIES Defensora de Educación TONY VAZQUEZ Junta de Igualación Estatal DENNIS ZANE Cofundador, Santa Monicans for Renter' Rights ABBY ARNOLD Co-Presidenta, Santa Monica Forward TEXTO COMPLETO DE LA INICIATIVA DE LEY SMC EN LA BOLETA ELECTORAL EDUCACIÓN SUPERIOR ASEQUIBLE, FORMACIÓN PROFESIONAL, MEJORAS EN LAS AULAS DEL COLEGIO SANTA MONICA. A fin de mejorar el acceso a la educación asequible para estudiantes locales, veteranos, estudiantes del colegio de primera generación; proporcionar vivienda asequible para los estudiantes indigentes; modernizar los laboratorios de instrucción para enfermería, cuidados de la salud, sostenibilidad, medios de comunicación, formación profesional en ciencias; reparar/mejorar las aulas de formación vocacional obsoletas/establecimientos deteriorados, ¿debe el Distrito de Colegios Comunitarios de Santa Monica autorizar $375,000,000 en bonos a tasas legales, gravando 2.5 centavos por cada $100 de valuación fiscal, recaudando $23,000,000 anualmente mientras los bonos estén vigentes, con supervisión ciudadana y divulgación del gasto público? LISTA DE PROYECTOS La Junta de Síndicos del Distrito de Colegios Comunitarios de Santa Monica (el "Distrito") certifica que ha evaluado las necesidades de capital urgentes e importantes del Distrito, incluidos los asuntos de seguridad del Distrito y de los estudiantes, las tendencias de la inscripción, la eficiencia energética y la tecnología informática, los requisitos de seguridad sísmica y los edificios del Distrito envejecidos, obsoletos o deteriorados para desarrollar el alcance de los proyectos que se financiarán. Al desarrollar el alcance de los proyectos, el Distrito ha priorizado las necesidades clave de salud, seguridad y sostenibilidad para que se aborden las necesidades más críticas del sitio escolar. La Junta llevó a cabo una evaluación en todos los sitios del Distrito y recibió aportes para desarrollar el alcance de los proyectos que se financiarán. Al aprobar esta Lista de Proyectos, la Junta de Síndicos determina que el Distrito debe: Cumplir con las salvaguardias específicas de RESPONSABILIDAD COMUNITARIA como las siguientes: (a) Todos los gastos de bonos están sujetos a revisión por parte de un Comité de Supervisión Ciudadana que informa al público, según lo dispuesto en la Sección 15278 y siguientes del Código de Educación. (b) El Distrito involucrará al personal de enseñanza, el personal y los estudiantes en el desarrollo del plan de estudios en los establecimientos financiados durante la vigencia del programa de construcción de bonos. (c) El Distrito brindará la oportunidad de recibir aportes de los residentes de la comunidad y el vecindario durante el desarrollo de proyectos que serán financiados por esta iniciativa de ley de bonos. (d) El Distrito aplicará estándares de sostenibilidad y ahorro de energía a todas las reparaciones y mejoramientos. (e) El Distrito celebrará o extenderá Acuerdos de Uso Cooperativo con la Ciudad de Santa Monica, la Ciudad de Malibu y el Distrito Escolar Unificado de Santa Monica-Malibu para hacer el uso más eficiente de los fondos de bonos siempre que sea posible. La Lista de Proyectos incluye los siguientes tipos de proyectos: 4300-ES-05522 LA 233 - 067 Los $375 millones de los ingresos provenientes de bonos se gastarán dentro de las Ciudades de Santa Monica y Malibu o en sitios que comparten un límite y son contiguos a las Ciudades de Santa Monica o Malibu. El Estado de California no puede retirar ninguno de los ingresos provenientes de bonos. Todos los proyectos financiados con los ingresos provenientes de bonos estarán disponibles para los usos educacionales y públicos autorizados en esta Lista de Proyectos. Los proyectos de reemplazo para modernización y seguridad se identificaron por medio de una evaluación independiente de los establecimientos. Los proyectos de reemplazo y los proyectos para satisfacer las nuevas necesidades educacionales han sido presentados y aprobados por la Junta de Síndicos del Distrito y están incluidos como artículos prioritarios en el Plan de Mejora de Capital del Distrito archivado en la Oficina del Canciller del Estado. Los artículos propuestos para el financiamiento total o parcial con los ingresos provenientes de los bonos de obligación general del Distrito incluyen los siguientes proyectos de capital en algunos o en todos los establecimientos del Distrito: • proporcionar establecimientos, aulas y/o equipos para programas de educación profesional en campos como la enfermería, la terapia respiratoria, la tecnología informática, la informática, los nuevos medios de comunicación, la educación infantil temprana, los negocios, el diseño gráfico, la fotografía, el cine y otras ocupaciones en más de 80 campos de estudio; • desarrollo e implementación de planes maestros de establecimientos y requisitos conexos, como informes de impacto ambiental y pruebas de suelos, gastos de arquitectura, ingeniería y otros gastos similares de planificación • demolición de establecimientos temporales y/u obsoletos e inseguros • instalación y/o mejora de los sistemas de iluminación de emergencia, de alarmas para incendios y de seguridad • instalación, mejora o reparación de calzadas, paseos, terrenos, estacionamientos y garajes; • mejoramientos en las entradas; mejora de los establecimientos para que cumplan los requisitos de accesibilidad para discapacitados exigidos por la Ley Federal de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y las normas sísmicas del Estado de California; • señalización para la seguridad y la información al público; • mejora y/o construcción de servicios sanitarios nuevos y existentes; • instalación, reparación y/o sustitución de sistemas de calefacción, aire acondicionado y ventilación; mejora de los establecimientos para aumentar su eficiencia energética y reducir el riesgo de incendio; • reparación y reemplazo de techos, ventanas, paredes, puertas y fuentes de agua desgastados y con goteras; • instalación de cableado y sistemas eléctricos para acomodar con la seguridad de computadoras, tecnología y otros dispositivos y necesidades eléctricos; • repavimentación o reemplazo de las pistas duras, el césped y los sistemas de riego y el paisaje del campus; • construcción de nuevos establecimientos deportivos y casilleros y/o la renovación de los existentes; • mejora o reemplazo de las bibliotecas inadecuadas y los espacios administrativos; • instalación de pintura interior y exterior, y revestimiento de suelos; instalación de pasarelas cubiertas; construcción de diversas formas de almacenamiento y espacios de apoyo; • sustitución de líneas de agua y alcantarillado, y otros sistemas de plomería; • financiamiento/refinanciamiento de arrendamientos de bienes raíces; financiamiento/refinanciamiento de proyectos financiados con bonos previamente aprobados; • adquisición de mobiliario y equipos relacionados con todos los componentes de proyectos de renovación, mejoramiento y/o construcción nuevos y existentes; • reubicación y/o adquisición de establecimientos temporales durante la renovación, el mejoramiento y/o la nueva construcción de los componentes de proyectos, según sea necesario para mantener los programas educativos en funcionamiento durante la construcción; • construcción, reconstrucción, rehabilitación o reemplazo de los establecimientos del Distrito, incluido el amueblamiento y equipamiento de los mismos, o la adquisición o el arrendamiento de bienes raíces para los establecimientos del Distrito; • adquisición, refinanciamiento y/o la celebración de acuerdos para el uso y/o el uso conjunto de bienes inmuebles para aulas existentes y futuras, servicios estudiantiles, guarderías y/u otros usos; la realización de mejoramientos en el sitio, la construcción de infraestructuras y/o la construcción de establecimientos adicionales con el propósito de ampliar los programas de instrucción para satisfacer las futuras demandas educativas de los estudiantes del Distrito. PROYECTOS DE SEGURIDAD Y MODERNIZACIÓN Reemplazo de un edificio de taller-laboratorio diseñado para capacitar a los estudiantes para trabajos industriales obsoletos en las décadas de 1950 y 1960 con aulas modernas donde los estudiantes pueden aprender las habilidades profesionales de hoy. El Estado ha identificado que el ex Edificio de Tecnología (Drescher Hall) necesita reemplazo y lo ha colocado en línea para recibir el financiamiento parcial del Estado. Los establecimientos de reemplazo beneficiarán a la contabilidad, la administración de justicia, los negocios, la informática, los sistemas computarizados de información (CIS), la cosmetología, la fotografía, el diseño de modas, los estudios de medios y STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Matemática). Reemplazo del Edificio de Actividades Estudiantiles. Este edificio de 1952 carece de rociadores contra incendios y está en malas condiciones, sujeto a inundaciones y cortes de servicios públicos. Un edificio de reemplazo proporcionará recursos mejorados y adicionales para el Centro de Salud Estudiantil y para los programas de necesidades básicas de los estudiantes, incluidos los recursos alimentarios y la salud mental. 4300-ES-05523 LA 233 - 068 Mejoramiento del Centro de Éxito de los Veteranos. El Centro de Éxito de los Veteranos del SMC (Colegio Santa Monica) brinda apoyo a la transición de un estudiante del ejército al colegio. El programa se encuentra actualmente en alojamiento temporal. Ampliación del programa de Terapia Respiratoria con hacinamiento de estudiantes. Los establecimientos adicionales también apoyarán nuevos programas encaminados en Salud y en Salud en el Hogar. Construcción de una subestación del Departamento de Policía del Colegio Santa Monica. El establecimiento policial actual es anticuado y de tamaño insuficiente. Un nuevo establecimiento mejorará la seguridad del público y del campus. Vivienda para Estudiantes. Los fondos de bonos proporcionarán una contrapartida local a los fondos Estatales para la construcción de viviendas para estudiantes de tiempo completo que están sin hogar o corren el riesgo de caer en la indigencia. Los fondos de bonos también pueden utilizarse para proporcionar una contrapartida a los fondos públicos y privados para fines de vivienda estudiantil. Reemplazo de Aulas Temporales. Construidos en las décadas de 1950, 1970 y 1990, estos establecimientos ya pasaron su tiempo de servicio utilizable. Mejoramientos de Paisajismo/ Conservación del Agua y Finalización de los Mejoramientos en el Frente de Agua de Pico Boulevard. La aplicación de los ingresos provenientes de bonos para mejoramientos del paisaje, incluidos mejoramientos de paisaje para completar la fachada del campus principal de Pico Boulevard, mejorará la conservación del agua a través de la recuperación de agua y la instalación de un paisaje resistente a la sequía. Conversión de Interiores de Bibliotecas. Conversión del espacio de piso existente de la Biblioteca utilizado para pilas de libros con el fin de construir e instalar áreas adicionales de estudio para estudiantes, tutorías y espacios de aprendizaje colaborativo que apoyarán el éxito de los estudiantes. Realización de Mejoramientos respecto del Desempeño del Medio Ambiente. Los fondos de bonos se utilizarán para mejorar los establecimientos del Distrito con el fin de lograr la eficiencia en el uso de la energía o los recursos y la conservación del agua y lograr la sostenibilidad de las operaciones del Distrito. Mejoramientos de la Infraestructura Tecnológica. Los ingresos provenientes de bonos se aplicarán para renovar, reemplazar, mejorar, adquirir, instalar e integrar los principales sitios, edificios y sistemas de servicios públicos, equipos e infraestructura relacionada, incluida la iluminación, la electricidad, el cableado y la infraestructura relacionada para tecnología moderna, tecnología de instrucción en el aula, comunicaciones y tecnología de seguridad (incluyendo cámaras de seguridad y sistemas de monitoreo), datos, voz, megafonía y comunicación audiovisual, eficiencia energética, sistemas de monitoreo de la administración, redes, accesorios, controles y equipos, infraestructura de cables, expansión de red, puntos de acceso inalámbrico, sistemas de planificación de recursos empresariales, sistemas de información estudiantil y otros sistemas de comunicaciones. PROYECTOS COMUNITARIOS DE USO CONJUNTO Ofrecer un Proyecto de Uso Conjunto en la Ciudad de Malibu. El Auditorio de la Escuela Secundaria de Malibu ya no satisface las necesidades educativas de sus estudiantes ni las necesidades de uso público de la comunidad de Malibu. El Distrito pondrá a disposición fondos de bonos, según sea necesario, para ayudar al distrito escolar a reemplazar el auditorio y ampliar su uso para apoyar los estudios de medios de comunicación y los programas públicos. Mejoramientos en Pearl Street. El Distrito contribuirá con financiamiento para las mejoras de Pearl Street con el fin de mejorar el acceso público y la seguridad pública, particularmente para los usuarios del Centro de Artes Escénicas John Adams, el Planetario de SMC y el Observatorio de SMC. CONDICIONES ADICIONALES La distribución de los ingresos provenientes de bonos puede verse afectada por la recepción por parte del Distrito de los fondos de contrapartida del Estado y los costos finales de cada proyecto. En ausencia de fondos de contrapartida del Estado, que el Distrito procurará enérgicamente para reducir su parte de los costos de los proyectos, el Distrito puede iniciar una cantidad inferior a todos los proyectos enumerados anteriormente. Algunos proyectos pueden emprenderse como proyectos de uso conjunto en cooperación con otras agencias locales públicas o sin fines de lucro. La preparación/restauración necesaria del sitio podía ocurrir en relación con una nueva construcción, renovación o remodelación, incluido el ingreso y la salida, la eliminación, el reemplazo o la instalación de riego, desagüe pluvial y líneas de servicios públicos, árboles y paisajismo, la reubicación de las vías de acceso de incendios y la adquisición de las servidumbres, las licencias o los derechos de paso a la propiedad necesarios. El producto de los bonos se puede usar para pagar o reembolsar al Distrito por los costos del personal del Distrito cuando realiza trabajos necesarios o relacionados con los proyectos de bonos. Los ingresos provenientes de bonos solo se utilizarán para los propósitos específicos identificados en la presente. SIN SALARIOS PARA ADMINISTRADORES- EL PRODUCTO DE LA VENTA DE LOS BONOS AUTORIZADOS POR ESTA PROPUESTA SE UTILIZARÁ ÚNICAMENTE PARA LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN O REEMPLAZO DE INSTALACIONES DEL DISTRITO, INCLUIDO EL AMUEBLAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS, Y NO PARA NINGÚN OTRO PROPÓSITO, INCLUYENDO SALARIOS DE MAESTROS Y ADMINISTRADORES O JUBILACIONES U OTROS GASTOS OPERATIVOS. RESPONSABILIDAD FISCAL. EL GASTO DEL DINERO DE LOS BONOS EN ESTOS PROYECTOS ESTÁ SUJETO A ESTRICTOS REQUISITOS DE RESPONSABILIDAD FINANCIERA. POR LEY, LAS AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE DESEMPEÑO SE REALIZARÁN ANUALMENTE Y TODOS LOS GASTOS DE LOS BONOS SERÁN SUPERVISADOS POR UN COMITÉ DE SUPERVISIÓN CIUDADANA INDEPENDIENTE (SECCIÓN 15278 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN). PARA GARANTIZAR QUE LOS FONDOS SE GASTEN SEGÚN LO PROMETIDO Y ESPECIFICADO. EL COMITÉ DE SUPERVISIÓN CIUDADANA DEBE INCLUIR, ENTRE OTROS, REPRESENTANTES DE UNA ASOCIACIÓN DE Ó 4300-ES-05524 LA 233 - 069 CONTRIBUYENTES VOLUNTARIOS, UNA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y UNA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS MAYORES. NINGÚN EMPLEADO O PROVEEDOR DEL DISTRITO PUEDE SER PARTE DEL COMITÉ DE SUPERVISIÓN CIUDADANA. AUTORIZACIÓN DE BONOS Con la aprobación de la Iniciativa de Ley SMC por al menos el 55 por ciento de los electores inscritos que voten por la iniciativa de ley, el Distrito estará autorizado a emitir y vender bonos de hasta $375,000,000 en monto de capital agregado a tasas de interés que no excedan el límite legal y a proporcionar financiamiento para los proyectos de establecimientos del Distrito específicos enumerados en la Lista de Proyectos como se establece anteriormente, sujeto a los requisitos de responsabilidad especificados a continuación. Los Bonos pueden emitirse bajo las disposiciones del Código de Educación de California (a partir de la Sección 15100), bajo las disposiciones del Código del Gobierno de California (a partir de la Sección 53506) o bajo cualquier otra disposición de la ley que autorice la emisión de bonos de obligación general por parte de los distritos de colegios comunitarios. Ocasionalmente, el Distrito puede emitir Bonos en serie y cada serie de Bonos vencerá dentro de las limitaciones legales establecidas en la ley aplicable conforme a la cual se emiten los Bonos. FONDOS PROTEGIDOS PARA USO LOCAL El producto proveniente de la venta de los bonos autorizados por la Iniciativa de Ley SMC se utilizará exclusivamente en proyectos locales y no estará sujeto a apropiación por parte de organismos ajenos al Distrito. REQUISITOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Las disposiciones de esta sección se incluyen específicamente en la Iniciativa de Ley SMC para que los electores y contribuyentes del Distrito puedan estar seguros de que su dinero se gastará de manera inteligente. Los gastos para atender las necesidades específicas de los establecimientos del Distrito cumplirán con los requisitos del Artículo XIII A, Sección 1(b)(3), de la Constitución Estatal y la Ley de Responsabilidad Estricta de Bonos para la Construcción de Escuelas Locales de 2000 (codificada en las Secciones 15264 y siguientes del Código de Educación). El producto de la venta de los bonos se depositará en un Fondo de Construcción que estará a cargo del Tesorero del Condado de Los Angeles, tal como lo exige el Código de Educación de California y se utilizará únicamente para los fines especificados en la Iniciativa de Ley SMC y no para ningún otro propósito. Evaluación de las Necesidades: La Junta ha identificado las necesidades detalladas de establecimientos del Distrito y ha determinado qué proyectos financiar con un bono local en este momento. La Junta certifica, por medio de la presente, que ha evaluado el crecimiento de la inscripción, la seguridad de los estudiantes, la adaptación del tamaño de las clases, las reparaciones/mejoras de los establecimientos más antiguos y las necesidades de tecnología de la información al desarrollar la Lista de Proyectos según lo establecido anteriormente. Comité de Supervisión Ciudadana Independiente: La Junta establecerá un Comité de Supervisión Ciudadana Independiente en virtud de la Sección 15278 del Código de Educación para garantizar que los ingresos provenientes de bonos se gasten solo en los proyectos de establecimientos del colegio enumerados anteriormente. El Comité se establecerá dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que los resultados de la elección aparezcan en las actas de la Junta. Auditorías de Desempeño: La Junta llevará a cabo una auditoría de desempeño anual e independiente para garantizar que los ingresos provenientes de bonos se hayan gastado únicamente en los proyectos de establecimientos del colegio enumerados anteriormente. Auditorías Financieras: La Junta llevará a cabo una auditoría financiera anual e independiente de los ingresos provenientes de bonos hasta que todos esos ingresos se hayan gastado en los proyectos de establecimientos del colegio enumerados anteriormente. Informe Anual: El Superintendente/Presidente del Distrito deberá hacer que se presente un informe anual a la Junta, el primero de los cuales deberá presentarse a más tardar un año después de la emisión de la primera serie de Bonos, el cual deberá contener información pertinente sobre el monto de los fondos recaudados y gastados, así como el estado de los proyectos enumerados en la Iniciativa de Ley SMC, tal como lo exigen las Secciones 53410 y 53411 del Código de Gobierno. FINALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS La finalización de los proyectos de bonos enumerados anteriormente está sujeta a la disponibilidad de fondos adecuados para el Distrito. La aprobación de la Iniciativa de Ley de Bonos no garantiza que los proyectos propuestos en el Distrito que son objeto de los Bonos en virtud de la iniciativa de ley reciban financiamiento más allá de los ingresos locales generados por la Iniciativa de Ley de Bonos. La propuesta del Distrito para los proyectos puede suponer la recepción de fondos de contrapartida del Estado, que podrían estar sujetos a la apropiación por parte de la Legislatura o a la aprobación de una iniciativa de ley de bonos a nivel Estatal o iniciativas de ley adicionales. El producto de la venta de los Bonos se utilizará únicamente para los fines especificados en la Iniciativa de Ley SMC y no para ningún otro propósito. ALCANCE DE LOS PROYECTOS Los ingresos provenientes de bonos se gastarán para mejorar, reparar, reemplazar, renovar, construir, adquirir, equipar, amueblar, reconstruir y reformar de otro modo los establecimientos educativos y de apoyo dentro del Distrito. Los proyectos descritos anteriormente incluyen todos los costos relacionados e incidentales, incluyendo su parte de los costos de la elección y emisión de bonos y los costos de diseño, ingeniería, arquitectura y otros servicios profesionales, inspecciones, preparación del sitio, servicios públicos, paisajismo, administración de la construcción y otros costos de planificación, asuntos legales, contables y similares, auditorías financieras y de desempeño anuales independientes, una contingencia de construcción habitual y otros costos incidentales y necesarios para la finalización de los proyectos enumerados. Los ingresos provenientes de bonos también pueden gastarse para adquirir bienes inmuebles (o cualquier interés en bienes inmuebles) para futuros establecimientos educativos y de apoyo, y para adquirir e instalar mobiliario, accesorios y equipos en cualquier aula y otros establecimientos educativos dentro del Distrito. El Distrito puede alterar el alcance y la 4300-ES-05525 LA 233 - 070 naturaleza de cualquiera de los proyectos específicos que se describen anteriormente según lo requieran las condiciones que surjan durante el curso del diseño y la construcción. Cuando se incluyen elementos específicos en la lista anterior, se presentan para proveer ejemplos y no pretenden limitar la generalidad de la descripción más amplia de los proyectos autorizados. El orden en el que se enumeran los proyectos concretos no pretende indicar la prioridad de financiamiento o de realización. ANÁLISIS IMPARCIAL DE LA INICIATIVA DE LEY SMC Por Dawyn Harrison, Abogada del Condado en Función La aprobación de la Iniciativa de Ley SMC ("Iniciativa") autorizaría a la Junta de Síndicos ("Junta") del Distrito de Colegios Comunitarios de Santa Monica ("Distrito") a emitir bonos de obligación general por un monto que no supere los $375,000,000. El Distrito incluyó la Iniciativa de Ley en la boleta electoral mediante la Resolución N.° 2022-06-07.31, "Resolución de la Junta de Síndicos del Distrito de Colegios Comunitarios de Santa Monica del Condado de Los Angeles, California que Ordena una Elección para Autorizar la Emisión de Bonos de Obligación General, Estableciendo las Especificaciones de la Orden de Elección y Solicitando la Consolidación con Otras Elecciones que Tendrán Lugar el 8 de noviembre de 2022", adoptada por la Junta el 7 de junio de 2022. El producto de la venta de los bonos autorizados por la Iniciativa de Ley se utilizará únicamente para los propósitos especificados en la Iniciativa de Ley, incluyendo la reparación, adquisición, construcción y mejora de aulas y otros establecimientos escolares; la eliminación de materiales peligrosos; la reparación y el reemplazo de sistemas de gas, electricidad, alcantarillado, plomería, calefacción y aire, ventanas, paredes, puertas y techos; la mejora para la eficiencia energética y para cumplir con las regulaciones y los estándares de agua, sostenibilidad, accesibilidad, seguridad contra terremotos e incendios; y la mejora de las carreteras y los senderos peatonales, la iluminación y la infraestructura tecnológica. En el texto completo de la Iniciativa de Ley se incluye una lista completa de los gastos de proyectos permitidos. Los ingresos provenientes de bonos no se pueden gastar en salarios de maestros y administradores ni en otros gastos operativos. La Junta hará que se realicen auditorías financieras y de desempeño independientes anualmente para garantizar que los ingresos provenientes de bonos se gasten solo en proyectos identificados en la Iniciativa de Ley. La Junta nombrará un Comité de Supervisión Ciudadana independiente en cumplimiento con la sección 15278 del Código de Educación a más tardar 60 días después de que la Junta ingrese los resultados electorales en sus actas. Los ingresos provenientes de bonos se depositarán en un Fondo de Construcción en poder del Tesorero del Condado según lo exige el Código de Educación de California, y el Distrito cumplirá con los requisitos de informes de la sección 53410 del Código del Gobierno. La aprobación de la Iniciativa de Ley no garantiza que los proyectos descritos en la Iniciativa serán financiados más allá de las rentas locales generadas por la Iniciativa de Ley. La propuesta del Distrito para ciertos proyectos puede suponer la recepción de fondos de contrapartida del Estado que estén sujetos a apropiación por parte de la Legislatura o a la aprobación de una iniciativa de ley de bonos a Nivel Estatal. Los bonos no excederán la tasa de interés máxima permitida por la ley. Según la Declaración de la Tasa Impositiva del Distrito, la mejor estimación de la tasa impositiva promedio requerida para financiar los bonos, según las valuaciones 4300-ES-05526 LA 233 - 071 fiscales disponibles cuando el Distrito presentó la declaración, es de $21 por cada $100,000 de valuación fiscal. La mejor estimación de la tasa impositiva más alta requerida para financiar los bonos es de $25 por cada $100,000 de valuación fiscal en el año fiscal 2029-2030. Se prevé que el último año fiscal en el que se gravará el impuesto para financiar este bono será el año fiscal 2051-2052. La estimación del servicio de la deuda, incluyendo el capital y los intereses, es de $629,504,320. Esta Iniciativa de Ley requiere la aprobación del cincuenta y cinco por ciento (55%) de los electores habilitados que voten en la elección para su aprobación. ARGUMENTO A FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY SMC ¡Vote Sí en la Iniciativa de Ley SMC! Ayude al Colegio de Santa Monica a continuar construyendo grandes futuros para los estudiantes locales. La Iniciativa de Ley SMC provee estos importantes beneficios educacionales a Santa Monica y Malibu: –Reemplazar y mejorar aulas y laboratorios educativos obsoletos. –Mejorar el acceso a nuevos programas de capacitación profesional que incluyen terapia respiratoria, diseño de moda y fotografía. –Proporcionar tecnología y establecimientos para el aprendizaje híbrido en persona y en línea. –Mejorar el Centro de Éxito para Veteranos del colegio. –Vivienda para estudiantes sin hogar y de bajos ingresos calificados del SMC (Colegio Santa Monica). –Un centro de aprendizaje de idiomas de última generación. –Reemplazo del auditorio de la Escuela Secundaria Malibu para apoyar los estudios de medios de comunicación del colegio y la escuela secundaria. –Modernizar los sistemas de energía y lograr ahorros de energía. –Proporcionar mejoras medioambientales y de seguridad contra incendios. El Colegio Santa Monica es reconocido como uno de los mejores colegios comunitarios de la nación. Decenas de miles de estudiantes de Santa Monica y Malibu han utilizado el SMC para completar de manera asequible sus dos primeros años de colegio. El Colegio Santa Monica tiene el mayor número de transferencias a la Universidad de California, UCLA (Universidad de California, Los Angeles) y USC (Universidad del Sur de California) en el estado. Muchos más han aprendido habilidades laborales valiosas en más de 100 campos de estudio y profesiones, incluyendo medicina, tecnología de la información, comunicaciones y medios de comunicación, ciencias, ingeniería, negocios y contabilidad. Hoy, el SMC enfrenta nuevos desafíos y una necesidad urgente de reemplazar o mejorar las aulas y los laboratorios de instrucción obsoletos, proporcionar tecnología para un aprendizaje híbrido efectivo en persona y en línea, mejorar las oportunidades para los veteranos y los estudiantes del colegio de primera generación y expandir los programas de capacitación profesional. La Iniciativa de Ley SMC proporcionará financiamiento para ayudar al Colegio Santa Monica a brindarles a nuestros estudiantes locales el futuro brillante que se merecen. Todos los fondos deben ser utilizados localmente. El Estado no puede retirar ninguno de los ingresos provenientes de bonos. Se requieren auditorías independientes. 4300-ES-05527 LA 233 - 072 La Iniciativa de Ley SMC cuenta con el apoyo de educadores, padres y líderes empresariales y comunitarios locales en toda nuestra comunidad. ¡Vote Sí en la Iniciativa de Ley SMC! DRA. LOUISE JAFFE Presidenta, Junta de Síndicos del Colegio Santa Monica DENNIS ZANE Cofundador, Residentes de Santa Monica por los Derechos de los Inquilinos TED WINTERER Copresidente, Comunidad para Escuelas Públicas Excelentes CHRIS WIZNER Presidente, Cámara de Comercio de Malibu Pacific Palisades RICHARD BLOOM Miembro de la Asamblea Estatal de California REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY SMC El Colegio "Comunitario" Santa Monica es ahora una institución regional del tamaño de la Universidad del Estado de California, LA (Los Angeles), que está migrando a títulos de 4 años, con una creciente población de estudiantes internacionales. No quieren que sepamos que el número de estudiantes locales que asisten es mínimo. Sin embargo, quieren que paguemos. Con la Iniciativa de Ley SMC, todos los bonos del SMCC (Colegio Comunitario Santa Monica) desde 2022 sumarían un total de $1.3 mil millones. Son $2.6 mil millones (con intereses) que provienen esencialmente de adiciones a nuestros pagos de hipotecas y alquileres, solo para SUBSIDIAR A LOS ESTUDIANTES DE OTRAS CIUDADES Y PAÍSES QUE SE BENEFICIAN. Las peticiones de financiamiento demuestran el crecimiento sin fin: 2002 -- Iniciativa de Ley U $160 millones 2004 -- Iniciativa de Ley S $135 millones 2008 -- Iniciativa de Ley AA $295 millones 2016 -- Iniciativa de Ley V $345 millones + 2022 -- Iniciativa de Ley SMC $375 millones Sus solicitudes NO TIENEN FIN. ¡Más $$ para más edificios mientras el SMC (Colegio Santa Monica) ahora está alquilando sus establecimientos no utilizados a nuestro distrito escolar! Entonces, ¿por qué construir más? ¿CÓMO TIENE ALGÚN SENTIDO QUE LOS RESIDENTES DE SANTA MONICA Y MALIBU PAGUEN LA FACTURA? Los funcionarios del SMCC nunca debaten con los residentes sus planes generales de expansión y cómo afectarán a nuestros vecindarios y presupuestos familiares. Aparecen listas vagas de reparaciones y mejoramiento en cada iniciativa de ley de bonos del SMC, pero el resultado son enormes proyectos de urbanización con gran impacto. El Colegio ha sido fiscalmente irresponsable y no ha actuado con transparencia. Arroja migajas sobre la mejora de nuestros parques y escuelas para tentarnos a votar sí, pero rara vez cumple. No más residentes locales sangrando a cambio de poco. ¡VOTE NO! MARC L. VERVILLE Vicepresidente del Subcomité de Auditoría de la Ciudad de Santa Monica NANCY COLEMAN Presidenta de la Asociación del Norte de Montana ROBERT H. TAYLOR Cofundador de la Asociación Ocean Park ARMEN MELKONIANS Miembro de la Junta de la Coalición de Vecinos de Wilshire Montana 4300-ES-05528 LA 233 - 073 GERALDINE KENNEDY Ex Comisionada de Planificación de Santa Monica ARGUMENTO EN CONTRA DE LA INICIATIVA DE LEY SMC El Colegio Comunitario Santa Monica quiere más de NUESTRO dinero. ¡Otra vez! ¡En los últimos 20 años, los residentes locales dieron al SMC (Colegio Santa Monica) casi $1 MIL MILLONES en bonos que nos costarán (con intereses) $2 MIL MILLONES en impuestos! ¡Y, sin embargo, todavía tienen los descomunales $230 Millones de nuestro dinero que ni siquiera se han gastado! ¿¿¿QUIEREN MÁS???...Sí, $375 Millones más para sus planes regionales e internacionales que no nos benefician directamente. Este esquema de urbanización exige más edificios, mayor densidad, más tráfico, más viajeros en un área que ya está paralizada. ¡NO TENDRÁ NADA QUE DECIR sobre cómo se gasta este dinero! El SMC está exento de las leyes locales de uso del suelo. Puede construir más edificios y generar más tráfico sin ninguna revisión pública. El Plan Maestro de Establecimientos del SMC de 2010 estimó 5,600 nuevos viajes diarios en automóvil, lo que aumentó la congestión del tráfico en 36 intersecciones. Una abrumadora mayoría de los estudiantes del SMC viven fuera de Santa Monica y Malibu, pero nos quedamos atascados pagando. Los impuestos sobre nuestros hogares y apartamentos no deberían ir a su alcancía ya excesiva. Y para colmo de males, sufrimos todas las consecuencias. Los estudiantes que viven en los lugares ricos de Beverly Hills, Brentwood, Pacific Palisades y Marina del Rey vienen aquí. Sin embargo, los contribuyentes de esas comunidades no aportan ni un centavo para los establecimientos del SMC. ¿Es eso justo? No olvidemos que el SMC nos prometió $20 millones para renovar Memorial Park con el último bono. Eso fue hace 6 años. A pesar de los fondos masivos en su cuenta bancaria, ¡todavía tienen que pagar! ¿Le daría más dinero a alguien que le debe? Han tomado en exceso y atesorado lo que es de usted. Vote NO. ZINA JOSEPHS Presidenta de Amigos de Sunset Park BRIAN O'NEIL Co-Presidente de la Asociación Vecinal de Pico PATRICIA (TRICIA) CRANE Presidenta, Vecinos del Noreste PETER TIGLER Ex Comisionado de Revisión de la Carta Constitutiva de Santa Monica MARIO FONDA-BONARDI Comisionado de Planificación de la Ciudad de Santa Monica 4300-ES-05529 LA 233 - 074 REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA INICIATIVA DE LEY SMC Sí en la Iniciativa de Ley SMC. Las afirmaciones de los oponentes de la Iniciativa de Ley SMC son simplemente falsas. Apoyar la educación es el asunto aquí. Las comunidades vecinas se están comprometiendo con el mismo nivel de apoyo para sus colegios comunitarios, según lo propuesto por la Iniciativa de Ley SMC. Reparar y modernizar las aulas del SMC (Colegio Santa Monica) protege la inversión de nuestra comunidad en el SMC y brinda a nuestros residentes locales establecimientos diseñados para una educación del Siglo 21. El SMC tiene el mejor personal de enseñanza del Estado. Si no reparamos nuestras aulas, corremos el riesgo de perder grandes maestros en los próximos años. La Iniciativa de Ley SMC ayuda a financiar modernizaciones muy necesarias para los establecimientos de capacitación profesional existentes del SMC y proporciona modernizaciones tecnológicas para satisfacer las necesidades emergentes en el mundo posterior a la pandemia. El SMC ha cumplido sus promesas: HECHO: El galardonado programa de transporte público del SMC, en funcionamiento desde 2008, redujo los viajes en automóvil en un 40% y ahora es el modelo para las escuelas del Condado de Los Angeles. HECHO: El aumento de la educación en línea del SMC reducirá su huella y reducirá los viajes en automóvil. HECHO: El 50% de los estudiantes de la Escuela Secundaria de Santa Monica asisten al SMC. HECHO: Más de 27,500 residentes de Santa Monica y Malibu han asistido al Colegio Santa Monica en la última década. HECHO: El SMC ha salvaguardado los fondos para Memorial Park y se complace en que la Ciudad haya reiniciado el proyecto. HECHO: Las viviendas del SMC para estudiantes sin hogar y de bajos ingresos calificados darán prioridad a las familias y los individuos locales. El SMC sigue siendo el número uno en transferencias a la Universidad de California, UCLA y USC. La Iniciativa de Ley SMC cuenta con el apoyo de educadores, padres y líderes empresariales y comunitarios locales. ¿Tiene más preguntas? Llame a la Dra. Kathryn Jeffery, Presidenta del SMC, al 310-434-4200 o visite VoteYESforSMC.com. Vote Sí en la Iniciativa de Ley SMC. MARIA LEON-VASQUEZ Junta de Educación del Distrito Escolar Unificado de Santa Monica-Malibu, Presidenta GREG MORENA Presidente, Cámara de Comercio de Santa Monica IAN ROVEN, ABOG. Ex Presidente de la Cámara de Comercio de Malibu; Ex Alumno de la Escuela Secundaria Malibu y el SMC JENNIFER FERRO Presidenta de KCRW BEN ALLEN Senador Estatal de California 4300-ES-05530 LA 233 - 075 DECLARACIÓN DE LA TASA IMPOSITIVA - INICIATIVA DE LEY SMC Se llevará a cabo una elección en el Distrito de Colegios Comunitarios de Santa Monica (el "Distrito") el 8 de noviembre de 2022 con el propósito de presentar a los electores del Distrito la cuestión de incurrir en endeudamiento por bonos del Distrito por el monto de capital de $375 millones. Si se autorizan y venden los bonos, el capital de los mismos y los intereses correspondientes se pagarán con el producto de impuestos gravados sobre la propiedad imponible en el Distrito. La siguiente información sobre las tasas impositivas se proporciona en cumplimiento con la Sección 9401 del Código Electoral de California. Esta información se basa en las mejores estimaciones y proyecciones actualmente disponibles de fuentes oficiales, en la experiencia dentro del Distrito y otros factores demostrables. Sobre la base de lo anterior y las proyecciones de las valuaciones fiscales de la propiedad imponible en el Distrito, y suponiendo que el servicio total de la deuda de los bonos se pagará a través de las contribuciones sobre la propiedad: 1. La mejor estimación de la tasa impositiva anual promedio que se requeriría gravar para financiar la emisión de bonos durante toda la vigencia del servicio de la deuda de bonos, con base en las valuaciones fiscales disponibles al momento de la presentación de esta declaración o una proyección basada en la experiencia dentro de la misma jurisdicción u otros factores demostrables es de 2.1 centavos por cada $100 de la valuación fiscal de todos los bienes sujetos a impuestos. Se estima que el último año fiscal en el que se anticipa que se recaudará el impuesto es 2051-52. 2. La mejor estimación de la tasa impositiva más alta que se requeriría gravar para financiar la emisión de bonos y una estimación del año en el que se aplicará esa tasa, con base en las valuaciones fiscales estimadas disponibles al momento de la presentación de esta declaración, o una proyección basada en la experiencia dentro de la misma jurisdicción u otros factores demostrables, es de 2.5 centavos por cada $100 de valuación fiscal de todas las propiedades sujetas a impuestos y el año es 2029-2030. 3. La mejor estimación del servicio total de la deuda, incluido capital e interés, que se requeriría pagar si se emitieran y vendieran todos los bonos es de aproximadamente $629,504,320. Se dirige la atención de los electores al hecho de que la información anterior se basa únicamente en proyecciones y estimaciones. El momento real de las ventas de los bonos y la cantidad que se venderá en cualquier momento se regirán por las necesidades del Distrito y otros factores. Las tasas de interés reales a las que se venderán los bonos, que no excederán el máximo permitido por la ley, dependerán del mercado de bonos en el momento de la venta. Las valuaciones fiscales reales en años futuros dependerán del valor de la propiedad dentro del Distrito según lo determinado en la tasación y el proceso de igualación. La valuación fiscal no es lo mismo que el precio de mercado de los bienes inmuebles. Por lo tanto, las tasas impositivas reales y los años en los que dichas tasas impositivas serán aplicables pueden variar de las actualmente estimadas y establecidas anteriormente. Los electores deben tener en cuenta que las tasas impositivas estimadas tienen como base el VALOR FISCAL de la propiedad imponible en los registros oficiales de contribuyentes del Condado, no el valor de mercado de la propiedad. Los dueños de propiedades deben consultar sus propias facturas de impuestos sobre la propiedad para determinar el valor fiscal de su propiedad y las exenciones fiscales aplicables. Fechado: 7 de junio de 2022 DRA. KATHRYN E. JEFFERY Superintendente/Presidenta Distrito de Colegios Comunitarios de Santa Monica 4300-ES-05531 LA 233 - 076 DECLARACIÓN DE BOB HERTZBERG CANDIDATO PARA SUPERVISOR, 3ER DISTRITO TODOS MERECEN SOLUCIONES REALES PARA LA INDIGENCIA - Bob exigirá responsabilidad a los gobiernos locales respecto de la provisión de refugios y viviendas - Destinará $2 mil millones de fondos no asignados a los condados para la ampliación de los servicios de salud mental - Establecerá una autoridad única de gobierno para la indigencia que coordine el trabajo de las 88 ciudades TODOS MERECEN VECINDARIOS MÁS SEGUROS - Bob está apoyado por todas las organizaciones policiales del Valle y del Westside - Tiene el apoyo de bomberos y enfermeros del Condado de LA - Luchó por sacar las armas de asalto y las armas fantasma de nuestras calles y eliminó los retrasos en los kits de violación creando el mayor Laboratorio de Crímenes de ADN del país TODOS MERECEN UN MEDIO AMBIENTE MÁS LIMPIO - Fue nombrado entre las "50 personas para salvar el Planeta" por The Guardian - Bob abrió la primera empresa de energía solar en Los Angeles - Estableció el primer plan a largo plazo para ahorrar agua y luchar contra las sequías BOB ES UN SOLUCIONADOR DE PROBLEMAS RESPONSABLE - Empresario de energías limpias, creador de empleos y ahora Senador – Bob conseguirá que se hagan cosas para usted en el condado - Bob aprobó la mayor inversión en escuelas públicas de la historia del estado para ayudar a nuestros hijos - Recibió una Calificación del 100% de Planned Parenthood y redactó una ley que aumenta el acceso a la anticoncepción www.hertzbergforsupervisor.com DECLARACIÓN DE ROBERT LUNA CANDIDATO PARA ALGUACIL Me postulo para Alguacil del Condado de Los Angeles para reducir el crimen y aportar un nuevo liderazgo y responsabilidad al Departamento del Alguacil. El actual Departamento del Alguacil está mal administrado, lo que ha puesto en riesgo nuestra seguridad pública. Podemos hacerlo mucho mejor. Mis prioridades como su próximo Alguacil: 1. Reducir los Crímenes Violentos 2. Abordar la Indigencia 3. Restaurar la Confianza del Público y Erradicar las Pandilla de Adjuntos 4. Reformar y Modernizar el Departamento del Alguacil y las Prisiones 5. Mejorar el Bienestar de los Empleados Como Jefe de Policía de Long Beach durante los últimos siete años, tengo un historial de éxito demostrado en la realización de más de 100 cambios de política que han permitido reducir el crimen violento, los delitos contra la propiedad, los tiroteos con participación de agentes y las quejas de los ciudadanos. He ascendido a todos los rangos del Departamento de Policía de Long Beach y he trabajado con las agencias de las fuerzas del orden público de todo el país en la Junta Ejecutiva de la Asociación de Jefes de Grandes Ciudades. El Partido Demócrata, Los Angeles Times, Daily News y Southern California News Group, la Federación de Trabajadores del Condado de Los Angeles, la Federación de Comercio del Condado de Los Angeles y los cinco Supervisores del Condado han apoyado mi candidatura. Haber crecido en East Los Angeles, patrullado por el Departamento del Alguacil, me abrió los ojos a los ejemplos de buena y mala elaboración de políticas e inspiró mi carrera de 36 años en las fuerzas del orden público. Mi conclusión: como Alguacil, nuestro servicio debe ser siempre eficaz, respetuoso y constitucional. Sería un honor ganarme su voto. www.LunaForSheriff.com 4300-ES-05532 LA 233 - 077 TEXTO COMPLETO DE LA INICIATIVA DE LEY A EN LA BOLETA ELECTORAL Ordenanza que convoca a una elección especial para el 8 de noviembre de 2022 en todo el Condado de Los Angeles con el propósito de votar sobre una enmienda a la Carta Constitutiva del Condado de Los Angeles y dirigir la consolidación de la elección con la elección general a Nivel Estatal a realizarse el mismo día. La Junta de Supervisores del Condado de Los Angeles ordena lo siguiente: SECCIÓN 1. Convocatoria a Elección y Propósito. Por medio de la presente se convoca, proclama y ordena una elección especial para el 8 de noviembre de 2022, con el propósito de votar sobre una enmienda propuesta a la Carta Constitutiva del Condado de Los Angeles. SECCIÓN 2. Forma de Iniciativa de Ley. La forma exacta de la iniciativa de ley tal como aparecerá en la boleta electoral y el texto completo de la enmienda propuesta a la Carta es la siguiente: ENMIENDA PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUTIVA DEL CONDADO. ENMIENDA A LA CARTA CONSTITUTIVA – OTORGAR AUTORIDAD PARA DESTITUIR A UN ALGUACIL ELEGIDO CON CAUSA JUSTIFICADA. ¿Debe adoptarse la iniciativa de ley que enmienda la Carta Constitutiva del Condado de Los Angeles para otorgar a la Junta de Supervisores autoridad para destituir a un Alguacil electo de su cargo con causa justificada, incluida la violación de la ley relacionada con las tareas, la negligencia flagrante o repetida de tareas, la apropiación indebida de fondos, la falsificación deliberada de documentos o la obstrucción de una investigación por parte del Alguacil, por un voto de cuatro quintos de la Junta de Supervisores, después de darle una notificación por escrito y una oportunidad de ser escuchado? SÍ NO Esta iniciativa de ley entrará en vigencia solo si se presenta a los electores en la elección celebrada el 8 de noviembre de 2022 y solo después de la aprobación de la mayoría de los electores habilitados que voten en la elección sobre el asunto. La enmienda a la Carta Constitutiva tendrá efecto según lo dispuesto en las secciones 23713 y 23714 del Código de Gobierno. Se agrega la Sección 13.5 del Artículo IV de la Carta Constitutiva del Condado de Los Angeles para que diga lo siguiente: Sección 13.5 A. La Junta de Supervisores puede destituir a un Alguacil de su cargo con causa justificada, con un voto de cuatro quintos, después de que a un Alguacil: (1) Se le entregue una declaración por escrito de los motivos alegados para la destitución; y (2) Se le proporcione una oportunidad razonable de dar cualquier explicación o defensa. B. A los propósitos de esta Sección, "causa" significa: (1) Violación de cualquier ley relacionada con el desempeño de las tareas de un Alguacil; (2) Negligencia flagrante o repetida de las tareas de un Alguacil según lo define la ley; (3) Apropiación indebida de fondos o bienes públicos según se define en la ley de California; (4) Falsificación deliberada de una declaración o un documento oficial relevante; o (5) Obstrucción, tal como se define en la ley federal, Estatal o local aplicable a un Alguacil, de cualquier investigación sobre la conducta de un Alguacil y/o del Departamento de Alguaciles de Los Angeles por parte de cualquier agencia, oficina o comisión gubernamental con jurisdicción para llevar a cabo tal investigación. C. La Junta de Supervisores puede establecer procedimientos mediante los cuales se llevará a cabo un procedimiento de destitución en conformidad con esta Sección. D. Esta Sección no se aplicará para interferir en la función de investigación independiente y designada constitucional y estatutariamente de un Alguacil. SECCIÓN 3 Efecto Legal de las Disposiciones Inoperativas. En caso de que la enmienda a la Carta Constitutiva del Condado de Los Angeles ("Condado") contenida en esta iniciativa de ley quede inoperante debido a las acciones de cualquier corte, cuerpo legislativo o de otro tipo, o por cualquier otra razón, las disposiciones de la Carta Constitutiva del Condado vigentes el 8 de noviembre de 2022, permanecerán en pleno vigor y efecto. SECCIÓN 4 Efecto Legal de las Disposiciones Inválidas. Si alguna sección, subsección, subdivisión, párrafo, oración, cláusula, frase o palabra de esta propuesta se considera inválida o inaplicable por algún motivo, dicha invalidez o inaplicabilidad no afectará la validez o aplicabilidad de las secciones, subsecciones, subdivisiones, párrafos, oraciones, cláusulas, frases o palabras de la sección 13.5 del Artículo IV de la Carta Constitutiva del Condado. Los electores del Condado declaran que habrían adoptado de forma independiente cada sección, subsección, subdivisión, párrafo, 4300-ES-05533 LA 233 - 078 oración, cláusula, frase o palabra de esta Propuesta, independientemente del hecho de que una o más secciones, subsecciones, subdivisiones, párrafos, sentencias, cláusulas, frases o palabras de la sección 13.5 del Artículo IV se declare inválida o inaplicable. SECCIÓN 5 Consolidación. La elección especial se consolidará con la elección general a Nivel Estatal que se llevará a cabo el martes 8 de noviembre de 2022. La iniciativa de ley se colocará en la misma boleta electoral que se proporcionó para la elección general. Los recintos electorales, los lugares de votación o los centros de votación y los miembros de la junta del distrito elector serán los mismos que se estipulan para las elecciones generales a Nivel Estatal. SECCIÓN 6 Proclamación. En conformidad con la sección 12001 del Código Electoral, la Junta de Supervisores del Condado PROCLAMA por medio de la presente que se llevará a cabo una elección especial en todo el Condado el martes 8 de noviembre de 2022 para votar sobre la enmienda a la Carta Constitutiva descrita en la Sección 2 de esta ordenanza. SECCIÓN 7 Fecha de Vigencia. En conformidad con la sección 9141 del Código Electoral y la sección 25123 del Código de Gobierno, esta ordenanza entrará en vigor a partir de su adopción. SECCIÓN 8 Autoridad. Esta ordenanza se adopta en conformidad con las secciones 23720, 23730 y 23731 del Código de Gobierno y las secciones 9141, 10402, 10403 y 12001 del Código Electoral. SECCIÓN 9 Publicación. Esta ordenanza debe publicarse una vez antes del vencimiento de los quince (15) días posteriores a su aprobación en un periódico diario de circulación general, impreso, publicado y circulado en el Condado en conformidad con la sección 25124 del Código de Gobierno. Se ordena al Funcionario Ejecutivo de la Junta de Supervisores que presente una copia de esta ordenanza ante el Oficial del Registro Civil del Condado al menos 88 días antes del día de la elección. ANÁLISIS IMPARCIAL DE LA INICIATIVA DE LEY A Por Dawyn R. Harrison, Abogada del Condado en Función La aprobación de la Iniciativa de Ley A ("Iniciativa de Ley") enmendaría la Carta Constitutiva del Condado de Los Angeles ("Carta Constitutiva") para otorgar a la Junta de Supervisores ("Junta") la autoridad para destituir a un Alguacil electo de su cargo por causa justificada, mediante un voto de cuatro quintos (4/5) de la Junta. Esta Iniciativa de Ley fue incluida en la boleta electoral por ordenanza y resolución aprobada por el voto mayoritario de la Junta. Actualmente, la Carta Constitutiva no otorga a la Junta autoridad para destituir a un Alguacil electo. Esta Iniciativa de Ley otorgaría a la Junta la autoridad para destituir a un Alguacil electo de su cargo por causa justificada después de que se le haya entregado una declaración por escrito de los supuestos motivos para la destitución y se le haya brindado una oportunidad razonable de escuchar su explicación o defensa. La Iniciativa de Ley además proporciona los siguientes motivos como causa para destituir a un Alguacil electo: (1) Violación de cualquier ley relacionada con el desempeño de las tareas de un Alguacil; (2) Negligencia flagrante o repetida de las tareas de un Alguacil según lo define la ley; (3) Apropiación indebida de fondos o bienes públicos según se define en la ley de California; (4) Falsificación deliberada de una declaración o un documento oficial relevante; o (5) Obstrucción, según se define en la ley federal, Estatal o local aplicable a un Alguacil, de cualquier investigación sobre la conducta de un Alguacil y/o del Departamento de Alguaciles de Los Angeles por parte de cualquier agencia, oficina o comisión gubernamental con jurisdicción para llevar a cabo tal investigación. La Junta puede proporcionar procesos sobre cómo llevar a cabo los procedimientos de destitución. Si los electores lo aprueban, las disposiciones de destitución por causa en la Sección 13.5 del Artículo IV de la Carta Constitutiva no se aplicarán para interferir en la función de investigación independiente y designada constitucional y estatutariamente de un Alguacil. Esta Iniciativa de Ley requiere la aprobación de la mayoría de los electores habilitados que voten en la elección. 4300-ES-05534 LA 233 - 079 ARGUMENTO A FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY A Vote Sí en la Iniciativa de Ley A de RESPONSABILIDAD DEL ALGUACIL. Vote Sí en la Iniciativa de Ley A para crear las salvaguardias necesarias para protegerse contra un Alguacil que abusa del poder y viola nuestros derechos. Vote Sí en la Iniciativa de Ley A para autorizar la destitución de un Alguacil si comete violaciones graves de la confianza pública, como infringir la ley, robar fondos del condado u obstruir las investigaciones sobre la mala conducta de los adjuntos. La Iniciativa de Ley A establece cheques y saldos desde hace mucho tiempo y una supervisión civil esencial sobre el funcionario que opera el sistema penitenciario más grande del país, controla un presupuesto de más de $3.5 mil millones y emplea a más de 10,000 adjuntos. Con esta ley en vigencia, los futuros Alguaciles sabrán que no pueden violar la ley y los derechos de la gente sin consecuencias. El Condado de Los Angeles tiene un historial de Alguaciles que hacen caso omiso de la ley y, como resultado, causan un gran daño al público. El Ex Alguacil Lee Baca supervisaba violencia extrema en las cárceles y recientemente fue liberado de una prisión federal después de mentirles a los agentes del FBI (Buró Federal de Investigaciones) y a los fiscales federales y obstruir una investigación federal. Los Alguaciles han ignorado u ocultado la violencia de las pandillas de adjuntos en las alegaciones, en violación de la política del departamento, desafiaron citaciones legales y órdenes judiciales legítimas y violaron las leyes de transparencia y supervisión. Más de 120 organizaciones comunitarias y laborales — incluidas Asian Americans Advancing Justice Southern California, ACLU (Sindicato de Libertades Civiles de Estados Unidos) del Sur de California, Bend the Arc: Jewish Action, California Poor People's Campaign, Centro de Recursos Centroamericano (CARECEN) - Clero y Laicos Unidos por la Justicia Económica de Los Angeles (CLUE), Dignity and Power Now, Disability Rights California, Homeboy Industries, Centro de Recursos para Inmigrantes de San Gabriel Valley, LA Voice, NAACP (Asociación Nacional para el Progreso de las Personas de Color) de la Sucursal de San Fernando Valley, SEIU (Sindicato Internacional de Empleados de Servicio) 2015, Conferencia de Liderazgo Cristiano del Sur de California y Women's March Action — instaron a la Junta de Supervisores del Condado de Los Angeles a colocar esta iniciativa de ley en la boleta electoral, para que los electores pudieran enmendar la carta constitutiva del condado a fin de establecer un proceso para responsabilizar a cualquier Alguacil que abuse de su poder. Vote Sí en la Iniciativa de Ley A para crear responsabilidades y cheques y saldos con sentido común. Ningún funcionario, especialmente el Alguacil, debe estar por encima de la ley. www.sheriffaccountability.la DOLORES C. HUERTA Presidenta, Fundación Dolores Huerta MELINA ABDULLAH Cofundadora, BLMLA (Black Lives Matter Los Angeles) EUNISSES HERNANDEZ Cofundadora de La Defensa KURT PETERSEN Copresidente, Unite Here, Filial 11 MANJUSHA P. KULKARNI Directora Ejecutiva, Alianza de Equidad de AAPI (Asiáticos e isleños del Pacífico) 4300-ES-05535 LA 233 - 080 REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY A Dejemos de lado las tonterías y las cortinas de humo. La Iniciativa de Ley A no es más que una toma de poder por parte de la Junta de Supervisores del Condado para permitirles anular su voto. Quieren quitarle su poder. En noviembre, ustedes, los electores, elegirán a un Alguacil. Más de un millón de personas votarán por el ganador, sea quien sea. Pero al día siguiente, la Iniciativa de Ley A permitiría que solo cuatro miembros de la Junta de Supervisores anularan sus votos y contrataran a cualquier otro como Alguacil. Esa es la definición de antidemocrático. ¿Por qué permitirían que la Junta de Supervisores reemplazara al Alguacil después de que él o ella fueran elegidos correcta y legalmente por ustedes? Si no les gusta el Alguacil, pueden votar por su destitución el Día de Elección. Si él o ella hizo algo malo mientras estaba en el cargo, ustedes pueden votar para destituir al Alguacil cuando quieran. Pero en ambas situaciones, ustedes están a cargo. La Iniciativa de Ley A les quitaría su voto y se lo daría a cuatro políticos que fueron elegidos para el cargo por los electores de sus distritos individuales, no por el electorado general del Condado de Los Angeles. DEFIENDAN LA DEMOCRACIA. ¡Voten No en la Iniciativa de Ley A! CHAD BIANCO Asamblea de Alguaciles del Estado de California HONOR "MIMI" ROBSON Presidenta del Partido Libertario de California DANIEL WELBY Presidente del Partido Libertario del Condado de Los Angeles DAVID HERNANDEZ Presidente del Club Republicano Hispano de LA DAVID BOWERS Presidente, Region 65 de LPLAC (Partido Libertario del Condado de Los Angeles) ARGUMENTO EN CONTRA DE LA INICIATIVA DE LEY A La Iniciativa de Ley A merece el desprecio de todos los electores del condado. Se llama un proyecto de ley sin juicio previo. También es una ley ex post facto. Si ha leído sus constituciones, sabe que son inconstitucionales en todo el sentido de la palabra. La Abogada del condado y todo su personal deberían ser obligados a dimitir avergonzados. Ellos la redactaron. Hicieron dos juramentos -- uno como abogados y otro como empleados públicos. Son una vergüenza para el condado, el estado y la nación. La inhabilitación sería bien merecida. En lugar de defender la ley, actuaron como secuaces de una campaña política vengativa contra un alguacil al que usted votó para el cargo. Esta enmienda señala y castiga (sin juicio previo) a un alguacil elegido por una conducta que determinará la corrupta junta de supervisores, después del hecho (ex post facto). Si cualquier funcionario comete un delito, debe ser enjuiciado. Eso es lo que hace la División de Integridad Pública del Fiscal de Distrito. ¿También son corruptos? Los supervisores quieren ser jueces, juzgar y ser verdugos. Eso no es el debido proceso. ¡Eso es arrogancia! Esta iniciativa de ley no solo debe caer en llamas; si alguna vez llega a la boleta electoral, debe ser un grito de guerra para echar a cada una de las cuatro reinas que votaron por ella. El abogado del Condado y cada supervisor deberían ser demandados para reembolsar, de su propio bolsillo, al condado (eso es usted) por el costo total de este desastre caliente. Es una parodia. Al poner un proyecto de ley sin juicio previo en la boleta electoral, los supervisores están diciendo que son reinas, dioses y que están por encima de la ley. No hay otra manera de decirlo. Vote NO en la Iniciativa de Ley A, tantas veces como lo permita el registrador del condado. Únase a nosotros: http://bit.ly/NoSheriffAttainder HONOR "MIMI" ROBSON Presidenta del Partido Libertario de California DANIEL WELBY Presidente del Partido Libertario del Condado de Los Angeles 4300-ES-05536 LA 233 - 081 REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA INICIATIVA DE LEY A Vote Sí en la Iniciativa de Ley A: TERMINAR CON LAS PANDILLAS DE ADJUNTOS Múltiples investigaciones han descubierto más de una docena de pandillas de adjuntos dentro del Departamento del Alguacil de L.A., que se han aprovechado de los residentes del condado durante décadas. Estos incluyen los "Executioners" de Compton, cuyos tatuajes representan una calavera con un supuesto casco de estilo Nazi, los "Banditos" del Este de L.A. y los "Vikings", pandilla de supremacistas blancos de Lynwood. Los Alguaciles se han resistido a tomar acciones significativas para detener la violencia de pandillas de adjuntos, optando por negar su existencia y proteger a los adjuntos de las medidas disciplinarias. Los acuerdos relacionados con las pandillas de adjuntos han costado a los contribuyentes alrededor de $55 millones. SÍ EN LA INICIATIVA DE LEY A significa que los Alguaciles que protejan a las pandillas de adjuntos y sus abusos puedan ser destituidos. Vote Sí en la Iniciativa de Ley A: PONGAMOS FIN AL ABUSO DE PODER DEL ALGUACIL "Con el conocimiento y la... participación de [Alguacil] Baca, [el Asistente del Alguacil] Tanaka supervisó a un grupo de adjuntos y comandantes de rango medio que trabajaron para descarrilar la investigación del FBI (Buró Federal de Investigaciones) [sobre corrupción y abusos a los derechos civiles]". – L.A. Times, 12 de mayo de 2017. "[Alguacil] Villanueva, a través de sus subordinados, ordenó a los adjuntos involucrados [que tomaron y compartieron fotografías del trágico accidente de Kobe Bryant] que borraran las fotos del accidente en lugar de abrir una investigación sobre la supuesta mala conducta". – L.A. Times, 17 de junio de 2022. "El manejo del caso por parte del Departamento del Alguacil [en el que un adjunto se arrodilló sobre la cabeza de un individuo esposado] es objeto de una investigación penal del gran jurado". – L.A. Times, 24 de agosto de 2022. Si se encuentran responsables con causa, los Alguaciles que encubran una mala conducta grave, mientan en declaraciones oficiales u obstruyan las investigaciones deberán enfrentar consecuencias reales. Necesitamos una forma directa de que estén bajo control. SÍ EN LA INICIATIVA DE LEY A significa adoptar cheques y saldos con sentido común para responsabilizar a cualquier Alguacil. www.sheriffaccountability.la DOLORES C. HUERTA Presidenta de la Fundación Dolores Huerta MELINA ABDULLAH Cofundadora, BLMLA (Black Lives Matter Los Angeles) EUNISSES HERNANDEZ Cofundadora de LA Defense KURT PETERSEN Copresidente, Unite Here, Filial 11 MANJUSHA P. KULKARNI Directora Ejecutiva, Alianza de Equidad de AAPI (Asiáticos e isleños del Pacífico) 4300-ES-05537 LA 233 - 082 TEXTO COMPLETO DE LA INICIATIVA DE LEY C EN LA BOLETA ELECTORAL Ordenanza que enmienda el Título 4 – Rentas y Finanzas del Código del Condado de Los Angeles para agregar el Capítulo 4.71 Impuesto a los Negocios de Cannabis para gravar los Negocios de Cannabis en las áreas no incorporadas del Condado de Los Angeles. La ordenanza también establece la aplicabilidad de la ley, el cobro y las apelaciones de los impuestos recaudados en virtud de este Capítulo. La gente del Condado de Los Angeles ordena lo siguiente: SECCIÓN 1. Se añade el Capítulo 4.71 por medio de la presente para que quede como sigue: CAPÍTULO 4.71 IMPUESTO A LOS NEGOCIOS DE CANNABIS 4.71.010 Autoridad y Propósito. 4.71.020 Intención. 4.71.030 Aplicabilidad. 4.71.040 Definiciones. 4.71.050 Sin Efecto en Otros Impuestos, Tasas o Cargos u Otros Permisos o Licencias. 4.71.060 El Pago del Impuesto no Autoriza Negocios Ilícitos. 4.71.070 Impuesto Gravado. 4.71.080 Registro Tributario. 4.71.090 Pago y Declaración de Impuestos Requeridos Mensualmente. 4.71.100 Pagos y Comunicaciones Realizados por Correo—Prueba de Envío a Tiempo. 4.71.110 Pago—Cuando los Impuestos se Consideran Morosos. 4.71.120 Aviso no Requerido por el Condado. 4.71.130 Pago—Multas e Intereses por Morosidad. 4.71.140 Cancelación de Sanciones e Intereses. 4.71.150 Reembolsos—Procedimientos. 4.71.160 Reembolsos—Créditos. 4.71.170 Exenciones—Cultivo y Uso Personal. 4.71.180 Reglas y Regulaciones. 4.71.190 Aplicabilidad de la Ley—Tareas del Administrador del Impuesto y el Alguacil. 4.71.200 Constitucionalidad y Legalidad. 4.71.210 Prorrateo. 4.71.220 Auditoría y Examen de Instalaciones y Registros. 4.71.230 Deuda Fiscal Considerada para el Condado—Procedimiento de Embargo. 4.71.240 Determinaciones de Deficiencia. 4.71.250 Evaluación Fiscal—Cuándo se Autoriza— Falta de pago— Fraude. 4.71.260 Evaluación de Impuestos—Requisitos de Notificación. 4.71.270 Evaluación Fiscal—Audiencia—Solicitud — Determinación—Apelación. 4.71.280 Violación Considerada Delito Menor– Penalidad Civil— Multas Administrativas. 4.71.290 Condena o Juicio Civil por Violación de Capítulo— Impuestos no Exentos. 4.71.300 Divisibilidad. 4.71.310 Efecto de la Referencia/Autorización Estatal y Federal. 4.71.320 Reparaciones Acumulativas. 4.71.330 Enmienda o Abrogación. 4.71.340 Ejecución. 4.71.010 Autoridad y Propósito. Este Capítulo se conocerá como la "Ordenanza de Impuesto a los Negocios de Cannabis" y se promulga para recaudar rentas, en conformidad con las secciones 7284, 7284.4 y 34021.5 del Código de Rentas e Impuestos de California, para propósitos gubernamentales generales del Condado. Todo el producto del Impuesto gravado de este Capítulo debe depositarse en el fondo general del Condado. El Impuesto a los Negocios de Cannabis se grava con base en los Ingresos Brutos de un Negocio, a excepción del Cultivo Comercial de Cannabis, que se gravará con base en pies cuadrados, como se especifica en este Capítulo. El Impuesto a los Negocios de Cannabis no es un impuesto sobre ventas y sobre compras en otra jurisdicción, un impuesto sobre la renta o un impuesto sobre los bienes inmuebles y no debe calcularse ni tasarse como tal. El Impuesto a los Negocios de Cannabis no debe identificarse por separado ni tasarse o cobrarse específicamente de otro modo por ninguna persona a un cliente, paciente o cuidador. 4.71.020 Intención. La intención de este Capítulo es gravar un Impuesto a todos los Negocios de Cannabis en las áreas no incorporadas del Condado, independientemente de si dichos Negocios de Cannabis hubieran sido legales en el momento en que se adoptó este Capítulo. Nada en este Capítulo se interpretará como una autorización o un permiso para un Negocio de Cannabis que no sería legal o permisible de otro modo según las leyes Estatales y locales aplicables al Negocio de Cannabis. 4.71.030 Aplicabilidad. Las disposiciones de este Capítulo se aplican a las áreas no incorporadas del Condado. 4.71.040 Definiciones Los siguientes términos tienen los siguientes significados: A. "Transacción en Condiciones de Igualdad" se refiere a una Venta realizada de buena fe y por una contraprestación valiosa a un precio de venta que refleja el valor justo de mercado en el mercado abierto entre partes informadas y dispuestas, sin ninguna obligación de participar en la transacción. B. "Junta de Supervisores" significa la Junta de Supervisores del Condado de Los Angeles. C. "Negocio" se refiere a todas las actividades que se realizan o se hace que se realicen dentro del Condado, incluido cualquier negocio comercial o industrial, oficio, profesión, ocupación, vocación, llamado o sustento, ya sea que se lleven a cabo o no con fines lucrativos, excluyendo los servicios prestados por un empleado a su empleador. D. "Cannabis" significa: 4300-ES-05538 LA 233 - 083 1. Todas las partes de la planta cannabis sativa linnaeus, cannabis indica o cannabis ruderalis, ya sea que crezcan o no; las semillas de las mismas; la resina, cruda o purificada, extraída de cualquier parte de la planta y todo compuesto, fabricación, sal, derivado, mezcla o preparación de la planta, sus semillas o resina; y 2. La resina separada, ya sea cruda o purificada, obtenida del cannabis. Cannabis no incluye el Cáñamo Industrial, a menos que se especifique lo contrario. E. "Negocio de Cannabis" significa cualquier Negocio que requiera un Permiso Comercial de Cannabis, incluidos, entre otros, el cultivo, el transporte, la distribución, la Fabricación, la composición, la conversión, el Procesamiento, la preparación, el almacenamiento, el embalaje, el transporte, la entrega, la prueba, la dispensación, la venta minorista o cualquier otro Negocio que requiera un Permiso Comercial de Cannabis y la venta mayorista de Cannabis, Productos de Cannabis o productos auxiliares y accesorios, ya sea que se lleven a cabo o no con fines lucrativos. F. "Impuesto a los Negocios de Cannabis" se refiere al Impuesto adeudado en conformidad con este Capítulo para Negocios de Cannabis en las áreas no incorporadas del Condado. G. "Producto de Cannabis" significa lo mismo que la definición en la sección 11018.1 del Código de Salud y Seguridad de California y no se limita a los Productos medicinales de Cannabis. H. "Dosel" significa todas las áreas ocupadas por cualquier parte de una planta de Cannabis, ya sean contiguas o no en cualquier sitio. Cuando las plantas ocupan varios planos horizontales (como cuando las plantas se colocan en estantes encima de otras plantas), cada plano debe contarse como un área de Dosel separada. I. "Capítulo" significa un Capítulo de este Título. J. "Código" significa el Código del Condado de Los Angeles. K. "Cultivo Comercial de Cannabis" significa el cultivo de Cannabis realizado en el curso de la realización de un Negocio de Cannabis. L. "Permiso de Cannabis Comercial" significa un permiso, certificado u otra aprobación emitida por el Condado a una Persona que autoriza a esa Persona a operar un Negocio de Cannabis o participar en Negocios como un Negocio de Cannabis dentro de las áreas no incorporadas del Condado. M. "Condado" significa el Condado de Los Angeles. N. "Cultivo" se refiere a cualquier actividad que implique plantar, cultivar, cosechar, secar, curar, clasificar o podar Cannabis e incluye, pero no se limita a, la operación de un Vivero. O. "Días" significa días calendario, que son todos los días, incluidos los sábados, domingos y feriados del condado, a menos que se especifique lo contrario. P. "Distribución" significa la adquisición, Venta, transporte o entrega de Cannabis y Productos de Cannabis entre Negocios o Personas en las áreas no incorporadas del Condado en conformidad con la Sección 4.71.210. Q. "Ingresos Brutos", salvo que se indique específicamente lo contrario, significa: 1. El monto total (incluidos todos los recibos, efectivo, créditos, servicios y bienes de cualquier tipo o naturaleza) recibido o pagadero por la Venta de bienes, o por la realización de cualquier acto o servicio de cualquier naturaleza por el cual se realiza un cargo o crédito permitido (ya sea que dicho servicio, acto o empleo se realice como parte de o en relación con la Venta de bienes, artículos, mercadería o no) relacionados con el Negocio de Cannabis, sin ninguna deducción del mismo por el costo de la propiedad vendida, el costo de materiales utilizados, costos de mano de obra o servicio, intereses pagados o por pagar, pérdidas o cualquier otro gasto. 2. Los Ingresos Brutos incluyen el monto total recibido o pagadero relacionado con el Negocio de Cannabis, ya sea designado como precio de venta, regalía, alquiler, tarifa de membresía, tarifa de servicio de cajero automático (ATM), tarifa de entrega, tarifa de asignación de fechas, cualquier otra tarifa, cargo por servicio de sala de vapeo, comisión, dividendo u otra designación. 3. En caso de que el Negocio participe en una Transacción que No esté en Condiciones de Igualdad, los Ingresos brutos serán el valor justo de mercado utilizando una metodología aprobada por el Administrador del Impuesto. 4. Quedan excluidos de los Ingresos Brutos: a. Descuentos por pronto pago donde estén permitidos y tomados en Ventas. b. Cualquier impuesto que la ley exija que se incluya o agregue al precio de compra y se cobre al consumidor o comprador. c. La parte del precio de venta de cualquier propiedad devuelta por los compradores al vendedor como reembolsada por el vendedor en efectivo o asignaciones de crédito o devolución de depósitos reembolsables previamente incluidos en Ingresos Brutos. d. Recibos derivados de la Venta ocasional de enseres, maquinaria u otro equipo usado, obsoleto o excedente utilizado por el contribuyente en el curso normal de su Negocio. e. Valor en efectivo de Ventas, intercambios o transacciones entre departamentos o unidades del mismo Negocio ubicado en las áreas no incorporadas del Condado si lo autoriza el Administrador del Impuesto por escrito en conformidad con la Sección 4.71.210. f. Recibos de depósitos reembolsables, excepto depósitos confiscados calculados como ingresos del Negocio. g. Ventas Minoristas de Productos que no son de Cannabis, como camisetas, suéteres, gorras, calcomanías, llaveros, bolsos, libros, carteles, papeles de liar, accesorios de Cannabis como pipas, filtros para pipas, baterías de vapeadores (sin Cannabis) u otra propiedad tangible personal. h. Pagos realizados por el Negocio de Cannabis declarante de Impuestos a un cliente de Cannabis por la diferencia en el precio original y el precio renegociado o finalizado posterior de los productos o servicios vendidos. Este tipo de transacción se conoce como "Billback". El Negocio de Cannabis que declare 4300-ES-05539 LA 233 - 084 Impuestos debe proporcionar documentación de respaldo al Administrador del Impuesto para corroborar la transacción a fin de ser elegible para una exclusión de Ingresos Brutos. i. Siempre que se incluyan dentro de los Ingresos Brutos montos que reflejen Ventas por las cuales se otorgó crédito y dicho monto resulte incobrable en un año posterior, dichos montos podrán ser excluidos de los Ingresos Brutos en el año en que resulten incobrables, disponiéndose que, sin embargo, si la totalidad o parte de dichos montos excluidos como incobrables se cobran posteriormente, deben incluirse en el monto de Ingresos Brutos para el período en que se recuperen. R. "Oficial de Audiencias" significa la persona calificada para llevar a cabo una audiencia justa e imparcial, incluida, entre otras, la Oficina del Oficial de Audiencias del Condado, si se ha creado una. S. "Cáñamo Industrial" significa un cultivo de fibra o semilla oleaginosa, o ambos, que se limita a los tipos de la planta Cannabis sativa L. que no tienen más de tres décimas (3/10) del uno por ciento (1 %) de tetrahidrocannabinol (THC) contenidas en las sumidades floridas secas, en crecimiento o no, las semillas de la planta, la resina extraída de cualquier parte de la planta y todo compuesto, fabricación, sal, derivado, mezcla o preparación de la planta, sus semillas o resina producida a partir del mismo. T. "Iluminación" significa una fuente de luz que se utilice principalmente para promover el proceso biológico del crecimiento de las plantas. La iluminación no incluye las fuentes de luz que existen principalmente para la seguridad o la comodidad del personal o los visitantes del establecimiento, como la iluminación de emergencia, la iluminación de los pasillos o la luz admitida a través de pequeñas claraboyas, ventanas o aberturas de ventilación. U. "Fabricación" se refiere al Procesamiento, la producción, la preparación, la propagación o la combinación de Cannabis o Productos de Cannabis, ya sea directa o indirectamente o mediante métodos de extracción y/o infusión y síntesis química, en un lugar fijo que empaqueta o reempaca Cannabis o Productos de Cannabis. e incluye la preparación, mantenimiento o almacenamiento de componentes e ingredientes de Cannabis y Productos de Cannabis. V. "Puede" significa permisivo. W. "Debe" significa obligatorio. X. "Vivero" significa un establecimiento o parte de un establecimiento que se usa solo para producir clones, plantas inmaduras, semillas y otros productos agrícolas que se usan específicamente para plantar, propagar y cultivar Cannabis. Y. "Transacción que No esté en Condiciones de Igualdad" se refiere a una Venta que no se realizó de buena fe o que no refleja el valor justo de mercado en el mercado abierto. Z. "Persona" significa un individuo, negocio, sociedad, emprendimiento conjunto, asociación, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, patrimonio, fideicomiso o fideicomiso Comercial o cualquier otra entidad o asociación que dirija o represente un Negocio a los propósitos de este Capítulo. AA. "Procesamiento" significa un sitio de cultivo que lleva a cabo solo recorte, secado, curado, clasificación, empaque o etiquetado de Cannabis y Productos de Cannabis no fabricados. AB. "Minorista" significa una Persona que Vende Cannabis o Productos de Cannabis en su lugar de negocios o mediante la entrega a un usuario final o cliente para su uso o consumo en lugar de a otra Persona o negocio para la reventa. AC. "Venta" o "Vender" significa e incluye cualquier venta, intercambio o trueque ya sea como minorista o mayorista por parte de una Persona. "Venta" o "Vender" también significan cualquier transacción mediante la cual, por cualquier contraprestación, la titularidad de Cannabis o Productos de Cannabis se transfiere de una Persona a otra e incluye la entrega de Cannabis o Productos de Cannabis en conformidad con un pedido realizado para la compra de los mismos, pero no incluye la devolución de Cannabis o Productos de Cannabis al titular del permiso de Cannabis Comercial a quien se le compró el Cannabis o el Producto de Cannabis. AD. "Estado" hace referencia al Estado de California. AE. "Licencia Estatal" significa una licencia emitida en conformidad con la sección 26050 del Código de Negocios y Profesiones de California y todas las demás leyes Estatales aplicables, requeridas para operar un Negocio de Cannabis. AF. "Impuesto" significa el Impuesto a los Negocios de Cannabis recaudado en virtud de este Capítulo. AG. "Administrador del Impuesto" significa el Tesorero y Recaudador de Impuestos del Condado de Los Angeles o su(s) designado(s). AH. "Laboratorio de Pruebas" significa un Negocio de Cannabis que: (i) ofrece o realiza pruebas de Cannabis o Productos de Cannabis, (ii) No Vende productos, excepto solo los suministros y materiales de prueba, (iii) está acreditado por un organismo de acreditación que es independiente de todas las demás Personas involucradas en la industria del Cannabis en el Estado y (iv) está registrado en el Departamento de Control de Cannabis u otra agencia Estatal. 4.71.050 Sin Efecto sobre Otros Impuestos, Tasas o Cargos, u Otros Permisos o Licencias. A. El Impuesto a los Negocios de Cannabis es adicional a todos los demás impuestos. No se considerará que este Capítulo abroga, enmienda, sustituye, reemplaza o de alguna manera afecta cualquier Impuesto, tasa u otro cargo impuesto, tasado o requerido por, bajo o en virtud de cualquier otro Título o Capítulo de este Código, cualquier otra ordenanza o resolución del Condado o cualquier ciudad dentro del Condado, o según lo exija la ley. B. Nada de lo contenido en este Capítulo se considerará que abroga, enmienda, sustituye, reemplaza o de alguna manera afecta los requisitos para cualquier Permiso Comercial de Cannabis, o cualquier otro permiso, licencia u otro certificado requerido por, bajo o en virtud de cualquier disposición de cualquier otro Título o Capítulo de este Código, cualquier otra ordenanza o resolución del Condado o cualquier ciudad dentro del Condado o según lo exija la ley. C. Un Permiso Comercial de Cannabis emitido por el Condado puede ser revocado, suspendido o no renovado en caso de que la Persona titular de ese permiso no haya: 4300-ES-05540 LA 233 - 085 1. Registrado o renovado dicho registro Tributario ante el Administrador del Impuesto; o 2. Pagado a tiempo todos los impuestos, intereses, sanciones y cargos adeudados en virtud de este Capítulo. 4.71.060 El Pago del Impuesto No Autoriza Negocios Ilícitos. A. El pago del Impuesto a los Negocios de Cannabis requerido por este Capítulo y su aceptación por parte del Condado, no le da derecho a ninguna Persona a realizar ningún Negocio de Cannabis a menos que la Persona haya cumplido con todos los requisitos de este Código y todos los demás requisitos Estatales y locales aplicables. B. Ningún Impuesto pagado en virtud de las disposiciones de este Capítulo se interpretará como una autorización para la realización o continuación de cualquier Negocio ilegal o ilícito, o cualquier Negocio que infrinja cualquier ley local o Estatal. 4.71.070 Impuesto Gravado. A. A partir del 1 de julio de 2023, se impondrá un Impuesto a los Negocios de Cannabis a cada Persona que participe en calidad de Negocio de Cannabis en las áreas no incorporadas del Condado. Dicho Impuesto es pagadero independientemente de si a la Persona se le ha emitido un Permiso Comercial de Cannabis para operar legalmente en las áreas no incorporadas del Condado o si está operando ilegalmente. La aceptación por parte del Condado de un pago de Impuestos de un Negocio de Cannabis que opera ilegalmente no constituye la aprobación o el consentimiento del Condado para tales operaciones ilegales. B. La tasa del Impuesto será la siguiente: 1. Toda Persona que participe en Ventas minoristas de Cannabis y Productos de Cannabis, incluso como minorista, dispensario, minorista sin escaparate, entrega minorista o micronegocio, según se define en la sección 14837 del Código de Gobierno, debe pagar un Impuesto a las tasas que se especifican a continuación: a. Desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2026, la tasa Impositiva sobre las ventas minoristas de Cannabis y Productos de Cannabis será del cuatro por ciento (4 %) de los Ingresos Brutos. Después del 30 de junio de 2026, la tasa Impositiva permanecerá en el cuatro por ciento (4 %) de los Ingresos Brutos, a menos que la Junta de Supervisores ajuste la tasa. b. A partir del 1 de julio de 2026, la Tasa Impositiva a los Negocios de Cannabis sobre las Ventas minoristas de Cannabis y Productos de Cannabis podrá ser ajustada por resolución de la Junta de Supervisores a una tasa menor o igual a la tasa máxima, que es seis por ciento (6 %) de los Ingresos Brutos. 2. Toda Persona que se dedique a la Fabricación o el Procesamiento de Cannabis y Productos de Cannabis deberá pagar un Impuesto a las tasas que se especifican a continuación: a. Desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2026, la tasa Impositiva sobre la Fabricación o el Procesamiento de Cannabis y Productos de Cannabis será del tres por ciento (3 %) de los Ingresos Brutos. Después del 30 de junio de 2026, la tasa Impositiva permanecerá en el tres por ciento (3 %) de los Ingresos Brutos, a menos que la Junta de Supervisores ajuste la tasa. b . A partir del 1 de julio de 2026, la tasa Impositiva a los Negocios de Cannabis sobre la Fabricación o el Procesamiento de Cannabis y Productos de Cannabis podrá ajustarse por resolución de la Junta de Supervisores a una tasa inferior o igual a la tasa máxima, que es del cuatro por ciento (4 %) de los Ingresos Brutos. 3. Toda Persona que se dedique a la Distribución de Cannabis y Productos de Cannabis deberá pagar un Impuesto a la tasa que se especifica a continuación: a. Desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2026, la tasa Impositiva sobre la Distribución de Cannabis y Productos de Cannabis será del tres por ciento (3 %) de los Ingresos Brutos. Después del 30 de junio de 2026, la tasa Impositiva permanecerá en el tres por ciento (3 %) de los Ingresos Brutos, a menos que la Junta de Supervisores ajuste la tasa. b. A partir del 1 de julio de 2026, la tasa Impositiva a los Negocios de Cannabis sobre la Distribución de Cannabis y Productos de Cannabis podrá ser ajustada por resolución de la Junta de Supervisores a una tasa menor o igual a la tasa máxima, que es tres por ciento (3 %) de los Ingresos Brutos. 4. Toda Persona que se dedique a operar un Laboratorio de Pruebas de Cannabis y Productos de Cannabis deberá pagar un Impuesto a las tasas que se especifican a continuación: a. Desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2026, la tasa Impositiva sobre la operación de un Laboratorio de Pruebas para Cannabis y Productos de Cannabis será del uno por ciento (1 %) de los Ingresos Brutos. Después del 30 de junio de 2026, la tasa Impositiva permanecerá en el uno por ciento (1 %) de los Ingresos Brutos, a menos que la Junta de Supervisores ajuste la tasa. b. A partir del 1 de julio de 2026, la tasa Impositiva a los Negocios de Cannabis sobre la operación de un Laboratorio de Pruebas de Cannabis y Productos de Cannabis podrá ser ajustada por resolución de la Junta de Supervisores a una tasa menor o igual a la tasa máxima, que es dos por ciento (2 %) de los Ingresos Brutos. 5. Toda Persona que se dedique al Cultivo Comercial de Cannabis deberá pagar un Impuesto a las tasas anuales que se especifican a continuación: a. A partir del 1 de julio de 2023 y hasta el 30 de junio de 2026, la tasa Impositiva para el Cultivo Comercial de Cannabis será: i. Siete dólares ($7) por pie cuadrado de espacio de Dosel en un establecimiento que utilice exclusivamente Iluminación artificial. ii. Cuatro dólares ($4) por pie cuadrado de espacio de Dosel en un establecimiento que utilice una combinación de Iluminación natural y artificial. 4300-ES-05541 LA 233 - 086 iii. Cuatro dólares ($4) por pie cuadrado de espacio de Dosel en un establecimiento que no utilice Iluminación artificial. iv. Dos dólares ($2) por pie cuadrado de espacio de Dosel para cualquier Vivero. b. Después del 30 de junio de 2026, las tasas Impositivas para el Cultivo Comercial de Cannabis permanecerán como se especifica en la Sección 4.71.070(B)(5)(a), a menos que la Junta de Supervisores ajuste las tasas. c. A partir del 1 de julio de 2026, las tasas Impositivas del Impuesto a los Negocios de Cannabis sobre el Cultivo Comercial de Cannabis podrán ajustarse por resolución de la Junta de Supervisores a tasas inferiores o iguales a las tasas anuales máximas, que son: i. Diez dólares ($10) por pie cuadrado de espacio de Dosel en un establecimiento que utilice exclusivamente Iluminación artificial. ii. Siete dólares ($7) por pie cuadrado de espacio de Dosel en un establecimiento que utilice una combinación de Iluminación natural y artificial. iii. Cuatro dólares ($4) por pie cuadrado de espacio de Dosel en un establecimiento que no utilice Iluminación artificial. iv. Dos dólares ($2) por pie cuadrado de espacio de Dosel para cualquier Vivero. d. A partir del 1 de julio de 2027 y cada 1 de julio a partir de entonces, las tasas Impositivas anuales máximas para el Cultivo Comercial de Cannabis especificadas en la Sección 4.71.070(B)(5)(c) aumentarán anualmente según la inflación basada en el Índice de Precios al Consumidor ("CPI") promedio para el área del condado de Los Angeles para el año anterior según lo publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Gobierno de los Estados Unidos. Sin embargo, no se podrá realizar ningún ajuste del CPI que resulte en una disminución de cualquier Impuesto gravado. e. A los propósitos de determinar el Impuesto establecido en esta Sección, los pies cuadrados del espacio de Dosel son los pies cuadrados máximos del espacio de Dosel permitidos por el Permiso de Cannabis Comercial que autoriza el Cultivo Comercial de Cannabis. Si una Persona que se dedica al Cultivo Comercial de Cannabis no tiene un Permiso Comercial de Cannabis emitido por el Condado, entonces el Administrador del Impuesto determina los pies cuadrados del espacio del Dosel. 6. Toda Persona que se dedique a cualquier tipo de Negocio de Cannabis no descrito en las Secciones 4.71.070(B)(1) a la 4.71.070(B)(5) deberá pagar un Impuesto a las tasas que se especifican a continuación: a. Desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2026, la tasa Impositiva sobre cualquier tipo de Negocio de Cannabis no descrito en las Secciones 4.71.070(B)(1) a 4.71.070(B)(5) será del cuatro por ciento (4 %) de los Ingresos Brutos. Después del 30 de junio de 2026, la tasa Impositiva permanecerá en el cuatro por ciento (4 %) de los Ingresos Brutos, a menos que la Junta de Supervisores ajuste la tasa. b. A partir del 1 de julio de 2026, la tasa Impositiva de los Negocios de Cannabis sobre cualquier tipo de Negocio de Cannabis no descrito en las Secciones 4.71.070(B)(1) a 4.71.070(B)(5) podrá ser ajustada por resolución del Junta de Supervisores a una tasa menor o igual a la tasa máxima, que es el cuatro por ciento (4 %) de los Ingresos Brutos. 4.71.080 Registro Tributario. Cualquier Persona que participe en Actividades Comerciales en calidad de Negocio de Cannabis, ya sea un Negocio existente, recientemente establecido o adquirido, debe registrarse con el Administrador del Impuesto dentro de los treinta (30) Días de comenzar la operación o dentro de los treinta (30) Días después de la fecha de vigencia de la ordenanza codificada en este Capítulo y debe renovar anualmente dicho registro tributario dentro de los treinta (30) Días posteriores a la fecha de aniversario del registro del Impuesto sobre Negocios de Cannabis de cada año posterior. El registro requiere que cada Persona proporcione al Administrador del Impuesto una afirmación bajo pena de perjurio, en un formulario o envío electrónico determinado por el Administrador del Impuesto que puede establecer la siguiente información: A. Información General. 1. El nombre del Negocio, la dirección de la calle donde se llevará a cabo dicho Negocio y un número de teléfono y dirección de correo electrónico del Negocio; 2. El nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico del registrante; 3. Una descripción de la naturaleza exacta o el tipo de Negocio; 4. Si un Negocio se lleva a cabo en una ubicación específica, la información del dueño de la propiedad o arrendador registrado, incluidos, entre otros, el nombre, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico del dueño de la propiedad o arrendador registrado; y 5. Cualquier información adicional que el Administrador del Impuesto pueda requerir. B. Información de la Entidad Comercial. 1. El registrante debe proporcionar el nombre, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de cada propietario del Negocio. Si corresponde, el registrante también debe proporcionar la siguiente información: a. Prueba del estado activo del Negocio y el número de entidad asignado por el Secretario de Estado de California; b. Una dirección de correo electrónico, número de teléfono, dirección de las oficinas centrales y dirección del sitio web del Negocio; c. Si es una sociedad, el nombre, la dirección, el número de teléfono, la dirección del sitio web y la dirección de correo electrónico de cada socio del Negocio. Si uno o más de los socios es una corporación, se aplican las disposiciones de este Capítulo en cuanto a una corporación registrante; d. Para una corporación, el nombre que aparece en los estatutos presentados ante la Secretaría de Estado de California; el nombre, dirección, número de teléfono, dirección del sitio web y dirección de correo electrónico de cada funcionario; el nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico de cada accionista que posea 4300-ES-05542 LA 233 - 087 acciones iguales o mayores al diez por ciento (10 %) del total de acciones emitidas por la corporación; y el nombre y la dirección de un funcionario debidamente autorizado para aceptar notificaciones judiciales; e. Para una sociedad de responsabilidad limitada, el nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico de cada miembro y cada Persona que tenga algún derecho, título o interés en las instalaciones. Si corresponde, el nombre de cada miembro administrador, o el nombre, la dirección, el número de teléfono, la dirección del sitio web y la dirección de correo electrónico del administrador si la sociedad de responsabilidad limitada no es administrada por ninguno de sus miembros; f. En caso de patrimonio, fideicomiso o fideicomiso comercial, el nombre, la dirección, el número de teléfono, la dirección del sitio web y la dirección de correo electrónico del (de los) fideicomisario(s); o g. En caso de cualquier estructura organizativa Comercial que no se mencione en las Subsecciones c a f anteriores, el Administrador del Impuesto puede solicitar información de propiedad adicional según sea necesario. 2. Si el Negocio se anuncia al público y se conoce por un nombre o una designación diferente al nombre en el registro Tributario, el registrante debe proporcionar el (los) otro(s) nombre(s) o designacione(s) para el Negocio, también denominados "Declaración de Nombre Ficticio Comercial". C. El Negocio debe notificar al Administrador del Impuesto por escrito o mediante un método de envío electrónico determinado por el Administrador del Impuesto dentro de los treinta (30) Días de cualquier cambio en la información provista en un registro Tributario. Luego de la revisión del aviso de cambio, el Administrador del Impuesto determinará si se requiere un nuevo registro Tributario y notificará a el Negocio. El no proporcionar la notificación de cambio requerida constituye una violación de este Capítulo. D. En caso de que haya un cambio en la propiedad de cualquier Negocio de Cannabis: 1. El nuevo propietario está obligado a presentar un registro Tributario actualizado al Administrador del Impuesto dentro de treinta (30) Días; y 2. A menos que la ley disponga lo contrario, es responsabilidad conjunta y solidaria tanto del vendedor como del comprador remitir los impuestos, intereses, sanciones y cargos adeudados hasta la fecha de la Venta; de lo contrario, se puede registrar un certificado de embargo contra el vendedor y/o el comprador por un monto determinado por el Administrador del Impuesto. 4.71.090 Pago y Declaración de Impuestos Requeridos Mensualmente. El Impuesto que grava este Capítulo vencerá y será pagadero de la siguiente manera: A. El último día de cada mes calendario o antes, cada Persona que adeuda un Impuesto en virtud de este Capítulo debe proporcionar una declaración de impuestos al Administrador del Impuesto del monto del Impuesto adeudado para el mes calendario anterior. El pago del monto total del Impuesto adeudado por el mes calendario anterior debe remitirse al Administrador del Impuesto con la declaración de impuestos cada mes calendario. B. Todas las declaraciones de impuestos deben completarse en formularios o en un sitio web determinado por el Administrador del Impuesto. C. Las declaraciones de impuestos y los pagos de todos los impuestos pendientes adeudados al Condado se deben al Administrador del Impuesto inmediatamente después del cese de un Negocio de Cannabis por cualquier motivo. D. El Administrador del Impuesto puede, a su discreción, establecer períodos alternativos de declaración y pago para cualquier contribuyente según lo considere necesario para garantizar la recaudación efectiva del Impuesto a los Negocios de Cannabis. El Administrador del Impuesto puede requerir que un contribuyente realice pagos a través de un cheque de caja, giro postal, transferencia bancaria o instrumento similar. 4.71.100 Pagos y Comunicaciones Realizados por Correo —Prueba de Envío a Tiempo. Siempre que cualquier pago, declaración, informe, solicitud u otra comunicación recibida por el Administrador del Impuesto se reciba después de la fecha prescrita por este Capítulo para su recepción, pero se encuentre en un sobre con un matasellos que demuestre que se envió por correo en o antes de la fecha prescrita en este Capítulo para la recepción de los mismos, o cuando el Administrador del Impuesto reciba prueba sustancial, según lo determine el Administrador del Impuesto, de que el pago, declaración, informe, solicitud u otra comunicación fue de hecho depositado en el correo de los Estados Unidos en la fecha prescrita para su recepción o antes, el Administrador del Impuesto podrá considerar dicho pago, declaración, informe, solicitud u otra comunicación como recibido a tiempo. Si la fecha de vencimiento es un sábado, domingo o feriado del Condado, la fecha de vencimiento será el siguiente día hábil normal. 4.71.110 Pago—Cuando los Impuestos se Consideran Morosos. A menos que se disponga específicamente lo contrario en virtud de otras disposiciones de este Capítulo, todo Impuesto, interés o sanción adeudado en virtud de las disposiciones de este Capítulo se considerará en mora si no se paga en la fecha de vencimiento especificada en la Sección 4.71.090 o antes de esa fecha. 4.71.120 Aviso no Requerido por el Condado. El Administrador del Impuesto no está obligado a enviar una notificación de morosidad u otra notificación o factura a ninguna Persona sujeta a las disposiciones de este Capítulo y la falta de envío de dicha notificación o factura no afectará la validez de ningún Impuesto, interés o sanción adeudada en virtud de las disposiciones de este Capítulo. 4.71.130 Pago—Multas e Intereses por Morosidad. A. Cualquier Persona que no pague cualquier Impuesto que deba pagarse en conformidad con este Capítulo en la fecha de vencimiento o antes deberá pagar sanciones e intereses de la siguiente manera: 1. Una sanción equivalente al diez por ciento (10 %) del Impuesto no pagado. 4300-ES-05543 LA 233 - 088 2. Una sanción adicional equivalente al diez por ciento (10 %) del Impuesto no pagado si el Impuesto permanece impago por un período superior a un (1) mes calendario después de la fecha de vencimiento. 3. Intereses a razón del uno y medio por ciento (1.5 %) mensual sobre el monto del Impuesto no pagado. Los intereses se aplicarán a la tasa mensual a partir de la fecha en que la remesa entró en mora por primera vez y continuarán acumulándose mensualmente sobre el Impuesto, sin incluir las sanciones, hasta que el saldo se pague en su totalidad. 4. Cada vez que se presente un cheque, ya sea en papel o electrónico, al Administrador del Impuesto como pago del Impuesto y el cheque sea posteriormente rebotado por el banco sobre el cual se gira el cheque, el contribuyente es responsable del monto del Impuesto adeudado más el cargo, las sanciones y los intereses del cheque rebotado según lo dispuesto en esta Sección y cualquier monto permitido por la ley Estatal. 4.71.140 Cancelación de Sanciones e Intereses. El Administrador del Impuesto puede cancelar las sanciones y los intereses impuestos a cualquier Persona en conformidad con la Sección 4.71.130 si la Persona proporciona evidencia satisfactoria para el Administrador del Impuesto de que la morosidad se debió a circunstancias fuera del control de la Persona y ocurrió a pesar del ejercicio del cuidado ordinario y la ausencia de negligencia deliberada y la Persona pagó el Impuesto atrasado adeudado al Condado, antes de solicitar una cancelación al Administrador del Impuesto. 4.71.150 Reembolsos—Procedimientos. A. Siempre que el monto de cualquier Impuesto, sanción o interés haya sido pagado en exceso, pagado más de una vez o haya sido cobrado o recibido erróneamente por el Condado en virtud de este Capítulo, puede reembolsarse al reclamante que pagó el Impuesto, siempre que se firme una solicitud de devolución de impuestos por escrito o electrónicamente bajo pena de perjurio y se presente ante el Administrador del Impuesto dentro de los tres (3) años posteriores a la fecha en que el impuesto vencía y era pagadero originalmente. B. El Administrador del Impuesto o el agente autorizado del Administrador del Impuesto tiene derecho a examinar y auditar todos los libros y registros comerciales del reclamante y cualquier otra información que el Administrador del Impuesto considere necesaria para determinar si al reclamante le corresponde el reembolso reclamado. No se puede aceptar un reclamo de reembolso si el reclamante se niega a permitir tal examen de los libros contables, registros comerciales y otra información del reclamante después de una solicitud del Administrador del Impuesto. C. En caso de que el Impuesto se haya pagado erróneamente y el Administrador del Impuesto determine que se trata de un error de su parte, se reembolsará al reclamante la totalidad del Impuesto pagado erróneamente. D. No se realizará ningún reembolso de ningún Impuesto recaudado en conformidad con este Capítulo, excepto lo dispuesto en la Sección 4.71.160. E. No se realizará ningún reembolso de ningún Impuesto recaudado en conformidad con este Capítulo debido a la interrupción, disolución u otra terminación de un Negocio. 4.71.160 Reembolsos—Créditos. Cualquier Persona con derecho a un reembolso de los Impuestos pagados en conformidad con este Capítulo puede elegir por escrito que dicho reembolso se aplique como un crédito contra los Impuestos subsiguientes de dicha Persona. 4.71.170 Exención—Cultivo y Uso Personal. Las disposiciones de este Capítulo no se aplican al cultivo personal de Cannabis o al uso personal de Cannabis, en la medida en que esas actividades estén autorizadas en la "Ley de Regulación y Seguridad del Cannabis para Uso Medicinal y de Adultos", según sea enmendada. Este Capítulo no se aplica al uso personal de Cannabis que esté específicamente exento de los requisitos de licencia Estatal, que cumpla con la definición de uso personal o terminología equivalente según la ley Estatal y siempre que el individuo no reciba compensación alguna relacionada con ese cultivo o uso personal. 4.71.180 Reglas y Regulaciones. A. El Administrador del Impuesto tiene la facultad y el deber de hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones de este Capítulo. B. El Administrador del Impuesto podrá adoptar reglas y regulaciones administrativas consistentes con las disposiciones de este Capítulo con el propósito de interpretar, aclarar, llevar a cabo y hacer cumplir el pago, cobro y remisión del Impuesto gravado por este Capítulo, así como desarrollar reglas y procesos para apelaciones y seleccionar el proceso de audiencia administrativa apropiado que proporcione una audiencia justa e imparcial. Puede que haya una copia de dichas reglas y regulaciones administrativas archivada en la oficina del Administrador del Impuesto. En la medida en que el Administrador del Impuesto determine que el Impuesto establecido en virtud de este Capítulo no se puede recaudar en su totalidad durante un período de tiempo de un Negocio en particular, dicha determinación es un ejercicio de la discreción del Administrador del Impuesto para resolver disputas y no debe constituir un cambio en metodología impositiva, ni tal determinación es una renuncia a la capacidad del Condado para imponer el Impuesto en su totalidad. C. Previa demostración de motivos razonables, el Administrador del Impuesto puede hacer acuerdos administrativos, con las condiciones apropiadas, para variar de los requisitos estrictos de este Capítulo y, por lo tanto, (1) cumplir con los procedimientos de facturación de un Negocio de Cannabis en particular, siempre que dicho los acuerdos den lugar a la recaudación del Impuesto en conformidad con el objeto general y alcance de este Capítulo o (2) para evitar dificultades en las que los costos administrativos de cobro y envío superen con creces el beneficio del Impuesto. Debe haber una copia de cada acuerdo de este tipo archivada en la oficina del Administrador del Impuesto, y el Administrador del Impuesto puede anularlo en cualquier momento. D. Al recibir una solicitud de presentación por escrito o electrónica de un Negocio de Cannabis y por motivos razonables, el Administrador del Impuesto puede extender el tiempo para presentar cualquier declaración de Impuestos requerida de conformidad con la Sección 4.71.090 por un período que no exceda cuarenta y cinco (45) Días, siempre que en el momento de recibir la solicitud no haya transcurrido el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto 4300-ES-05544 LA 233 - 089 requerida. No se acumulará ninguna sanción por pago atrasado en razón de dicha prórroga. Durante dicha prórroga se devengarán intereses a razón del uno y medio por ciento (1.5 %) mensual, prorrateado por cualquier porción de la misma. 4.71.190 Aplicabilidad de la Ley—Tareas del Administrador del Impuesto y el Alguacil. Es deber del Administrador del Impuesto hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones de este Capítulo y el Alguacil debe brindar la asistencia en el cumplimiento de este Capítulo que pueda ser requerida ocasionalmente por el Administrador del Impuesto. El Administrador del Impuesto también puede solicitar asistencia de otros departamentos del Condado, o de autoridades locales, Estatales o federales, para la aplicación de la ley civil o penal del Capítulo. 4.71.200 Constitucionalidad y Legalidad. Los términos de este Capítulo no deben considerarse ni interpretarse como aplicables a ninguna Persona cuando la imposición del Impuesto sobre esa Persona violaría la Constitución de los Estados Unidos o la del Estado de California o la ley Estatal o federal preferente. El Impuesto dispuesto por este Capítulo no debe aplicarse de manera que cause una carga indebida sobre el comercio interestatal o viole las Cláusulas de Igual Protección y Debido Proceso de las Constituciones de los Estados Unidos o del Estado de California. Si una Persona cree que el Impuesto, tal como se le aplica, es inadmisible según la ley aplicable, esa Persona puede solicitar que el Administrador del Impuesto la libere de la obligación de pagar la parte inadmisible del Impuesto. 4.71.210 Prorrateo. A. Si una Persona sujeta al Impuesto está operando tanto dentro de las áreas no incorporadas del Condado como fuera de las áreas no incorporadas del Condado, es la intención del Condado aplicar el Impuesto a los Negocios de Cannabis para que la medida del Impuesto refleje justamente la proporción de la actividad gravada realizada en las áreas no incorporadas del Condado. B. En la medida en que una Persona sujeta al Impuesto busque un prorrateo, esa Persona puede solicitar al Administrador del Impuesto un ajuste del Impuesto. Es responsabilidad de esa Persona proporcionar al Administrador del Impuesto una solicitud escrita o electrónica bajo pena de perjurio para un ajuste dentro de un (1) año después de la fecha de pago del Impuesto. Si esa Persona no solicita un ajuste por escrito o mediante una presentación electrónica, dentro de un (1) año a partir de la fecha de pago, se debe considerar concluyentemente que esa Persona ha renunciado a cualquier ajuste para ese año fiscal y todos los años Fiscales anteriores. C. La Persona que solicita el ajuste debe, mediante declaración jurada y testimonio de respaldo, demostrar el método y volumen del Negocio, los Ingresos Brutos y cualquier otra información que el Administrador del Impuesto considere necesaria. El Administrador del Impuesto puede realizar una investigación y puede ajustar el Impuesto para esa Persona a una cantidad que sea razonable y no discriminatoria o, si el Impuesto ya ha sido pagado, puede ordenar un reembolso del monto por encima del ajuste del Impuesto. El Administrador del Impuesto tiene la autoridad para basar el Impuesto en un porcentaje de los Ingresos Brutos o cualquier otra medida que asegure que el Impuesto determinado sea uniforme con Negocios de naturaleza similar, siempre que la cantidad tasada no exceda el Impuesto según lo prescrito por este Capítulo. D. El Administrador del Impuesto podrá promulgar los procesos administrativos de prorrateo que considere útiles o necesarios. 4.71.220 Auditoría y Examen de Instalaciones y Registros. A. Con el propósito de determinar el monto del Impuesto sobre Negocios de Cannabis adeudado o verificar las declaraciones hechas por cualquier Persona involucrada en un Negocio de Cannabis para respaldar su cálculo de impuestos, el Administrador del Impuesto o el agente autorizado del Administrador del Impuesto tiene el poder de inspeccionar cualquier lugar donde se realice el Negocio de Cannabis. El Administrador del Impuesto o el agente autorizado del Administrador del Impuesto tiene la autoridad para auditar y examinar, o hacer que se auditen y examinen, todos los libros contables y registros de las Personas involucradas en un Negocio de Cannabis, incluidas las declaraciones de impuestos sobre la renta tanto Estatales como federales, en la medida en que no lo prevengan las leyes de privacidad Estatales y federales, las declaraciones de impuestos sobre ventas de California, otra evidencia que documente los Ingresos brutos, todo el equipo de cualquier Persona involucrada en Negocios de Cannabis en las áreas no incorporadas del Condado y cualquier otra información que el Administrador del Impuesto considere necesaria con el fin de determinar el monto del Impuesto, si lo hubiere, que se requiera pagar según las disposiciones de este Capítulo y con el propósito de verificar cualquier declaración o cualquier parte de la misma cuando sea presentada por cualquier Persona en conformidad con las disposiciones de este Capítulo. Si dicha Persona, después de una solicitud por escrito del Administrador del Impuesto, se niega a poner a disposición para auditoría, examen o verificación dichos libros contables, registros, equipos u otra información que solicite el Administrador del Impuesto, el Administrador del Impuesto puede, después de una consideración completa de toda la información dentro de su conocimiento sobre el Negocio de Cannabis y las actividades de la Persona que se niega, hacer una evaluación de la manera prevista en las Secciones 4.71.230 a 4.71.250 de los Impuestos, sanciones e intereses estimados adeudados. B. Es deber de toda Persona responsable del cobro y pago al Condado de cualquier Impuesto gravado por este Capítulo mantener y conservar, por un período de al menos cuatro (4) años, todos los registros que sean necesarios para determinar el monto de dicho Impuesto que pueden haber sido responsables de la recaudación y el pago al Condado, cuyos registros el Administrador del Impuesto tiene la autoridad de inspeccionar. 4.71.230 Deuda Fiscal Considerada para el Condado— Procedimiento de Embargo. A. El monto de cualquier Impuesto, sanciones e intereses impuestos por las disposiciones de este Capítulo a cualquier Persona involucrada en cualquier Negocio se considerará una deuda con el Condado. El Administrador del Impuesto, en nombre del Condado, puede entablar una demanda para la recuperación de cualquier Impuesto, sanciones, intereses y cargos adeudados al Condado en conformidad con este Capítulo. 4300-ES-05545 LA 233 - 090 B. Además de cualquier otro método de cobro autorizado por la ley, el Condado puede recaudar el Impuesto establecido en conformidad con este Capítulo mediante un embargo de la misma manera que otros embargos según lo prescrito en las secciones 2191.3 a 2191.6 del Código de Rentas e Impuestos de California. 4.71.240 Determinaciones de Deficiencia. Si el Administrador del Impuesto no está satisfecho de que una declaración de Impuestos es correcta del modo que lo requiere la Sección 4.71.090, o que el pago del Impuesto remitido al Administrador del Impuesto se calculó correctamente, el Administrador del Impuesto puede calcular y determinar el monto a pagar y hacer una determinación de deficiencia sobre la base de los hechos contenidos en la declaración del Impuesto o sobre la base de cualquier información en su posesión o que pueda llegar a su posesión dentro de los tres (3) años a partir de la fecha en que el Impuesto era originalmente exigible y pagadero. Se pueden realizar una o más determinaciones de deficiencia del monto del Impuesto adeudado para un período o varios. Cuando una Persona descontinúa, disuelve o cancela un Negocio, el Administrador del Impuesto puede tomar una determinación de deficiencia en cualquier momento dentro de los tres (3) años posteriores en cuanto a cualquier obligación fiscal de dicho Negocio, ya sea que se emita o no una determinación de deficiencia antes de la fecha en que el Impuesto vencería de otro modo. La notificación de una determinación de deficiencia por parte del Administrador del Impuesto se entregará a la Persona de la misma manera en que se dan las notificaciones de tasación en virtud de la Sección 4.71.260. 4.71.250 Evaluación Fiscal—Cuándo se Autoriza—Falta de pago—Fraude. A. En cualquier momento, bajo una o más de las siguientes circunstancias, el Administrador del Impuesto puede realizar y notificar a una Persona sobre el monto de la determinación del Impuesto adeudado en virtud de este Capítulo: 1. Si la Persona no ha presentado ninguna declaración de Impuestos requerida bajo las disposiciones de este Capítulo incluyendo la Sección 4.71.090; 2. Si la Persona no ha pagado ningún Impuesto adeudado conforme a las disposiciones de este Capítulo; o 3. Si la Persona, después de la solicitud del Administrador del Impuesto, no ha presentado una declaración de Impuestos corregida, o proporcionado al Administrador del Impuesto una justificación adecuada de la información contenida en una declaración de Impuestos ya presentada, o pagado cualquier monto adicional de Impuesto adeudado conforme a las disposiciones de este Capítulo. B. Si el Administrador del Impuesto determina que la falta de pago de un Impuesto adeudado en virtud de este Capítulo se debe a fraude, se puede agregar a la evaluación una multa del veinticinco por ciento (25 %) del monto del Impuesto adeudado, además de las multas y los intereses que se establezcan de otro modo en este Capítulo. C. El aviso de tasación debe establecer por separado el monto de cualquier Impuesto que el Administrador del Impuesto sepa que se adeuda o que se estima que se adeuda conforme a este Capítulo, después de considerar toda la información dentro del conocimiento del Administrador del Impuesto con respecto a la tasación y debe incluir el monto de cualquier multa e interés devengado sobre cada monto adeudado o estimado como adeudado en virtud de este Capítulo. 4.71.260 Evaluación de Impuestos—Requisitos de Notificación. La notificación de tasación puede suministrarse a la Persona ya sea entregando dicha notificación personalmente o mediante un depósito de la notificación en el correo de los Estados Unidos dirigido a la Persona, la dirección Comercial o cualquier otra dirección que puedan presentar ante el Administrador del Impuestos a los efectos de recibir las notificaciones previstas en este Capítulo o, si la Persona no tiene una dirección actual registrada ante el Administrador del Impuesto para tal fin, entonces a la última dirección conocida de dicha Persona. A los efectos de esta Sección, el servicio de entrega por correo se completa en la fecha de depósito en el correo de los Estados Unidos. 4.71.270 Evaluación Fiscal—Audiencia—Solicitud— Determinación—Apelación. A. El Administrador del Impuesto informará en la notificación de evaluación que una Persona o un Negocio puede apelar una tasación de Impuestos. Se puede solicitar una apelación mediante una notificación de apelación por escrito, mediante una presentación electrónica u otro método establecido por el Administrador del Impuesto, para una audiencia de apelación sobre la tasación del Impuesto. El Administrador del Impuesto debe recibir una notificación de apelación dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha de entrega de la notificación de tasación. B. Una notificación de apelación debe indicar todas las bases para una apelación, incluida una declaración detallada de defensa de la tasación Fiscal, cualquier evidencia de respaldo y la firma del apelante bajo pena de perjurio. C. Si el Administrador del Impuesto no recibe una notificación de apelación a tiempo dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de entrega de la notificación de evaluación, la tasación del Impuesto por parte del Administrador del Impuesto será una decisión final del Condado y se adeudarán el Impuesto, las sanciones y los intereses impuestos. D. Dentro de los treinta (30) Días posteriores a la recepción de una notificación de apelación oportuna y completa, se nombrará un Oficial de Audiencias y, una vez designado, el Administrador del Impuesto enviará la notificación de apelación y todos los documentos Fiscales pertinentes al Oficial de Audiencias. E. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de la notificación de apelación del apelante, el Oficial de Audiencias puede programar una audiencia para el asunto. El Oficial de Audiencias debe enviar una notificación de la audiencia al apelante, al Administrador del Impuesto y a cualquier departamento del Condado correspondiente quince (15) Días antes de la audiencia mediante correo registrado o certificado o por correo electrónico si así lo solicita el apelante en la notificación de apelación. F. La notificación del Oficial de Audiencias se titulará "Notificación del Oficial de Audiencias de una Audiencia de Apelación del Impuesto a los Negocios de Cannabis" y debe incluir, como mínimo: el nombre y domicilio de la Persona o el Negocio tasado por el Administrador del Impuesto; la fecha, 4300-ES-05546 LA 233 - 091 hora y lugar de la audiencia y la siguiente declaración: "Cualquier persona interesada puede, en cualquier momento antes de la fecha mencionada anteriormente, presentar ante el Oficial de Audiencias un testimonio escrito y/o evidencia documental y puede comparecer en el momento y lugar de la audiencia para ofrecer su testimonio". G. El Oficial de Audiencias puede considerar todas las pruebas competentes si dichas pruebas son relevantes para la determinación del Impuesto que se apela. El Oficial de Audiencias puede, a su elección, escuchar y considerar argumentos y puntos adicionales y autoridades legales. En dicha audiencia puede comparecer un apelante, lo que puede incluir una comparecencia remota a discreción del Oficial de Audiencias y ofrecer evidencia oral bajo juramento para explicar por qué la determinación del Administrador del Impuesto no debe confirmarse y fijarse como Impuesto, sanciones e intereses adeudados. La carga de la prueba recae en el apelante, que debe demostrar por qué no se adeuda la cantidad tasada por el Administrador del Impuesto. H. Las reglas de evidencia aplicables pueden ser aplicadas por el Oficial de Audiencias en la misma medida en que se reconocen ahora o en el futuro en acciones civiles; del mismo modo que el testimonio de testigos puede estar sujeto a contrainterrogatorio, la información privilegiada o los documentos privilegiados pueden protegerse de la divulgación, y la evidencia irrelevante e indebidamente repetitiva puede ser excluida. I. En cualquier momento antes de una decisión final del Oficial de Audiencias, el Administrador del Impuesto puede modificar o complementar una notificación de tasación. El Administrador del Impuesto debe dar notificación de todas las tasaciones de Impuestos enmendadas de la manera prescrita en la Sección 4.71.260 para dar aviso de la tasación, y la notificación debe revelar cómo presentar una apelación o enmendar una notificación de apelación previamente presentada. J. El Oficial de Audiencias emitirá una notificación de orden que contenga la decisión final del Condado sobre la apelación y enviará dicha notificación al apelante, al Administrador del Impuesto y a cualquier departamento del Condado correspondiente en la forma prescrita en la Sección 4.71.260 para notificar de la tasación. La notificación de orden del Oficial de Audiencias debe contener la cantidad de Impuestos, intereses y sanciones, si los hubiere, que el apelante debe al Condado. Esta orden será definitiva y concluyente. Cualquier monto adeudado es pagadero inmediatamente después del aviso de dicha notificación de pedido. 4.71.280 Violación Considerada Delito Menor–Penalidad Civil—Multas Administrativas. A. Delito Menor. Toda Persona que viole cualquiera de las disposiciones de este Capítulo podrá ser culpable de un delito menor ante la Corte Superior y al ser condenada podrá ser sancionada con una multa de no más de quinientos dólares ($500), reclusión por un período no mayor de seis (6) meses o con multa y prisión. B. Penalidad Civil. El Administrador del Impuesto, en nombre del Condado, puede entablar una acción civil para buscar la imposición de sanciones civiles de hasta mil dólares ($1000) por infracción, incluida la recuperación de cualquier Impuesto, interés o sanción adeudados al Condado en conformidad con las disposiciones de este Capítulo y cualquier otra reparación legal o equitativa apropiada en cualquier corte de jurisdicción competente por violaciones de este Capítulo. C. Multa Administrativa. Toda Persona que infrinja cualquiera de las disposiciones de este Capítulo estará sujeta a una multa administrativa, emitida por el Administrador del Impuesto en conformidad con el Capítulo 1.25 de este Código, que no excederá de mil dólares ($1000) por violación. 4.71.290 Condena o Juicio Civil por Violación de Capítulo —Impuestos no Exentos. La condena y sanción o juicio civil contra cualquier Persona por no pagar el Impuesto requerido no excusará ni eximirá a dicha Persona de cualquier acción civil por la deuda de Impuesto, sanción e intereses no pagados al momento de tal condena. Ninguna acción civil impedirá un proceso penal por cualquier violación de las disposiciones de este Capítulo o de cualquier ley estatal que exija el pago de todos los impuestos. 4.71.300 Divisibilidad. En caso de que una corte de jurisdicción competente determine que alguna disposición de este Capítulo, o su aplicación a cualquier Persona o circunstancia, es ilegal, inaplicable o nula, esa determinación no afectará ninguna otra disposición de este Capítulo o la aplicación de este Capítulo a cualquier otra Persona o circunstancia y, a tal efecto, las disposiciones del presente son divisibles. 4.71.310 Efecto de la Referencia/Autorización Estatal y Federal. A. Cualquier referencia a un estatuto Estatal o federal en este Capítulo se refiere al estatuto tal como puede ser enmendado de vez en cuando; disponiéndose, que dicha referencia a un estatuto en este documento no puede incluir ninguna enmienda al mismo o cualquier cambio de interpretación al mismo por parte de una agencia Estatal o federal o corte de justicia con el deber de interpretar tal ley, en la medida en que dicha enmienda o cambio de interpretación requeriría, según la ley de California, la aprobación de los electores de dicha enmienda o interpretación o en la medida en que dicho cambio resulte en una reducción de Impuestos. En la medida en que se requiera la aprobación de los electores o resulte en una reducción del Impuesto, la versión anterior del estatuto (o interpretación) seguirá siendo aplicable. Para cualquier aplicación o situación que no requiera la aprobación de los electores o resulte en una disminución de un Impuesto, las disposiciones del estatuto enmendado (o la nueva interpretación) se aplicarán en la mayor medida posible. B. En la medida en que la autorización del Condado para recaudar o imponer cualquier Impuesto establecido en virtud de este Capítulo se amplíe como resultado de cambios en la ley Estatal o federal, no se requerirá ninguna enmienda o modificación de este Capítulo para adaptar el Impuesto a esos cambios y el Impuesto debe imponerse y recaudarse en la medida total de la autorización hasta el monto total del Impuesto gravado conforme a este Capítulo. 4.71.320 Reparaciones acumulativas. Todas las reparaciones y sanciones prescritas por este Capítulo o que estén disponibles bajo cualquier otra disposición de ley o equidad, incluidas pero no limitadas a la Ley de Reclamos Falsos de California (Código de Gobierno de California, sección 12650 y siguientes) y la Ley de Prácticas 4300-ES-05547 LA 233 - 092 Desleales de California (Código Comercial y de Profesiones de California, sección 17070 y siguientes), son acumulativos. El uso de una o más reparaciones por parte del Condado no impedirá el uso de cualquier otro recurso con el propósito de hacer cumplir las disposiciones de este Capítulo. 4.71.330 Enmienda o Abrogación. Este Capítulo del Código del Condado de Los Angeles puede ser abrogado o enmendado, por resolución u ordenanza, por un voto mayoritario de los miembros de la Junta de Supervisores y sin el voto de la gente. Sin embargo, en conformidad con el Artículo XIII C de la Constitución de California, se requiere la aprobación de los electores para cualquier disposición de enmienda que amplíe, extienda o aumente la tasa de cualquier Impuesto recaudado en conformidad con este Capítulo. La gente del Condado de Los Angeles afirma que las siguientes acciones no constituirán un aumento de la tasa de un Impuesto: A. La restauración de la tasa del Impuesto a la tasa máxima que no sea superior a la establecida por este Capítulo, si la Junta de Supervisores ha actuado para reducir la tasa del Impuesto; B. Una acción que interprete o aclare la metodología del Impuesto, o cualquier definición aplicable al Impuesto, siempre que la interpretación o aclaración (aun cuando sea contraria a alguna interpretación o aclaración anterior) sea consistente con el lenguaje de este Capítulo; C. El establecimiento de una clase de Persona que esté exenta o exceptuada del Impuesto o la suspensión de dicha exención o excepción (aparte de la suspensión de una exención o excepción específicamente establecida en este Capítulo) o D. El cobro del Impuesto gravado por este Capítulo, incluso si el Condado no recaudó el Impuesto durante un período de tiempo. 4.71.340 Ejecución. El Presidente de la Junta de Supervisores está autorizado a dar fe de la adopción de esta ordenanza por parte de los electores del Condado en la Elección. ANÁLISIS IMPARCIAL DE LA INICIATIVA DE LEY C Por Dawyn Harrison, Abogada del Condado en Función La aprobación de la Iniciativa de Ley C ("Iniciativa de Ley") autorizaría al Condado de Los Angeles ("Condado") a imponer un impuesto general sobre las actividades comerciales de cannabis dentro del área no incorporada del Condado. Esta Iniciativa de Ley se colocó en la boleta electoral mediante una resolución aprobada por un voto de cuatro quintos (4/5) de los miembros de la Junta de Supervisores del Condado ("Junta"). Si los electores lo aprueban, el Código del Condado se enmendará para autorizar un impuesto sobre los negocios de cannabis que participen en actividades definidas en la ordenanza, como cultivar, vender, procesar, distribuir o probar cannabis o productos de cannabis en las áreas no incorporadas del Condado. El cultivo o uso personal de cannabis estaría exento de este impuesto. Desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2026, la Iniciativa de Ley autoriza tasas impositivas iniciales de: • $7 por pie cuadrado de espacio de dosel para cultivo usando exclusivamente iluminación artificial • $4 por pie cuadrado de espacio de dosel para cultivo usando iluminación combinada • $4 por pie cuadrado de espacio de dosel para cultivo sin iluminación artificial • $2 por pie cuadrado de espacio de dosel para el cultivo en cualquier vivero • 4 por ciento de los ingresos brutos para los negocios minoristas de cannabis • 3 por ciento de los ingresos brutos para los negocios de fabricación y procesamiento de cannabis • 3 por ciento de los ingresos brutos para los negocios de distribución de cannabis • 1 por ciento de los ingresos brutos para empresas de laboratorio de pruebas de cannabis y • 4 por ciento de los ingresos brutos por cualquier otro tipo de negocio de cannabis. A partir del 1 de julio de 2026, hasta que los electores la abroguen, la Iniciativa de Ley autoriza a la Junta a ajustar el impuesto a una tasa menor o igual a las tasas anuales máximas que no excedan: • $10 por pie cuadrado de espacio de dosel para cultivo usando exclusivamente iluminación artificial • $7 por pie cuadrado de espacio de dosel para cultivo usando iluminación combinada • $4 por pie cuadrado de espacio de dosel para cultivo sin iluminación artificial • $2 por pie cuadrado de espacio de dosel para el cultivo en cualquier vivero • 6 por ciento de los ingresos brutos para los negocios minoristas de cannabis • 4 por ciento de los ingresos brutos para los negocios de fabricación y procesamiento de cannabis • 3 por ciento de los ingresos brutos para los negocios de distribución de cannabis • 2 por ciento de los ingresos brutos para empresas de laboratorio de pruebas de cannabis y • 4 por ciento de los ingresos brutos por cualquier otro tipo de negocio de cannabis. 4300-ES-05548 LA 233 - 093 A partir de julio de 2027, la tasa impositiva anual máxima para el cultivo se ajustará por inflación. La ordenanza también establece procesos de registro, recaudación, ejecución y apelaciones fiscales. El pago del impuesto no autoriza actividades comerciales de cannabis ilegales o ilegítimas, ni da derecho a una persona a participar en actividades comerciales de cannabis ilegítimas o ilegales en violación de cualquier ley local o Estatal. Si se aprueba, las rentas derivadas del impuesto se depositarán en el fondo general del Condado y podrán utilizarse para cualquier fin gubernamental del Condado. Esta iniciativa de ley requiere un voto mayoritario de los electores habilitados en el Condado de Los Angeles que emitieron su voto en la elección. ARGUMENTO A FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY C La Iniciativa de Ley C permitirá que el Condado imponga un impuesto comercial general a los negocios de cannabis ubicados en las áreas no incorporadas del Condado de Los Angeles ("Condado"). Actualmente, el Condado está desarrollando un proceso de permisos comerciales de cannabis que se espera que se lance a fines de 2023. Las tasas impositivas iniciales propuestas en la iniciativa de ley son bajas en comparación con muchas otras jurisdicciones a fin de respaldar mejor el mercado de cannabis regulado e incentivar a los consumidores a comprar productos legales y probados, al mismo tiempo que generan ingresos para los programas y servicios del Condado. Consciente de la naturaleza dinámica del mercado del cannabis, la Iniciativa de Ley C permite que la Junta de Supervisores disminuya o aumente estas tasas impositivas hasta la tasa máxima prevista por la iniciativa de ley después de los primeros tres años en que estén en efecto las tasas iniciales. Si se aprueba, se proyecta que esta iniciativa de ley genere aproximadamente $10 millones en rentas anuales que se depositarán en el Fondo General del Condado, con el potencial de crecer con un mercado maduro. Las rentas pueden utilizarse para financiar una amplia gama de programas o servicios que pueden beneficiar a todos los residentes del Condado. Las necesidades y el impacto de la industria legal del cannabis seguirán cambiando en los próximos años y las rentas impositivas pueden ayudar a respaldar el desarrollo del Condado de un programa de cannabis orientado a la salud y la equidad social. El apoyo incluye programas de desarrollo económico y de la fuerza laboral, reinversión en comunidades desproporcionadamente afectadas por las políticas de cannabis históricas y actuales, programas de aplicación y cumplimiento para combatir la proliferación de cannabis no probado e inseguro, mitigación de impactos ambientales adversos y más. La aprobación de la Iniciativa de Ley C es un paso crítico hacia la implementación total de un mercado de cannabis comercial, legal y equitativo en el Condado de Los Angeles. RAFAEL CARBAJAL Director, Departmento de Asuntos del Consumidor y Comerciales OPHELIA CHONG Fundadora, Americanos Asiáticos por la Educación sobre el Cannabis JONATAN CVETKO Director Ejecutivo, Asociación de Empresas de Cannabis Unidas CHERYL A. BRANCH Directora Ejecutiva, Iglesias Metropolitanas de Los Angeles Fundadora, Proyecto Green Believers LINDSAY ROBINSON Directora Ejecutiva, Asociación de la Industria del Cannabis de California 4300-ES-05549 LA 233 - 094 REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY C ¿Cree que el cannabis de uso medicinal debería estar exento? Piénselo de nuevo. La codicia del Gobierno no tiene límites. Ya lo han engañado antes. Iniciativa de Ley M (2016), el eterno impuesto de transporte metropolitano. Iniciativa de Ley W (2018), el eterno impuesto a la lluvia. Los impuestos eternos son la nueva tendencia. ¿Por qué continuar fingiendo que necesita su dinero por un déficit inesperado? Quiere su dinero ahora. Quiere su dinero después. Su apetito glutinoso no se preocupa de que usted pueda pagarlo. ansía su dinero para alimentarse y seguir engordando cada día más. ¿Cuántos miles de millones ha pagado ya al complejo industrial de indigentes? ¿Ve progreso? ¿O ve usted nuevas burocracias permanentes? Eso es lo que financian los impuestos eternos -- burocracias eternas. Afrontémoslo, los gobiernos locales están desesperados. Los números excesivos de personal administrativo, los salarios escandalosamente altos, las jubilaciones de oro de 24 quilates y los beneficios médicos, junto con todos los costos crecientes (todos causados por la política del gobierno) de los alimentos, servicios públicos, cuidados de la salud y la inflación los están llevando a la quiebra. Se han quitado los guantes. El Gobierno no quiere que los futuros electores tengan elección. Y cuando se le acaban las cosas conocidas para gravar, inventa nuevas formas de gravar. Ley universal de los impuestos: Las empresas no pagan impuestos, la gente (como usted) lo hace con el aumento de los precios que paga por todo. Los ricos contratan a personas para que encuentren lagunas jurídicas para evitar los impuestos o simplemente se trasladan a otro lugar. Vote NO en la Iniciativa de Ley C ($758,500,000 de impuesto eterno que siempre aumenta) y en todas las iniciativas de ley en su boleta electoral. Únase a nosotros: http://bit.ly/NoForeverCannabisTax HONOR "MIMI" ROBSON Presidenta del Partido Libertario de California DANIEL WELBY Presidente del Partido Libertario del Condado de Los Angeles DAVID BOWERS Presidente, Region 65 de LPLAC (Partido Libertario del Condado de Los Angeles) MARK REYNOLDS Director de Operaciones - Digital Glue ARGUMENTO EN CONTRA DE LA INICIATIVA DE LEY C Ya sea que esté personalmente de acuerdo con la venta de marihuana recreativa o no, el Condado de Los Angeles lo permite. ¿Por qué? Porque, además del impuesto regular sobre ventas, el condado puede estafar a estos pequeños negocios locales obligándolos a pagar impuestos adicionales. Si ve esto en su boleta electoral, es porque vive fuera de los límites de la ciudad. Estos impuestos son la razón precisa por la que se estima que el mercado negro de la marihuana es el doble del mercado legal. ¿De verdad cree que los compradores se verán estafados con estos impuestos? ¿Pagaría de más cuando hay una alternativa más barata disponible? Algunos dicen: "No uso cannabis, así que no pago el impuesto". Es verdad. Es como el impuesto hotelero. Que alguien más pague es uno de los principales argumentos. ¿Escuchó hablar sobre la deposición fallida del fiscal de distrito? No cuente con que el registro electoral esté del lado de la gente, incluso si puede recaudar suficiente dinero y gastar suficiente tiempo y energía para obtener una petición para abrogar esta monstruosidad. La burocracia del condado luchará contra ellos en cada paso del camino y escribirá una etiqueta de la boleta electoral que favorezca su derrota. ¿Recuerda la Iniciativa de Ley W? ¿El Impuesto a la Lluvia? Eso también es un IMPUESTO ETERNO. Nunca veremos los $300,000,000 al año que le roba el condado. El condado obtendrá su libra de carne. Al hacerlo eterno, los supervisores corruptos están diciendo que les pertenecemos. Que saben más que los electores. No se deje engañar. Este impuesto es PERMANENTE. Es ETERNO. AUMENTA cada año ETERNAMENTE. Solo sobre esa base, debería votar en contra. No hay otra manera de decirlo. Vote NO, tantas veces como lo permita el registrador del condado. Únase a nosotros: http://bit.ly/NoForeverCannabisTax HONOR “MIMI” ROBSON Presidenta del Partido Libertario de California DANIEL WELBY Presidente del Partido Libertario del Condado de Los Angeles 4300-ES-05550 LA 233 - 095 La página hubiese quedado en blanco por diseño de imprenta. El Oficial del Registro Civil/Secretario del Condado ha usado esta página para proporcionar información adicional. Información Sobre la Elección FP-OPT1-SPA Puede obtener información sobre servicios electorales llamando sin cargo y seleccionando el número de opción que aparece a continuación para el servicio que requiere. (800) 815-2666 Opción 1 Información del centro de votación Opción 2 Registro de electores Solicite una Muestra de Boleta Electoral Solicite un reemplazo de su boleta electoral para voto por correo Opción 3 Servicios multilingües Traducción de la muestra de la boleta electoral Opción 4 Información de la elección Opción 5 Fraude del elector/reportar actividades ilegales Opción 7 Para convertirse en un trabajador electoral Divulgación Financiera de Campaña: (562) 462-2339 Requisitos de presentación de las declaraciones financieras de campaña para candidatos, comités y titulares de cargo. TDD (Personas con Impedimentos Auditivos): (562) 462-2259 LA 233 - 096 Registro Rápido en un Centro de Votación ¡Código de Registro Rápido en la portada posterior! Consejos Rápidos Para Agilizar la Votación Presencial • Use la Muestra de Boleta Electoral Interactiva. Acceda fácilmente y llene su Muestra de Boleta Electoral en línea con su teléfono o computadora y lleve su Pase Electoral (Poll Pass) (Código QR) consigo a su Centro de Votación. Acceda a su Muestra de Boleta Electoral Interactiva en LAVOTE.GOV/ISB • Lleve el Código de Registro Rápido en su Muestra de Boleta Electoral a cualquier Centro de Votación. Esto permite que los Trabajadores Electorales encuentren e impriman rápidamente su boleta electoral oficial. También puede acceder a su Código de Registro Rápido en LAVOTE.GOV DesglosarDesglosar VOTE BY MAIL REGISTRAR-RECORDER/COUNTY CLERK PO BOX 30450 LOS ANGELES CA 90030-9908 NO POSTAGE NECESSARY IF MAILED IN THE UNITED STATES BUSINESS REPLY MAIL FIRST-CLASS MAIL LOS ANGELES CAPERMIT NO. 31128 POSTAGE WILL BE PAID BY ADDRESSEE Artwork for User Defined (4" x 6") Layout: 4 x 6 BRM.LYT July 13, 2021 Produced by DAZzle 2012, Version 12.2.02 (c) 1993-2012, DYMO Endicia, www.Endicia.com Unknown, Serial # IMPORTANT: DO NOT ENLARGE, REDUCE OR MOVE the FIM and barcodes. They are only valid as printed! Special care must be taken to ensure FIM and barcode are actual size AND placed properly on the mail piece to meet both USPS regulations and automation compatibility standards. 233 SPAELECTRONIC SERVICE REQUESTED Lleve consigo su Código de Registro Rápido a cualquier Centro de Votación participante en el Condado de L.A. Visite LAVOTE.GOV para acceder a la lista completa de las ubicaciones de los Centros de Votación y recursos electorales Para recibir material sobre las elecciones en un idioma que no sea inglés, marque su preferencia más abajo y deposite esta tarjeta en el correo. DesglosarDesglosar Recibirá en el correo por separado una tarjeta postal con la lista de los Centros de Votación más cercanos a su domicilio Por favor envíenme una boleta electoral en el idioma que he marcado abajo: LOS CENTROS DE VOTACIÓN ABREN: 29 de octubre al 7 de noviembre: 10 AM - 7 PM Día de la Elección, 8 de noviembre: 7 AM - 8 PM