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Supplemental Sample Ballot and Voter Information Pamphlet for November 8, 2016 General Municipal Election - Spanish VersionMUESTRA DE BALOTA SUPLEMENTAL y Panfleto de Información para el Votante ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL MARTES, 8 DE NOVIEMBRE DE 2016 LUGAR DE VOTACIÓN ABRE a las 7 A.M. y CIERRA a las 8 P.M. CONTENIDO MUESTRA DE BALOTA ......................................................................................................................................1 DECLARACIONES DE CANDIDATOS CONCEJO MUNICIPAL .........................................................................................................................3 JUNTA DE CONTROL DE RENTAS .......................................................................................................8 JUNTA DEL DISTRITO DEL COLEGIO COMUNITARIO ......................................................................10 MEDIDAS MEDIDA GS ...........................................................................................................................................12 MEDIDA GSH .........................................................................................................................................15 MEDIDA LV ............................................................................................................................................23 MEDIDA SM ...........................................................................................................................................46 MEDIDA V ..............................................................................................................................................50 TABLE OF CONTENTS CITY COUNCIL............................................................................................................................................? RENT CONTROL BOARD ...........................................................................................................................? SCHOOL BOARD ........................................................................................................................................? COMMUNITY COLLEGE BOARD ............................................................................................................?? MEASURE D .............................................................................................................................................?? MEASURE FS ...........................................................................................................................................?? MEASURE H .............................................................................................................................................?? MEASURE HH ..........................................................................................................................................?? MEASURE LC ............................................................................................................................................?? JUNTA DE ADMINISTRACION DEL DISTRITO DEL COLEGIO COMUNITARIO .....................................................................................................21 SCHOOL BOARD / JUNTA DE EDUCACION DEL DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO .........................................25 Ciudad de Santa Monica www.smvote.org BG 1 y Distrito del Colegio Comunitario de Santa Monica Proof: 9-23-2016 _SantaMonicaCovers_1108_Spanish.indd 1 9/29/2016 11:08:20 AM DECLARACIONES DE LOS CANDIDATOS Cada una de las Declaraciones de los Candidatos en este folleto es proporcionada de manera voluntaria por dichos candidatos, y se imprime a expensas de la ciudad de Santa Monica. Una lista completa de los candidatos aparece en la página con la muestra de la boleta electoral de este folleto. MEDIDAS, ANÁLISIS, ARGUMENTOS, Y REFUTACIONES DE LA BOLETA ELECTORAL ANÁLISIS: El Análisis Imparcial es un resumen imparcial de los resultados de la medida o de la propuesta que se propone. ARGUMENTOS: Los argumentos y/o los argumentos de refutación en apoyo de o en oposición a las leyes propuestas son las opiniones de los autores, y no han sido revisados por ningún organismo oficial para verificar su exactitud. FOLLETO DE INFORMACIÓN PARA EL ELECTOR Las páginas siguientes contienen: CONDADO DE LOS ANGELES Informacion General para Votar Para ver su muestra de balota ó, encontrar su centro electoral y/o verificar su estado de registro de votante, vaya a: http://www.lavote.net Santa Monica /VP-S _SantaMonicaCovers_1108_Spanish.indd 4 9/29/2016 11:08:21 AM Santa Monica / S-A MUESTRA DE BALOTA ELECCIÓN MUNICIPAL GENERAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA CIUDAD Miembro del Concejo Municipal Vote por no más de Cuatro TERRY O'DAY Miembro del Concejo/Ejecutivo Medioambiental JAMES T. WATSON Gerente Financiero TED WINTERER Alcalde Pro Tempore TONY VAZQUEZ Alcalde/Consultor sobre Educación MENDE SMITH Escritor/Autor OSCAR DE LA TORRE Miembro de la Junta del Distrito Escolar Unificado de Santa Mónica-Malibu GLEAM OLIVIA DAVIS Miembro del Concejo de Santa Mónica TERENCE LATER Productor ARMEN MELKONIANS Ingeniero Civil/Medioambiental JON MANN Agente de Libertad Condicional Jubilado Miembro de la Junta de Control de Alquileres Vote por no más de Dos CHRISTOPHER D. WALTON Titular ELAINE GOLDEN-GEALER Ejecutiva de Asociación Sin Fines de Lucro ANASTASIA FOSTER Titular Nombrada CAROLINE M. TOROSIS Abogado de Protección al Consumidor ELECCIÓN MUNICIPAL ESPECIAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA GS INICIATIVA DE LEY GS: VOTO CONSULTIVO ÚNICAMENTE: Si se promulga un impuesto local sobre transacciones y compras en Santa Monica, ¿debería utilizarse la mitad de su renta para mejorar y mantener las escuelas públicas locales, incluyendo atraer y retener maestros de alta calidad, expandir el acceso a la educación preescolar, asistir a los estudiantes en riesgo y mejorar la instrucción en tecnología, artes, música, matemáticas y ciencia en la escuela; y la mitad para ayudar a conservar y asegurar una vivienda en Santa Monica que sea asequible, proteger a los residentes del desplazamiento al aumentar los costos de viviendas, y reducir la cantidad de indigentes? SÍ NO GSH INICIATIVA DE LEY GSH: A fin de mantener y mejorar los servicios comunitarios de Santa Monica incluido el respaldo para la conservación de viviendas asequibles, la reducción de la cantidad de indigentes, la reparación y el mejoramiento de las escuelas, la educación de los niños y estudiantes de Santa Monica y otros servicios del fondo general, ¿debe adoptarse una ordenanza para aumentar un medio por ciento el impuesto sobre transacciones y compras de Santa Monica, sujeto a auditorías anuales independientes, que todos los fondos se utilicen localmente, y nada del dinero vaya a Sacramento, recaudando aproximadamente $16 millones anualmente, hasta que los electores decidan finalizarlo? SÍ NO CONTINÚE VOTANDO EN LA PÁGINA SIGUIENTE _SantaMonicaCovers_1108_Spanish.indd 1 9/29/2016 11:08:21 AM #5-S11 Santa Monica / S-B MUESTRA DE BALOTA DISTRITO DE COLEGIOS COMUNITARIOS DE SANTA MONICA ESCUELA Miembro de la Junta de Síndicos Vote por no más de Tres MARGARET QUINONES-PEREZ Profesora/Síndica de Colegio de Santa Mónica SION ROY Profesor de Colegio/Médico ROB GREENSTEIN RADER Profesor/Síndico de Colegio de Santa Mónica SUSAN AMINOFF Profesora/Síndica de Colegio de Santa Mónica ELECCIÓN MUNICIPAL ESPECIAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA CIUDAD LV INICIATIVA DE LEY LV: ¿Debe enmendarse el Plan General de la Ciudad y el Código Municipal para que requiera: un nuevo proceso de permisos para los principales proyectos de urbanización que exceden las medidas de cimiento o la altura de 32-36 pies, con excepciones como viviendas de una sola unidad y algunos proyectos de viviendas asequibles; la aprobación del elector de los principales proyectos de urbanización y acuerdos de urbanización, excluyendo los proyectos de viviendas asequibles y viviendas para personas con ingresos moderados y personas mayores, entre otros; y la probación de los electores de los cambios a los documentos de la política de planificación y uso de la tierra de la Ciudad? SÍ NO SM INICIATIVA DE LEY SM: ¿Se debe enmendar el Artículo XXII de la Carta Constitutiva para, entre otras cosas: expandir la prohibición contra sobornos como recompensas para ciertas acciones oficiales, crear una exención para los voluntarios que brindan servicio en ciertas organizaciones sin fines de lucro financiadas por la Ciudad, clarificar la aplicación de las prohibiciones del Artículo, la autoridad del Abogado Municipal y las responsabilidades de aplicabilidad de la ley, y el alcance de los remedios disponibles? SÍ NO ELECCIÓN ESPECIAL DEL DISTRITO DE COLEGIOS COMUNITARIOS DE SANTA MONICA V INICIATIVA DE LEY DE SANTA MONICA PARA LA REPARACIÓN DE AULAS DEL COLEGIO, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. A fin de mejorar el acceso local a la educación superior asequible para graduados de la escuela secundaria/adultos/veteranos; mejorar la educación/formación profesional en matemáticas, ciencias, escritura, artes, negocios; ¿debe el Distrito de Colegios Comunitarios de Santa Monica emitir $345,000,000 en bonos pagados a tasas legales con supervisión ciudadana/auditorías anuales, para reparar, mejorar, construir, modernizar, equipar establecimientos para la tecnología, ciencia/biotecnología, preparación para el colegio; reparar aulas antiguas con goteras, quitar el asbesto, mejorar el acceso para discapacitados, la seguridad sísmica y del recinto universitario? SÍ NO FIN DE LA BOLETA ELECTORAL _SantaMonicaCovers_1108_Spanish.indd 2 9/29/2016 11:08:21 AM 2 !625/S-1!SANTA MONICA C O N C E J O M U N I C I P A L PARA MIEMBRO DEL CONCEJO MUNICIPAL TERRY O’DAY Hombre – Edad: 42 Ocupación: Ejecutivo Medioambiental Dirección de Correo Electrónico: today@terryoday.com Dirección del Sitio Web: www.terryoday.com Por más de seis años mis decisiones como su Miembro del Concejo han estado guiadas por colocar a la gente en primer lugar. He sido una voz fuerte para los residentes y vecindarios de dimensión humana. He llevado al Concejo a: •Mantener bajas las tarifas del Big Blue Bus •Apoyar los programas y servicios de vivienda para personas mayores •Mantener bajas los precios del agua mientras se cumplen las metas de conservación del agua •Aumentar el financiamiento escolar •Mejorar la seguridad de los ciclistas y peatones • Imponer fuertes restricciones de tráfico en los nuevos desarrollos •Apoyar a nuestros bomberos y policías para mantener segura nuestra comunidad Como cofundador de exitosos comercios ecológicos, he adoptado las herramientas para hacer de nuestra ciudad el estándar nacional de sostenibilidad, vecindarios de dimensión humana, soluciones regionales al tráfico y trabajos ecológicos. Mi Licenciatura en Políticas Públicas de Stanford y mi Maestría en Administración de Empresas de UCLA me han ayudado a tomar decisiones responsables, informadas, para equilibrar el presupuesto de la Ciudad, recortar el derroche y seguir protegiendo el bienestar de todos los residentes - de la cuna a la carrera y mucho más. Como padre, dueño de casa y activista de los derechos de los inquilinos y la vivienda, busco la reelección para mantener a Santa Monica como un lugar donde todos nuestros hijos puedan prosperar. Cuento con el apoyo de una amplia coalición de habitantes de Santa Monica que incluye a seis alcaldes anteriores y el Asambleísta Richard Bloom. Me sentiría honrado de recibir su voto tambien. /f/ Terry O’Day PARA MIEMBRO DEL CONCEJO MUNICIPAL JAMES T. WATSON Hombre – Edad: 37 Ocupación: Gerente Financiero Dirección de Correo Electrónico: jamestwatsonSM@gmail.com Como residente por mucho tiempo de Santa Monica, es importante para mí representar las voces dentro de nuestra comunidad, sea en relación con nuestros vecindarios familiares o con los comercios locales. Mi meta al postularme para el Concejo Municipal es continuar respetando, preservando y mejorando responsablemente nuestra ciudad y comunidad de una manera justa y equitativa. A continuación, un breve resumen de mi educación y cualificaciones: - Doble especialización en Finanzas y Contaduría en la Universidad de Vermont. - Alcance comunitario, comunicación y enfoque optimista en todo lo que hago. - Profesional de la Gerencia Contable y Financiera con 16 años de experiencia, desde administrar carteras de activos multimillonarios en dólares hasta ser propietario de una exitosa compañía consultora, con experiencia administrativa, presupuestaria y financiera. - Vengo con una mente imparcial para ajustarme tanto a los residentes como a comercios por igual. Creo en el CONTROL DEL ALQUILER y en mantener a Santa Monica como un lugar asequible para vivir, preservando nuestras playas y nuestra comunidad, siendo responsable con el medioambiente, apoyando las prácticas comerciales sostenibles, dándole la bienvenida ala empresariado, mejorando la educación, eliminando la indigencia, reduciendo todos los tipos de contaminación y animando a todo el que vive en Santa Monica a hacer todo lo que pueda, ¡para que nuestra ciudad sea lo mejor que pueda ser! /f/ James T. Watson C O N C E J O M U N I C I P A L _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 1 9/29/2016 11:10:53 AM 3 !625/S-2!SANTA MONICA PARA MIEMBRO DEL CONCEJO MUNICIPAL TONY VAZQUEZ Hombre Ocupación: Alcalde/Consultor en Educación Ha sido un privilegio trabajar para ustedes estos últimos 4 años. Como Alcalde, tengo una meta sencilla y fundamental; hacer las cosas, y me enorgullecen nuestros logros. Entre otros: • Se supervisó la culminación de la extensión del Metro Expo Line, se reconfiguraron nuestras rutas de Big Blue Bus y se inició el programa Breeze Bike Share • Se aprobó una de las ordenanzas de salario mínimo más fuertes del país • La ciudad obtuvo una importante victoria en la Corte de Apelaciones que afirma el control local sobre el Aeropuerto de Santa Monica • Se instituyeron las “mejores prácticas” de contratación, ética y transparencia de gobierno Ahora busco la reelección para finalizar los proyectos que ya se iniciaron pero que no se han culminado. • Asegurar el financiamiento sostenible para aumentar las opciones de viviendas asequibles • Proteger nuestros vecindarios al garantizar el desarrollo de un “crecimiento inteligente” mientras se equilibran las necesidades de nuestra próspera comunidad comercial • Apoyar nuestro programa “Aprender + Progresar” al brindar una educación de calidad para todos nuestros niños • Formar una coalición de todas las partes interesadas en formular el Plan Downtown Community Asumo el compromiso de alcanzar cada desafío con la planificación adecuada, la supervisión responsable y los programas innovadores que atiendan las necesidades de todos los residentes. Respetuosamente, les pido que me sigan apoyando. Gracias. www.VoteVazquez4Council.com /f/ Tony Vazquez PARA MIEMBRO DEL CONCEJO MUNICIPAL TED WINTERER Hombre – Edad: 59 Ocupación: Mercadotecnia Dirección de Correo Electrónico: ted@tedforcouncil.com Dirección de Sitio Web: www.tedforcouncil.com He vivido en Santa Monica por 24 años, soy el orgulloso padre de dos hijos que asisten a nuestras escuelas públicas y ha sido un honor servir a los electores como Concejal y ahora Alcalde Interino en los últimos cuatro años. Santa Monica es una gran lugar para vivir, pero podemos hacer que sea aún mejor al preservar y proteger nuestro pasado y prepararnos para nuestro futuro. Trabajaré para: • Proteger nuestros vecindarios residenciales de las intrusiones comerciales y el sobredesarrollo. • Preservar las viviendas existentes para mantener a sus residentes de Santa Monica. • Mantener nuestra diversidad protegiendo a las personas mayores y a los inquilinos de bajos ingresos. • Enfrentar nuestro reto más importante: mejorar la movilidad en nuestras calles congestionadas. • Incentivar la reutilización adaptativa de nuestros edificios históricos. • Continuar y mejorar nuestro compromiso con la educación. • Apoyar presupuestos sólidos para la seguridad pública. • Reducir la indigencia. • Garantizar un suministro de agua local seguro y confiable. • Sumar 15 acres de parques a los 8 recientemente creados. • Convertir el aeropuerto en un gran parque. • Apoyar las pequeñas empresas de propietarios locales. • Asegurar que el motor económico del centro de nuestra ciudad avance de manera acorde con los estándares de la comunidad. El Congresista Ted Lieu, el Senador Estatal Ben Allen y otros más apoyan mi reelección. Espero que ustedes también me respalden con su voto. /f/ Ted Winterer C O N C E J O M U N I C I P A L C O N C E J O M U N I C I P A L _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 2 9/29/2016 11:10:53 AM 4 !625/S-3!SANTA MONICA C O N C E J O M U N I C I P A L PARA MIEMBRO DEL CONCEJO MUNICIPAL OSCAR DE LA TORRE Hombre - Edad: 45 Ocupación: Distrito Escolar Unificado de Santa Monica Malibu, Miembro de Junta Escolar Dirección de Correo Electrónico: vote@oscar4council.com Dirección de Sitio Web: www.oscar4council.com Como residente permanente del Vecindario Pico de Santa Monica, tengo PROFUNDAS RAÍCES en Santa Monica. Mientras servía como Presidente del Cuerpo Estudiantil en la Secundaria de Santa Monica decidí comprometer mi vida al servicio público. Tengo una MAESTRÍA en administración pública y 14 años de experiencia de gobierno en la Junta de Educación del Distrito Escolar Unificado de Santa Monica Malibu. Como padre de dos hijos, tengo el compromiso personal de promover la seguridad pública y el bienestar de TODOS los Residentes de Santa Monica. Soy FUNDADOR/DIRECTOR EJECUTIVO de un centro juvenil y presto servicios en la Corporación Comunitaria de la junta de Santa Monica, trabajando diariamente para expandir la vivienda asequible, la oportunidad educacional y económica para los residentes de nuestra Ciudad. Soy un LÍDER COMPROBADO que: • DETENDRÁ EL SOBREDESARROLLO, y protegeré a los inquilinos del aburguesamiento y desplazamiento. •¡Mantendrá una Santa Monica DIVERSA! •Desafiará la cultura de la corrupción en el Ayuntamiento que promueva la ganancia por encima del pueblo. • Garantizará que las necesidades e inquietudes de los residentes tengan prioridad por encima de los turistas. •Luchará por la justicia económica y social, la justicia racial y medioambiental. Santa Monica necesita una voz residente en el Concejo Municipal que tenga un registro comprobado para mantener la responsabilidad de nuestro gobierno. ¡Elijan a OSCAR DE LA TORRE, un líder en el que podemos confiar para hacer progresar a Santa Monica! Visite: www.oscar4council.com /f/ Oscar de la Torre PARA MIEMBRO DEL CONCEJO MUNICIPAL MENDE SMITH Mujer – Edad: 43 Ocupación: Escritora/Autora Dirección de Correo Electrónico: mende@mendesmith.com Dirección de Sitio Web: www.mendesmith.com Mientras consideran quién hará un mejor trabajo para los residentes de Santa Monica, tomen en cuenta a Mende Smith: poeta, ambientalista, periodista y activista comunitaria. Mi filosofía es simple - escuchar a la comunidad y promulgar políticas que cubran nuestras necesidades básicas. Abogo por más parques y espacios abiertos, vivienda asequible y sustentabilidad ambiental. Creo que podemos promover salarios vitales y oportunidades económicas para todos, sin sobredesarrollar la ciudad y sin arruinar nuestros vecindarios. También creo en un gobierno de ética que ayude a aquellos que no tienen lo básico, permitiéndoles proveer para ellos mismos, sus familias y para contribuir de forma positiva con sus comunidades. La revolución política que está ocurriendo a nivel nacional también puede ocurrir aquí en Santa Monica. Además de estos objetivos, deseo continuar la nueva visión de Santa Monica de proponer acciones agresivas sobre el clima, restaurar nuestros lechos de algas marinas y promulgar una “Hora Verde” en nuestra ciudad donde los niños participen diariamente en actividades al aire libre. Estoy lista para traer soluciones creativas a nuestros desafíos diarios y a largo plazo, así como fortalecer nuestra democracia local al darles una voz mayor en su gobierno local. /f/ Mende Smith C O N C E J O M U N I C I P A L OK _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 3 9/29/2016 11:10:54 AM 5 !625/S-4!SANTA MONICA PARA MIEMBRO DEL CONCEJO MUNICIPAL GLEAM OLIVIA DAVIS Mujer – Edad: 60 Ocupación: Miembro del Concejo de Santa Monica Dirección de correo electrónico: gleam.davis@gmail.com Dirección del Sitio Web: www.gleamdavis2016.com Como su concejal, he trabajado para preservar y crear más viviendas asequibles, y proteger los vecindarios habitables que provean una comunidad segura y estable para todos los residentes – en especial para los niños y personas mayores. Si soy reelegida, continuaré enfocada en: • Promover una Santa Monica más segura y sostenible que sea agradable para los peatones y ciclistas; • Expandir las oportunidades educacionales para todos; • Asociarme con el comercio para construir una economía local moderna y robusta que provea buenos empleos y buenos salarios; • Buscar soluciones innovadoras para el tráfico y los problemas de estacionamiento; • Promover el desarrollo de más espacio abierto y establecimientos recreativos incluyendo la conversión del Aeropuerto de Santa Monica en un gran parque; • Trabajar por el bienestar de las personas mayores; • Reducir el número de personas sin hogar; • Apoyar el aumento de oportunidades de empleo y educación para todos los residentes y ayudar así a que cada uno desarrolle todo su potencial; • Ayudar a todos los residente a desarrollar su máximo potencial. Cuento con el apoyo de: - Los Ciudadanos de Santa Monica por los Derechos de los Inquilinos-SMRR - La Congresista Julia Brownley - El Senador Estatal Ben Allen - El Miembro de la Asamblea Richard Bloom - La Supervisora del Condado de Los Angeles Sheila Kuehl - Los antiguos Alcaldes de Santa Monica Nat Trives, Michael Feinstein y Judy Abdo Me complace tener este gran pilar de apoyo y me sentiría honrada de recibir su voto el 8 de noviembre. /f/ Gleam Olivia Davis PARA MIEMBRO DEL CONCEJO MUNICIPAL TERENCE LATER Hombre Si alguien entiende a Santa Monica y toda su majestad al nivel más profundo, soy yo. Nací en Santa Monica, soy ciudadano de tercera generación de Santa Monica y he vivido aquí toda mi vida. Mi familia y yo hemos ayudado a construir esta ciudad hasta la grandeza y hemos contribuido tanto fiscal como físicamente y tenemos vínculos con muchas de las empresas de mayor tradición de Santa Monica y 91,000 ciudadanos. Asistí a Will Rogers, John Adams, Lincoln, Olympic, Samohi, SMC y UCLA y he vivido en vecindarios desde Santa Monica hasta Ocean Park hasta el norte de Montana como inquilino y propietario de comercios. Estoy sumamente orgulloso de nuestro distrito escolar, nuestros parques, nuestras playas y cada comunidad que conforma nuestra maravillosa ciudad. Con los años he visto a Santa Monica crecer de un pequeño pueblo a la orilla del mar a una próspera metrópolis. Este crecimiento ha venido con sus altibajos. Cuando sea elegido, lucharé para hacer de Santa Monica un lugar más limpio, verde, seguro para levantar a nuestras familias. Lucharé por la transparencia y responsabilidad del gobierno para hacer un gasto sensato de los fondos del contribuyente como lo hice para la Prop W en 2006. La seguridad en las escuelas y áreas de recreación junto con una propuesta de playa para perros están en el tope de mi lista de campaña. /f/ Terence Later C O N C E J O M U N I C I P A L C O N C E J O M U N I C I P A L OK _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 4 9/29/2016 11:10:54 AM 6 !625/S-5!SANTA MONICA C O N C E J O M U N I C I P A L PARA MIEMBRO DEL CONCEJO MUNICIPAL JON MANN Hombre – Edad: 70 Ocupación: Agente de Libertad Condicional Jubilado Dirección de Correo Electrónico: net_democracy@yahoo.com Dirección de Sitio Web: www.jonathanmannsmartvoter.org Había una vez un candidato llamado Mann Se postuló 15 veces para el Concejo Municipal Un Ayuntamiento Virtual Democracia para todos El plan Transparencia/Responsabilidad Me postulo para el Concejo Municipal para acabar con el amiguismo, el conflicto de interés y las políticas de puerta giratoria. Deseo reducir las alturas de los edificios en toda la Ciudad, que será definida por los residentes de la ciudad. ¡SOY JON MANN Y APRUEBO ESTE MENSAJE! /f/ Jon Mann PARA MIEMBRO DEL CONCEJO MUNICIPAL ARMEN MELKONIANS Hombre – Edad: 45 Ocupación: Ingeniero Medioambiental/Civil Dirección de Correo Electrónico: armen@residocracy.org Dirección de Sitio Web: www.armenourman.org Santa Monica está enfrentando una crisis de liderazgo y sobredesarrollo y juntos podemos hacer un cambio real el 8 de noviembre. Esa es la razón por la cual soy coautor de la Medida LV, la Iniciativa del Empoderamiento al Elector en el Uso de la Tierra (Land Use Voter Empowerment, LUVE). Esa es la razón por la cual lideré todo esfuerzo voluntario de Residocracy para recoger más de 10,000 firmas para colocar la Medida LV en la boleta electoral - dándole una voz a los residentes. Esa es la razón por la cual escribí el Referéndum al Desarrollo Hines y lideré el esfuerzo exitoso de Residocracy para recoger más de 13,000 firmas para vetar la aprobación de nuestro Concejo Municipal del proyecto masivo de desarrollo de 765,000 pies cuadrados que habría añadido 7,000 viajes diarios en automóvil a Santa Monica. Esa la razón por la que fundé Residocracy.org. Cada año electoral, escuchamos promesas de campaña vacías para proteger a Santa Monica del sobredesarrollo y el aumento de la congestión del tráfico, pero prácticamente cada proyecto de desarrollo propuesto continúa obteniendo la aprobación del Ayuntamiento. El sobredesarrollo no solo está destruyendo el carácter de Santa Monica y añadiendo tráfico, sino que está ocasionando la demolición de apartamentos existentes de alquileres controlados, el desplazamiento de residentes de largo tiempo y la destrucción de nuestros vecindarios. Es tiempo de elegir a un líder que ponga en primer lugar a los residentes para un cambio. Es tiempo de elegir a alguien que no solo haga promesas, sino que las cumpla. Me sentiría honrado de recibir su Voto. /f/ Armen Melkonians C O N C E J O M U N I C I P A L _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 5 9/29/2016 11:10:54 AM 7 !625/S-6!SANTA MONICA PARA MIEMBRO LA JUNTA DE CONTROL DE RENTAS ELAINE GOLDEN-GEALER Mujer Ocupación: Ejecutivo de una Asociación Sin Fines de Lucro Dirección de Sitio Web: www.elaine4rentboard.com Dirección de Correo Electrónico: elaine@elaine4rentboard.com EL CONTROL DE ALQUILERES ESTÁ AQUÍ PARA QUEDARSE — ¿Ahora qué? ¡Elija a la MEJOR Candidata para un Cambio! La única candidata con un PLAN DE PROPIEDAD PARA EL INQUILINO (TENANT OWNERSHIP PLAN, “TOP”) Elaine apoya: 1.¡La legislación que les permita a los inquilinos comprar sus apartamentos! o ¡Los inquilinos que compraron sus apartamentos en los años 1990 promediaron un rendimiento de 1,000% de su pago inicial cuando vendieron! o Mantener el alquiler o comprar si usted y su arrendador pueden llegar a un acuerdo o Una venta TOP puede prevenir que a todo su edificio le sea aplicada la Ley Ellis 2.La Medida LUVE en la Boleta Electoral – Puede proteger su hogar o Desalienta a las grandes constructoras de apegarse a la Ley Ellis y derribar los antiguos edificios de apartamentos más pequeños o Limita el sobredesarrollo y la paralización Datos interesantes: • ¡¡¡El salario y beneficios anuales de los empleados promedia MÁS de $170,000 (cerca de $109 por hora)!!! •¿Servidores públicos? ¡No lo creo! • ¡No seré un voto de aprobación mecánica para salarios y beneficios inflados! Elaine: •Ejecutivo de una Asociación Sin Fines de Lucro • Fundadora de Coldwell Banker Condominium Division - Más de 2,000 ventas de condominios • Maestría en Trabajo Social – Graduada en Organización Comunitaria. • Haré que las Reuniones ‘Aburridas’ del Alquiler Sean Emocionantes Otra Vez. •Apoye la diversidad – ¡Elija a una PERSONA CON EXPERIENCIA para un cambio! Elija a la MEJOR Candidata La única candidata con un PLAN DE PROPIEDAD PARA EL INQUILINO Elija a Elaine Golden-Gealer /f/ Elaine Golden-Gealer PARA MIEMBRO LA JUNTA DE CONTROL DE RENTAS CHRISTOPHER D. WALTON Hombre Soy parte de ese 99%. He ocupado mi apartamento de alquiler controlado por más de 3 décadas. Sin el control de alquiler, no podría pagar para vivir aquí. Estoy orgulloso de todo lo que hemos logrado durante mi primer término del cargo. Implementamos la Medida GA. Durante mi gestión como Presidente de la Junta, tuvimos uno de los aumentos anuales de alquiler más bajos de todos. También implementamos la Medida FS, que requiere que los arrendadores paguen una porción justa de las tarifas de control de alquiler anual. Esto redujo en 50% la porción de las tarifas pagada por los inquilinos. Los intereses de los arrendadores e inquilinos continúan en conflicto con resultados desalentadores. Durante mi primer período, hemos aplicado la norma de la ley de forma justa para impartir justicia y equidad. Moverse en el filo del corredor que separa los derechos de los arrendadores y de los inquilinos requiere habilidades especiales y compromiso con resultados nobles. He demostrado tener esas habilidades y compromiso. Me apoyo en mi exitoso historial de servicio. La batalla por los Derechos de los Inquilinos continúa. Reelíjanme y denme el honor de continuar sirviéndoles como su Comisionado de Control de Alquileres. Sigo siendo su fiel y valiente guerrero. /f/ Christopher D. Walton J U N T A D E C O N T R O L D E R E N T A S J U N T A D E C O N T R O L D E R E N T A S _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 6 9/29/2016 11:10:54 AM 8 !625/S-7!SANTA MONICA J U N T A D E C O N T R O L D E R E N T A S PARA MIEMBRO DE LA JUNTA DE CONTROL DE RENTAS ANASTASIA FOSTER Mujer Ocupación: Locutora/Mujer de negocios Dirección de Correo Electrónico: ARFoster888@gmail.com Soy una fuerte y dichosa defensora de los derechos de los inquilinos en Santa Monica. Impulsar Comidas sobre Ruedas por más de 5 años me ha mostrado los desafíos que enfrentan muchos de nuestros amigos y vecinos más vulnerables en cada esquina de nuestra ciudad. Yo misma soy una inquilina desde hace 10 años que ha trabajado en la línea directa de atención al inquilino en Ciudadanos de Santa Monica por los Derechos de los Inquilinos (Santa Monicans for Renters’ Rights, SMRR), que brinda una increíble educación sobre nuestra ley de control de alquileres, la ordenanza de acoso al inquilino y la aplicación del código de la ciudad. He participado en el Comité de Vivienda de SMRR y el “Housing California” en Sacramento, en busca de ideas y políticas que mantendrán a nuestros ciudadanos en sus hogares para enfrentar el descontrol de las vacantes y los desalojos Ellis. Me siento tan fuerte con relación a mi trabajo con los derechos de los inquilinos que busqué y obtuve una cita con la Junta de Control de Alquileres en febrero de este año de la que soy legisladora activa y una comisionada bien preparada y responsable. Los apartamentos no solo son una escala en el camino hacia algo más. Los apartamentos son nuestros hogares. Nuestros ciudadanos merecen ser tratados con respeto y esa es la razón por la que me siento tan comprometida a servir por otro período en la Junta de Control de Alquileres. Les doy las gracias por su apoyo. /f/ Anastasia Foster PARA MIEMBRO DE LA JUNTA DE CONTROL DE RENTAS CAROLINE M. TOROSIS Mujer - Edad: 30 Ocupación: Abogada de Protección al Consumidor Correo electrónico: ctorosis@gmail.com Dirección del Sitio Web: torosis2016.com Mi nombre es Caroline Torosis, y me estoy postulando para la Junta de Control de Alquileres porque creo que al proteger los derechos de los inquilinos se protege la integridad de nuestra comunidad. Los inquilinos y arrendadores tienen derecho a controles justos y razonables de alquileres, razón por la cual participar en la Junta de Control de Alquileres tiene tanta importancia. Debemos asegurar que esos controles se mantengan vigentes y que se apliquen nuestras leyes. Soy abogada de los derechos del consumidor y actualmente trabajo para aprobar leyes y regulaciones que protegen los derechos del consumidor, los derechos de los inquilinos y promueven un mercado de alquileres justo y vibrante. Como mediadora certificada, personalmente he intercedido en cientos de casos de Detenciones ilegales en los que de forma exitosa ha ayudado a los inquilinos y arrendadores a lograr una resolución amigable y evitar procedimientos de desalojo. Como miembro de la Junta de Control de Alquileres, trabajaré para garantizar que (1) todos tengan instalaciones habitables asequibles donde puedan vivir, (2) se devuelva el control local a Santa Monica para decidir cuándo se pueden sacar las unidades del mercado de alquileres y (3) se mantenga el suministro de unidades de alquiler controlado en Santa Monica. Me sentiría honrada de recibir su voto para la Junta de Control de Alquileres. /f/ Caroline M. Torosis J U N T A D E C O N T R O L D E R E N T A S _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 7 9/29/2016 11:10:54 AM 9 !625/S-8!SANTA MONICA PARA LA JUNTA DE SINDICOS DEL DISTRITO DE COLEGIOS COMUNITARIOS DE SANTA MONICA DRA. MARGARET QUINONES-PEREZ, Ed.D, M.S.ED Mujer Ocupación: Síndico/Profesora del Colegio Santa Monica - Consejero Veterano Militar Margaret Quinones-Perez es una experimentada, comprometida y apasionada líder del colegio comunitario que cree en el servicio a los residentes y a todos los estudiantes de Santa Monica/Malibu con excelencia. La Dra. Quinones-Perez ha sido Síndico por 16 años y antiguo miembro de la Junta del Gobernador para todos los 113 Colegios Comunitarios de California. Ella desea retribuirle al Colegio que tanto la ha apoyado cuando era estudiante del Colegio de Santa Monica, a sus hijos y a la comunidad. Logros de Margaret Quinones-Perez: • Promovió la compensación equitativa para el personal de enseñanza y el personal general •Apoyó el éxito estudiantil, la transferencia y graduación de los estudiantes del SMC asegurándose de que el colegio cumpliera las metas del Programa de Servicios de Apoyo Estudiantil (Student Support Services Program, SSSP) del Estado • Dirigió la planificación y construcción de los establecimientos para el siglo 21 •Aumentó las becas y ayudas financieras para los estudiantes Metas de Margaret Quinones-Perez: •Preservar la estabilidad fiscal incluyendo el uso prudente de los fondos de bonos •Apoyar los programas de inscripción doble de la escuela secundaria y Colegio Emeritus • Aumentar el éxito estudiantil a través de la orientación, los servicios de apoyo y el 100% de cumplimiento de los planes de educación estudiantil • Expandir los programas de fuerza laboral y oportunidades de carrera para los estudiantes • Desarrollar programas del Colegio Comunitario en el SMC para los estudiantes en el Espectro Autista /f/ Margaret Quinones-Perez PARA LA JUNTA DE SINDICOS DEL DISTRITO DE COLEGIOS COMUNITARIOS DE SANTA MONICA SION ROY Hombre Ocupación: Médico (cardiólogo) Correo electrónico: roy4santamonica@gmail.com Sitio Web: www.roy4santamonica.com Me postulo debido a la importancia personal que tiene la educación tanto para mi esposa Kathy como para mí. Soy la primera generación estadounidense de mi familia y soy hijo de un profesor de colegio. Una gran educación les permitió a mis padres inmigrantes hacer una mejor vida para ellos en este país y me permitió alcanzar mis sueños como profesor y cardiólogo ayudando a los más necesitados en Harbor UCLA, un hospital del condado. He sido un defensor de la educación en Santa Monica como presidente del comité de Salud y Seguridad de nuestro distrito escolar, vicepresidente del comité de bonos del colegio y profesor adjunto en el colegio; donde aprendí sobre los retos de la vida diaria en las vidas de los estudiantes, profesores, personal y comunidad circundante del SMC. También he participado en las juntas de la Asociación Médica de California y del Condado de Los Angeles, y soy miembro del sindicato. Seré defensor de: - La expansión del plan de estudio de medicina ya que la atención médica ofrece los trabajos del futuro - El aumento de las conexiones entre el colegio y el distrito escolar, de manera que nuestros estudiantes locales lleguen al SMC con las habilidades básicas para el éxito - La contratación de más personal de enseñanza a tiempo completo, porque este es un asunto de equidad estudiantil Espero traer una nueva voz con una visión positiva a la junta del SMC. /f/ Sion Roy D I S T R I T O D E C O L E G I O S C O M U N I T A R I O S D I S T R I T O D E C O L E G I O S C O M U N I T A R I O S OK _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 8 9/29/2016 11:10:54 AM 10 !625/S-9!SANTA MONICA PARA LA JUNTA DE SINDICOS DEL DISTRITO DE COLEGIOS COMUNITARIOS DE SANTA MONICA SUSAN AMINOFF, Ph.D. Mujer Ocupación: Síndico / Profesora del Colegio Santa Monica Me postulo a la reelección para asegurar que nuestro único colegio comunitario se mantenga abierto ya que el SMC implementa iniciativas que preparan a nuestros estudiantes para las carreras de hoy. Mi liderazgo como síndico y experiencia en el aula como profesora del colegio comunitario ha ayudado al SMC a: • Seguir siendo el Colegio Comunitario #1 de California en transferencias a la UC. • Ser un recurso comunitario importante para los residentes en todo el distrito. • Crear alianzas con nuestras escuelas y programas excepcionales en el Recinto Universitario de Artes Escénicas del SMC donde soy parte de la Junta de Broadstage. •Conservar el financiamiento estatal para el Colegio Emeritus • Obtener la acreditación para el recién creado programa de Licenciatura en Diseño Interactivo. • Expandir los programas de Desarrollo de Fuerza Laboral que son receptores de las necesidades en el área de comercio y tecnología de nuestra comunidad. •Asegurar que el SMC continúe funcionando con una fuerte administración fiscal. •Obtener aprobaciones para comenzar la construcción del nuevo recinto universitario del SMC en Malibu. Estoy orgullosa de compartir algunos de mis respaldos que incluyen: •El Senador Estatal Ben Allen •El Miembro de la Asamblea Estatal Richard Bloom •La Supervisora Sheila Kuehl Espero contar con su apoyo para otro período. /f/ Susan Aminoff D I S T R I T O D E C O L E G I O S C O M U N I T A R I O S PARA LA JUNTA DE SINDICOS DEL DISTRITO DE COLEGIOS COMUNITARIOS DE SANTA MONICA ROB GREENSTEIN RADER, J.D., M.A. Hombre - Edad: 49 Ocupación: Síndico del Colegio Santa Monica; Profesor de Leyes, Pepperdine; Asesor General, La Cadena de Televisión Ovation Dirección de Correo Electrónico: rader4smc@earthlink.net Dirección del Sitio Web: www.VoteRobRader.com Como el primero en mi familia en graduarse del colegio directamente, creo que todos los estudiantes merecen la misma oportunidad. Mi experiencia comunitaria incluye: • Director, KCRW •Presidente, Autoridad Pública de los Establecimientos de Malibu •Secretario/Tesorero, Downtown Santa Monica Inc. (Third Street Promenade) •Presidente, Coalición del Vecindario de Wilshire/Montana • Profesor, Pepperdine Soy Asesor General para La Cadena de Televisión Ovation (50 millones de hogares) y antiguo vicepresidente de MGM. Asistí a Harvard donde obtuve mi título de pregrado en leyes y a Stanford para mi maestría. Tengo dos maravillosos hijos – Dash (11) y Zora (8). Estoy orgulloso de nuestros logros: • Expansión de los programas vocacionales/técnicos (por ejemplo, Reciclaje, Instalación Solar, LA HI-TECH). • Establecimiento del Broad Stage con Dustin Hoffman y Placido Domingo. •Mantenimiento de servicios en el Colegio Emeritus. •Continuación de la tradición como el colegio número uno en transferencias. • Ser pioneros en nuevas formas de ofrecer la educación a distancia/de recuperación. • Fundación del Instituto de Políticas Públicas con Sheila Kuehl. • Traer el tren ligero a Santa Monica. •Inicio de la Licenciatura en Diseño Interactivo. •Elección de la nueva presidenta Dra. Kathryn Jeffery. Mis objetivos incluyen: • Preservar la excelencia académica. •Aumentar las oportunidades para los estudiantes locales. • Mejorar los resultados para todos los estudiantes y cerrar la brecha de la equidad. • Apoyar la economía local a través de la capacitación de LA HI-TECH. •Garantizar presupuestos operativos/bonos eficientes. ¡Estoy emocionado por lo que podemos lograr juntos! Por favor reelíjame como Síndico del Colegio Santa Monica. /f/ Rob Greenstein Rader D I S T R I T O D E C O L E G I O S C O M U N I T A R I O S OK _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 9 9/29/2016 11:10:54 AM 11 !625/S-10!SANTA MONICA Medida GS es una medida de asesoría relacionada con la medida de GSH. Véase el texto completo de la medida de GSH. ANÁLISIS IMPARCIAL DEL ABOGADO MUNICIPAL DE LA MEDIDA GS MEDIDA CONSULTIVA EN EL USO DE LOS INGRESOS GENERADOS POR EL AUMENTO AL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES Y COMPRIAS. Esta es una medida consultiva colocada en la boleta electoral por el Concejo Municipal. Se relaciona con, pero es independiente de, la Medida sobre el Impuesto a las Transacciones y Compras en Otra Jurisdicción, que se encuentren en la misma boleta electoral. Esa Medida sobre el Impuesto a las Transacciones y Compras en Otra Jurisdicción incrementaría en la mitad de un uno por ciento (1/2%), el Impuesto a las Transacciones y Compras en Otra Jurisdicción actual de la Ciudad, que se recauda sobre la venta de mercancías que no estén exentas de impuestos sobre las ventas. Un análisis imparcial separado se ha preparado para la Medida sobre el Impuesto a las Transacciones y Compras en Otra Jurisdicción. Esta medida consultiva permite a los electores proporcionar asesoramiento al Concejo Municipal acerca de cómo los electores prefieren que se utilicen los ingresos fiscales adicionales, en caso de que los electores aprueben el cambio propuesto en el Impuesto a las Transacciones y Compras en Otra Jurisdicción. En concreto, esta medida consultiva pregunta si la mitad de los ingresos adicionales se deben utilizar para mejorar y mantener las escuelas públicas locales y si la mitad de los ingresos adicionales se deben utilizar para mejorar y mantener las viviendas asequibles, proteger a los residentes del desplazamientos de vivienda y reducir el número de personas sin hogar. Se prevé que el aumento en el impuesto, de ser adoptado por los electores, aumentaría los ingresos por aproximadamente $16 Millones anuales. Debido a que esta medida de ley es de carácter consultivo, la adopción de la misma no requeriría legalmente que el Concejo Municipal gaste los ingresos de una manera determinada. En su lugar, la medida consultiva suministraría información al Concejo Municipal sobre cómo los electores prefieren que se gaste cualquier ingreso adicional. /f/ MARSHA JONES MOUTRIE, Abogada Municipal M E D I D A G S M E D I D A G S _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 10 9/29/2016 11:10:54 AM 12 !625/S-11!SANTA MONICA ARGUMENTO A FAVOR DE LA MEDIDA GS Vote Sí en la Medida GS. Santa Monica es un lugar especial para vivir. Todos nos enorgullecemos de nuestra maravillosa comunidad. Tenemos oportunidades emocionantes, pero también nos enfrentamos a serios desafíos. Se ha vuelto difícil para muchos residentes de mucho tiempo darse el lujo de quedarse aquí. Y, la financiación Estatal limitada desafía nuestras escuelas. La Medida GS y GSH son un conjunto de medidas de ley que en conjunto ayudan a abordar estos asuntos. En conjunto, la Medida GS y la Medida GSH proporcionan fondos para ser compartidos por igual entre nuestras escuelas públicas locales -- un recurso esencial para las familias de Santa Monica -- así como para programas que han demostrado prevenir que los arrendatarios, personas mayores y familias trabajadoras pierdan sus casas y se queden sin hogar y proporcionar vivienda para los residentes que luchan con bajos ingresos. Los turistas y visitantes contribuirán a una gran parte de estos ingresos. Nuestras fantásticas escuelas públicas locales operan con presupuestos insuficientes y se enfrentan a la financiación Estatal incierta cada año. La Medida GS y La Medida GSH proporcionarán fondos controlados localmente para nuestras escuelas, que el gobierno Estatal no puede tocar. Estos fondos ayudarán a mantener los programas académicos rigurosos, a preparar a los estudiantes para la universidad y carreras de alta demanda y ayudarán a garantizar entornos seguros para el aprendizaje del siglo 21. El gobierno Estatal recientemente también eliminó el financiamiento que Santa Monica utiliza para las viviendas asequibles. La Medida GS y La Medida GSH proporcionarán fondos controlados localmente para ayudar a los residentes abrumados por los alquileres, a menudo personas mayores, a que se queden en sus hogares a lo largo de sus años dorados, y para ayudar a los trabajadores locales a encontrar hogares cerca de sus empleos -- fortaleciendo así tanto la diversidad de nuestra comunidad como de nuestra economía, al mientras que se reduce el tráfico. La Medida GS le dice a nuestro Concejo Municipal – y a los futuros Concejos Municipales – que queremos proteger y mantener tanto escuelas excepcionales como una comunidad diversa para todos los residentes de Santa Monica. Únase a LÍDERES DE LA EDUCACIÓN, DEFENSORES DE LAS VIVIENDAS ASEQUIBLES y PERSONAS SIN HOGAR, y LÍDERES EMPRESARIALES Y CÍVICOS para votar SÍ tanto en la Medida GS como la GSH. Necesitamos pasar las dos para proteger tanto a nuestras escuelas como a nuestros residentes. /f/ Sarah Braff, Presidente, Santa Monica-Asociación de Maestros de Aulas de Malibu /f/ Michael Soloff, Director, Comisión de Vivienda de Santa Monica /f/ Jennifer Smith, Presidente, Concejo de PTA de Santa Monica- Malibu /f/ Patricia Hoffman, Codirector, Ciudadanos de Santa Monica por los Derechos de los Arrendatarios /f/ Barry Seid, Coordinador del Distrito, AARP REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A FAVOR DE LA MEDIDA GS Vote No en la MEDIDA GS. ¡La Medida Estructura Gigante! Habrá edificios gigantes por todas partes - San Vicente, Montana, Wilshire, Ocean Park - donde se les ocurra. Y, serán los arrendatarios actuales los desplazados a medida que sus edificios sean demolidos para hacer espacio para estos nuevos proyectos. No hay un halo en este esquema de vale todo, y sobre-desarrollo. Ya hemos pagado, en la disminución de la calidad de la vida diaria a medida que miles de nuevas viviendas y unidades comerciales se construyen solo para superpoblar a Santa Monica. ¡Y, ahora nos piden que paguemos, con nuestras chequeras, para construir más! Sus dólares de impuestos se utilizarán exclusivamente para financiar a los desarrolladores favoritos del Ayuntamiento para producir proyectos grandes, de alta densidad en cualquier lugar que desee el Ayuntamiento. La Ciudad le ha quitado su derecho a revisar y protestar todo desarrollo financiado por este impuesto. Se construirá muy cerca de su hogar - usted no puede objetarlo. En el pasado, la Ciudad prometió “viviendas” para nuestra comunidad - maestros, socorristas, personas discapacitadas, hasta para personas mayores- pero nunca fueron entregadas. Los proyectos de la Ciudad se construyen para no-residentes que no tienen ninguna conexión con Santa Monica. ¡¡Ahora la Ciudad incluso afirma que estos proyectos "reducirán" el tráfico!! ¿Es verdad? ¿Usted cree eso? Dígale no al Ayuntamiento - nada de cheques en blanco para construir desarrollos grandes, y de alta densidad de ningún tipo, donde los burócratas quieran. /f/ Roberto Rodriguez, Arrendatario de Santa Monica /f/ Scott Kelso, Miembro del Sindicato /f/ Donald Gray, Ex Presidente, Vecindario Pico Assn. /f/ Clara Benrey, Maestra de Escuela Jubilada /f/ Robert Kronovet, Ex Comisionado de la Junta de Renta M E D I D A G S M E D I D A G S _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 11 9/29/2016 11:10:54 AM 13 !625/S-12!SANTA MONICA ARGUMENTO EN CONTRA DE LA MEDIDA GS La ciudad prometió vivienda a los maestros, socorristas, trabajadores de la ciudad y personas mayores para obtener su voto en las pasadas elecciones, pero nunca fueron entregadas. Las viviendas financiadas por la ciudad fueron entregadas a personas que no son residentes de Santa Monica. Este patrón continuará. Dar al Ayuntamiento un cheque en blanco para construir grandes desarrollos de alta densidad, de cualquier tipo, en cualquier parte de la Ciudad, es un error. Usted no puede opinar dónde se realizarán estos proyectos. No puede opinar sobre su tamaño. No puede opinar sobre su diseño. No puede opinar sobre la densidad/cantidad de unidades. Su derecho a revisar, comentar y objetar ha sido eliminado por aquellos que ahora quieren que sus dólares de impuestos construyan sus proyectos personales. El código de zonificación de la Ciudad ofrece bonificaciones por altura y densidad a los desarrolladores de estos edificios, además de requisitos de estacionamiento reducidos. Proyectos grandes, súper poblados y con poco espacio para estacionamiento será lo común en su vecindario. ¡Detenga el desarrollo excesivo y el pagar más impuestos para pagarlo! ¡Vote NO! La Ciudad tiene enormes obligaciones de jubilación que, como cuestión de derecho, TIENEN que financiar. Esta consulta no es vinculante y se convertirá en una promesa vacía a capricho del Concejo Municipal. No crea en falsas promesas. ¡Vote NO! /f/ Roberto Rodriguez, Arrendatario de Santa Monica /f/ Clara Benrey, Maestra de Escuela Jubilada /f/ Donald Gray, Exdirector, Pico Neighborhood Assn. /f/ Scott Kelso, Miembro del Sindicato /f/ Robert Kronovet. Excomisionado de la Junta de Renta REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA MEDIDA GS Los oponentes a las Medida GS & GSH son las mismas personas que se oponen a cada financiamiento escolar e iniciativa de vivienda asequible, y tienen sus datos equivocados - bastante equivocados. Las medidas GS & GSH no tienen NADA que hacer al suavizar las normas de desarrollo o empeorar el aparcamiento. HECHO: Votar SÍ por las Medidas GS & GSH le ordena a nuestro gobierno de la Ciudad que ayude a garantizar grandes escuelas y viviendas asequibles en Santa Monica. HECHO: Las medidas GS & GSH proveen financiamiento local para mejorar la instrucción en el aula, apoyar a los grandes maestros y mantener nuestras escuelas locales. HECHO: Las medidas GS & GSH proveen financiamiento local para ayudar a los residentes de larga duración a evitar que pierdan sus hogares debido al aumento de las rentas. Las medidas GS & GSH también ayudarán a construir y renovar los edificios existentes para proveer viviendas asequibles para las familias y residentes de Santa Monica. HECHO: El gobierno estatal ha tomado millones de dólares de Santa Monica y otras ciudades y ha agotado los fondos tanto para los programas escolares como para los de vivienda asequible. HECHO: Sin el control local de los fondos, las escuelas de Santa Monica se verán forzadas a hacer recortes en los programas. Y las reparaciones y mejoras de las instalaciones de la escuela sólo serán más costosas ya que el estado provee poco o ningún financiamiento para el mantenimiento de las instalaciones de la escuela. HECHO: Sin las Medidas GS & GSH las familias de Santa Monica que necesitan vivienda asequible no obtendrán la ayuda que necesitan. Por favor, vote Sí en las Medidas GS & GSH para proteger a las escuelas, familias y ciudadanos Medidas mayores de Santa Monica y apoyar la diversidad y calidad de vida que hacen de nuestra ciudad un gran lugar para vivir. VOTE SÍ en las Medidas GS & GSH. /f/ Sarah Braff, Presidente, Asociación de Maestros de Aula de Santa Monica-Malibu /f/ Michael Soloff, Presidente, Comisión de Vivienda de Santa Monica /f/ Jennifer Smith, Presidente, Concejo de PTA de Santa Monica-Malibu /f/ Patricia Hoffman, Copresidente, Residentes de Santa Monica a Favor de los Derechos de los Arrendatarios /f/ Barry Seid, Coordinador del Distrito, AARP M E D I D A G S M E D I D A G S _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 12 9/29/2016 11:10:54 AM 14 !625/S-13!SANTA MONICA MEDIDA GSH UNA ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA QUE PROMULGA UN AUMENTO DE LA MITAD DE UN UNO POR CIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA TRANSACCIÓN Y COMPRA EN OTRAS JURISDICCIONES, QUE SERÁ ADMINISTRADO POR LA JUNTA DIRECTIVA ESTATAL DE IMPUESTOS SOBRE VENTAS, SUJETO A SU ADOPCIÓN POR EL ELECTORADO CONSIDERANDO, que todas las agencias de reurbanización en California, entre las que se cuenta la Agencia de Reurbanización de Santa Monica, se disolvieron el 1 de febrero de 2012; y CONSIDERANDO, que la Agencia de Reurbanización de Santa Monica generó casi $40 millones por año que se utilizaron para prioridades de la comunidad de Santa Monica tales como mejoras en la seguridad sísmica de edificios públicos, vivienda asequible, y mejoras de capital; y CONSIDERANDO, que la disolución de la Agencia de Reurbanización de Santa Monica disminuyó gravemente los fondos disponibles para abordar las prioridades de la comunidad de Santa Monica; y CONSIDERANDO, que muchos residentes viven en la Ciudad de Santa Monica porque la Ciudad invierte en las prioridades de la comunidad, ofreciendo amplios servicios y programas que mejoran sustancialmente la calidad de vida; y CONSIDERANDO, que los residentes dependen de la Ciudad para continuar protegiendo su calidad de vida y efectuar prioridades de la comunidad, pero con la pérdida de fondos de reurbanización, la Ciudad debe buscar otros recursos; y CONSIDERANDO, que la creación y preservación de las fuentes de renta local ayudará a asegurar que la Ciudad pueda mantener y mejorar la calidad de vida que los residentes esperan y efectuar prioridades de la comunidad; y CONSIDERANDO, que la Ciudad adoptó una ordenanza de impuestos sobre transacciones y compras en otra jurisdicción el 13 de julio de 2013, lo que autorizó a la Ciudad a imponer un impuesto sobre transacciones y compras minoristas en otra jurisdicción de la mitad de un uno por ciento de los ingresos brutos de cualquier vendedor minorista que sean producto de la venta de todos los bienes personales tangibles vendidos al por menor dentro del territorio de la Ciudad; y CONSIDERANDO, que el aumento en la mitad de un uno por ciento del impuesto sobre transacciones y compras en otra jurisdicción de la Ciudad llenaría parcialmente la brecha en la renta causada por la pérdida de los fondos de reurbanización; y CONSIDERANDO, que todas las rentas de la Ciudad están sujetas a auditorías anuales independientes con revisiones públicas del Presupuesto de la Ciudad con amplia disposición, incluso en el Ayuntamiento, en línea y en las bibliotecas públicas; y CONSIDERANDO, que en conformidad con las provisiones del Código de Renta e Impuestos de California, Partes 1.6 y 1.7, Secciones 7251 y siguientes y la Sección 7285.9, la Ciudad de Santa Monica está autorizada para promulgar un impuesto sobre transacciones y compras en otra jurisdicción; y CONSIDERANDO, que la Ciudad de Santa Monica propone promulgar un aumento de la mitad de un uno por ciento en el impuesto sobre transacciones y compras en otra jurisdicción según lo permitido por la ley; y CONSIDERANDO, que según la legislación aplicable, para promulgar un impuesto sobre transacciones y compras en otra jurisdicción, el Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Monica debe adoptar la ordenanza sobre el impuesto sobre transacciones y compras en otra jurisdicción y el electorado de la Ciudad de Santa Monica también debe adoptarlo luego del voto de la mayoría en una elección. POR CONSIGUIENTE, el Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Monica decreta lo siguiente: SECCIÓN 1. El Capítulo 6.62 del Código Municipal de Santa Monica se modifica de la siguiente manera: IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES Y COMPRAS EN OTRA JURISDICCIÓN Sección 6.62.010 TÍTULO Esta ordenanza será conocida como la Ordenanza del Impuesto sobre Transacciones y Compras en Otra Jurisdicción de la Ciudad de Santa Monica. Sección 6.62.020 DEFINICIONES Las siguientes palabras y frases se definirán como se establece en la presente Ordenanza, excepto que cualquier término o frase que M E D I D A G S H M E D I D A G S H _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 13 9/29/2016 11:10:54 AM 15 !625/S-14!SANTA MONICA no se defina en esta Ordenanza tendrán el mismo significado que el término o frase según se define en las Partes 1.6 y 1.7 del Código de Renta e Impuestos del Estado de California: (a) “Ciudad” significa la Ciudad de Santa Monica (b) “Fecha de entrada en vigor” se refiere al primer día del primer trimestre natural que comienza más de 110 días después de la adopción de esta ordenanza por el voto del electorado el 2 8 de noviembre, 2010 2016. (c) “Ordenanza” se refiere la Ordenanza del Impuesto sobre Transacciones y Compras en Otra Jurisdicción de la Ciudad de Santa Monica. (d) “Estado” se refiere el Estado de California. Sección 6.62.030 PROPÓSITO Esta Ordenanza se adopta para lograr los siguiente, entre otros propósitos, y la Ordenanza deberá interpretarse liberalmente con el fin de lograr todos sus propósitos legítimos: A. Imponer un impuesto sobre transacciones y compras minoristas en otra jurisdicción que se aplicará en todo el territorio de la Ciudad en la medida en que lo permita la ley y en conformidad con las provisiones del Código de Renta e Impuestos de California, Sección 7251 y siguientes y 7285.9, que autoriza a la Ciudad a adoptar esta Ordenanza si una mayoría de los electores que voten sobre la Medida vota para aprobar la imposición del impuesto en una elección convocada para ese propósito. B. Adoptar una ordenanza sobre el impuesto sobre transacciones y compras minoristas en otra jurisdicción, que incorpora provisiones idénticas a aquellas de la Ley de Impuesto sobre Ventas y Compras en Otra Jurisdicción del Estado de California en la medida en que dichas provisiones no sean consistentes con los requisitos y limitaciones contenidos en la Parte 1.6 de la División 2 del Código de Renta e Impuestos de California. C. Adoptar una ordenanza sobre el impuesto sobre transacciones y compras minoristas en otra jurisdicción que impone un impuesto y proporciona una Medida que se puede administrar y recaudar por la Junta Directiva Estatal de Impuestos Sobre Ventas de una manera tal que se adapte tan plenamente como sea posible a, y requiera la menor desviación posible de, los procedimientos legales y administrativos existentes seguidos por la Junta Directiva Estatal de Impuestos Sobre Ventas en la administración y recaudación de los Impuestos sobre Ventas y Compras en Otra Jurisdicción del Estado de California. D. Adoptar una ordenanza sobre el impuesto sobre transacciones y compras minoristas en otra jurisdicción que pueda ser administrado de una manera que será, en la mayor medida posible, consistente con lo dispuesto en la Parte 1.6 de la División 2 del Código de Renta e Impuestos de California, minimizar el costo de la recaudación del impuesto sobre transacciones y compras en otra jurisdicción, y al mismo tiempo, minimizar la carga de mantenimiento de registros sobre las personas que estén sujetas a contribuciones bajo las disposiciones de esta ordenanza. E. Proveer una renta por el impuesto sobre transacciones y compras en otra jurisdicción para la Ciudad, para usarse con propósitos generales del gobierno de la Ciudad y con cualquier renta por los impuestos sobre transacciones y compras en otra jurisdicción siendo colocada en el fondo general de la Ciudad. Sección 6.62.040. CONTRATO CON EL ESTADO Antes de la Fecha de Entrada en Vigor, la Ciudad hará un contrato con la Junta Directiva Estatal de Impuestos Sobre Ventas para llevar a cabo todas las funciones inherentes a la administración y operación de la presente Ordenanza; siempre que, si la Ciudad no haya hecho un contrato con la Junta Directiva Estatal de Impuestos Sobre Ventas antes de la Fecha de Entrada en Vigor, de igual manera hará dicho contrato y, en tal caso, la fecha de entrada en vigor será el primer día del primer trimestre natural siguiente a la ejecución de tal contrato. Sección 6.62.050 TASA IMPOSITIVA DE LAS TRANSACCIONES Por el privilegio de vender bienes personales tangibles al por menor, se implementó un impuesto sobre las transacciones a todos los vendedores minoristas en el territorio incorporado de la Ciudad a la tasa del 0.50% al 1% de los ingresos brutos, a cualquier vendedor minorista, por la venta de todos los bienes personales tangibles vendidos al por menor dentro del territorio de la Ciudad, en y después de la Fecha de Entrada en Vigor de la presente Ordenanza. Sección 6.62.060 LUGAR DE LA VENTA A los efectos de esta Ordenanza, todas las ventas al por menor serán consumadas en el lugar de comercio del vendedor minorista, M E D I D A G S H M E D I D A G S H _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 14 9/29/2016 11:10:54 AM 16 !625/S-15!SANTA MONICA a menos que la propiedad personal tangible vendida se entregue por el vendedor minorista o su agente a un destino fuera del estado o a una empresa de transporte público para la entrega a un destino fuera de estado. Los ingresos brutos por la venta incluirán los cargos de envío, cuando tales cargos estén sujetos a impuestos sobre compras en otra jurisdicción e impuestos estatales, indistintamente del lugar donde se haga la entrega. En el caso de que un minorista no tenga un lugar de comercio permanente en el Estado o tenga más de un lugar de comercio, el lugar o los lugares donde se consuman las ventas minoristas se determinará según reglas y regulaciones que serán indicadas y adoptadas por la Junta Directiva Estatal de Impuestos Sobre Ventas. Sección 6.62.070 TASA IMPOSITIVA SOBRE COMPRAS EN OTRA JURISDICCIÓN Un impuesto al consumo se impone por medio de la presente en el almacenamiento, uso o consumo de otro tipo en la Ciudad, de bienes personales tangibles adquiridos de cualquier vendedor minorista en y después de la Fecha de Entrada en Vigor de la presente Ordenanza, para el almacenamiento, uso o consumo de otro tipo en el territorio de la Ciudad a la tasa del 0.50% al 1% del precio de venta de la propiedad. El precio de venta incluirá los cargos por entrega cuando dichos cargos estén sujetos al impuesto sobre compras en otra jurisdicción o a impuestos Estatales, independientemente del lugar donde se realice la entrega. Sección 6.62.080 ADOPCIÓN DE PROVISIONES DE LA LEY ESTATAL Salvo que se disponga lo contrario en la presente Ordenanza, y salvo en la medida en que no sean consistentes con las provisiones de la Parte 1.6 de la División 2 del Código de Renta e Impuestos, todas las provisiones de la Parte 1 (comenzando con la Sección 6001) de la División 2 del Código de Renta e Impuestos, se adoptarán, incorporarán y formarán parte integrante de la presente Ordenanza como si se estableciera en ella. Sección 6.62.090 LIMITACIONES DE LA ADOPCIÓN DE LA LEY ESTATAL Y LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE COMPRAS EN OTRA JURISDICCIÓN En la adopción de las provisiones de la Parte 1 de la División 2 del Código de Renta e Impuestos de California: A. Siempre que el Estado de California se denomine o se refiera como la agencia tributaria, el nombre de la Ciudad de Santa Monica será sustituido. Sin embargo, la sustitución no se hará cuando: 1. La palabra “Estado” se use como parte del título del Contralor del Estado, el Tesorero del Estado, la Junta de Control del Estado, La Junta Directiva Estatal de Impuestos Sobre Ventas, el Tesoro del Estado o la Constitución del Estado de California; 2. El resultado de la sustitución requeriría medidas que deban tomarse por o en contra de la Ciudad o cualquier agencia, funcionario, o empleado de la misma, y no por o en contra de la Junta Directiva Estatal de Impuestos Sobre Ventas, en el desempeño de las funciones inherentes a la administración u operación de esta Ordenanza; 3. En esas secciones, que incluyen, pero no se limitan necesariamente a las secciones que se refieren a los límites externos del Estado de California, donde el resultado de la sustitución sería: a. Proporcionar una exención de los impuestos de esta Ordenanza con respecto a ciertas ventas, almacenamiento, uso u otro consumo de bienes personales tangibles que no estarían de otro modo exentos del impuesto mientras que tales ventas, almacenamiento, uso u otro consumo sigan estando sujetos a impuestos por el Estado en virtud de las provisiones de la Parte 1 de la División 2 del Código de Renta e Impuestos, o; b. Imponer este impuesto con respecto a ciertas ventas, almacenamiento, uso u otro consumo de propiedad personal tangible que no estarían sujetos a impuestos estatales según las mencionadas disposiciones de ese código. 4. En las Secciones 6701, 6702 (excepto en la última oración de la misma), 6711, 6715, 6737, 6797 o 6828 del Código de Renta e Impuestos de California. B. La palabra “Ciudad” se sustituirá por la palabra “Estado” en la frase “vendedor minorista que hace negocios en este Estado” en la Sección 6203 y en la definición de esa frase en la Sección 6203. Sección 6.62.100 NO SE REQUIERE PERMISO Si un permiso de vendedor se ha expedido a un minorista en virtud de la Sección 6067 del Código de Renta e Impuestos de California, la presente Ordenanza no requerirá un permiso de negociador adicional. M E D I D A G S H M E D I D A G S H _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 15 9/29/2016 11:10:54 AM 17 !625/S-16!SANTA MONICA Sección 6.62.110 EXENCIONES Y SALVEDADES A. Se excluirá de la Medida para impuestos a las transacciones y compras en otra jurisdicción, la cantidad proveniente de cualquier impuesto a las ventas o impuesto sobre compras en otra jurisdicción por parte del Estado de California o por cualquier ciudad, ciudad y condado, o condado, en conformidad con la Ley Uniforme Bradley-Burns que rige los Impuestos Locales a las Ventas y Compras en Otra Jurisdicción, o la cantidad por cualquier impuesto a transacciones o compras en otra jurisdicción que sea administrado por el estado. B. Están exentos del cómputo del importe del impuesto a las transacciones los ingresos brutos por: 1. Ventas de propiedad personal tangible, que no sean combustibles ni productos del petróleo, a operadores de aeronaves que se usarán o consumirán principalmente fuera del condado en el cual se realiza la venta y directa y exclusivamente en el uso de esas aeronaves como transporte común de personas o propiedades, según la autoridad de las leyes de este Estado, de Estados Unidos o de algún gobierno extranjero; 2. Ventas de propiedad que se usará fuera de la Ciudad, que se envía a un punto fuera de la Ciudad en conformidad con el contrato de venta, mediante la entrega a ese punto por el vendedor minorista o su agente, o mediante la entrega del minorista a un transportista para el despacho a un consignatario en dicho punto. A los fines de este párrafo, la entrega a un punto fuera de la Ciudad se satisfará: a. Con respecto a vehículos (que no sean comerciales) sujetos a registro en conformidad con el Capítulo 1 (a partir de la Sección 4000) de la División 3 del Código Vehicular, aeronaves con licencia en cumplimiento con la Sección 21411 del Código de Empresas de Servicios Públicos y embarcaciones indocumentadas registradas bajo la División 3.5 (a partir de la Sección 9840) del Código Vehicular, por registro en una dirección fuera de la Ciudad y por una declaración bajo pena de perjurio, firmada por el comprador, donde se indique que esa dirección es, de hecho, su lugar de residencia principal; y b. Con respecto a vehículos comerciales, por registro en un lugar de negocios fuera de la Ciudad y declaración bajo pena de perjurio, firmada por el comprador, donde se indique que el vehículo será operado desde esa dirección. 3. La venta de propiedad personal tangible, si el vendedor está obligado a proporcionar la propiedad por un precio fijo en conformidad con un contrato firmado antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza. 4. Un arrendamiento de propiedad personal tangible que sea una venta continua de dicha propiedad, durante cualquier período durante el cual el arrendador esté obligado a arrendar la propiedad por un importe fijo por el arrendamiento, antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza. 5. A los fines de los subpárrafos (3) y (4) de esta sección, la venta o el arrendamiento de propiedad personal tangible no se considerarán obligados en conformidad con un contrato o un arrendamiento durante cualquier período para el cual cualquiera de las partes del contrato o del arrendamiento tenga el derecho incondicional a cancelar el contrato o el arrendamiento con aviso previo, se ejerza o no ese derecho. C. Están exentos del impuesto sobre compras en otra jurisdicción que se impone en esta Ordenanza, el almacenamiento, uso u otro consumo en esta Ciudad de propiedad personal tangible: 1. Los ingresos brutos por la venta de lo que haya sido objeto de un impuesto a las transacciones según cualquier ordenanza de impuestos a las transacciones y al uso, administrados por el estado; 2. Fuera del combustible o los productos del petróleo comprados por operadores de aeronaves y usados o consumidos por esos operadores directa y exclusivamente en el uso de dichas aeronaves como transporte común de personas o de propiedad por un alquiler o una compensación según un certificado de conveniencia y necesidad pública emitido en conformidad con las leyes de este Estado, los Estados Unidos o algún gobierno extranjero. Esta exención se agrega a las exenciones dispuestas en las Secciones 6366 y 6366.1 del Código de Renta e Impuestos del Estado de California; 3. Si el comprador está obligado a comprar la propiedad por un precio fijo en conformidad con un contrato firmado antes de la Fecha de Entrada en Vigor de esta Ordenanza; 4. Si la posesión de la propiedad personal tangible, o el ejercicio de algún derecho o poder sobre ella, surge según un arrendamiento, el cual es una compra continua de dicha propiedad durante cualquier período para el cual el arrendatario esté obligado a arrendar la propiedad por un importe fijado por un arrendamiento antes de la Fecha de Entrada en Vigor de esta Ordenanza. 5. A los fines de los subpárrafos (3) y (4) de esta sección, el almacenamiento, uso u otro consumo de, o la posesión de, o el ejercicio de algún derecho o poder sobre propiedad personal tangible no se considerarán obligados en conformidad con un contrato o un arrendamiento durante cualquier período para el cual cualquiera de las partes del contrato o del arrendamiento tenga el derecho incondicional a cancelar el contrato o el arrendamiento con aviso previo, se ejerza o no ese derecho. M E D I D A G S H M E D I D A G S H _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 16 9/29/2016 11:10:54 AM 18 !625/S-17!SANTA MONICA 6. Excepto según lo dispuesto en el subpárrafo (7), un vendedor minorista que haga negocios en la Ciudad no tendrá obligación de cobrar el impuesto al uso al comprador de la propiedad personal tangible, excepto si el vendedor minorista envía o entrega la propiedad en la Ciudad o participa dentro de la Ciudad en la realización de la venta de la propiedad, lo que incluye, pero no se limita a solicitar o recibir el pedido, directa o indirectamente, en un lugar de negocios del vendedor minorista en la Ciudad o a través de algún representante, agente, promotor de campaña, procurador, subsidiario o persona en la Ciudad bajo la autoridad del vendedor minorista. 7. “Un vendedor minorista involucrado en negocios en la Ciudad” también incluye a vendedores minoristas de cualquiera de los siguientes: vehículos sujetos a inscripción conforme con el Capítulo 1 (a partir de la Sección 4000) de la División 3 del Código Vehicular, aeronaves autorizadas en cumplimiento con la Sección 21411 del Código de Empresas de Servicios Públicos o embarcaciones indocumentadas registrados bajo la División 3.5 (a partir de la Sección 9840) del Código Vehicular. Ese vendedor minorista deberá cobrar el impuesto al uso a cualquier comprador que obtenga el registro o la licencia del vehículo, embarcación o aeronave en una dirección de la Ciudad. D. Toda persona sujeta al impuesto sobre compras en otra jurisdicción según esta ordenanza puede acreditar contra ese impuesto cualquier impuesto sobre transacciones, o reembolsos pagados a un distrito que lo cobre, o a un minorista responsable por el impuesto a las transacciones en conformidad con la Parte 1.6 de la División 2 del Código de Renta e Impuestos, con respecto a la venta a la persona de la propiedad cuyo almacenamiento, uso u otro consumo estén sujetos al impuesto sobre compras en otra jurisdicción. Sección 6.62.120 ENMIENDAS Todas las enmiendas posteriores a la fecha de vigencia de esta ordenanza, para la Parte 1 de la División 2 del Código de Renta e Impuestos relativos a las ventas y los impuestos sobre compras en otra jurisdicción, y que no sean inconsistentes con la Parte 1.6 y la Parte 1.7 de la División 2 del Código de Renta e Impuestos, y todas las enmiendas para la Parte 1.6 y la Parte 1.7 de la División 2 del Código de Renta e Impuestos, automáticamente pasarán a ser adoptadas como parte de la presente Ordenanza, sin ninguna acción adicional por parte del Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Monica o el electorado de la Ciudad, siempre y cuando, sin embargo, que ninguna enmienda funcionará de manera que afecte la tasa del impuesto establecido por la presente Ordenanza. El Concejo Municipal podrá modificar esta Ordenanza para cumplir con la legislación aplicable o como pueda ser de otra manera necesario con el fin de fomentar los objetivos declarados de la Ordenanza. Sección 6.62.130 PROHIBICIÓN DE IMPOSICIÓN DE RECAUDACIÓN Ningún mandato judicial u orden de mandato u otro proceso legal o equitativo expedirán en cualquier demanda, acción o procedimiento en cualquier corte en contra del Estado o la Ciudad, o en contra de cualquier funcionario del Estado o de la Ciudad, para prevenir o impedir la recaudación en virtud de esta Ordenanza, o la Parte 1.6 de la División 2 del Código de Renta e Impuestos, de cualquier impuesto o monto del impuesto que se debe recaudar bajo esta Ordenanza. Sección 6.62.140 DIVISIBILIDAD Si alguna de las provisiones de la presente Ordenanza o la aplicación de la misma a cualquier persona o circunstancia se considera inválida, el resto de la Ordenanza y la aplicación de dicha provisión a otras personas o circunstancias no se verá afectada por ello. Sección 6.62.150 FECHA DE VIGENCIA Esta Ordenanza se refiere a la imposición y recaudación de un impuesto a transacciones y compras en otra jurisdicción y entrará en vigencia sin la segunda lectura por el Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Monica, en conformidad con la Sección 619 (c) de la Carta Constitutiva, excepto que también, en conformidad con la ley aplicable, ningún impuesto establecido por la presente Ordenanza entrará en vigencia a menos que la presente Ordenanza sea adoptada por los electores en una elección que tendrá lugar el 2 8 de noviembre, 2010 2016. SECCIÓN 2. Toda disposición del Código Municipal de Santa Monica o los apéndices a estos que tuvieran inconsistencias con las disposiciones de esta Ordenanza, en la medida de dichas inconsistencias y no más, mediante la presente se abroga o modifica en la medida necesaria para aplicar las disposiciones de esta Ordenanza. SECCIÓN 3. El Alcalde deberá firmar y el Secretario Municipal deberá dar fe de la aprobación de esta Ordenanza. El Secretario Municipal hará que esta se publique una vez en el periódico oficial en el plazo de 15 días después de su adopción M E D I D A G S H M E D I D A G S H _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 17 9/29/2016 11:10:54 AM 19 !625/S-18!SANTA MONICA ANÁLISIS IMPARCIAL DE LA MEDIDA POR PARTE DEL ABOGADO MUNICIPAL GSH MEDIDA EN LA BOLETA ELECTORAL QUE MODIFICA EL CÓDIGO MUNICIPAL PARA INCREMENTAR EL IMPUESTO A LAS RANSACCIONES Y COMPRAS EN OTRA JURISDICCIÓN MEDIANTE LA MITAD DE UN UNO POR CIENTO ADICIONAL DEL PRECIO DE VENTA DE LA PROPIEDAD PERSONAL Esta medida propone aumentar las rentas locales de la Ciudad de Santa Monica mediante la modificación del Código Municipal para aumentar el impuesto a las transacciones y compras en otra jurisdicción de la Ciudad en un 0.50% adicional, de 0.50% al 1%, del precio de venta de la propiedad personal. Este tipo de impuestos generalmente se llama un impuesto sobre “ventas”. Sin embargo, es un impuesto legalmente diferente al que se recauda junto con los impuestos a las ventas y es administrado por la Junta Directiva Estatal de Impuestos Sobre Ventas. Sin embargo, todas las rentas generadas se depositan en el fondo general de la Ciudad, y ninguna iría al estado. El aumento en el impuesto de la Ciudad a las transacciones y compras en otra jurisdicción solo aplicaría a bienes y servicios que estén sujetos al impuesto existente. Los artículos exentos del impuesto de la Ciudad a las transacciones y compras en otra jurisdicción incluyen, entre otras cosas, la compra de medicamentos con prescripción y artículos de la tienda de alimentos. Estos no estarían sujetos a impuestos. Se prevé que el aumento de impuestos aumentaría aproximadamente $16 millones anualmente. Esto se mantendría en vigencia hasta que los votantes decidan derogar o modificar la misma. El Concejo Municipal votó por una mayoría de más de dos tercios para aprobar el aumento propuesto para el impuesto a las transacciones y compras en otra jurisdicción; pero el aumento en el impuesto solo puede entrar en vigencia si también es aprobado por una mayoría de votantes en las elecciones de noviembre de 2016. El impuesto a las transacciones y compras en otra jurisdicción fue aprobado por los electores de Santa Monica en 2010. Si la medida es aprobada por los electores, los servicios y programas que potencialmente podrían recibir financiamiento incluyen, pero no están limitados a: educación, programas después de la escuela, viviendas asequibles, policía, bomberos, paramédicos y respuesta a emergencias 911, transporte público y servicios medioambientales y de biblioteca. Acompañando a la medida sobre el impuesto a las transacciones y compras en otra jurisdicción se encuentra una medida consultiva no vinculante, que pide a los electores, de acuerdo con su preferencia, decidir cómo se deben usar las rentas adicionales si los electores aprueban la Medida. En particular, si la medida es aprobada, a los electores se les pregunta acerca de sus preferencias en cuanto al uso de la mitad de las rentas adicionales para mejorar y mantener las escuelas públicas, y en cuanto al uso de la otra mitad para mejorar y mantener las viviendas asequibles, proteger a los residentes del desplazamiento y reducir el número de personas sin hogar. Si el aumento en el impuesto a las transacciones y compras en otra jurisdicción es aprobado, el Concejo Municipal puede guiarse por la opinión de los electores sobre la consulta para decidir cómo utilizar las rentas. Sin embargo, el Concejo Municipal no está legalmente obligado por el resultado de la votación en cuanto a la consulta. El Concejo Municipal puede utilizar las rentas obtenidas como resultado de la medida para cualquier propósito legítimo de la Ciudad. El Concejo Municipal coloca esta medida en la boleta electoral. /f/ MARSHA JONES MOUTRIE, Abogada Municipal M E D I D A G S H M E D I D A G S H _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 18 9/29/2016 11:10:54 AM 20 !625/S-19!SANTA MONICA ARGUMENTO A FAVOR DE LA MEDIDA GSH La Medida GSH traerá recursos sumamente necesarios para evitar que los arrendatarios, personas mayores y familias trabajadoras pierdan sus hogares y ayudar a mantener nuestras excelentes escuelas fuertes y capaces de servir a nuestra comunidad en los años venideros. Cada centavo de la Medida GSH permanecerá en Santa Monica y no puede ser tomado por Sacramento. Votar Sí en la GSH es un voto para mantener y proteger la calidad de nuestras escuelas locales, garantizando a la vez que a los residentes abrumados por los alquileres, a menudo personas mayores, se les posibilite envejecer en su lugar y proveer a los trabajadores locales con hogares cerca de sus empleos, lo que reduce el tráfico local. Santa Monica tenía implementado un programa de viviendas asequibles eficaz, probado hasta que Sacramento asaltó el presupuesto de la ciudad. La Medida GSH ayudará a compensar los recortes en los fondos y programas de fondos, para proporcionar estabilidad para los residentes a largo plazo. Santa Monica tiene escuelas grandiosas, pero la financiación del Estado no es fiable y no proporciona los fondos suficientes para mantenerlas. La aprobación de la Medida GSH ayudará a atraer maestros de alta calidad a nuestras escuelas locales, ayudar a los estudiantes en situación de riesgo, mejorar la enseñanza de las artes, música, matemáticas y ciencias y proporcionar mantenimiento continuo en nuestras escuelas, lo que reduce el costo de las reparaciones costosas. Además, la mitad de los fondos de la Medida GSH será utilizado para la conservación de los edificios existentes como viviendas asequibles para los arrendatarios actuales y futuros, y para proporcionar asistencia de alquiler y otras oportunidades de vivienda asequible para familias de bajos ingresos y personas mayores. La Medida GSH es un impuesto sobre las ventas de medio centavo -- pagado en gran parte por turistas y visitantes -- para generar los fondos necesarios de manera crítica para los servicios de la Ciudad, especialmente para nuestras escuelas y los programas para mantener a los residentes de Santa Monica con bajos ingresos que están abrumados por los alquileres en sus hogares. La Medida GSH tiene el apoyo de los padres, abuelos, funcionarios electos, líderes cívicos y líderes de negocios locales que saben que las escuelas de alta calidad y una comunidad estable y diversa son importantes. Vote Sí en la Medida GSH. /f/ Sarah Braff, Presidente, Santa Monica-Asociación de Maestros de Aulas de Malibu /f/ Michael Soloff, Director, Comisión de Vivienda de Santa Monica /f/ Jennifer Smith, Presidente, Concejo de PTA de Santa Monica- Malibu /f/ Patricia Hoffman, Codirector, Ciudadanos de Santa Monica por los Derechos de los Arrendatarios /f/ Barry Seid, Coordinador del Distrito, AARP REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A FAVOR DE LA MEDIDA GSH ¡Vote No en la Medida GSH! ¡Este es un plan Growth Stimulating Hormone para aumentar el desarrollo! Esta medida es un aumento al impuesto sobre ventas que recién aprobamos en 2010. ¡El Ayuntamiento quiere incluso más dinero para gastarlo en un desarrollo de mucha mayor densidad! ¡El impuesto sobre ventas nunca vence garantizando el sobre- desarrollo como nuestro futuro! Este esquema es escandaloso por su audacia. Esta Medida significa que no solo sufrimos el dolor del desarrollo, sino que también debemos hacernos cargo de la carga financiera. Millones de dólares anuales se colocarán en el fondo general. A puertas cerradas el dinero se entregará a los desarrolladores favoritos de la Ciudad para proyectos más grandes y de alta densidad que están arruinando la comunidad playera de baja escala que queremos que siga siendo Santa Monica. Para añadirle leña al fuego, ¡los residentes de Santa Monica no tienen prioridad para viviendas de bajo ingreso! Y se pone aún peor. A los proyectos financiados por este impuesto sin precedentes se les permite más altura, más densidad y requisitos menos exigentes de aparcamiento. Además, ¡no hay revisión pública! Usted no tiene ningún poder. Estos son gigantes de alta densidad que se pueden construir junto a su casa ... o en la esquina ... o en la otra cuadra. Vivirá en calles cubiertas por sombras sin aparcamiento disponible. Si le importa la maravillosa calidad de vida que disfruta y desea proteger ese entorno Vote No en la Medida IMPOSITIVA GSH. ¡El Impuesto de Desarrollo Growth Stimulating Hormone! Si le importa que sus dólares de impuestos se gasten para dar forma a una mejor comunidad y no en una pesadilla de sobre-desarrollo Vote No en la Medida IMPOSITIVA GSH. /f/ Roberto Rodriguez, Arrendatario de Santa Monica /f/ Scott Kelso, Miembro del Sindicato /f/ Donald Gray, Ex Presidente, Vecindario Pico Assn. /f/ Clara Benrey, Maestra de Escuela Jubilada /f/ Robert Kronovet, Ex Comisionado de la Junta de Renta M E D I D A G S H M E D I D A G S H _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 19 9/29/2016 11:10:55 AM 21 !625/S-20!SANTA MONICA ARGUMENTO EN CONTRA DE LA MEDIDA GSH Vote NO al incremento del impuesto de la Medida GSH. ¿Desea MÁS urbanización en Santa Monica? ¿Quiere DAR A LOS DESARROLLADORES SU DINERO para construir de más en nuestra ciudad? 1. Se trata de un impuesto a las ventas previsto para alimentar y acelerar aún más el desarrollo de estructuras de varios pisos y alta densidad. 2. Este impuesto no caduca y por lo tanto asegura que el desarrollo a determinada altura adicional y densidad continúen por siempre, lo que constituye una carga para la infraestructura (agravando los problemas de agua y de tráfico), erosionando la calidad de vida y ocasionando hacinamiento en las escuelas. 3. Usted no tendrá nada que decir acerca de dónde se construirán estos grandes proyectos de alta densidad. La ciudad le ha quitado su derecho a revisar o protestar toda urbanización financiada por este impuesto. 4. Las nuevas pautas federales garantizan que los proyectos se deben ubicar en todas las áreas de la ciudad. Incluso Sunset Park y el norte de Montana experimentarán el desarrollo de alta densidad. Todas las propiedades residenciales y comerciales estarán en la mira de estos grandes edificios que superan las reglas de zonificación normal y se les permite tener estacionamiento reducido. 5. Este importe del impuesto es exorbitante y es un impuesto regresivo para los residentes de bajos ingresos. Dará lugar a mayores costos de vivienda, alquileres más altos, y precios más altos para casi todo lo que compre. 6. Este es otro aumento local de un impuesto sobre ventas que los electores aprobaron en 2010. ¡Con aumentos adicionales del Condado en esta votación, usted tendrá que pagar 10.5% - 11% en todas las compras! La Medida GSH financia más desarrollo con su dinero. ¡Vote NO y salve nuestra ciudad! /f/ Roberto Rodriguez, Arrendatario de Santa Monica /f/ Clara Benrey, Maestra de Escuela Jubilada /f/ Donald Gray, Exdirector, Pico Neighborhood Assn. /f/ Scott Kelso, Miembro del Sindicato /f/ Robert Kronovet, Excomisionado de la Junta de Renta REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA MEDIDA GSH Los argumentos hechos por oponentes de la Medida GS & GSH son sencillamente erróneos. Las medidas GS & GSH cumplirán dos objetivos importantes: proveer fondos controlados localmente para mantener la solidez de nuestras excelentes escuelas, y proteger los programas efectivos, y comprobados de vivienda asequible necesarios para los residentes a largo plazo, especialmente las personas mayores y discapacitadas. Si los electores aprueban tanto la Medida GS como la GSH, la mitad de los fondos apoyarán a las escuelas locales para mejorar la instrucción en matemáticas, ciencia, música y las artes, apoyar a nuestros grandes maestros, así como mantener nuestras aulas y escuelas. La otra mitad del financiamiento de las Medidas GS/GSH apoyarán a los residentes de larga duración de Santa Monica, que están en alto riesgo de perder sus hogares debido al alto costo de vivienda. Las medidas GS & GSH también ayudarán a permitir que las familias vivan cerca de sus trabajos, lo que reducirá el tráfico. La medida GSH apenas añadirá 50 centavos a una compra de $100, con víveres, medicinas, gasolina y otros artículos esenciales exentos. Las medidas GS/GSH están APOYADAS por maestros, miembros de la junta escolar y líderes PTA porque son esenciales para garantizar que nuestras escuelas no se vean forzadas a recortar programas académicos ni el mantenimiento del edificio de la escuela. Las medidas GS/GSH están APOYADAS por campeones de lento crecimiento, defensores de la preservación de la comunidad y derechos de los arrendatarios, propietarios de casas y propietarios de negocios locales que se preocupan por preservar los vecindarios y mantener la diversidad económica en Santa Monica. Es ridículo decir que las medidas GS/GSH aumentarán el desarrollo. Ellas no aligeran las restricciones de zonificación o normas de desarrollo. Ese reclamo es falso. Las medidas GS/GSH ayudarán a garantizar grandes escuelas y viviendas asequibles. Por favor, vote SÍ. /f/ Sarah Braff, Presidente, Asociación de Maestros de Aula de Santa Monica-Malibu /f/ Michael Soloff, Presidente, Comisión de Vivienda de Santa Monica /f/ Jennifer Smith, Presidente, Concejo de PTA de Santa Monica-Malibu /f/ Patricia Hoffman, Copresidente, Residentes de Santa Monica a Favor de los Derechos de los Arrendatarios (SMRR) /f/ Barry Seid, Coordinador del Distrito, AARP M E D I D A G S H M E D I D A G S H OK _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 20 9/29/2016 11:10:55 AM 22 !625/S-21!SANTA MONICA MEDIDA LV Las enmiendas propuestas son las siguientes: Sección I: TÍTULO Esta iniciativa popular se puede conocer y hacer referencia a esta como la “Iniciativa de Empoderamiento por parte del Electorado sobre el Uso de la Tierra” o “Iniciativa LUVE”. Sección II: DETERMINACIONES Y PROPÓSITO La Gente de la Ciudad de Santa Monica dispone lo siguiente: CONSIDERANDO, que los residentes de Santa Monica aman la belleza de los cielos abiertos y las brisas del océano de su Ciudad de edificios de poca altura y quieren protegerla para las generaciones futuras; CONSIDERANDO, que los residentes de Santa Monica dependen de los objetivos del Elemento de Uso de la Tierra y Circulación (LUCE), adoptado por nuestro Concejo Municipal en 2010, para “mantener el carácter de nuestra Ciudad” y “proteger nuestros vecindarios”; CONSIDERANDO, que el LUCE de 2010 permitió la construcción de edificios más altos y grandes con un enfoque de tres niveles en cuanto a la urbanización al intercambiar los denominados “beneficios comunitarios” por mayor altura sobre la altura mínima del Nivel 1; CONSIDERANDO, que los residentes de Santa Monica actualmente no pueden hacer aportes, más allá de los aportes públicos en las audiencias públicas, en cuanto a cuáles “beneficios comunitarios” justificarían los impactos de edificios más altos y grandes sobre nuestra calidad de vida; CONSIDERANDO, que los residentes de Santa Monica han expresado en repetidas ocasiones su preocupación acerca de las políticas del Ayuntamiento que incentivan mayor altura en urbanizaciones comerciales y residenciales en toda la ciudad; CONSIDERANDO, que los funcionarios electos continúan haciendo promesas de campaña para proteger a nuestra ciudad de la urbanización excesiva pero, una vez elegidos, deciden en su lugar aprobar edificios más altos y grandes; CONSIDERANDO, que los electores de Santa Monica quieren tener la última palabra sobre si los “beneficios comunitarios” que se sacrifican por mayor altura sobre la base de Nivel 1 compensarán los impactos sobre nuestra calidad de vida; CONSIDERANDO, que los electores de Santa Monica desean tener la última palabra sobre las modificaciones importantes a los documentos de planificación de uso de la tierra de la Ciudad; CONSIDERANDO, que brindar oportunidades de vivienda a un amplia variedad de residentes de Santa Monica, esto incluye a personas y familias de bajos y moderados ingresos y a ciudadanos mayores, es un objetivo importante para Santa Monica; CONSIDERANDO, que nada en esta Iniciativa tiene por finalidad evitar que la Ciudad cumpla con su justa parte de necesidades de vivienda, ni evitar la aprobación y construcción de proyectos de vivienda asequible o para ciudadanos mayores; CONSIDERANDO, que los electores de Santa Monica tienen una larga historia de estar informados y participar mientras trabajan activamente para proteger la ciudad que amamos; POR LO TANTO, considerando las determinaciones anteriores, el pueblo determina y declara que el Elemento de Uso de la Tierra y Circulación y la Ordenanza de Zonificación se deben enmendar mediante esta Iniciativa para permitir que la gente de la Ciudad vote sobre proyectos importantes de urbanización y cambios importantes en los documentos de planificación de uso de la tierra que afecten directamente la calidad de vida en la Ciudad de Santa Monica, tal como se establece en el presente documento. Sección III: ENMIENDA DEL ELEMENTO DE USO DE LA TIERRA Y CIRCULACIÓN A. La Sección 2.1 del Elemento de Uso de la Tierra y Circulación del Plan General de la Ciudad de Santa Monica se enmienda para que rece lo siguiente (el nuevo texto aparece subrayado y el texto eliminado aparece tachado): CÓMO LOGRAR BENEFICIOS COMUNITARIOS La esencia de la política de uso de la tierra LUCE es identificar una altura permitida de edificios para cada uso de la tierra como M E D I D A L V M E D I D A L V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 21 9/29/2016 11:10:55 AM 23 !625/S-22!SANTA MONICA referencia. La urbanización propuesta que solicite altura adicional superior a la base estará sujeta a una revisión discrecional, posible aprobación de los electores según lo establecido por ordenanza, y requisitos adicionales conforme a los objetivos sociales y medioambientales más amplios de la comunidad. Este enfoque se define en tres niveles; el nivel base (ministerial hasta los umbrales de revisión discrecional establecidos por la Ordenanza de Zonificación) y dos niveles discrecionales. En la mayoría de las áreas comerciales de la Ciudad, entre las que se cuentan los bulevares más importantes, como Wilshire Boulevard y partes de los bulevares Lincoln y Santa Monica Boulevard, la altura base máxima (Nivel 1) para un proyecto que no provee beneficios comunitarios es de 32 pies (dos pisos). En estas áreas, un proyecto con viviendas es elegible para una bonificación de altura sobre la altura base, lo que permite más pisos para viviendas, al brindar el porcentaje de unidades de viviendas asequibles exigidas en el lugar o en áreas cercanas junto a los corredores de transporte. Por lo tanto, la altura base generalmente se encuentra en el rango de 32 a 36 pies. Para superar la altura base, la nueva urbanización debe proveer beneficios comunitarios a la Ciudad y el vecindario. En conformidad con la LUCE, un solicitante de un proyecto comercial o de usos mixtos que solicite altura adicional sobre la base, conocido como Nivel 2, necesitará brindar beneficios comunitarios que se tomarán en cuenta mediante un permiso discrecional o Acuerdo de Urbanización. Las alturas identificadas como Nivel 3 necesitan de beneficios comunitarios adicionales. Aquellos proyectos que deseen aprobaciones de Nivel 2 o Nivel 3 también pueden estar sujetos a requisitos de aprobación de los electores, según lo establecido por ordenanza. Muchas designaciones de uso de la tierra tienen una altura base inferior (Nivel 1), una altura máxima inferior para el Nivel 2 y sin Nivel 3. Las excepciones se describen más adelante en este capítulo en la discusión de cada designación de uso de la tierra. La comunidad identificó las siguientes cinco categorías de prioridad de Beneficios Comunitarios. 1. Reducción de Traslados y Administración del Tránsito La LUCE especifica que toda nueva urbanización será medida y evaluada en lo concerniente a su capacidad para reducir los traslados en vehículos en Santa Monica, que son el origen de numerosos impactos ambientales, entre los que se cuentan la degradación de la calidad del aire, más embotellamientos y exacerbación del cambio climático global. Aquellos proyectos sobre la altura base deberán presentar iniciativas de ley de reducción de traslados a la Administración de Demanda de Transporte (TMD) para reducir los embotellamientos y las emisiones de gases de efecto invernadero (GHG). Entre estas iniciativas de ley – cuya finalidad es alentar la caminata, el uso de bicicletas y el transporte público en la ciudad mientras desalienta el uso de los automóviles – se cuentan las siguientes: •Instalaciones para bicicletas •Transportes de Enlace Exclusivos •Compartir el vehículo •Pases en transporte público •“Cash-out” de estacionamiento • Estacionamiento compartido •Fijar precios de estacionamiento independientemente de las unidades de vivienda 2. Viviendas asequibles y para la fuerza laboral La LUCE estipula los requisitos para viviendas que son asequibles para residentes de bajos ingresos. Aquellos proyectos que incluyen una gran cantidad de dichas viviendas logran el nivel más alto de beneficios comunitarios. El Plan también incentiva las viviendas para la fuerza laboral para que brinden unidades adicionales para empleados que se ven cada vez más excluidos de nuestra comunidad debido a los precios. Para continuar fomentando la diversidad, es importante crear las condiciones que permitan a los empleados vivir en la Ciudad. Esto reduce los viajes al trabajo, que incrementan la contaminación ambiental, los embotellamientos y el cambio climático global. Las viviendas para la fuerza laboral es una política sustentable emergente para la Ciudad. Poder vivir cerca del trabajo y del transporte público reduce significativamente la distancia recorrida en vehículos. Por lo tanto, estas viviendas deberían estar ubicadas cerca del transporte público y de los centros de trabajo existentes (por ejemplo, hospitales, el Colegio de Santa Monica, las oficinas del distrito escolar y los centros de la industria del entretenimiento). Se alienta a los comercios a brindar viviendas para la fuerza laboral en las cuales se priorice a los empleados. Los proyectos residenciales o de usos mixtos que brinden viviendas asequibles y para la fuerza laboral serán elegibles para una altura superior a la base de 32 a 35 pies en reconocimiento de los beneficios ambientales y sociales de dichas viviendas. 3. Mejoras Físicas de la Comunidad En ciertas partes de la Ciudad, los beneficios comunitarios pueden solucionar mejoras físicas necesarias o deseadas, tales como las siguientes: •Reconexión de la red de calles con Calles Ecológicas •Conexiones de peatonales, ciclovías y Conexiones Ecológicas de calidad •Espacios de reunión de la comunidad y espacios verdes abiertos •Espacio abierto recreativo •Comercios minoristas y servicios que brinden servicio al vecindario 4. Establecimientos Sociales y Culturales M E D I D A L V M E D I D A L V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 22 9/29/2016 11:10:55 AM 24 !625/S-23!SANTA MONICA Además de la disminución del tránsito y la vivienda, la LUCE también especifica un rango de beneficios para la comunidad que se puede aplicar a proyectos residenciales o no residenciales. Se pueden obtener los incentivos mediante la incorporación de algunos de los siguientes beneficios comunitarios en el proyecto: •Apoyo a establecimientos artísticos y culturales y usos tales como brindar espacios públicos de arte o galerías dentro del edificio •La creación de establecimientos de guardería, instalaciones para ciudadanos mayores o para jóvenes como parte del proyecto 5. Preservación de la Historia Un beneficio comunitario también puede incluir la preservación de estructuras históricas o reutilización adaptativa de edificios culturales como parte del proyecto o cerca de este, o la participación en un programa de Transferencia de Derechos de Urbanización. (Consulte el Capítulo 3.2 Beneficios Comunitarios para obtener más información sobre la lista deseada de beneficios comunitarios). B. La Sección 2.1, Objetivo LU10 del Elemento de Uso de la Tierra y Circulación del Plan General de la Ciudad de Santa Monica se enmienda para que rece lo siguiente (el nuevo texto aparece subrayado y el texto eliminado aparece tachado): MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA OBJETIVO LU10: Beneficios Comunitarios- requieren que las nuevas urbanizaciones contribuyan directamente a los objetivos centrales sociales, físicos y de transporte de la comunidad mediante mecanismos tales como beneficios comunitarios. POLÍTICAS LU10.1 Altura Base Máxima Permitida. Establecer una altura y densidad de edificación máxima permitida para cada designación de uso de tierra comercial como un punto de referencia, que es ministerial hasta los umbrales discrecionales establecidos por la ordenanza de zonificación. LU10.2 Beneficios Vinculados a los Valores de la Comunidad. Exigir que las nuevas urbanizaciones que soliciten una altura superior a la base, provean beneficios mensurables para fomentar vecindarios completos y apoyar los objetivos de la LUCE, entre los que se cuentan la reducción de los viajes en vehículos y las emisiones de GHG, mantener la diversidad y fomentar las viviendas asequibles y para la fuerza laboral. LU10.3 Viviendas Asequibles y para la Fuerza Laboral. Concentrarse en más viviendas asequibles y para la fuerza laboral con énfasis en los centros de empleo cerca de los establecimientos de transporte. LU10.4 Revisión Discrecional. Exigir un proceso de revisión discrecional con aportes de la comunidad para proyectos que superen la altura base, excepto por los proyectos de viviendas 100 por ciento asequibles. Se exigirá inclusión de beneficios para la comunidad y determinaciones específicas para aprobación condicional sobre la altura y densidad base. Se exigirá un voto de la gente de la Ciudad para ciertos proyectos superiores a la altura base, tal como se establecerá por ordenanza. C. La Sección 3.2 del Elemento de Uso de la Tierra y Circulación del Plan General de la Ciudad de Santa Monica se enmienda para que rece lo siguiente (el nuevo texto aparece subrayado y el texto eliminado aparece tachado): Beneficios para la Comunidad La planificación tradicional hace mucho tiempo que necesita de desarrollo para satisfacer los estándares mínimos de la comunidad. Los urbanizadores de propiedades privadas son participantes clave en la conformación de la forma, las características y los servicios de la Ciudad, y mediante esta urbanización pueden contribuir a una visión compartida de la comunidad. La LUCE articula y aclara la visión de futuro y las expectativas de la comunidad. Lo que es innovador acerca de la LUCE es el requisito de que cuando un urbanizador desea desarrollar propiedad a una altura superior a la norma ministerial de la Ciudad, el urbanizador debe incluir en el proyecto ciertos usos preferidos o características de diseño del proyecto que sean beneficiosos, o satisfacer otras normas de urbanización que sirvan a las necesidades centrales de la comunidad – aquellas normas que contribuyen directamente a los objetivos sociales, culturales, físicos, de transporte y medioambientales fundamentales de la comunidad. Este enfoque brinda a la Ciudad y la comunidad la capacidad de establecer cómo los proyectos contribuyen a la Ciudad en su totalidad, garantizando que los nuevos edificios sean agregados enriquecedores para la estructura urbana, creando lugares especiales en la Ciudad que mejoren su carácter único y calidad de vida. Este enfoque regulatorio también se esfuerza por garantizar que los servicios locales estén ubicados a una distancia que se pueda recorrer caminando desde los usos existentes y nuevos para crear vecindarios completos que mejoren la calidad de vida, reduzcan la emisión de gases de efecto invernadero (GHG) y reduzcan los embotellamientos. LA COMUNIDAD IDENTIFICA VALORES CENTRALES DE BENEFICIOS PARA LA COMUNIDAD La visión de la comunidad de los beneficios deseables para la comunidad ha evolucionado mediante un importante proceso de participación. Mediante el proceso de alcance comunitario de tres años de LUCE, un diálogo continuo e interactivo identificó los valores centrales de la comunidad. Los participantes respondieron a la pregunta de “¿qué hace que una ciudad sea atractiva para vivir?” Para los habitantes de Santa Monica, es la conservación de la atmósfera vibrante de ciudad costera, la mejora del sentido de comunidad, la conservación de los vecindarios únicos y diversos y la capacidad de disfrutar calles en las que se puede caminar, el fácil acceso al transporte, las calles verdes y los espacios abiertos y una variedad de opciones de viviendas para todos los niveles de ingresos. La comunidad identificó el principio dominante de M E D I D A L V M E D I D A L V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 23 9/29/2016 11:10:55 AM 25 !625/S-24!SANTA MONICA mantener los atributos únicos de la Ciudad mientras se mejora y enriquece la calidad de vida de los vecindarios, esto incluye las viviendas que son asequibles para personas de todos los niveles de ingresos, edades y antecedentes culturales. BENEFICIOS PARA LA COMUNIDAD La LUCE responde las siguientes preguntas acerca de los proyectos de urbanización: •¿Este proyecto contribuye a la comunidad? •¿Este proyecto protege y mejora el vecindario? •¿El proyecto está en la ubicación correcta para reducir la dependencia del automóvil? •¿El proyecto contribuye a la estrategia de reducción general y administración del tránsito de la Ciudad? •¿El proyecto afecta de manera adversa o mejora los espacios abiertos y espacios de reunión de la comunidad actuales y futuros? •¿El proyecto contribuye a la sustentabilidad a largo plazo de la Ciudad? Cinco Categorías de Prioridad de Beneficios para la Comunidad: La comunidad identificó las siguientes cinco categorías de prioridad de beneficios para la comunidad: 1. Nuevas Viviendas Asequibles y para la Fuerza Laboral En todos los proyectos en los que un urbanizador desee desarrollar un proyecto que sea superior en altura a la altura base de 32 pies, se exigirán viviendas asequibles o una contribución al fondo para viviendas asequibles. El objetivo es incentivar las viviendas a lo largo de los corredores comerciales de la Ciudad donde hay transporte, comercios de venta minorista que brinden servicio localmente y un mejor entorno para los peatones, brindando así un vecindario completo para diferentes niveles socioeconómicos. Mientras que las viviendas asequibles se identifican como un beneficio primario para la comunidad, la provisión de un porcentaje significativamente superior de unidades de vivienda para la fuerza laboral, también es un beneficio para la comunidad. Un urbanizador de un proyecto que decida proveer viviendas asequibles como parte del proyecto base en conformidad con los requisitos de porcentajes especificados en el Programa de Producción de Viviendas Asequibles de la Ciudad tendrá derecho a recibir una bonificación en altura de 3 pies para alcanzar una altura total de 35 pies. 2. Reducción de Emisiones de GHG y Futuros Embotellamientos A un urbanizador que desee desarrollar proyectos superiores a la altura base también se le exigirá proveer medidas adicionales de reducción de viajes según la Administración de Demanda de Transporte (TDM) para solucionar los embotellamientos y mejorar la reducción de emisión de GHG. Entre los programas de incentivo de TDM se pueden incluir los siguientes: establecimientos para bicicletas, instalaciones de duchas, transportes de enlace exclusivos, vehículos de combustible flexible, pases de transporte, programas de “cash-out” de estacionamiento, programas para compartir el vehículo, información de transporte en el sitio y programas de estacionamiento compartido. 3. Mejoras Físicas de la Comunidad En ciertas partes de la Ciudad, los beneficios para la comunidad pueden concentrarse en mejoras físicas necesarias o deseadas, tales como las siguientes: reconexión de red de calles; peatonales, bicisendas y conexiones ecológicas de calidad; y espacios abiertos adicionales a nivel del piso, árboles y aceras más amplias. También puede incluir mejoras, tales como lugares de reuniones, espacios abiertos de recreación y la provisión de comercios de venta minorista y servicios que brinden servicio del vecindario. 4. Establecimientos Sociales, Culturales y Educacionales Esta categoría de beneficios puede incluir espacios para usos preferidos tales como guardería de niños, cuidado de personas mayores, servicios para jóvenes y adolescentes y usos educacionales. La comunidad también apoyó incentivos para la provisión de espacios de trabajo para artistas y establecimientos culturales que celebren las artes y la herencia cultural de Santa Monica. 5. Preservación de la Historia Esta categoría de beneficios podría incluir la reutilización adaptativa, la restauración y el tratamiento a conciencia, nuevas construcciones compatibles y la participación en un programa de Transferencia de Derechos de Desarrollo (TDR). Se deben tener en cuenta muchos factores en la evaluación del tipo y el alcance del beneficio para la comunidad que se debe brindar. Los beneficios que simplemente cumplan o superen por muy poco los requisitos estándar para todos los proyectos, tales como los requisitos de TDM o Edificios Ecológicos, no calificarían como beneficios para la comunidad. Los beneficios para el vecindario inmediato también se deben considerar además de aquellos que se aplican a toda la ciudad. CÓMO LA LUCE LOGRA BENEFICIOS PARA LA COMUNIDAD Además de articular la visión a largo plazo de la comunidad, la LUCE establece los objetivos y las políticas amplios que establecen el marco para los beneficios para la comunidad. En cada designación de uso de la tierra, el Plan establece una altura base y una intensidad permisible de urbanización que permite un desarrollo generalmente ministerial de baja escala de calidad. Utilizando una visión de toda la ciudad para la forma urbana, el Plan luego establece una altura e intensidad máximas, incluso con la provisión de beneficios para la comunidad, junto M E D I D A L V M E D I D A L V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 24 9/29/2016 11:10:55 AM 26 !625/S-25!SANTA MONICA con transiciones que tengan en cuenta los hogares y los vecindarios. Las normas y los procedimientos específicos para brindar beneficios para la comunidad se incorporarán en la Ordenanza de Zonificación corregida utilizando los conceptos de la LUCE. La política de uso de la tierra de LUCE establece una altura de construcción de referencia para las designaciones de uso de la tierra no residenciales. Toda urbanización propuesta que desee construir a una altura superior a la base en estas áreas no residenciales de la Ciudad, excepto por los proyectos 100 por ciento de viviendas asequibles, estarán sujetos a un proceso de revisión pública, que pudiera incluir un voto de la gente de la Ciudad, y requisitos adicionales coherentes con los objetivos sociales y medioambientales más amplios de la comunidad. Estos requisitos adicionales consistirán de la provisión de usos preferidos, la incorporación de características de diseño del proyecto que sean beneficiosos o el cumplimiento con normas adicionales de urbanización. Estas características de diseño y normas de urbanización pueden ser requisitos de zonificación estéticos tradicionales o, en muchos casos, estar razonablemente relacionados con la mejora de las cargas incrementadas asignadas a la Ciudad debido al incremento en altura. En la mayoría de las áreas comerciales de la Ciudad, esto incluye a los bulevares más importantes, tales como el Wilshire Boulevard y partes de los bulevares Lincoln y Santa Monica, la altura máxima para un proyecto que no brinde beneficios a la comunidad es de 32 pies o dos pisos (la altura base puede alcanzar los tres pisos si se incluye un porcentaje de viviendas asequibles). Por encima de la altura de referencia, la nueva urbanización debe brindar beneficios comunitarios para la Ciudad y el vecindario. Dependiendo del tipo y la altura del proyecto, un solicitante puede intentar obtener un Permiso de Revisión de Urbanización Importante o su equivalente o un Acuerdo de Urbanización (DA). COMPONENTES DEL PROCESO Transparencia y Participación Temprana de la Comunidad La LUCE contempla los aportes tempranos de la comunidad para los nuevos proyectos. Los cambios al proceso existente de revisión de urbanizaciones creará un marco para garantizar que los proyectos sean coherentes con la visión de la Ciudad, se concentren en los resultados cualitativos y contribuyan a la calidad de vida de la comunidad. Una etapa de concepto temprano antes de la presentación de una solicitud formal de urbanización permitirá que la Ciudad y la comunidad revisen y comenten sobre lo apropiado del uso de la tierra y el diseño propuestos y se traten las políticas y las prioridades de la Ciudad identificadas en la LUCE. La Comunidad da Forma al Futuro: El Enfoque de Tres Niveles El Plan define un programa integral que incentiva permite nuevas urbanizaciones superiores a la base establecida de 32 pies. Un enfoque de tres niveles, basado en incrementos de altura y superficie, define requisitos adicionales en coherencia con los objetivos sociales y medioambientales más amplios de la comunidad. En coherencia con las metas y los objetivos del Plan de recibir aportes de la comunidad para las decisiones de urbanización, la gente de la Ciudad revisará todos los proyectos que superen la base establecida de 32 pies, con excepciones limitadas a establecerse en la Ordenanza de Zonificación, mediante voto de la gente de la Ciudad en una elección general o especial. Nivel 1- Altura Base La LUCE establece una altura base de 32 pies (2 pisos). Un proyecto recibirá una bonificación de altura sobre la altura base, que permita un piso adicional de viviendas, al proveer las unidades de vivienda asequible exigidas en el lugar, o cerca del bulevar, en conformidad con los requisitos de porcentaje especificados en el Programa de Producción de Viviendas Asequibles de la Ciudad. Mientras que en la base de 32 pies se pueden construir 2 pisos, la altura disponible con este incentivo permite 3 pisos. Un proyecto de Nivel 1 es ministerial hasta el umbral de revisión discrecional establecido por la Ordenanza de Zonificación. Incluso estos proyectos ministeriales podrían estar sujetos a revisión discrecional como permisos de uso, revisión arquitectónica, revisión de recurso histórico, etc. Nivel 2- Altura Superior a la Altura Base Para solicitar altura adicional 1 [sic] superior a la base, un proyecto tendrá que proveer beneficios adicionales a la comunidad. Al mantener un control discrecional para un proyecto superior a la altura base ministerial, la Ciudad está mejor posicionada para garantizar el cumplimiento con los principios de LUCE. El proceso será ligeramente diferente dependiendo del tipo de uso de la tierra y el proyecto específico, tal como se describe a continuación. Proyectos Comerciales A menos que el urbanizador intente llegar a un Acuerdo de Urbanización, se aplicará un proceso discrecional a todos los proyectos comerciales y proyectos de usos mixtos. En conformidad con la LUCE, los solicitantes tendrán que pasar por un proceso de participación en la comunidad. La aprobación del proyecto requerirá de determinaciones afirmativas, entre las que se cuentan las siguientes: (1) el proyecto fomentará el bienestar general de la comunidad, (2) el proyecto no tendrá efectos adversos inaceptables sobre la salud o seguridad pública, y (3) a cambio del privilegio de recibir la altura adicional, la propuesta debe proveer a la ciudad una enumeración de los beneficios para la comunidad tal como se identificaron anteriormente en la sección “Cinco Categorías de Prioridades de Beneficios para la Comunidad” de este capítulo. Proyectos Residenciales y Proyectos de Uso Mixto Excepto los proyectos de 100 por ciento de viviendas asequibles exclusivas, los proyectos de viviendas y los proyectos de viviendas de uso mixto se procesarán mediante un Acuerdo de Urbanización o un proceso de revisión discrecional. Los proyectos de viviendas y de viviendas de usos mixtos tendrán que proveer un porcentaje de unidades asequibles ya sea dentro o fuera de sitio. La propuesta también debe proveer a la Ciudad los beneficios para la comunidad enumerados tal como se identificó anteriormente en la sección “Cinco Categorías de Prioridad de Beneficios para la Comunidad” de este capítulo. Una alternativa a este enfoque sería el establecimiento de un sistema objetivo de incentivos basados en puntos. Sin embargo, este enfoque no M E D I D A L V M E D I D A L V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 25 9/29/2016 11:10:55 AM 27 !625/S-26!SANTA MONICA fue recomendado en la LUCE. Nivel 3- Altura Adicional En las pocas áreas donde se podría solicitar la altura adicional del proyecto sobre el Nivel 2, el proceso requerido es un Acuerdo de Urbanización para permitir que el Concejo Municipal se asegure de que estos proyectos importantes provean beneficios para la comunidad tal como se identificó anteriormente en la sección “Cinco Categorías de Prioridad de Beneficios para la Comunidad” de este capítulo. Comparado con el proceso de revisión de urbanización, el proceso de Acuerdo de Urbanización tiene mayor revisión y participación del público, permite mayor flexibilidad para crear proyectos de alta calidad y lograr mayores beneficios para la comunidad, brindando el mayor control discrecional de la Ciudad. Los proyectos de viviendas y de viviendas de usos mixtos tendrán que proveer un porcentaje de unidades asequibles ya sea dentro o fuera de sitio. Otros proyectos superiores a la altura base contribuirán con tarifas aplicables de mitigación del proyecto, esto incluye tarifas de viviendas asequibles. Proyectos Cien por Ciento de Viviendas Asequibles Los proyectos cien por ciento de viviendas asequibles (hasta un máximo de 80% de ingresos medios únicamente) de 50 o menos unidades se procesarán ministerialmente. Preservación de Recurso Histórico Cuando el proyecto preserve un punto de referencia o una estructura de mérito designada por la Ciudad, el proyecto se puede revisar mediante un proceso de revisión discrecional diferente al del acuerdo de urbanización, siempre y cuando el proyecto no supere el FAR para los proyectos de Nivel 2. VIABILIDAD FINANCIERA DE ESTE ENFOQUE Los estudios de viabilidad financiera han documentado que hay suficiente valor creado en el sitio mediante la altura adicional sobre la base para financiar los beneficios exigidos para la comunidad. El análisis económico de diferentes situaciones de urbanización determinó que el requisito de aumento de nivel de beneficios que corresponda a mayores alturas son realistas, incluso con un beneficio razonable sobre la inversión para el proyecto, debido a los valores de la tierra en los respectivos corredores de la Ciudad. Cada nivel de altura aumenta el valor del sitio sobre la base. Una porción de la mejora de valor está a disposición para los beneficios para la comunidad. Este análisis demuestra que el concepto de beneficios para la comunidad es económicamente viable. D. Capítulo 5.0 del Elemento de Uso de la Tierra y Circulación del Plan General de la Ciudad de Santa Monica se enmienda para que rece lo siguiente (el nuevo texto aparece subrayado y el texto eliminado aparece tachado): IV. ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y REVISIONES DE MAPA La Ordenanza de Zonificación y el Mapa de Zonificación asociado son herramientas vitales para la implementación de la LUCE. La Ciudad preparará una revisión exhaustiva de la Ordenanza y el Mapa de Zonificación, coherente con la visión, los objetivos y las políticas de la LUCE para incluir, entre otras cosas, las clasificaciones de uso de la tierra y las normas de urbanización descritas en la LUCE. La Ordenanza de Zonificación actualizada será un mecanismo regulatorio central que debe prepararse cuidadosamente y debe funcionar en coordinación con la LUCE para alcanzar los objetivos de la Ciudad y la comunidad. Entre los conceptos innovadores de la LUCE que se incorporarán a la Ordenanza de Zonificación revisada, se cuentan los siguientes: Usos Mixtos •La creación de bulevares de usos mixtos y distritos que reorienten las áreas comerciales regionales hacia las viviendas para un rango de niveles de ingresos •Usos orientados a peatones en planta baja y normas que estimulen bienes y servicios que brinden servicio localmente e instalaciones que sirvan a la comunidad •Usos residenciales en planta baja que estén orientados a la calle en las áreas designadas como Bajo Bulevar de Uso Mixto en Santa Monica Boulevard, Pico Boulevard y Broadway permitiendo así que las nuevas urbanizaciones sean más compatibles con el carácter del vecindario circundante; la urbanización residencial debe ser diseñada para tener salida a la calle con puertas y cerramientos, espacio abierto, porches o escaleras de entrada que estén orientados hacia la calle. Viviendas Asequibles y para la Fuerza Laboral • Continuación de la implementación efectiva por parte de la Ciudad del Programa de Producción de Viviendas Asequibles en cumplimiento con la Propuesta R •Más oportunidades para proveer una mayor porción de viviendas para todos los niveles de ingresos incluyendo los muy bajos, bajos, moderados y los superiores a los moderados, esto incluye viviendas para empleados de comercios del área. Conservación del Vecindario • Normas de urbanización modificadas en los distritos de zonificación residencial para lograr una mayor conservación de calidad, tipo y carácter M E D I D A L V M E D I D A L V OK _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 26 9/29/2016 11:10:55 AM 28 !625/S-27!SANTA MONICA residencial • Normas de urbanización modificadas para exigir que los proyectos sean de una escala y carácter compatibles con el vecindario existente; que provean transiciones respetuosas entre las estructuras nuevas y las existentes; cumplan con cubiertas de edificios que respeten el acceso a la luz y el aire y se exijan retiros apropiados a lo largo de las calles del vecindario; y provean espacios abiertos en planta baja • Proceso de demolición modificado que tenga en cuenta aspectos del carácter que define al vecindario como los atributos estéticos, sociales y culturales • Distritos de Revestimiento de Conservación de Vecindarios para ocuparse de la conservación de las características distintivas de los vecindarios, paisajes urbanos y planificación del sitio; protecciones para propiedades, sitios o tipos de edificios únicos • Programas para solucionar los problemas de transporte y estacionamiento comenzando por las áreas con la mayor escasez de estacionamiento en calle. Beneficios para la Comunidad • Vecindarios completos logrados mediante un programa para beneficios para la comunidad que responda a los objetivos sociales y medioambientales más amplios de la comunidad • Altura base máxima por derecho e intensidad para nuevas urbanizaciones • Incorporar [sic] de reglas especiales para nuevas urbanizaciones que soliciten construir por encima de la altura o intensidad base; dichas nuevas urbanizaciones estarán sujetas a un Permiso de Revisión de Urbanización Importante o su equivalente o un Acuerdo de Urbanización, sujeto a aprobación de los electores tal como se establece por ordenanza, con aquellos requisitos adicionales en coherencia con los objetivos sociales y medioambientales más amplios de la comunidad. Proceso Mejorado de Participación del Público Cambios en el proceso de revisión de urbanización para permitir la revisión pública temprana y los aportes durante la fase conceptual de un proyecto. El objetivo de la consulta temprana tiene dos aspectos: • Brinda una oportunidad a los residentes para tener una comprensión clara de los tiempos y los pasos involucrados en el proceso de revisión de urbanización • Se lleva a cabo en un momento en que el concepto del proyecto aún es flexible, lo que le da a la comunidad la mejor oportunidad para aplicar un cambio en los componentes del proyecto. Estas reuniones de revisión de concepto también aumentarán la certeza para el vecindario y el urbanizador y reducirá los costosos cambios durante el proceso de adjudicación de derechos. Gestión de Demanda de Transporte y Normas de Circulación • Incorporación de requisitos para TDM en la Ordenanza de Zonificación que se aplicará a la revisión de proyectos para alcanzar los objetivos de la Ciudad de reducción de GHG y prevención del cambio climático. • Coordinación de provisiones de TDM con requisitos de estacionamiento potencialmente reducidos o compartidos para maximizar la eficiencia de la tierra y minimizar los trastornos, sin dejar de brindar estacionamiento adecuado para los usos del área. • Consideración de requisitos de estacionamiento compartido y reducido para proyectos con programas comprensivos de TDM ubicados cerca del transporte. • Actualización del Código Municipal, según corresponda, con las acciones y los programas del Elemento de Circulación de la Sección VI de este Capítulo. V. REVISIÓN DE PROYECTOS PROPUESTOS Las propuestas de desarrollo que cumplan con los objetivos y las políticas establecidas de la LUCE son las herramientas de implementación que tienen la influencia más directa sobre la capacidad de la Ciudad para lograr comunidades completas, oportunidades de vivienda y transporte y un uso de la tierra integrados. La revisión rigurosa es el principal método mediante el cual la Ciudad garantiza que los proyectos individuales materialicen la visión, los objetivos y los estándares de la comunidad. El Plan General establece la visión y las normas se establecen en la Ordenanza de Zonificación. A pesar de que Santa Monica tiene tierras desocupadas limitadas, se anticipa que en el horizonte temporal de este Plan, algunas propiedades en la Ciudad se reurbanicen a medida que las estructuras existentes alcancen el final de su período de vida útil o a medida que los dueños de propiedades busquen usos más efectivos de sus sitios. Normas y Criterios Objetivos Al anunciar los objetivos y las políticas para cada designación de uso de la tierra y cada vecindario, bulevar, distrito y centro de actividades, la LUCE genera seguridad para residentes y urbanizadores y establece cómo los proyectos de urbanización pueden afectar positivamente el carácter, la forma y la calidad de la ciudad. Las normas y los criterios objetivos que tienen como origen las prioridades de la comunidad y las medidas para atenuar los impactos de nuevas urbanizaciones serán el método mediante el cual se revisarán todos los proyectos administrativos. La revisión de proyectos discrecionales que involucren nuevas construcciones estarán orientados mediante un nuevo sistema de incentivos que pone un importante énfasis en la inclusión de viviendas asequibles y otros beneficios para la comunidad con el objetivo de que las nuevas urbanizaciones deben contribuir a los objetivos físicos, medioambientales y culturales de la ciudad. Los tipos de revisión para nuevos proyectos se describen a continuación e incluyen lo siguiente: • Revisión ministerial para proyectos que se encuentran dentro de los límites establecidos de altura base y FAR (relación de piso a área) M E D I D A L V M E D I D A L V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 27 9/29/2016 11:10:55 AM 29 !625/S-28!SANTA MONICA • Revisión por parte de la Comisión de Planificación o el Concejo Municipal para los proyectos que excedan la altura base y FARS, con el requisito de aprobación de los electores para ciertos proyectos según lo establecido por la ordenanza • Acuerdos de Urbanización, sujetos a aprobación de los electores para ciertos proyectos según lo establecido por ordenanza Altura Base Ministerial Máxima y FAR y Provisiones para Incrementos cuando los Proyectos Ofrecen Beneficios para la Comunidad La LUCE establece una altura base ministerial máxima de 25 a 35 pies. Como incentivo, la altura y FAR adicional superior a la base se puede conceder, sujeto a un proceso de revisión discrecional, si cumple con los criterios de beneficios para la comunidad. Quizá se exija un Acuerdo de Urbanización para estos incrementos en altura y FAR. (Consulte el capítulo 3.2 Beneficios para la Comunidad para más información). E. Capítulo 1.0 el Elemento de Uso de la Tierra y Circulación del Plan General de la Ciudad de Santa Monica se enmienda para que rece lo siguiente (el nuevo texto aparece subrayado y el texto eliminado aparece tachado): Exigir Beneficios Comunitarios La planificación tradicional hace mucho tiempo que necesita de desarrollo para satisfacer los estándares mínimos de beneficios para la comunidad. La LUCE propone un enfoque comprensivo de los beneficios diseñados para servir a las necesidades centrales de la comunidad— oportunidades de nuevas viviendas asequibles, establecimientos culturales y sociales, viviendas para empleados, conservación de recursos históricos y la creación de “lugares” de calidad. La LUCE establece un proceso de revisión que condiciona a las nuevas urbanizaciones que superen una altura base a proveer beneficios para la comunidad. Este enfoque provee a la Ciudad y a la comunidad la capacidad de dar forma a la manera en que los proyectos individuales contribuyen a la Ciudad en su totalidad. Esto garantizará que los nuevos edificios sean adiciones positivas para la estructura urbana al mismo tiempo que crearán lugares especiales en la Ciudad que mejorarán su carácter único y calidad de vida. Para lograr esto, el Plan establece una altura base de 32 pies para las nuevas urbanizaciones (ministerial hasta los umbrales de revisión discrecional establecidos por la Ordenanza de Zonificación), que inicia un Permiso de Revisión de Urbanización Importante o proceso de Acuerdo de Urbanización para las urbanizaciones que superen esta altura. Este enfoque incentiva a que ciertos proyectos importantes creen beneficios para la Ciudad, tales como viviendas asequibles y para empleados, preservación histórica, conexiones para peatones y bicicletas de calidad, nuevos lugares de reuniones, comercios minoristas orientados al vecindario, soluciones de estacionamiento compartido o espacio para servicios sociales tales como guarderías para niños o cuidado de personas mayores. Los futuros proyectos también deben exhibir compatibilidad en escala, entorno y transiciones a vecindarios residenciales. Sección IV: ENMIENDA AL CAPÍTULO 9.40 DEL CÓDIGO MUNICIPAL Artículo 9, División 4, Capítulo 9.40, del Código Municipal de Santa Monica se enmienda por medio de la presente de la siguiente manera (el texto eliminado aparece tachado). Capítulo 9.40 PERMISO DE REVISIÓN DE URBANIZACIÓN 9.40.010 Propósito Un Permiso de Revisión de Urbanización tiene por finalidad permitir la construcción de ciertos proyectos cuyos diseño y emplazamiento podrían tener un impacto adverso en el área circundante. El permiso autoriza lo siguiente: A. Revisión de ubicación, tamaño, masa y ubicación de la estructura propuesta en el sitio; B. La ubicación de los usos propuestos en el proyecto; C. Una evaluación del proyecto en lo concerniente a las normas fijas y establecidas; y D. Una determinación en cuanto a si el emplazamiento y el diseño propuestos se deben permitir sopesando la necesidad del público del beneficio que se derivará del uso planificado del sitio propuesto y el impacto que pudiera causar. (Agregado por Ord. N.º 2486CCS §§ 1, 2, adoptada el 23 de junio de 2015) 9.40.020 Aplicabilidad A. Excepto por lo estipulado en la subsección (B), se exigirá un Permiso de Revisión de Urbanización aprobado por la Comisión de Planificación antes de la emisión de todo permiso de construcción para la urbanización si se presenta cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Todo proyecto que supere los límites máximos de Nivel 1; Abrogado; 2. Toda nueva construcción y nueva adición de edificios existentes de más de 10,000 pies cuadrados de superficie total ubicados en Distritos Residenciales o de más de 7,500 pies cuadrados de superficie total en Distritos de Vecindarios Comerciales y Frente al Mar; M E D I D A L V M E D I D A L V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 28 9/29/2016 11:10:55 AM 30 !625/S-29!SANTA MONICA 3. Toda nueva construcción y nueva adición a edificios existentes de más de 15,000 pies cuadrados de superficie total ubicados en Distritos No Residenciales no especificados en la subsección (A)(2); 4. A pesar de la subsección (A)(3) anterior, toda nueva construcción de más de 30,000 pies cuadrados de superficie total de un proyecto de urbanización que contenga no más de 15% de superficie total comercial ubicada en Distritos No Residenciales no especificados en la subsección (A)(2); 5. A pesar de las subsecciones (A)(2)—(4) anteriores y hasta la adopción de un Plan del Vecindario Pico, toda nueva construcción y nueva adición a edificios existentes de más de 7,500 pies cuadrados de superficie total ubicados en el Área del Vecindario Pico. FIGURA 9.40.020.A: ÁREA DEL VECINDARIO PICO (TAL COMO SE ESTIPULA) B. Los siguientes tipos de proyectos están exentos de los requisitos de Revisión de Permiso de Urbanización: 1. Viviendas unifamiliares; y 2.Proyectos 100% de Viviendas Asequibles de 50 unidades o menos. (Agregado por Ord. N.º 2486CCS §§ 1, 2, adoptada el 23 de junio de 2015) 9.40.030 Aplicación La aplicación para un Permiso de Revisión de Urbanización se debe presentar de manera que cumpla con los requisitos incluidos en la Sección 9.37.020, Formularios y Tarifas de Aplicación. (Agregado por Ord. N.º 2486CCS §§ 1, 2, adoptada el 23 de junio de 2015) 9.40.040 Procesos A. Luego de recibir un formulario adecuado de una aplicación para Permiso de Revisión de Urbanización, se programará una reunión con la Junta de Revisión Arquitectónica para recibir una recomendación sobre el diseño de la propuesta. B. Luego de recibir de una recomendación de la Junta de Revisión Arquitectónica, se programará una audiencia pública ante la Comisión de Planificación y se notificará sobre dicha audiencia en conformidad con la Sección 9.37.050, Notificación Oficial. (Agregado por Ord. N.º 2486CCS §§ 1, 2, adoptada el 23 de junio de 2015) 9.40.050 Conclusiones Obligatorias Luego de una audiencia pública, el Director preparará una decisión escrita que contendrá las determinaciones de hecho de la Comisión de Planificación que justifican dicha decisión. La Comisión de Planificación o el Concejo Municipal, mediando apelación, aprobará o aprobará condicionalmente una aplicación de Permiso de Revisión de Urbanización en su totalidad o en parte si todas las siguientes determinaciones de M E D I D A L V M E D I D A L V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 29 9/29/2016 11:10:55 AM 31 !625/S-30!SANTA MONICA hecho se pueden realizar de manera afirmativa: A. La ubicación física, el tamaño, la masa, los retiros, la orientación de peatonales y la ubicación de las estructuras propuestas en el sitio y la ubicación de los usos propuestos dentro del proyecto cumplen con las normas aplicables y ambos son compatibles y se relacionan armoniosamente con los sitios y los vecindarios circundantes; B. Las servidumbres de paso pueden albergar automóviles, bicicletas, peatonales y métodos de transporte multimodales, esto incluye estacionamiento y acceso adecuados; C. Los servicios de salud y seguridad (policía, bomberos, etc.) y la infraestructura pública (por ejemplo, servicios públicos) son suficientes para albergar la nueva urbanización; D. El proyecto en general cumple con el Código Municipal y el Plan General; E. Considerando la revisión medioambiental, el proyecto propuesto no tiene posibles impactos medioambientales significativos ni ningún impacto medioambiental significativo se redujo a menos de los niveles significativos debido a medidas de mitigación incorporadas en el proyecto ni se adoptó una Declaración de Consideraciones de Invalidación; F. El proyecto fomenta el bienestar general de la comunidad; G. El proyecto no tiene efectos adversos inaceptables sobre la salud o seguridad pública; y H. El proyecto provee Beneficios para la Comunidad en conformidad con el Capítulo 9.23. 9.40.060 Condiciones Al conceder un Permiso de Revisión de Urbanización, la Autoridad de Revisión o la Autoridad de Revisión en apelación exigirá que el uso y la urbanización de la propiedad estén en conforme con un plan del sitio, planos arquitectónicos o declaraciones presentadas para respaldar la aplicación, o en dichas modificaciones de esta, como se consideren necesarias para proteger la salud, la seguridad y el bienestar general del público y garantizar los objetivos del Plan General y esta Ordenanza y también puede imponer tales otras condiciones que considere necesarias para lograr estos propósitos y respaldar las conclusiones de aprobación. 9.40.070 Período, Extensión, Revocación y Apelación El período del permiso, el ejercicio de los derechos, la extensión, la revocación y la apelación de Permisos de Revisión de Urbanización deben cumplir con las provisiones aplicables del Capítulo 9.37, Procesos Comunes. Sección V: ADICIÓN AL CAPÍTULO 9.51 DEL CÓDIGO MUNICIPAL Artículo 9, División 4 del Código Municipal de Santa Monica se enmienda mediante la adición de un nuevo Capítulo 9.51, de la siguiente forma: Capítulo 9.51 PERMISO DE REVISIÓN DE URBANIZACIÓN IMPORTANTE 9.51.010 Propósito Un Permiso de Revisión de Urbanización Importante sirve para proveer al Concejo Municipal una manera de aprobar e imponer condiciones sobre aquellos proyectos de los cuales el Concejo Municipal concluye que la provisión de beneficios para la comunidad compensan el impacto adverso de mayor altura y densidad sobre las autorizadas en la altura de referencia de la zonificación de Nivel 1. 9.51.020 Aplicabilidad A. Excepto por lo estipulado en la subsección (B), se exigirá un Permiso de Revisión de Urbanización Importante aprobado por el Concejo Municipal antes de la emisión de todo permiso de construcción para cualquier proyecto que supere los límites máximos de Nivel 1. B. Los siguientes tipos de proyectos están exentos de los requisitos de Revisión de Permiso de Urbanización Importante: 1. Viviendas unifamiliares; M E D I D A L V M E D I D A L V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 30 9/29/2016 11:10:55 AM 32 !625/S-31!SANTA MONICA 2.Proyectos 100% de Viviendas Asequibles de 50 unidades o menos; 3.Proyectos que cumplen con los requisitos del Nivel 1, entre los que se cuentan Viviendas Asequibles en el Sitio en conformidad con el Programa de Producción de Viviendas Asequibles; y 4.Los proyectos que superen las normas de línea base de Nivel 1 solo debido a bonificaciones de altura o densidad concedidas por la provisión de viviendas asequibles en conformidad con los requisitos de la ley estatal. 9.51.030 Aplicación La aplicación para un Permiso de Revisión de Urbanización Importante se debe presentar de manera que cumpla con los requisitos incluidos en la Sección 9.37.020, Formularios y Tarifas de Aplicación. 9.51.040 Procesos y Audiencia de la Comisión de Planificación A. Luego de recibir un formulario adecuado de una aplicación para Permiso de Revisión de Urbanización Importante, se programará una reunión con la Junta de Revisión Arquitectónica para recibir una recomendación sobre el diseño de la propuesta. B. Luego de recibir de una recomendación de la Junta de Revisión Arquitectónica, se programará una audiencia pública ante la Comisión de Planificación y se notificará sobre dicha audiencia en conformidad con la Sección 9.37.050, Notificación Oficial. C. Luego de la audiencia pública, la Comisión de Planificación hará una recomendación sobre el Permiso de Revisión de Urbanización Importante al Concejo Municipal. Dicha recomendación incluirá las razones de la recomendación y las conclusiones relacionadas con los criterios para las emisiones de un Permiso de Revisión de Urbanización Importante en la Sección 9.51.060, y se transmitirá al Concejo Municipal. 9.51.050 Audiencia y Acción del Concejo Municipal A. Después de recibir la recomendación de la Comisión de Planificación, el Concejo Municipal celebrará una audiencia pública debidamente notificada. La notificación incluirá un resumen de la recomendación de la Comisión de Planificación. Si la Comisión de Planificación no recomienda la aprobación de un Permiso de Revisión de Urbanización Importante, el Concejo Municipal no está obligado a llevar a cabo ninguna otra acción a menos que una parte interesada presente una solicitud escrita para una audiencia ante el Secretario Municipal en el plazo de 14 días después de la acción de la Comisión de Planificación. B. Luego de la conclusión de la audiencia pública, el Concejo Municipal puede aprobar, modificar o denegar el Permiso de Revisión de Urbanización Importante propuesto. 9.51.060 Conclusiones Obligatorias La Comisión de Planificación no recomendará y el Concejo Municipal no aprobará ni aprobará condicionalmente un Permiso de Revisión de Urbanización Importante a menos que se puedan realizar las siguientes conclusiones obligatorias: A. El proyecto cumple con los objetivos, las políticas, los usos generales de la tierra y los programas del Plan General; B. La aprobación del proyecto cumple con el propósito de la Ordenanza de Zonificación para fomentar el crecimiento de la Ciudad de manera organizada y fomentar y proteger la salud, la seguridad y el bienestar general del público; C. El proyecto es compatible con los usos autorizados en el distrito en el que se ubica el proyecto; D. El proyecto no tendrá impactos adversos inaceptables sobre la salud y la seguridad; y E. Los Beneficios para la Comunidad brindados por el proyecto satisfacen, en un mínimo, los beneficios identificados en el Capítulo 9.23, y la provisión de dichos beneficios compensan todo impacto negativo al medio ambiente debido a la mayor altura o densidad que tiene como resultado la construcción de un proyecto que supera los límites de la línea base de Nivel 1. 9.51.070 Condiciones Al conceder un Permiso de Revisión de Urbanización Importante, el Concejo Municipal exigirá que el uso y la urbanización de la propiedad estén en conforme con un plan del sitio, planos arquitectónicos o declaraciones presentadas para respaldar la aplicación, o en dichas modificaciones M E D I D A L V M E D I D A L V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 31 9/29/2016 11:10:55 AM 33 !625/S-32!SANTA MONICA de esta, como se consideren necesarias para proteger la salud, la seguridad y el bienestar general del público y garantizar los objetivos del Plan General y esta Ordenanza y también puede imponer tales otras condiciones que considere necesarias para lograr estos propósitos y respaldar las conclusiones de aprobación. 9.51.080 Período, Extensión, Revocación y Apelación El período del permiso, el ejercicio de los derechos, la extensión, la revocación y la apelación de Permisos de Revisión de Urbanización Importante deben cumplir con las provisiones aplicables del Capítulo 9.37, Procesos Comunes. 9.51.090 Se Exige Aprobación de los Electores A menos que esté exento de otra manera por las provisiones del Capítulo 9.69, ningún Permiso de Revisión de Urbanización Importante entrará en vigencia hasta que haya sido aprobado por un voto de mayoría simple del electorado autorizado a votar de la Ciudad de Santa Monica tal como se establece en el Capítulo 9.69, Empoderamiento de Elector de Uso de la Tierra. Sección VI: ENMIENDA AL CAPÍTULO 9.60 DEL CÓDIGO MUNICIPAL Artículo 9, División 6, Capítulo 9.60, del Código Municipal de Santa Monica se enmienda por medio de la presente de la siguiente manera (el texto borrado aparece tachado, el texto nuevo aparece subrayado). Capítulo 9.60 ACUERDOS DE URBANIZACIÓN 9.60.010 Propósito El propósito de este Capítulo es establecer los procesos y las regulaciones para los Acuerdos de Urbanización. 9.60.020 Autoridad y Alcance Este Capítulo se adopta en conformidad con el Artículo 11, Sección 7 de la Constitución de California y en conformidad con la Sección 65864 et seq. del Código del Gobierno. Todos los Acuerdos de Urbanización celebrados después de la fecha de vigencia de este Capítulo serán procesados en conformidad con las provisiones de este Capítulo. Al realizar sus funciones en conformidad con este Capítulo, el Director de Planificación actuará bajo la dirección del Administrador Municipal. 9.60.030 Formas de Aplicación El Director de Planificación prescribirá la forma de cada aplicación, notificación y documentos presentados o exigidos en conformidad con este Capítulo para la preparación, el procesamiento y la implementación de Acuerdos de Urbanización. La aplicación debe incluir una declaración del impacto fiscal sobre la urbanización propuesta. El Director de Planificación puede exigir a un solicitante de un Acuerdo de Urbanización que presente dicha información y los datos acreditativos que el Director de Planificación considere necesarios para procesar la aplicación. 9.60.040 Solicitante Calificado Una aplicación para un Acuerdo de Urbanización solo puede ser presentada por una persona que tenga un interés legal o justo en el inmueble por el cual se desea celebrar el Acuerdo de Urbanización o por el representante autorizado de dicha persona. 9.60.050 Acuerdo Propuesto Cada aplicación debe estar acompañada por la forma de Acuerdo de Urbanización propuesta por el solicitante. 9.60.060 Presentación de la Aplicación El Director de Planificación anotará en la aplicación la fecha en la que se recibió. El Director de Planificación revisará la aplicación y puede rechazar la aplicación si no está completada tal como se exige en este Capítulo. 9.60.070 Revisión de la Aplicación La aplicación será revisada por el Director de Planificación. Luego de revisar la aplicación y cualquier otra información pertinente, el Director de Planificación preparará un informe de funcionario. El informe de funcionario analizará la urbanización propuesta e incluirá una recomendación en M E D I D A L V M E D I D A L V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 32 9/29/2016 11:10:55 AM 34 !625/S-33!SANTA MONICA cuanto a si el Acuerdo de Urbanización propuesto o en una forma enmendada se debe aprobar o desaprobar. 9.60.080 Procesamiento A. La Comisión de Planificación considerará el acuerdo de urbanización propuesto y hará una recomendación a partir de este al Concejo Municipal tal como se establece en este Capítulo. La Comisión de Planificación concluirá su consideración y hará su recomendación sobre el acuerdo de urbanización propuesto en el plazo de noventa días desde el momento especificado para la audiencia pública en la notificación de intención. El solicitante puede acceder a extender este período de revisión de noventa días. B. Además de la consideración formal del acuerdo de urbanización propuesto por parte de la Comisión de Planificación en conformidad con esta Sección, el Concejo Municipal puede establecer procedimientos para la revisión conceptual temprana de la propuesta de acuerdo de urbanización por parte del Concejo Municipal y las Juntas y Comisiones de la Ciudad o una combinación de estas antes de la consideración formal por parte de la Comisión de Planificación. 9.60.090 Notificación de Intención Una vez realizado el informe de funcionario exigido por la Sección 9.60.070, el Director de Planificación debe dar notificación de intención para considerar la adopción de un Acuerdo de Urbanización. La notificación debe contar con la siguiente información: A. La hora y el lugar de la audiencia pública. B. Una explicación general del Acuerdo de Urbanización incluyendo una descripción general de la propiedad cuya urbanización se propone. C. Otra información que el Director de Planificación considere necesaria o deseable. 9.60.100 Requisitos de la Notificación A. La Comisión de Planificación celebrará una audiencia pública sobre el Acuerdo de Urbanización propuesto a la hora y en el lugar especificados en la notificación. B. Toda notificación exigida por este Capítulo se entregará de la siguiente manera: 1.Por correo o entrega al solicitante y a todas las personas, esto incluye a comercios, corporaciones u otras entidades públicas o privadas, que aparezcan en la última lista de tasación ajustada como propietarios de los bienes inmuebles a una distancia de 500 pies de el bien inmueble que es objeto del acuerdo de urbanización. 2.Por correo o entrega a todos los inquilinos de bienes inmuebles a una distancia de 500 pies del bien inmueble que es objeto del acuerdo de urbanización. 3.Envío por correo mediante correo prioritario a cualquier persona que haya presentado una solicitud escrita por lo tanto ante el Director de Planificación. 4.Publicación al menos una vez en un periódico de circulación general publicado y con circulación en la Ciudad. C. El que cualquier persona no reciba la notificación a la cual tiene derecho por ley o por este Capítulo no afecta la autoridad de la Ciudad para celebrar un Acuerdo de Urbanización. 9.60.110 Conclusiones Obligatorias La Comisión de Planificación hará su recomendación al Concejo Municipal por escrito. La recomendación deberá incluir si el Acuerdo de Urbanización propuesto cumple o no con las siguientes condiciones: A. Cumple con los objetivos, las políticas, los usos generales de la tierra y los programas especificados en el plan general y cualquier plan específico pertinente; B. Es compatible con los usos autorizados en el distrito en el que se ubica el bien inmueble; C. Cumple con la necesidad del público, conveniencia del público, bienestar general y las prácticas de buen uso de la tierra; D. Será perjudicial para la salud, la seguridad y el bienestar general; M E D I D A L V M E D I D A L V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 33 9/29/2016 11:10:55 AM 35 !625/S-34!SANTA MONICA E. Afectará de manera adversa la urbanización ordenada del bien inmueble; y F. Tendrá un impacto fiscal positivo sobre la Ciudad. 9.60.120 Audiencia por parte del Concejo Municipal Luego de la recomendación de la Comisión de Planificación o después del vencimiento del período de tiempo especificado en la Sección 9.60.080, el Director de Planificación notificará una audiencia pública ante el Concejo Municipal en la manera contemplada en la Sección 9.60.100. 9.60.130 Decisión por parte del Concejo Municipal A. Una vez que finalice la audiencia pública y considere la recomendación, si la hubiere, de la Comisión de Planificación, el Concejo Municipal puede aceptar, modificar o desaprobar el Acuerdo de Urbanización propuesto. Puede, pero no lo necesita, volver a remitir los asuntos que no fueron considerados antes por la Comisión de Planificación durante su audiencia a la Comisión del Planificación para la elaboración del informe y la recomendación. La Comisión de Planificación celebrará una audiencia pública sobre los asuntos que se volvieron a remitir a esta por parte del Concejo Municipal. B. El Acuerdo de Urbanización no se puede aprobar a menos que el Concejo Municipal determine que el Acuerdo de Urbanización cumple con el plan general y todo plan específico pertinente. 9.60.140 Aprobación del Acuerdo de Urbanización, Fecha de Vigencia El Acuerdo de Urbanización se aprobará mediante la adopción de una ordenanza. Luego de la adopción de la ordenanza, la Ciudad celebrará el Acuerdo de Urbanización mediante la firma de este por parte del Administrador Municipal. A menos que esté exento de otra manera por las provisiones del Capítulo 9.69, ningún Acuerdo de Urbanización entrará en vigencia hasta que haya sido aprobado por un voto de mayoría simple del electorado autorizado a votar de la Ciudad de Santa Monica tal como se establece en el Capítulo 9.69. 9.60.150 Enmienda y Cancelación A. Ya sea la Ciudad o el solicitante o sucesor interesado en ello puede proponer una enmienda o cancelación en su totalidad o en parte del Acuerdo de Urbanización. B. El proceso para proponer y aprobar una enmienda o para cancelar en su totalidad o en parte el Acuerdo de Urbanización será el mismo que el proceso para celebrar el Acuerdo de Urbanización. C. Excepto según lo estipulado en la Sección 9.60.180, el acuerdo de urbanización solo se puede enmendar o cancelar en su totalidad o en parte mediante el consentimiento mutuo de todas las partes del Acuerdo de Urbanización. 9.60.160 Registro Hasta diez días después de que la Ciudad celebre el acuerdo de urbanización la fecha de vigencia de un Acuerdo de Urbanización, el Secretario Municipal registrará ante el Registrador del Condado una copia del Acuerdo de Urbanización. 9.60.170 Revisión Periódica A. El Concejo Municipal revisará el Acuerdo de Urbanización al menos cada doce meses desde la fecha en que se celebró el acuerdo de urbanización fecha de vigencia del Acuerdo de Urbanización. B. El Director de Planificación debe dar al solicitante o sucesor interesado en este una notificación como mínimo diez días antes de la fecha en la cual el Concejo Municipal revisará el Acuerdo de Urbanización. C. El solicitante o sucesor interesado en este deberá demostrar cumplimiento de buena fe de los términos del Acuerdo de Urbanización. D. Si, como resultado de dicha revisión periódica, el Concejo Municipal concluye y determina, basándose en evidencia substancial, que el solicitante o sucesor interesado en este no cumplió en buena fe con los términos o condiciones del Acuerdo de Urbanización, el Concejo Municipal puede iniciar los procedimientos para aplicar, modificar o terminar el Acuerdo de Urbanización. M E D I D A L V M E D I D A L V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 34 9/29/2016 11:10:55 AM 36 !625/S-35!SANTA MONICA 9.60.180 Modificación o Terminación A. Si luego de la conclusión en conformidad con la Sección 9.60.170, el Concejo Municipal determina proceder con la modificación o terminación del Acuerdo de Urbanización, el Concejo Municipal deberá notificar al solicitante o al sucesor interesado en este su intención de hacerlo. La notificación debe contar con la siguiente información: 1. La hora y el lugar de la audiencia; 2. Una declaración concerniente a si el Concejo Municipal propone modificar o terminar el acuerdo de urbanización o no; 3. Toda modificación propuesta al acuerdo de urbanización; y 4. Otra información que el Concejo Municipal considere necesario informar al solicitante o su sucesor interesado en este en cuanto a la naturaleza de la audiencia. B. A la hora programada para la audiencia sobre la modificación o terminación, el Concejo Municipal puede llevar a cabo las acciones que considere necesarias para proteger los intereses de la Ciudad. 9.60.190 Irregularidad en los Procedimientos Ninguna acción, inacción o recomendación concerniente al acuerdo de urbanización propuesto se considerará nula o no válida o será interrumpida por una corte debido a cualquier error, irregularidad, informalidad, negligencia u omisión en cuanto a cualquier asunto pertinente para la aplicación, notificación, conclusión, registro, audiencia, informe, recomendación o cualquier otro aspecto del procedimiento a menos que después de examinar todo el registro la corte opiné que el error del cual se presenta la queja fuera perjudicial y que un resultado diferente hubiera sido probable si el error no hubiera ocurrido o existido. Sección VII: ADICIÓN AL CAPÍTULO 9.69 DEL CÓDIGO MUNICIPAL El Artículo 9, División 6 del Código Municipal de Santa Monica se enmienda por medio de la presente mediante la adición de un nuevo Capítulo 9.69 que rece de la siguiente manera: CAPÍTULO 9.69 EMPODERAMIENTO DE ELECTOR DE USO DE LA TIERRA 9.69.010 Propósito El propósito del Empoderamiento de Elector de Uso de la Tierra es contemplar los aportes del público en las decisiones sobre urbanizaciones importantes en la Ciudad de Santa Monica al exigir un voto público sobre los proyectos de urbanización especificados o cambios importantes en los documentos de planificación de uso de la tierra de la Ciudad. Por lo tanto, ningún Acuerdo de Urbanización, Permiso de Revisión de Urbanización Importante o Enmienda Importante de los Documentos de Política de Planificación de la Ciudad entrarán en vigencia hasta que la mayoría de los electores de la Ciudad de Santa Monica votando en una elección general o especial aprueben el Acuerdo de Urbanización, el Permiso de Revisión de Urbanización Importante o Enmienda Importante de los Documentos de Política de Planificación de la Ciudad. 9.69.020 Aplicabilidad a Proyectos de Urbanización Todos los Acuerdos de Urbanización o Permisos de Revisión de Urbanización Importante están sujetos a las provisiones de este Capítulo, excepto aquellos emitidos para lo siguiente: A. Proyectos 100% de Viviendas Asequibles y Proyectos 100% de Viviendas de Ingresos Moderados; B. Proyectos 100% de Viviendas para Ciudadanos Mayores; C. En la Zona Costera, todo proyecto que cumpla con las limitaciones de altura y densidad aplicables en el Programa Costero Local (LCP) certificado, esto incluye toda futura enmienda al LCP certificado; y D. Los proyectos en los sitios identificados en la Tabla A, en la densidad indicada en la Tabla A, hasta 2021 o hasta que se adopte un nuevo Elemento de Vivienda. M E D I D A L V M E D I D A L V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 35 9/29/2016 11:10:55 AM 37 !625/S-36!SANTA MONICA TABLA A Área de Plan Específico del Centro de la Ciudad (FAR Máximo = 2.50 con mínimo de 80% Residencial) 1216 5th Street 1235 5th Street 1311 5th Street 1313 5th Street 1327 5th Street 1415 5th Street 1423 5th Street 1427 5th Street 1445 5th Street 1552 5th Street 1218 6th Street 1240 6th Street 1437 6th Street 1213 7th Street 1217 7th Street 1227 7th Street 1238 7th Street 1244 7th Street 1313 7th Street 1314 7th Street 1317 7th Street 1331 7th Street 1407 7th Street 1427 7th Street 1448 7th Street 1453 7th Street 1524 7th Street 1547 7th Street 1557 7th Street 510 Arizona Avenue 519 Arizona Avenue 624 Arizona Avenue 625 Arizona Avenue 702 Arizona Avenue 408 Broadway 500 Broadway 501 Broadway 609 Broadway 525 Colorado Avenue 631 Colorado Avenue 1443 Lincoln Boulevard 1650 Lincoln Boulevard 1660 Lincoln Boulevard M E D I D A L V M E D I D A L V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 36 9/29/2016 11:10:55 AM 38 !625/S-37!SANTA MONICA 311 Wilshire Boulevard 315 Wilshire Boulevard 317 Wilshire Boulevard 419 Wilshire Boulevard 424 Wilshire Boulevard 427 Wilshire Boulevard 601 Wilshire Boulevard 611 Wilshire Boulevard 626 Wilshire Boulevard Área del Plan Bergamot (Bergamot Transit Village) (FAR Máximo = 2.5 con mínimo de 40% Residencial) 1655 26th Street 1681 26th Street 2700 Pennsylvania Área del Plan Bergamot (Usos Mixtos Creativo) (FAR Máximo 2.2 con mínimo de 50% Residencial) 2848 Colorado Avenue 3025 Olympic Boulevard 1703 Stewart Área del Plan de Memorial Park (FAR Máximo = 2.0 con mínimo de 60% Residencial) 1654 14th Street 1660 14th Street 1415 Colorado Avenue 1431 Colorado Avenue 1501 Colorado Avenue 1519 Colorado Avenue Bulevares de Usos Mixtos (FAR Máximo = 2.0 con mínimo de 60% Residencial) 2050 Broadway 2043 Colorado Avenue 2225 Colorado Avenue 2601 Lincoln Boulevard 2723 Lincoln Boulevard 2809 Lincoln Boulevard 1122 Pico Boulevard 1802 Santa Monica Boulevard 1301 Wilshire Boulevard 1317 Wilshire Boulevard 1401 Wilshire Boulevard 1501 Wilshire Boulevard 3105 Wilshire Boulevard M E D I D A L V M E D I D A L V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 37 9/29/2016 11:10:56 AM 39 !625/S-38!SANTA MONICA 9.69.030 Documentos de Política de Planificación Los siguientes documentos o tipos de documentos son los Documentos de la Política de Planificación que necesitan aprobación de la mayoría de los electores de la Ciudad de Santa Monica para efectuar una Enmienda Importante: A. Elemento del Uso de la Tierra y Circulación del Plan General; B. Todo Plan Específico, excepto que todo Plan Específico preparado para la urbanización de tierras actualmente utilizadas por el Aeropuerto de Santa Monica no requerirán de la aprobación de los electores si el plan contempla exclusivamente el uso de parque y espacios abiertos; C. Todo Plan de Área de Vecindario D. La Ordenanza de Zonificación de la Ciudad de Santa Monica, como se establece en el presente en el Artículo 9 del Código Municipal de Santa Monica; y E. El Mapa Oficial de Distritos de la Ciudad. 9.69.040 Enmiendas Importantes Una “Enmienda Mayor” a cualquiera de los Documentos de Política de Planificación significa toda enmienda que resulte en cualquiera de los siguientes cambios a los estándares de urbanización de cualquier parcela de tierra afectada por la enmienda propuesta: A. Aumenta el número máximo permitido de unidades residenciales que se pueden construir sobre cualquier parcela o grupo de parcelas; B. Cambia el tipo de zona por una parcela o parcelas de Parques y Espacio Abierto, Tierras Institucionales/ Públicas; o Centro Cívico a un tipo de zona diferente; D. Cambia una parcela o parcelas de cualquier uso de tierra residencial para permitir cualquier uso de tierra no residencial; E. Aumenta la altura máxima permitida de urbanización o cambia la forma en que se mide la altura para que dicha altura adicional pueda ser permitida donde no se permitía anteriormente; F. Aumenta los pies cuadrados máximos permitidos para zona comercial o venta minorista para una parcela o grupo de parcelas; G. Adopta un nuevo Plan Específico o Plan de Área de Vecindario, o documento similar de planificación; o H. Abroga cualquiera de los Documentos de Política de Planificación. 9.69.050 Proceso de Aprobación de los Electores A. Ningún Acuerdo de Urbanización ni Permiso de Revisión de Urbanización Importante que no estuviera exento de otra manera de los requisitos de este Capítulo, o Enmienda Importante a un Documento de Política de Planificación, entrará en vigencia a menos que se apruebe por un voto de la mayoría simple del electorado autorizado a votar de la Ciudad de Santa Monica votando “SÍ” en una medida en la boleta electoral proponiendo el Acuerdo de Urbanización, Permiso de Revisión de Urbanización Importante o Enmienda Importante de un Documento de Política de Planificación en una elección regular o especial. B. El folleto de la boleta electoral para cualquier elección exigida por este Capítulo incluirá lo siguiente, como mínimo: 1.Un resumen preparado por el Abogado Municipal de la Enmienda Importante propuesta, el Permiso de Revisión de Urbanización Importante o Acuerdo de Urbanización. El resumen deberá incluir una dirección de sitio web donde el elector pueda ver el texto completo de la Enmienda Importante, el Permiso de Revisión de Urbanización Importante o el Acuerdo de Urbanización. El texto completo de la Enmienda Importante, el Permiso de Revisión de Urbanización Importante o el Acuerdo de Urbanización también se debe poner a disposición en el Ayuntamiento para cualquier elector que lo solicite; 2.Un mapa de fácil lectura del área geográfica afectada por la Enmienda Importante, el Permiso de Revisión de Urbanización Importante o el Acuerdo de Urbanización; y M E D I D A L V M E D I D A L V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 38 9/29/2016 11:10:56 AM 40 !625/S-39!SANTA MONICA 3.En el caso de un Permiso de Revisión de Urbanización Importante o Acuerdo de Urbanización, el resumen preparado por el Abogado Municipal deberá incluir los pies cuadrados, la relación de piso a área, y la altura del proyecto propuesto, la relación de piso a área y la altura permitida para un proyecto de Nivel 1 en la ubicación y, en fuente tamaño 12 y negrilla, los beneficios para la comunidad propuestos para el proyecto propuesto. C. Toda medida en la boleta electoral exigida por este Capítulo se puede votar en una elección general o especial, en una fecha que cumpla con aquellas contempladas por el Código Electoral de California según lo permitido por la ley. El costo de toda elección especial de una medida en la boleta electoral que busque la aprobación de un Acuerdo de Urbanización o Permiso de Revisión de Urbanización Importante correrá por cuenta del solicitante o los solicitantes del Acuerdo de Urbanización o el Permiso de Revisión de Urbanización Importante en su totalidad. D. Además de los requisitos específicos de la subsección (B), las provisiones del Código Electoral de California y el Artículo 11 del Código Municipal de Santa Monica se aplicarán a toda elección sobre toda medida en la boleta electoral exigida por este Capítulo, esto incluye aquellas provisiones concernientes a los argumentos de la boleta electoral y los argumentos de refutación, el orden de la boleta electoral y el examen público de la información de la boleta electoral. Sección VII: ENMIENDA AL CAPÍTULO 9.52 DEL CÓDIGO MUNICIPAL Artículo 9, División 5, Capítulo 9.52, del Código Municipal de Santa Monica se enmienda por medio de la presente para añadir los siguientes Términos y Definiciones. Sección 9.52.010 Lista de Términos Los siguientes términos se agregan a la lista de términos, que de otra manera no cambia: Grupo Familiar con Ingresos del 120% Proyecto de 100% de Viviendas de Ingresos Moderados Sección 9.52.020 Definiciones Las siguientes definiciones agregan a la sección 9.52.020, y todas las otras definiciones en esa sección permanecen sin cambios: 9.52.020.0041 Grupo Familiar con Ingresos del 120%. Un grupo familiar cuyos ingresos brutos no superan el 120% de los ingresos medios del área, ajustados al tamaño de la vivienda, según lo publicado y actualizado periódicamente por HUD. Los grupos familiares con ingresos del 120% incluye a los grupos familiares con ingresos del 80%. 9.52.020.0051 Proyecto de 100% de Viviendas de Ingresos Moderados. Los proyectos con 100% de unidades exclusivas o restringidas por un acuerdo aprobado por la Ciudad para ocupación por parte de Grupos Familiares con Ingresos del 120% o menos. Sección VIII: IMPLEMENTACIÓN A. La fecha en que la notificación de intención de circular esta iniciativa popular se presentó ante el funcionario electoral de la Ciudad se indica en el presente documento como “fecha de presentación”. El Plan General de la Ciudad, sus Planes Específicos y la Ordenanza de Zonificación en vigencia a la fecha de presentación y el Plan General y la Ordenanza de Zonificación según lo enmendado por esta iniciativa comprenden una declaración integrada, coherente internamente y compatible de políticas para la Ciudad. Para garantizar que nada en esta iniciativa popular evite que el Plan General y sus Planes Específicos se integren, sean declaraciones coherentes internamente y compatibles de las políticas de la Ciudad, según lo exigido por la ley estatal y para garantizar que las acciones de los electores al aprobar esta iniciativa se hagan efectivas, toda enmienda al Plan General o al nuevo Plan Específico, que se adopta entre la fecha de presentación de la fecha en que el Plan General es enmendado por esta iniciativa deberá, en la medida en que dicha enmienda promulgada de manera interina o el Plan Específico no sea coherente con las provisiones del Plan General de esta iniciativa, enmendarse tan pronto como fuera posible y en la manera y el tiempo exigido por la ley estatal para garantizar la coherencia entre las provisiones adoptadas por esta iniciativa y otros elementos de Plan General. B. Se autoriza e instruye al Concejo Municipal por medio de la presente a enmendar el Plan General, el Elemento de Uso de la Tierra y Circulación, todos los planes específicos, y la Ordenanza de Zonificación, y cualquier otra ordenanza y políticas, para implementar esta Iniciativa y en la medida en que cualquiera de los anteriores se vieran afectados por esta Iniciativa, tan pronto como fuera posible y en la manera y los tiempos exigidos por cualquiera de las leyes estatales vigentes, garantizar la coherencia entre las políticas adoptadas en esta Iniciativa y otros elementos de las leyes y políticas mencionadas anteriormente. M E D I D A L V M E D I D A L V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 39 9/29/2016 11:10:56 AM 41 !625/S-40!SANTA MONICA Sección IX: FECHA DE VIGENCIA Las provisiones de esta Iniciativa se considerarán adoptadas en la fecha en que el voto sea declarado por el cuerpo legislativo, y entrará en vigencia tal como se especifica en la sección 9217 del Código Electoral. Sección X: FECHA DE CADUCIDAD Las provisiones de esta Iniciativa permanecerán en vigencia hasta 20 años desde su Fecha de Vigencia. Sección XI: ENMIENDA O ABROGACIÓN Una vez que esta Iniciativa entre en vigencia, ninguna provisión de esta Iniciativa podrá ser enmendada o abrogada excepto por una mayoría de los electores de la Ciudad de Santa Monica que voten por la enmienda o abrogación en una elección especial o general. Sección XII: PROPUESTAS EN CONFLICTO Si cualquier otra propuesta, que aparezca en la misma boleta electoral que esta propuesta, hace referencia al asunto en una manera que entre en conflicto con el tratamiento del asunto en esta propuesta, y si cada propuesta es aprobada por el voto de la mayoría de aquellos votando sobre cada propuesta, entonces en lo concerniente al asunto en conflicto la propuesta con la mayor cantidad de votos afirmativos prevalecerá y la propuesta con la menor cantidad de votos afirmativos se considerará desaprobada en lo concerniente al asunto en conflicto. Sección XIII: DIVISIBILIDAD Esta Iniciativa se deberá interpretar de manera tal que sea compatible con todas las leyes, reglas y regulaciones federales, estatales y locales. Si alguna sección, subsección, subdivisión, cláusula, sentencia, frase o parte de esta Iniciativa es declarada inconstitucional o no válida por una corte de jurisdicción competente, el resto de las secciones, subsecciones, subdivisiones, cláusulas, sentencias, frases y partes permanecerán en plena vigencia, y para este fin las provisiones de esta Iniciativa son divisibles. Por lo tanto, los electores declaran que hubieran aprobado todas las secciones, subsecciones, subdivisiones, cláusulas, sentencias, frases y partes de esta Iniciativa sin la sección, subsección, subdivisión, cláusula, sentencia, frase o parte considerada inconstitucional o no válida. Sección XIV: APLICABILIDAD JUDICIAL DE LA LEY O DEFENSA LEGAL Los proponentes de esta Iniciativa tendrán derecho a llevar a cabo una acción de desagravio para impedir toda violación a esta Iniciativa, a exigir el cumplimiento de las tareas impuestas a la Ciudad mediante esta Iniciativa, o a defender la iniciativa en caso de una impugnación legal a esta Iniciativa después de su aprobación por parte de los electores. Sección XV: PRIORIDAD Una vez que esta Iniciativa entre en vigencia, sus provisiones deberán prevalecer y sustituir todas las provisiones del Código Municipal, ordenanzas, resoluciones, y políticas administrativas de la Ciudad de Santa Monica que entren en conflicto con cualquiera de las provisiones de esta medida. M E D I D A L V M E D I D A L V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 40 9/29/2016 11:10:56 AM 42 !625/S-41!SANTA MONICA ANÁLISIS IMPARCIAL DEL ABOGADO MUNICIPAL DE LA MEDIDA LV MEDIDA EN LA BOLETA ELECTORAL ENMENDANDO EL USO DEL SUELO Y EL ELEMENTO DE CIRCULACIÓN DEL PLAN GENERAL Y LA ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN DE LA CIUDAD PARA REQUERIR LA APROBACIÓN DEL ELECTOR PARA CIERTOS PROYECTOS DE DESARROLLO, LOS CUALES ESTARÍAN SUJETOS A UN NUEVO REQUISITO DE PERMISO, PARA TODOS LOS ACUERDOS DE DESARROLLO, Y PARA CIERTOS CAMBIOS EN LOS DOCUMENTOS DE USO DEL SUELO Y DE LOS DOCUMENTOS DE POLÍTICA DE PLANIFICACIÓN DE LA CIUDAD, SUJETOS A EXENCIONES ESPECÍFICAS Esta medida modificaría el Uso del Suelo y el Elemento de Circulación (LUCE) y la Ordenanza de Zonificación de la Ciudad, mediante la adición de nuevos requisitos para la aprobación del elector de los proyectos de desarrollo “principales”, todos los acuerdos de desarrollo y ciertos cambios a los documentos de la política de planificación. Estos requisitos duraran 20 años. El nuevo proceso de autorización de la medida requeriría un “Permiso de Revisión de Desarrollo Principal” (DR Principal) para los proyectos que excedan el Nivel 1 de altura del LUCE, que generalmente oscila entre 32 y 36 pies en diferentes partes de la Ciudad. La tramitación de permisos incluiría una revisión del diseño por parte de la Junta de Revisión Arquitectónica, las recomendaciones de la Comisión de Planificación y la aprobación del Concejo Municipal. Si el Concejo aprobó el proyecto, el permiso no entraría en vigencia hasta que los electores aprobaran el proyecto en una elección general o especial. Del mismo modo, todos los acuerdos de desarrollo no entrarían en vigencia hasta obtener la aprobación de los electores. La medida requeriría que los desarrolladores pagaran los costos de la elección especial. Algunos proyectos estarían exentos de los nuevos requisitos de permiso. Las exenciones incluyen viviendas de una única unidad, proyectos de vivienda 100% asequible de 50 unidades o menos, proyectos de Nivel 1 que cumplan con los requisitos de vivienda asequible del sitio y proyectos que excedan los límites del Nivel 1 de altura y densidad debido a mandatos de bonificación por la densidad del estado. Las exenciones de los requisitos de aprobación de los electores incluyen viviendas 100% asequibles y de ingresos moderados, viviendas 100% para personas mayores, proyectos en la zona costera que cumplan con un Programa Costero Local certificado y proyectos de vivienda en determinados sitios. Debido a que el LUCE no tiene sistema de niveles en el Centro de la Ciudad y en las áreas del Plan Específico del Centro Cívico, los proyectos propuestos dentro de estas áreas no estarían sujetos al sistema de permisos DR Principal. Sin embargo, siempre y cuando la ordenanza de zonificación provisional de la Ciudad permanezca en vigencia, los Proyectos que excedan los 32 pies de altura en el Centro de la Ciudad requerirían un acuerdo de desarrollo y la aprobación de los electores. También se requeriría la aprobación de los electores para “Enmiendas Principales” para el LUCE, la Ordenanza de Zonificación, el Mapa de Distribución de Distritos y los Planes Específicos y por Vecindario. Algunas partes de esta medida se encuentran potencialmente en conflicto con la ley vigente y podrían no ser ejecutables en caso de adoptarse. Pueden producirse problemas legales. Por ejemplo, las decisiones de la corte afirman que las “medidas administrativas” no están sujetas a la aprobación de los electores. Si un DR Principal está en una acción administrativa, la aprobación de los electores sobre el mismo no se permite. La medida puede entrar en conflicto con los requisitos de las leyes estatales, tanto en relación con el proceso de aprobación de los acuerdos de desarrollo, como con las limitaciones impuestas sobre la capacidad de una ciudad para negar los proyectos de vivienda. La medida puede entrar en conflicto con la Carta Constitutiva, la cual establece las reglas para adoptar ordenanzas. La medida establece que si cualquiera de las partes se invalida, el resto permanecerá en vigencia. Una corte decidiría cómo implementar esto si la medida fuese impugnada con éxito. Esta iniciativa popular fue puesta en la boleta electoral por una petición firmada por el número de electores exigido. /f/ MARSHA JONES MOUTRIE, Abogada Municipal M E D I D A L V M E D I D A L V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 41 9/29/2016 11:10:56 AM 43 !625/S-42!SANTA MONICA ARGUMENTO A FAVOR DE LA MEDIDA LV Vote SÍ a la LV para proteger a Santa Monica del desarrollo excesivo y el aumento de la congestión del tráfico. La Medida LV es la Iniciativa del Empoderamiento del Elector para el Uso del Suelo (LUVE). Hace dos años, los residentes de Santa Monica rechazaron rotundamente el enorme proyecto de desarrollo Hines y se le comunicó a los desarrolladores, cabilderos y políticos en el Ayuntamiento: “Santa Monica no está en venta”. Alguien no recibió el mensaje. El Concejo Municipal sigue aprobando desarrollos masivos, ignorando la voluntad de los residentes y destruyendo el carácter y la habitabilidad de Santa Monica. Muchos proyectos grandes esperan la aprobación del Concejo, incluyendo varios proyectos de hoteles de más de 20 pisos y condominios lujosos en Ocean Avenue, la demolición de un edificio de estacionamiento público para ser sustituido por un complejo de cine (sin estacionamiento), y el desarrollo de un proyecto de oficinas, hotel y usos mixtos de 12 pisos en terrenos de propiedad pública. Medida LV les devuelve la voz a los electores. Medida LV les devuelve la voz a los electores para asegurar que Santa Monica no se transforme en una extensión del Oeste de Los Ángeles. Simplemente indica que los electores deben aprobar los proyectos negociados por nuestro Concejo Municipal que intercambian “beneficios para la comunidad” por un aumento en la altura de los edificios y las densidades de población. También exige que los electores aprueben cambios importantes en los documentos de la Política de Uso del Suelo para que haya una verdadera participación de la comunidad. Medida LV asegura que el desarrollo futuro protegerá nuestra calidad de vida. Se permite el crecimiento sensato, protege a los vecindarios existentes, previene el desplazamiento de los residentes, a la vez que permite que haya viviendas realmente asequibles que no requerirían aprobación por parte de los electores. Medida LV protege nuestros apartamentos existentes con rentas controladas. Medida LV quita los incentivos dados a los desarrolladores para derribar edificios más pequeños y reemplazarlos con grandes edificios. Ya se ha aprobado demasiado. Solo un proyecto aprobado recientemente - 500 Broadway - podría añadir más de 4,400 viajes en auto adicionales a diario a nuestra ya congestionada ciudad. La Medida LV da a los electores la capacidad de proteger a Santa Monica del desarrollo excesivo y del aumento de la congestión del tráfico. Vote SÍ a la LV. /f/ Armen Melkonians, Fundador de Residocracy; Ingeniero Civil y Medioambiental /f/ Kate (Kathleen) Bransfield, Miembro de la Junta - Wilshire Montana Coalición del Vencindario; Miembro de la Junta de Residocracy /f/ Zina Josephs, Presidente - Amigos del Sunset Park; Miembro de la Junta - Residocracy /f/ Ellen Hannan, Tesorera - Vecinos de Mid City de Santa Monica; Miembro de la Junta de Residocracy /f/ Richard Hilton, Vicedirector/ Exdirector - Comisión de Vivienda de la Ciudad de Santa Monica; Director Ejecutivo - Concejo para Personas Mayores del Oeste de LA REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A FAVOR DE LA MEDIDA LV Los proponentes de la Medida LV optaron por no describir lo que realmente hace su iniciativa: establece un límite arbitrario y extremo de dos pisos de altura en toda la ciudad, incluso en el centro de la ciudad. ¿Por qué ocultar ese hecho básico? Porque su concepto es imprudente y anula el buen proceso público. Todos nosotros en Santa Monica hemos tenido una voz, acordando un nuevo plan general de protección del vecindario y una ordenanza de zonificación. La Medida LV descarta diez años de trabajo duro y nos obliga a empezar de nuevo, edificio por edificio, con cajas de boletas electorales de zonificación. Los proponentes enumeran una serie de proyectos propuestos como una táctica de miedo. Ninguno está ni siquiera cerca de ser construido, por lo que ciertamente no han causado nuestros problemas de tráfico. Solo un proyecto enumerado ha sido aprobado, ¡y es un proyecto de vivienda cerca de una parada de transporte, con novedades significativas en asequibilidad! De hecho, el “proyecto Hines”, rechazado por referéndum, no habría necesitado la aprobación de los electores bajo la Medida LV, una de las muchas lagunas jurídicas inquietantes. La Medida LV no protege a los inquilinos. Su falta de restricciones de ingreso en viviendas exentas para personas mayores anima a que se construyan condominios de lujo, en sustitución de edificios de apartamentos. La Medida LV no reducirá el tráfico. Ningún auto será retirado de nuestras calles. Una cuidadosa planificación a largo plazo incluye el tren ligero, mejor tránsito de autobuses, bicicletas de uso compartido, mejoria de las opciones de estacionamiento y programas estrictos de administración de demandas de tráfico para desarrolladores y empleadores. La Medida LV sustituye una acción eficaz y coordinada con muchas campañas políticas individuales. ¿La planificación parcial nos dará la ciudad que queremos? Si un límite extremo de dos pisos es una buena idea, ¿por qué los proponentes de la Medida LV no fueron más abiertos al respecto? NO a la Medida LV. /f/ Kevin McKeown, Concejal, Exalcalde /f/ Barbara Inatsugu, Presidente, Liga de Mujeres Electoras de Santa Monica /f/ Linda J. Sullivan, Miembro de Ciudadanos de Santa Monica por el Comité Directivo de los Derechos de los Alquileres /f/ Nathaniel Trives, Exalcalde de Santa Monica /f/ Harry Keiley, Profesor y Expresidente, Asociación de Maestros de Aulas de Santa Monica Malibu M E D I D A L V M E D I D A L V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 42 9/29/2016 11:10:56 AM 44 !625/S-43!SANTA MONICA ARGUMENTO EN CONTRA DE LA MEDIDA LV ¿Por qué la mayoría de los líderes y organizaciones responsables de la comunidad afirman que la Medida LV es demasiado extrema? Porque el límite único de dos pisos para toda la ciudad es excesivo y la Medida LV está llena de consecuencias accidentales. Mientras que afirma que reduce el tráfico, la Medida LV puede empeorar nuestros problemas de tráfico ya insoportables al reducir las viviendas para los trabajadores, obligándolos a viajar para ir al trabajo y atascar nuestras calles. La Medida LV aumentaría los intereses financieros especiales externos en la política de Santa Monica ya que, en virtud de Citizens United, los desarrolladores podrían gastar cantidades ilimitadas de dinero en campañas para sus proyectos. La Liga de Mujeres Electoras afirma que la Medida LV no daría lugar al verdadero empoderamiento de los electores. La participación de electores en proyectos muy grandes puede ser adecuada, pero el requerir una elección para casi todo lo que sobrepase los 32 pies solo causará fatiga en el elector, e incluso más volantes de campaña en su buzón. La Medida LV pondría en peligro la capacidad de los vecindarios individuales para decidir su propio futuro, con vecindarios protegidas y planes de conservación que tendrian que sobrevivir al voto de toda una ciudad. La Medida LV tiene una extensión de 23 páginas y su complejidad oculta muchas lagunas jurídicas. Nuestra nueva estación de bomberos en el centro de la ciudad y un nuevo edificio de ciencias de la escuela requerirían elecciones, pero los proyectos masivos de uso mixto en lugares exentos no necesitarían de su voto. Los límites de ingresos para “viviendas para personas mayores” fueron excluidos. Los condominios de lujo para personas mayores, bajo la Medida LV, podrían construirse sin una elección, desplazando a los inquilinos, lo que se traduce en viviendas menos asequibles para las familias trabajadoras y para los jóvenes. Después de un terremoto, la Medida V podría agravar el desastre. Puede entrar en conflicto con la ley estatal en la reconstrucción. Imagínese que su edificio de apartamentos dañado no pudiese ser reparado o reemplazado sin ir a juicio o a una boleta electoral. Si la Medida LV es aprobada, todas sus consecuencias accidentales estarían en vigencia por 20 años, y solo podrían solucionarse a través de otra costosa elección. Vote NO en la Medida LV. /f/ Kevin McKeown, Concejal, Exalcalde /f/ Barbara Inatsugu, Presidente, Liga de Mujeres Electoras de Santa Monica /f/ Linda J. Sullivan, Miembro de Ciudadanos de Santa Monica por el Comité Directivo de los Derechos de los Alquileres /f/ Nathaniel Trives, Exalcalde de Santa Monica /f/ Harry Keiley, Profesor y Expresidente, Asociación de Maestros de Aulas de Santa Monica Malibu REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA MEDIDA LV La Medida LV no es “demasiado extrema”, no va “demasiado lejos” y no está “llena de consecuencias accidentales”. La Medida LV no “empeorará los problemas de tráfico”, “aumentará los intereses especiales externos”, conducirá a la “fatiga del elector” o nos prevendrá de la reconstrucción en caso de un desastre. De hecho, la Medida “LV” hace una cosa: Les da a los electores una voz y la última palabra sobre la cantidad de desarrollo adecuado para Santa Monica. Les permite a los electores decir NO al desarrollo excesivo y al aumento en la congestión del tráfico. Necesitamos esa voz porque nuestra ciudad no pertenece a los desarrolladores, a sus abogados y cabilderos. Nos pertenece a todos nosotros. Es tiempo de cambiar de rumbo antes de estar abrumados por un tsunami de proyectos de desarrollo. No queremos perder lo que queda de nuestro cielo azul, brisas del mar y nuestra calidad de vida. Votar SÍ en la Medida LV nos permite garantizar que los proyectos futuros mantengan el carácter y la magnitud de Santa Monica, crear viviendas realmente asequibles, proveer beneficios reales para la comunidad y que sean planificados junto con los vecindarios. Votar SÍ en la Medida LV nos permite garantizar que nuestros edificios existentes con renta controlada no sean demolidos para dar paso a edificios nuevos y más grandes que estén exentos de control de alquiler. Medida “LV” es sencilla y sensible. Usted puede proteger a Santa Monica al darle a los electores el derecho a decidir. Vote SÍ a la Medida LV. /f/ Armen Melkonians, Fundador de Residocracy; Ingeniero Civil y Medioambiental /f/ Kate (Kathleen) Bransfield, Miembro de la Junta - Wilshire Montana Neighborhood Coalition; Miembro de la Junta de Residocracy /f/ Zina Josephs, Presidente - Amigos del Sunset Park; Miembro de la Junta de Residocracy /f/ Ellen Hannan, Tesorera - Vecinos de Mid City de Santa Monica; Miembro de la Junta - Residocracy /f/ Richard Hilton, Vicedirector/ Exdirector - Comisión de Vivienda de la Ciudad de Santa Monica; Director Ejecutivo - Concejo para Personas Mayores del Oeste de LA M E D I D A L V M E D I D A L V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 43 9/29/2016 11:10:56 AM 45 !625/S-44!SANTA MONICA MEDIDA SM LA MEDIDA DE LEY PROPUESTA POR EL CONCEJO MUNICIPAL PARA MODIFICAR EL ARTÍCULO XXII DE LA CARTA CONSTITUTIVA - LA ENMIENDA DE PROTECCIÓN DEL CONTRIBUYENTE DE LA CIUDAD DE SANTA MONICA DEL AÑO 2000 – A FIN DE EXTENDERSE Y ACLARAR SUS PROVISIONES CONSIDERANDO, que el Concejo Municipal quiere colocar ante los electores una Medida que enmendaría el Artículo XXII de la Carta Constitutiva, la Enmienda de Protección del Contribuyente de la Ciudad de Santa Monica del Año 2000, también llamada popularmente como la “Iniciativa Oaks”, para fortalecer y poner en práctica de mejor manera las provisiones del Artículo XXII. POR CONSIGUIENTE, Sección 1. El Artículo XXII de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Santa Monica se modifica como sigue: 2202. Definiciones. (a) Tal como se usa en el presente documento, el término beneficio público no incluye el empleo público en el curso normal del negocio por los servicios prestados, sino que incluye un contrato, beneficio o convenio entre la Ciudad y cualquier individuo, corporación, firma, sociedad, asociación, u otra persona o entidad para: (1) proveer servicios personales de un valor de más de $25,000 en cualquier período de 12 meses, (2) vender o suministrar cualquier material, equipo o suministro a la Ciudad de un valor de más de $ 25,000 en cualquier período de 12 meses, (3) comprar o vender cualquier propiedad inmobiliaria a, o de, la Ciudad con un valor de más de $25,000, o arrendar cualquier propiedad inmobiliaria a, o de, la Ciudad con un valor de más de $25,000 en cualquier período de 12 meses, (4) recibir un premio de derecho al voto para llevar a cabo cualquier actividad de negocio en un territorio en el que ningún otro competidor potencialmente esté disponible para proporcionar servicios similares y competitivos, y por los cuales los ingresos brutos de la actividad de negocios sea mas de $50,000 en cualquier período de 12 meses, (5) conferir una variación del uso del la tierra, permiso de uso especial u otra excepción a un plan maestro u ordenanza de uso de la tierra preexistente, perteneciente a la propiedad inmobiliaria, cuando dicha decisión tenga un valor de más de $25,000, (6) conferir una reducción, excepción o beneficio de impuestos que generalmente no sea aplicable a un valor de más de $5,000 en cualquier período de 12 meses, (7) recibir dinero en efectivo o especie de un valor neto para el recipiente de más de $10,000 en cualquier período de 12 meses. (b) Aquellas personas o entidades que reciben beneficios públicos como se define en la Sección 2202(a)(1)-(7) deberá incluir al individuo, corporación, firma, sociedad, asociación o cualquier otra persona o entidad por lo que se benefician, y cualquier individuo o persona que, durante un período en el que se recibe o se acumula tal beneficio, (1) tiene una equidad, participación, o interés de renta de más del diez por ciento (10%) en esa entidad, o (2) que sea un síndico, director, socio, o funcionario de esa entidad. o de otra entidad que posee o controla la entidad que recibe el beneficio público, excepto aquellas personas que ejercen funciones como voluntarios, sin compensación, para las organizaciones exentas de impuestos sobre la renta bajo la Sección 501(c)(3), (4), o (6) del Código de Renta Interna. Sin embargo, esta excepción no se aplicará si la organización es un comité político o controla los comités políticos definidos por el Código de Gobierno de California, Sección 82013 o 2 U.S.C. Sección 431(4) o sus provisiones sucesoras. (c) Tal como se utiliza aquí, el término ventaja personal o de campaña incluirá: (1) cualquier regalo, honorario, emolumento o beneficio económico personal de un valor de más de $50; (2) cualquier trabajo por compensación; (3) las contribuciones de campaña para cualquier cargo electivo que dicho funcionario pueda perseguir. (d) Como se usa en este documento, el término funcionario público incluye cualquier funcionario público electo o designado, que actúe en calidad oficial. Esto incluye, pero no se limita a: Los miembros del Concejo Municipal, miembros de la Comisión de Planificación, y el M E D I D A S M M E D I D A S M _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 44 9/29/2016 11:10:56 AM 46 !625/S-45!SANTA MONICA Administrador Municipal y los Jefes de Departamentos y sus representantes que confieren “beneficios públicos”, como se define en esta sección. 2203. El funcionario público de la Ciudad no percibirá ventaja personal o de campaña por parte de aquellos a quienes se encargarán de asignar los beneficios públicos. (a) Ningún funcionario público de la Ciudad que haya ejercido la discreción para aprobar y que haya aprobado o votado para aprobar un beneficio público tal como se define en la Sección 2202(a) puede recibir un beneficio personal o de campaña como se define en la Sección 2202(c) por parte de una persona como se define en la Sección 2202(b) y ninguna persona o entidad que haya recibido un beneficio público puede conferir una ventaja personal o de campaña sobre un funcionario público que ejerció la discreción para otorgar ese beneficio público por un período que comience en la fecha en que el funcionario aprueba o vota para aprobar el beneficio público, y que termine a más tardar: (1) dos años después de la expiración del término del cargo que el funcionario esté sirviendo en el momento en el que el funcionario aprueba o vota para aprobar el beneficio público; (2) dos años después de la salida del funcionario de su cargo, sin importar si existe o no un término preestablecido del cargo; o (3) seis años a partir de la fecha en que el funcionario aprueba o vota para aprobar el beneficio público; lo que suceda primero. (b) La Sección 2203(a) aplicará también al ejercicio de la discreción de cualquier funcionario público que sirve en su capacidad oficial a través de una agencia de reurbanización, o cualquier otra agencia pública, ya sea dentro o fuera de la jurisdicción territorial de la Ciudad ya sea como representante o persona nombrada de la Ciudad. (c) Ningún funcionario público de la Ciudad que haya ejercido la discreción para aprobar y que haya aprobado o votado a favor de un beneficio público tal como se define en la Sección 2202(a), puede recibir una ventaja personal o de campaña como se define en la Sección 2202(c) por parte de una persona como se define en la Sección 2202(B) en cualquier ubicación geográfica, incluso dentro y fuera de los límites geográficos de Santa Monica. 2206. Sanciones y aplicabilidad de la ley. (a) Además de todas las otras sanciones y acciones que podrían aplicarse, cualquier violación intencional y deliberada de este Artículo por parte de un funcionario público o una persona o entidad que reciba un beneficio público tal como se define en la Sección 2202(b) constituye un delito menor criminal. (b) Una acción civil se podría iniciar bajo este Artículo en contra de cualquier persona funcionario público que lo viole este articuloal recibir una ventaja personal o de campaña en violación de la Sección 2203. Un hallazgo de responsabilidad hará que el funcionario público infractor esté sujeto a uno o más de las siguientes acciones civiles: (1) la restitución de la ventaja personal o de campaña recibida, que será transferida al fondo general de la Ciudad; (2) una penalidad civil de hasta cinco veces el valor de la ventaja personal o de campaña recibida; (3) un alivio inhibitorio necesario para prevenir violaciones presentes y futuras de este Artículo; (4) la descalificación para futuros cargos públicos o posiciones dentro de la jurisdicción, si la violación es intencional, atroz, o repetida. (c) Una acción civil bajo la subdivisión (b) de esta sección puede ser ejercida por cualquier residente de la Ciudad. En el caso de que tal acción sea llevada a cabo por un residente de la Ciudad y el peticionario prevalezca, el funcionario público demandado deberá pagar los honorarios y costos razonables de los abogados al peticionario que prevalece. Las sanciones civiles recaudadas en un enjuiciamiento de este tipo devengarán el 10% para el peticionario y el 90% para el fondo general de la Ciudad. (d) Cuando el Abogado Municipal recibe una queja que contiene una violación de este Artículo por parte de cualquier persona o entidad, el Abogado Municipal debe hacer lo siguiente prontamente, a efectos de evaluación y procesamiento, ya sea: (1) Referir la queja al Delegado en Jefe de la División Criminal u otro abogado en la Oficina del Abogado Municipal; o (2) Referir la queja a un investigador independiente contratado por la Ciudad. Sección 2. Si cualquier sección, subsección, oración, cláusula o frase de esta Medida es considerada inconstitucional por cualquier razón o de otra manera no aplicable legalmente por una decisión de cualquier corte de jurisdicción competente, dicha decisión no afectará la validez y fuerza de esta Medida. El Concejo Municipal declara mediante la presente que hubiera puesto a consideración de los electores esta Enmienda a la Carta Constitutiva, y los electores declaran que hubieran adoptado esta enmienda a la Carta Constitutiva y cada parte de esta sin importar el hecho de que cualquier parte pudiera declararse inválida posteriormente. M E D I D A S M M E D I D A S M _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 45 9/29/2016 11:10:56 AM 47 !625/S-46!SANTA MONICA ANÁLISIS IMPARCIAL DEL ABOGADO MUNICIPAL MEDIDA EN LA BOLETA ELECTORAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO XXII DE LA CARTA CONSTITUTIVA, COMÚNMENTE CONOCIDA COMO “INICIATIVA OAKS”, PARA, ENTRE OTRAS COSAS, AMPLIAR LA PROHIBICIÓN EN CONTRA DE RECIBIR VENTAJAS PERSONALES O DE CAMPAÑA COMO RECOMPENSA POR CIERTAS ACCIONES OFICIALES, CREAR UNA EXENCIÓN PARA VOLUNTARIOS AL SERVICIO DE DETERMINADAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO FINANCIADAS POR LA CIUDAD, ACLARAR LA APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN, LAS RESPONSABILIDADES DE APLICABILIDAD DE LA LEY DEL ABOGADO MUNICIPAL Y LOS RECURSOS DISPONIBLES Esta medida enmendaría el Artículo XXII de la Carta Constitutiva, que fue aprobada por los electores en el 2000, y que se conoce comúnmente como la “Iniciativa Oaks”. El Artículo XXII prohíbe a un “funcionario público”, que haya votado o que haya ejercido la discreción para otorgar a alguien un “beneficio público”, tal como se define en el Artículo, después de recibir una “ventaja personal o de campaña” por parte de esa persona. Por lo tanto, el propósito del Artículo XXII es prevenir conflictos de intereses y la corrupción, mediante la prohibición de que un funcionario público reciba un “beneficio personal”, ya sea un soborno, recompensa u otra recompensa a cambio de acciones oficiales. Por ejemplo, la Medida prohíbe que un miembro del Concejo, que haya votado para adjudicar un contrato a una persona, más tarde acepte una contribución de campaña por parte de esa persona por un período de tiempo especificado. En respuesta a las preocupaciones acerca de la implementación, aplicabilidad y recursos disponibles para las violaciones de la Medida, el Concejo Municipal propone enmiendas al Artículo XXII. El Concejo Municipal ha puesto esta propuesta de Medida en la boleta electoral. Las enmiendas ampliarían las prohibiciones del Artículo XXII. Si esta Medida es adoptada por los electores, las prohibiciones aplicarían no solo a los “funcionarios públicos”, que reciben “ventajas personales o de campaña”, sino que las prohibiciones del Artículo XXII aplicarían también a aquellas personas que las dan. De este modo, tanto recibir como dar ventajas estaría prohibido. En el ejemplo anterior, las enmiendas propuestas prohibirían al contratista hacer la contribución de campaña, además de prohibir al miembro del Concejo la aceptación de la misma. Las enmiendas propuestas también aclaran la aplicación de las prohibiciones del Artículo XXII por: definición del término “funcionario público” para incluir miembros del Concejo Municipal, Comisionados de Planificación, el Administrador Municipal, Jefes de Departamentos y sus representantes, que ejerzan dichas facultades para conferir “beneficios públicos”. La enmienda propuesta establece expresamente que la prohibición de recepción de “ventajas personales o de campaña” aplica fuera de los límites geográficos de la Ciudad. Esto significaría, por ejemplo, que un Jefe de Departamento, que ejerció la discreción para adjudicar un contrato, podría violar el Artículo XXII si más tarde aceptara un trabajo del contratista en otra ciudad. Las enmiendas propuestas también agregan una excepción a las prohibiciones actuales para ciertos voluntarios que prestan servicios en organizaciones sin fines de lucro en las capacidades especificadas. Por ejemplo, muchos miembros de la comunidad trabajan como voluntarios para organizaciones sin fines de lucro que reciben fondos de la Ciudad. Esta excepción deja claro que el Artículo XXII no aplica a las personas que trabajan como voluntarios para servir, sin compensación, en las juntas directivas de organizaciones sin fines de lucro específicas que están exentas de impuestos. El Artículo XXII también amplía los recursos contra los infractores y delinea las responsabilidades de aplicabilidad de la ley del Abogado Municipal. La enmienda propuesta específica que los recursos son acumulativos contra cualquier infractor. /f/ MARSHA JONES MOUTRIE, Abogada Municipal M E D I D A S M M E D I D A S M _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 46 9/29/2016 11:10:56 AM 48 !625/S-47!SANTA MONICA ARGUMENTO EN CONTRA DE LA MEDIDA SM NINGUNO FUE SOMETIDO ARGUMENTO A FAVOR DE LA MEDIDA SM La Medida SM fortalecerá la ley anticorrupción de Santa Monica conocida como Oaks. SM fue colocada en la boleta electoral como resultado de las recomendaciones del respetado abogado de ética y fiscal de Enron, John Hueston, para que Oaks sea más fácil de aplicar y proveer protecciones más amplias para el público. La Iniciativa Oaks original fue colocada en la boleta electoral en el año 2000 para prohibir que los funcionarios de la ciudad adjudicaran beneficios públicos, como acuerdos y contratos de construcción a individuos o entidades y luego recibir beneficio personal como contribuciones de campaña o empleo de parte de los receptores del beneficio público. Oaks busca reducir incluso el surgimiento de los funcionarios públicos que esperan beneficios personales futuros cuando llevan las riendas de los asuntos de la gente. Fue aprobada con casi un 60%. Oaks nunca ha sido implementada por la Ciudad. ESTO CAMBIARÁ EN NOVIEMBRE SI USTED VOTA POR LA MEDIDA SM. La Medida SM expande la Oaks y permite su aplicación al: --Colocar la responsabilidad de su aplicación en las manos de la División Penal independiente de la oficina del Abogado Municipal o un fiscal especial que no tenga conflicto --Permitir el enjuiciamiento civil y penal de cualquier infractor, incluidos los constructores y contratistas que violen la ley --Aclarar exactamente qué funcionarios públicos están cubiertos por Oaks (Concejo Municipal, Administrador Municipal, Comisionados de Planificación, Jefes de Departamento y sus designados) --Aclarar que está prohibido recibir una contribución de campaña o ventaja personal en cualquier lugar, incluso fuera de Santa Monica --Exigirles a las compañías que reciben beneficios públicos que divulguen quiénes son sus verdaderos propietarios, de manera que no puedan ocultarse detrás de empresas fantasmas. La Medida SM también crea un excepción para los miembros voluntarios de entidades sin fines de lucro distintas a las PAC o a entidades que controlan las PAC. ES TIEMPO DE IMPLEMENTAR LA MEDIDA ANTICORRUPCIÓN QUE NOSOTROS, LA GENTE, PROMULGAMOS EN EL AÑO 2000 Y REAFIRMAMOS EN 2006. Vote SÍ por la Medida SM. /f/ Tony Vazquez, Alcalde de Santa Monica /f/ Mary Marlow, Presidenta – Proyecto Transparencia de Santa Monica /f/ Carmen Balber, Consumer Watchdog, Directora Ejecutiva /f/ Diana Gordon, Vicepresidenta, Coalición de Santa Monica para un Ciudad Habitable /f/ Sue L. Himmelrich, Miembro del Concejo Municipal de Santa Monica M E D I D A S M M E D I D A S M _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 47 9/29/2016 11:10:56 AM 49 !625/S-48!SANTA MONICA MEDIDA V TEXTO COMPLETO DE LA PROPUESTA DE LA BOLETA ELECTORAL DEL DISTRITO DE COLEGIOS COMUNITARIOS DE SANTA MONICA ELECCIÓN SOBRE LA MEDIDA DE BONOS PARA EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2016 INICIATIVA DE LEY DE SANTA MONICA PARA LA REPARACIÓN DE AULAS DEL COLEGIO, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. A fin de mejorar el acceso local a la educación superior asequible para graduados de la escuela secundaria/ adultos/veteranos; mejorar la educación/formación profesional en matemáticas, ciencias, escritura, artes, negocios; ¿debe el Distrito de Colegios Comunitarios de Santa Monica emitir $345,000,000 en bonos pagados a tasas legales con supervisión ciudadana/ auditorías anuales, para reparar, mejorar, construir, modernizar, equipar establecimientos para la tecnología, ciencia/biotecnología, preparación para el colegio; reparar aulas antiguas con goteras, quitar el asbesto, mejorar el acceso para discapacitados, la seguridad sísmica y del recinto universitario? LISTA DE PROYECTOS La Junta de Síndicos del Distrito de Colegios Comunitarios de Santa Monica certifica que ha evaluado las necesidades de capital del Distrito que son urgentes y críticas, incluso los asuntos de seguridad de la escuela y los estudiantes, las tendencias de inscripción, la reducción del tamaño de las clases, el hacinamiento, la eficiencia energética y la tecnología informática, los requisitos de seguridad sísmica y los edificios escolares envejecidos, obsoletos o deteriorados al desarrollar el alcance de los proyectos a ser financiados. Al desarrollar el alcance de los proyectos, el Distrito le ha dado prioridad a las necesidades claves de salud, seguridad y sostenibilidad, de manera que se aborden las necesidades más críticas de los planteles escolares. La Junta llevó a cabo una evaluación en todos los sitios del Distrito y recibió aportes en el desarrollo del alcance de proyectos a ser financiados. Al aprobar esta Lista de Proyectos, la Junta de Síndicos determina que el Distrito debe: Adherirse a las salvaguardias específicas de RESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD tales como las siguientes: (a) Todos los gastos de los bonos están sujetos a revisión por un Comité de Supervisión Ciudadana, el cual presenta sus informes al público, conforme a lo dispuesto en el Código de Educación, Sección 15278 y siguientes. (b) El Distrito involucrará al personal de enseñanza, estudiantes y el resto del personal en el desarrollo del plan de estudio en los establecimientos financiados a lo largo de la vigencia del programa de construcción de bonos. (c) El Distrito proveerá una oportunidad para las aportaciones de los residentes de la comunidad y del vecindario durante el desarrollo de proyectos a ser financiados por esta Medida de bonos. (d) El Distrito aplicará los estándares de sostenibilidad y ahorro de energía a todos las mejoramientos y reparaciones. (e) El Distrito suscribirá o ampliará los Acuerdos de Cooperación de Uso con la Ciudad de Santa Monica, la Ciudad de Malibu y el Distrito Escolar Unificado de Santa Monica-Malibu, con el fin de usar los fondos de bonos de la manera más eficiente siempre que sea posible. La Lista de Proyectos incluye los siguientes tipos de proyectos: La totalidad de los $345 millones de los ingresos provenientes de bonos se utilizarán en las Ciudades de Santa Monica y Malibu o en sitios que compartan una frontera y sean contiguos a las Ciudades de Santa Monica o Malibu. El Estado de California no puede tomar ninguno de los ingresos provenientes de bonos. Todos los proyectos financiados por los ingresos provenientes de bonos estarán disponibles para usos educativos y públicos autorizados en esta Lista de Proyectos. Los proyectos de seguridad y modernización de sustitución fueron identificados por medio de una evaluación independiente de los establecimientos. Los proyectos de sustitución y los proyectos para satisfacer las nuevas necesidades educativas han sido presentados y aprobados por la Junta de Síndicos del Distrito como artículos prioritarios y se incluyen en el Plan de Mejora de Capital del Distrito, el cual se encuentra en los archivos de la Oficina del Canciller del Estado. Los artículos propuestos para el financiamiento total o parcial con el producto de los bonos de obligación general del Distrito incluyen los siguientes proyectos de capital en cualquiera o en todos los establecimientos del Distrito: • proveer establecimientos, aulas y/o equipos para los programas de educación de carrera en campos tales como enfermería, tecnología M E D I D A V M E D I D A V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 48 9/29/2016 11:10:56 AM 50 !625/S-49!SANTA MONICA •instalación, mejora o reparación de carreteras, aceras, jardines, estacionamientos y garajes; • mejoramientos a entradas; mejoras de establecimientos para cumplir con los requisitos obligatorios de accesibilidad de la Ley Federal de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA) y los estándares sísmicos del Estado de California; • señalización para la seguridad y la información pública; •mejoras a y/o construcción de servicios sanitarios nuevos y existentes; •instalación, reparación y/o sustitución de calefacción, aire acondicionado y sistemas de ventilación; mejora de establecimientos para la eficiencia energética y reducción de los riesgos de incendio; •reparación y sustitución de techos desgastados y con goteras, ventanas, paredes, puertas y fuentes de agua potable; •instalación de cableado y sistemas eléctricos para acomodar de manera segura las computadoras, tecnologías y otros dispositivos y necesidades eléctricas; •repavimentación o sustitución de pistas duras, sistemas de riego de césped y paisajismo del recinto universitario; •construcción de nuevos laboratorios de atletismo y armarios y/o renovación de los ya existentes; •mejora o sustitución de bibliotecas y espacios administrativos inadecuados; • instalación de pintura y revestimiento de suelos en interiores y exteriores; instalación de pasarelas cubiertas; construcción de diversos tipos de espacios de almacenamiento y de apoyo; •sustitución de líneas de agua y alcantarillado y otros sistemas de plomería; •financiamiento/refinanciamiento de arrendamiento de bienes inmuebles; financiamiento/refinanciamiento de proyectos financiados con bonos previamente aprobados; •adquisición de mobiliario y equipos relacionados para todos los componentes del proyecto de renovación, mejoramiento y/o de proyectos nuevos y existentes de construcción; •reubicación y/o adquisición de establecimientos temporales durante la renovación, mejoramiento y/o nueva construcción de los componentes del proyecto, según sea necesario, para mantener los programas de educación en desarrollo durante la construcción; •adquisición, refinanciamiento y/o suscripción de acuerdos para el uso y/o la utilización conjunta de bienes inmuebles para aulas existentes y futuras, servicios estudiantiles, cuidado de niños y/o para otros usos; realización de mejoramientos en el sitio, construcción de infraestructuras y/o de establecimientos adicionales con el propósito de ampliar los programas de enseñanza para satisfacer las futuras demandas educativas de los estudiantes del Distrito. PROYECTOS DE SEGURIDAD Y MODERNIZACIÓN Extensión de Ciencias y Matemáticas. El Colegio de Santa Monica es famoso por sus programas de ciencias y de salud aliados; sin embargo, los laboratorios existentes para Ciencias de la Vida, Físicas y de la Tierra están en su máxima capacidad; de igual manera, la instalación actual para el Departamento de Matemáticas consiste en remolques temporales y carece de la infraestructura para aulas inteligentes o apoyo para el uso de tecnología moderna con fines educativos. La consolidación de los programas de Matemáticas y Ciencias en un nuevo edificio de Extensión de Ciencias apoya la interacción interdisciplinaria. La ampliación del edificio calificaría para recibir hasta $40 millones en fondos del Estado, lo que requiere una contribución local equivalente. El edificio contendrá un planetario mejorado y un laboratorio comunitario para todas las edades, incluyendo un laboratorio de nutrición y culinario en apoyo al programa de nutrición del Colegio. Reemplazo de Aulas Temporales. Los ingresos provenientes de bonos se utilizarían para reemplazar el complejo de aulas de remolques temporales de la Villa de Matemáticas de 1994 con aulas de Experiencia del Primer Año permanentes, espacio de estudio de apoyo al estudiante y laboratorios de apoyo pedagógico. Estos remolques fueron puestos en servicio de manera apresurada tras el Terremoto de Northridge de 1994 y han superado su tiempo de servicio utilizable. Además, los productos serían utilizados para reemplazar el edificio de aulas modulares de 1984 de Inglés como Segunda Lengua. Esta construcción modular carece de rociadores contra incendios, está mal ventilada y también ha superado su tiempo de servicio utilizable. Mejora, Renovación o Reemplazo de Dos Edificios de la Década de 1950. El edificio de Artes Liberales de 1952 tiene la clasificación más deficiente del Índice de Condiciones de Instalación en el recinto universitario principal del Colegio, carece de rociadores contra incendios y no tiene un ascensor. El edificio de Letras y Ciencias de 1952 tiene la segunda clasificación más deficiente del Índice de Condiciones de Instalación en el recinto universitario principal, y también carece tanto de rociadores contra incendios como de un ascensor. Renovación del Edificio de Comercio. El Edificio de Comercio de 1981 está pendiente por renovación. El edificio alberga un gran M E D I D A V M E D I D A V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 49 9/29/2016 11:10:56 AM 51 !625/S-50!SANTA MONICA número de aulas y laboratorios de computadoras. Reemplazo de la Estación de Policía del Recinto Universitario. El establecimiento actual de policía es anticuado y muy pequeño. La aplicación de ingresos provenientes de bonos para el reemplazo, construcción, renovación y reubicación de la estación de policía del recinto universitario, lo que incluye un espacio público para el uso de la comunidad y el vecindario, mejorará la seguridad pública y del recinto universitario. Mejora, Renovación o Reemplazo del Edificio de Artes. Una estructura de arte mejorada, renovada o recientemente construida reemplazará el sistema de edificios envejecidos y mejorará la distribución del espacio para las muchas disciplinas del Departamento de Artes. El Colegio es elegible para recibir hasta $10 millones en financiamiento del Estado para este proyecto, el cual requiere una contribución local equivalente. Mejoramientos al Paisajismo/ Conservación del Agua y Realización de Mejoramientos en la Fachada de Pico Boulevard. El uso de los ingresos provenientes de bonos para el mejoramiento de paisajismos, incluyendo los mejoramientos de paisajismos para completar la fachada de Pico Boulevard del recinto universitario principal, mejorará la conservación del agua mediante la recuperación de la misma y la instalación de paisajismos resistentes a la sequía. Realización de los Mejoramientos al Plan Maestro en el Recinto Universitario del Santa Monica Centro de Artes Escénicas del Colegio. La construcción del Recinto Universitario del Performing Arts Center ha procedido en fases, en coordinación con el financiamiento disponible. La primera fase añadió los teatros Broad Stage y Edye Second Space. La segunda fase ha añadido una sala de ensayos al Ala Este y laboratorios de interpretación musical. La fase final, a ser financiada con ingresos provenientes de bonos, incluirá una estructura de estacionamiento subterráneo de tres niveles para remplazar la mayor parte del estacionamiento superficial existente, junto con una galería de arte a nivel del suelo y una plaza con espacios verdes. Los teatros en el Performing Arts Center están entre los teatros de mayor uso en el Condado de Los Angeles. Diseño e Instalación de un Aula al Aire Libre. El diseño, construcción, instalación y mejoramiento de un lugar para funciones y conferencias de clase al aire libre. Conversión de los Interiores de las Bibliotecas. Conversión del espacio existente del piso de la Biblioteca usado para pilas de libros, para construir e instalar áreas de estudio y espacios de aprendizaje colaborativo y tutoría adicionales para los estudiantes, que apoyarán el éxito estudiantil. Mejoramientos en el Desempeño Medioambiental. Los fondos de bonos se utilizarán para mejorar los establecimientos del Distrito para lograr la eficiencia en el uso de la energía o de los recursos y la conservación de agua y lograr la sostenibilidad de las operaciones del Distrito. Mejora en la Infraestructura de la Tecnología. Los ingresos provenientes de bonos se aplicarán para renovar, remplazar, mejorar, adquirir, instalar e integrar el sitio principal, los sistemas de la edificación y de servicios públicos, equipos e infraestructura relacionada, incluyendo la iluminación, el sistema eléctrico, el cableado y la infraestructura relacionada con la tecnología moderna, la tecnología de enseñanza en aulas, las comunicaciones y tecnología de seguridad (incluyendo cámaras de seguridad y sistemas de monitorización), datos, voz, altoparlantes y comunicación audiovisual, eficiencia energética, sistemas de monitorización de administración, redes, accesorios, controles y equipos, infraestructura de cables, expansión de redes, puntos de acceso inalámbricos y otros sistemas administrativos y de comunicaciones. PROYECTOS DE USO CONJUNTO CON LA COMUNIDAD Mantener un Proyecto de Uso Conjunto con la Ciudad de Santa Monica. El Colegio proporcionará hasta $20 millones en fondos de bonos para la expansión del Memorial Park de la Ciudad de Santa Monica para dar cabida al fútbol y/u otros deportes de campo, para el uso por parte de estudiantes del Colegio y el público en general. Mantener un Proyecto de Uso Conjunto con el Distrito Escolar Unificado de Santa Monica - Malibu. El Auditorio de la Escuela Media Johns Adams, adyacente al recinto universitario principal de Colegio, ha sufrido daños por terremoto y ya no está en servicio. El Colegio pondrá a disposición los fondos de bonos según sea necesario para ayudar al Distrito Escolar en la renovación o sustitución del auditorio, con un aforo de aproximadamente 750 personas, para el uso conjunto. Mantener la Infraestructura y Establecimientos Educativos Comunitarios de la Ciudad de Malibu. El Colegio proporcionará hasta $25 millones en financiamiento para mejoras a su presencia educativa en Malibu, en colaboración con la Ciudad de Malibu. CONDICIONES ADICIONALES La distribución de ingresos provenientes de bonos podría verse afectada por la recepción del Distrito de fondos de contrapartida del Estado y por los costos finales de cada proyecto. Ante la falta de fondos de contrapartida del Estado, los cuales el Distrito perseguirá M E D I D A V M E D I D A V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 50 9/29/2016 11:10:56 AM 52 !625/S-51!SANTA MONICA agresivamente para reducir la parte del Distrito de los costos de los proyectos, el Distrito puede llevar a cabo una cantidad menor a todos los proyectos mencionados anteriormente. Algunos proyectos pueden llevarse a cabo como proyectos de uso conjunto en cooperación con otras agencias públicas locales o sin fines de lucro. La preparación/ restauración necesaria del sitio puede ocurrir en relación con la nueva construcción, renovación o remodelación, lo que incluye las entradas y salidas, eliminación, sustitución o instalación de riego, desagüe pluvial y las líneas de servicios públicos, árboles y paisajismo, reubicación de las vías de acceso contra incendios y adquisición de las servidumbres, licencias, o derechos de paso a la propiedad que sean necesarias. El producto de los bonos puede ser utilizado para pagar o rembolsar al Distrito por los costos del personal del Distrito, cuando se realicen trabajos en los proyectos de bonos o cuando sea necesario o incidental para los mismos. Los ingresos provenientes de bonos sólo se destinarán para los propósitos específicos que se identifican en la presente. NINGÚN SALARIO PARA ADMINISTRADORES. LOS PRODUCTOS DE LA VENTA DE LOS BONOS AUTORIZADOS POR ESTA PROPUESTA SERÁN UTILIZADOS ÚNICAMENTE PARA LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN O REEMPLAZO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL DISTRITO, INCLUSO EL AMUEBLAMIENTO Y EL EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS, Y NO PARA CUALQUIER OTRO PROPÓSITO, LO QUE INCLUYE SALARIOS DE MAESTROS Y DE ADMINISTRADORES O JUBILACIONES U OTROS GASTOS OPERATIVOS. RESPONSABILIDAD FISCAL. EL GASTO DEL DINERO DE LOS BONOS EN ESTOS PROYECTOS ESTÁ SUJETO A ESTRICTOS REQUISITOS DE RESPONSABILIDAD FINANCIERA. POR LEY, LAS AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE DESEMPEÑO SE REALIZARÁN ANUALMENTE, Y TODOS LOS GASTOS DE BONOS SERÁN SUPERVISADOS POR UN COMITÉ DE SUPERVISIÓN CIUDADANA INDEPENDIENTE (CÓDIGO DE EDUCACIÓN, SECCIÓN 15278 Y SIGUIENTES) PARA ASEGURAR QUE LOS FONDOS SEAN UTILIZADOS SEGÚN LO ESPECIFICADO Y PROMETIDO. EL COMITÉ DE SUPERVISIÓN CIUDADANA TIENE QUE INCLUIR, ENTRE OTROS, LA REPRESENTACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN DE CONTRIBUYENTES DE BUENA FE, UNA ORGANIZACIÓN COMERCIAL Y UNA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS MAYORES. NO SE PERMITE LA PARTICIPACIÓN DE EMPLEADOS O PROVEEDORES DEL DISTRITO EN EL COMITÉ DE SUPERVISIÓN CIUDADANA. AVISO A LOS VOTANTES La aprobación de la Medida V no garantiza que el proyecto propuesto o proyectos en el Distrito de Colegios Communitarios de Santa Monica que son el objeto de los bonos en virtud de la Medida V serán financiados más allá de los ingresos locales generados por la Medida V. La propuesta del distrito para el proyecto o proyectos puede asumir la recepción de los fondos del estado a juego, que podrian ser objeto de apropiación por parte de la Legislatura o la aprobación de una medida de bonos a nivel estatal. M E D I D A V M E D I D A V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 51 9/29/2016 11:10:56 AM 53 !625/S-52!SANTA MONICA DECLARACIÓN DE LA TASA IMPOSITIVA CON RELACIÓN A LA MEDIDA V DECLARACIÓN DE LA TASA IMPOSITIVA CON RELACIÓN A LOS BONOS DE OBLIGACIÓN GENERAL POR $345,000,000 DEL DISTRITO DE COLEGIOS COMUNITARIOS DE SANTA MONICA El 8 de noviembre de 2016 se llevará a cabo una elección en el Distrito de Colegios Comunitarios de Santa Monica (el “Distrito”), con el propósito de presentar a los electores del Distrito el asunto de la emisión de bonos del Distrito por un monto de principal de $345 millones. Si dichos bonos se autorizan y se venden, el capital de los mismos y sus intereses serán pagaderos del producto de impuestos recaudados sobre la propiedad imponible en el Distrito. La siguiente información con relación a las tasas impositivas se brinda en cumplimiento con la Sección 9401 del Código Electoral de California. Esta información se basa en las mejores estimaciones y proyecciones disponibles en la actualidad de fuentes oficiales, basándose en la experiencia dentro del Distrito y otros factores demostrables. Basándose en lo anterior y en las proyecciones de las valuaciones fiscales de propiedades imponibles en el Distrito, y suponiendo que todo el servicio de la deuda sobre los bonos se pagará a través de contribuciones sobre la propiedad: 1. La mejor estimación de fuentes oficiales de la tasa impositiva que se requeriría recaudar para financiar la emisión de bonos durante el primer año fiscal después de la primera venta de los bonos, con base en las valuaciones fiscales estimadas disponibles al momento de presentar esta declaración, o en una proyección basada en la experiencia dentro del Distrito u otros factores demostrables, es de $18 por cada $100,000 de valuación fiscal de todas las propiedades imponibles en el año 2019-20. 2. La mejor estimación de fuentes oficiales de la tasa impositiva que se requeriría recaudar para financiar la emisión de bonos durante el primer año fiscal después de la última venta de los bonos y una estimación del año en el que se aplicará esa tasa, con base en las valuaciones fiscales estimadas disponibles al momento de presentar esta declaración, o en una proyección basada en la experiencia dentro del Distrito u otros factores demostrables, es de $25 por cada $100,000 de valuación fiscal de todas las propiedades imponibles en el año 2025-26. 3. La mejor estimación de fuentes oficiales de la tasa impositiva más alta que se requeriría recaudar para financiar la emisión de bonos y una estimación del año en el que se aplicará esa tasa, con base en las valuaciones fiscales estimadas disponibles al momento de presentar esta declaración, o en una proyección basada en la experiencia dentro del Distrito u otros factores demostrables, es de $25 por cada $100,000 de valuación fiscal de todas las propiedades imponibles en el año fiscal 2021-22. La atención de los electores se dirige al hecho de que la información anterior se basa en proyecciones y estimaciones. El momento real de las ventas de los bonos y el monto al que se venderá en cualquier momento dado será determinado por las necesidades del Distrito y otros factores. Las tasas de interés reales a las que se venderán los bonos, las cuales no superarán el máximo permitido por la ley, dependerán del mercado de bonos al momento de la venta. Las valuaciones fiscales reales en años futuros dependerán del valor de la propiedad dentro del Distrito, según se determine en la evaluación y el proceso de igualación. Por lo tanto, las tasas impositivas reales y los años en los que esas tasas serán aplicables podrían variar con respecto a aquellas estimadas y declaradas en la presente. El Distrito estima, con base en supuestos actuales, que el servicio de la deuda sobre los bonos sería de $722,483,675. /f/ Kathryn E. Jeffery Superintendente/Presidente Distrito de Colegios Comunitarios de Santa Monica M E D I D A V M E D I D A V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 52 9/29/2016 11:10:56 AM 54 !625/S-53!SANTA MONICA ANÁLISIS DE LA MEDIDA V por Mary C. Abogada del Condado de Wickham La aprobación de la Medida V (“Medida”) autorizaría a la Junta de Síndicos (“Junta”) del Distrito de Colegios Comunitarios de Santa Monica (“Distrito”), que coloca la Medida en la boleta electoral por Resolución No. 2, para emitir bonos de obligación general en una cantidad que no exceda los $345,000,000. El producto de la venta de los bonos autorizados por la Medida se utilizará únicamente para los propósitos especificados en la Medida, lo que incluye, pero no se limita a, hacer mejoras de capital en cualquiera de los 11 establecimientos del Distrito en aulas y equipos para los programas de desarrollo de carrera; mejora de los sistemas de seguridad y protección; mejora en el cumplimiento de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades; mejora o construcción de servicios sanitarios; instalación, reparación, o sustitución de calefacción, aire acondicionado, ventilación y sistemas eléctricos, y techos, ventanas, paredes y puertas; repavimentación o sustitución de pistas duras, césped, sistemas de riego y jardinería; construcción o renovación de los laboratorios y armarios de atletismo; consolidación, construcción, sustitución, ampliación, modernización, finalización o renovación de varios edificios para los programas de matemáticas, ciencias, artes liberales, comercio, arte y artes escénicas; sustitución de la estación de policía del recinto universitario; hacer mejoras de jardinería para aumentar la conservación del agua; diseño e instalación de un aula al aire libre para obras de teatro y conferencias; conversión de áreas de estantería de libros en espacios adicionales de estudio, tutoría y aprendizaje colaborativo; mejora en los establecimientos para optimizar la eficiencia energética y de los recursos; mejora de la infraestructura de tecnología; proporcionar un campo de atletismo de uso conjunto en el Parque Conmemorativo de la Ciudad de Santa Monica; proporcionar un auditorio de uso conjunto en la Escuela Media John Adams; y mejorar la presencia de enseñanza del Distrito en la Ciudad de Malibu. Los ingresos provenientes de bonos no pueden ser utilizados en salarios y jubilaciones de maestros y administradores ni en otros gastos operativos. La Junta hará que se realicen auditorías financieras y de desempeño independientes, que se llevarán a cabo anualmente, para garantizar que los ingresos provenientes de bonos se utilicen sólo en los proyectos identificados en la Medida. La Junta nombrará un Comité de Supervisión Ciudadana independiente en conformidad con el Código de Educación para garantizar que los ingresos provenientes de bonos se utilicen como se especifica en la Medida y según lo dispuesto por la ley. La tasa máxima de interés sobre cualquier bono no será superior a la tasa máxima permitida por la ley. Los bonos emitidos en conformidad con el Código de Educación, sección 15264 y siguientes, deberán tener un vencimiento no superior a veinticinco (25) años, y los bonos emitidos en conformidad con el Código del Gobierno tendrán un vencimiento no superior a cuarenta (40) años. Para los bonos de interés compuesto, el vencimiento no excederá los veinticinco (25) años. Según la Declaración de la Tasa Impositiva del Distrito, la mejor estimación de la tasa impositiva más alta requerida para financiar los bonos, y una estimación del año en el que se aplicará dicha tasa, es de $25 por cada $100,000 de la tasación fiscal de todos los bienes a ser declarados en el año 2021-22. La estimación se basa en las tasaciones fiscales disponibles cuando el Distrito presentó su Declaración de la Tasa Impositiva, o en una proyección basada en la experiencia dentro del Distrito, u otros factores demostrables. Esta Medida requiere el voto de un cincuenta y cinco por ciento (55%) para su aprobación. M E D I D A V M E D I D A V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 53 9/29/2016 11:10:56 AM 55 !625/S-54!SANTA MONICA ARGUMENTO A FAVOR DE LA MEDIDA V ¡Vote Sí por la Medida V! Durante 87 años, Colegio Santa Monica ha sido el Colegio Comunitario más importante en California. SMC es el número uno en las transferencias a la Universidad de California y ofrece más de 100 campos asequibles de estudio y programas de capacitación laboral. 50% de los estudiantes de la Escuela Secundaria Santa Monica asisten a SMC. SMC brinda servicios a 1,000 veteranos cada año. A medida que la tecnología cambia el lugar de trabajo y el costo de la educación superior se eleva, el acceso a una educación de Colegio Comunitario de alta calidad con establecimientos seguros, modernos y eficientes que sean adaptables a los cambios en la tecnología, es más importante que nunca. La Medida V permite que SMC satisfaga mejor las necesidades de nuestra comunidad, al completar el Plan Maestro 2010: - Renovación, sustitución o modernización de establecimientos envejecidos e inadecuados en el recinto universitario principal, incluyendo el reemplazo de remolques que servían como aulas de clase desde el terremoto de 1994 - Proporcionar un nuevo edificio de Extensión de Ciencias - Eliminar el asbesto y actualizar los establecimientos a los estándares sísmicos, de accesibilidad y de seguridad actuales - Actualizar para mejorar la información y las tecnologías de comunicaciones, así como una mayor eficiencia energética y conservación del agua - Implementar proyectos de uso conjunto, lo que incluye la expansión del Memorial Park de Santa Monica, la renovación del Auditorio de la Escuela Media John Adams del Distrito Escolar y la mejora de los establecimientos educativos de la comunidad en Malibu Todos los fondos deben ser utilizados a nivel local. Ninguno de los ingresos provenientes de bonos pueden ser arrebatados por el Estado. Se requieren auditorías independientes. Es el poder de la conexión del estudiante-maestro y la amplitud y profundidad del programa que crean la fórmula del éxito de SMC. Sus programas de carreras y programas orientados a la transferencia compiten con las mejores universidades de la nación. SMC ha atendido a más de 27,000 residentes de Santa Monica y Malibu en la última década. Más miembros de nuestra comunidad toman clases en SMC que los residentes de otros distritos en sus colegios comunitarios. Es por eso que la Medida V es apoyada por educadores, padres y negocios locales y líderes de la comunidad a lo largo de nuestra comunidad. ¡Vote Sí por la Medida V! /f/ Dr. Louise Jaffe, Presidente, Junta de Síndicos del Colegio Santa Monica /f/ Tony Vazquez, Alcalde, Ciudad de Santa Monica /f/ Lou LaMonte, Alcalde, Ciudad de Malibu /f/ Denny Zane, Copresidente, Los Ciudadanos de Santa Monica por los Derechos de los Inquilinos (SMRR); Exalcalde de Santa Monica /f/ Laurie Lieberman, Presidente, Distrito Escolar Unificado de Santa Monica-Malibu REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A FAVOR DE LA MEDIDA V SMC dice “muéstrame el dinero.” Lo hemos hecho 4 veces. ¿Por qué subir nuestros impuestos por quinta vez cuando no nos están diciendo la historia completa? ¿Qué falta? La cantidad de deuda de bonos acumulada de SMC aprobada previamente para propósitos similares -- reparar o reemplazar edificios en envejecimiento -- con cada nueva petición aumenta drásticamente las cantidades. ¿Cómo este bono será diferente de los 4 pasados? La mayoría de los edificios ya han sido reemplazados. Algunos, financiados con un bono pasado, aún no se han construido. Las descripciones vagas de mejoras y adquisición de tierra son inadecuadas y poco convincentes. No hay contabilidad de los gastos de los bonos anteriores. ¿Cómo se utilizaron? ¿Cuánto queda? ¿Por qué? ¿Por qué los bonos aprobados anteriormente no fueron suficientes? La verdadera cantidad de endeudamiento de este bono NO es de $1.60/al mes para los inquilinos y $8.65/al mes para los dueños de propiedad como afirman. Vamos a pagar $722,483,675 además de los últimos 4 bonos de SMC -- unos asombrosos $2 mil millones -- que no se pagarán hasta el 2046. El número verdadero de estudiantes de escuelas secundarias locales que asisten a SMC a tiempo completo es un porcentaje muy pequeño a pesar de lo que las estadísticas engañosas del Colegio informan. Sin embargo se nos pide suscribir el costo de más establecimientos que benefician mayormente a estudiantes fuera del distrito. El estado reconoce que tiene la responsabilidad de ayudar a financiar la política de puertas abiertas de nuestros colegios comunitarios, por lo que la Prop 51 de esta misma boleta electoral, de ser aprobada, proveerá miles de millones de dólares para los colegios comunitarios del estado, incluyendo SMC. Hemos hecho nuestra investigación. Tome una decisión informada. Vote NO por la Medida V, es Muy excesiva. /f/ Doris Sosin, Excomisionada de Parques y Recreación de SM, Fundadora y expresidente, North of Montana Association /f/ Robert T. Holbrook, Excalcalde, Ciudad de Santa Monica, Expresident, Distrito Escolar Unificado de Santa Monica-Malibu /f/ David Yuguchi, Miembro de la Junta, Northeast Neighbors /f/ Peter Tigler, Excomisionado de Revisión de la Carta Constitutiva de SM, Expresidente, Pico Neighborhood Association /f/ Colin Maduzia, Excomisionado de Puntos de Referencia de SM, Exmiembro de la Junta, Friends of Sunset Park M E D I D A V M E D I D A V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 54 9/29/2016 11:10:56 AM 56 !625/S-55!SANTA MONICA ARGUMENTO EN CONTRA DE LA MEDIDA V $2 MIL MILLONES en Obligaciones por Bonos es Demasiado. VOTE NO por la Medida V El apoyo a la educación superior NO es la cuestión aquí. Si esta medida de bonos se aprueba, los propietarios e inquilinos de Santa Monica y Malibu se verán cargados con hasta $2 mil millones de obligaciones tributarias, ¡hasta el año 2046! Y esta deuda debe ser pagada a nivel local, a pesar de que solo el 4% de los más de 30,000 estudiantes de SMC son graduados de las escuelas secundarias de Santa Monica y Malibu. El Gran Jurado Civil 2015/2016 del Condado de L.A. advierte que gastamos mucho dinero en bonos, incluso antes de que hayamos pagado los anteriores. ¿Recuerda estos bonos de SMC? He aquí por qué el pozo está seco. 1992: $23 millones (No pagados hasta el año 2022) 2002: $160 millones (No pagados hasta el año 2032) 2004: $135 millones (No pagados hasta el año 2034) 2008: $295 millones (No pagados hasta el año 2038) +2016: $345 millones (propuesto) (No pagados hasta el año 2046) Obligaciones fiscales totales (incluidos los intereses) = hasta $2 Mil Millones SMC está exento de las leyes locales de uso del suelo. Se puede construir más edificios y generar más tráfico sin ninguna revisión municipal. El Plan Maestro de Establecimientos de SMC 2010 estimó 5,600 nuevos viajes en auto a diario, lo que aumenta la congestión del tráfico en 36 intersecciones. El edificio de Servicios Estudiantiles de $130 millones sigue siendo un enorme agujero en el suelo desde el año 2009. El nuevo edificio de Tecnología de la Información hecho de paredes de vidrio por de $24 millones aparentemente fue construido sin aire acondicionado. El Patio Central del Recinto Universitario costó $11 millones. El Centro de Educación Infantil Temprana, cerca del Ayuntamiento, con un presupuesto de $7 millones, proporcionará cuidado infantil principalmente para 110 niños del Ayuntamiento, RAND y empleados de SMC, muchos de los cuales no son residentes locales. SMC debe gastar sabiamente el dinero que generosamente hemos dado cuatro veces en los últimos años, reclutar a más estudiantes locales y ser completamente transparente y responsable. Entonces podemos hablar de otro bono. /f/ Lorraine Sanchez, exmiembro del Comité de Supervisión del Bono de Ciudadanos SMC; Exvicepresidente, Amigos del Sunset Park; residente del vecindario Pico /f/ Nancy Coleman, exmiembro del Gran Jurado Civil 2013-2014 del Condado de Los Angeles; residente del norte de Montana /f/ Ruthann Lehrer, Excomisionado de Puntos de Referencia de Santa Monica; Secretario, organización vecinal Northeast Neighbors /f/ Sherrill Kushner, exmiembro de la Junta, Biblioteca Pública de Santa Monica y Friends of the Library; Presidente de la exitosa Library Bond campaña de Iniciativa; residente del norte de Montana /f/ Laurence Eubank, Exejecutivo de construcción, bienes raíces, corporativo y de desarrollo internacional; residente de Wilmont REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA MEDIDA V Sí a la Medida V. Los reclamos de los oponentes en contra de la Medida V son simplemente falsos. Apoyar la educación es el asunto aquí. Todas las comunidades vecinas están comprometidas con el mismo nivel de apoyo para con sus colegios comunitarios, según lo propuesto por la Medida V. La reparación y modernización de las aulas del Colegio de Santa Monica protege la inversión de nuestra comunidad en SMC y le da a nuestros residentes locales establecimientos diseñados para una educación digna del Siglo XXI. SMC tiene el mejor personal de enseñanza del Estado. No reparar nuestras aulas nos pone en riesgo de perder grandes maestros en los próximos años. SMC ha cumplido sus promesas: REDUCCIÓN DE LOS VIAJES EN AUTO: - Programa galardonado de transporte público, implementado desde el 2008 = reducción de viajes en auto en un 30% - Reducción del impacto planificado en un 20% debido a las nuevas ofertas de educación en línea = reducción de viajes en auto en un 10% RESPONSABILIDAD FISCAL: - Todos los establecimientos de SMC son revisados de manera local. - El Colegio de Santa Monica aprobó una revisión del Condado de todos los programas de bonos escolares con honores. - El edificio de Servicios Estudiantiles, actualmente en construcción con un nuevo diseño, le está ahorrando $30 millones a los contribuyentes. PRIORIDADES LOCALES: - El establecimiento planificado para cuidado de niños garantiza la prioridad para los residentes de Santa Monica. - SO% de los estudiantes de la Escuela Secundaria de Santa Monica asisten a SMC. - Más de 27,000 residentes de Santa Monica y Malibu han asistido al Colegio de Santa Monica en la última década. SMC sigue siendo el número uno en transferencias a la Universidad de California, UCLA y USC. La Medida V es apoyada por educadores, padres y líderes de comercios locales y de la comunidad. ¿Tiene más preguntas? Llame a la Dra. Kathryn Jeffery, Presidente del SMC, 310-434-4200 o visite VoteYESforSMC.com para obtener más información y antecedentes. SMC es Apreciado. SMC es Vibrante. SMC es Muy Asequible. Vote Sí a la Medida V. /f/ Barbara lnatsugu, Presidente, Liga de Mujeres Votantes de Santa Monica; residente de Sunset Park /f/ Jennifer Ferro, Presidente, KCRW /f/ Oscar de Ia Torre, Copresidente, Pico Neighborhood Association; Director Ejecutivo, Centro Familiar y Juvenil Pico; Miembro de la Junta, Distrito Escolar Unificado de Santa Monica-Malibu /f/ Tony Vazquez, Alcalde, Ciudad de Santa Monica /f/ Lou LaMonte, Alcalde, Ciudad de Malibu M E D I D A V M E D I D A V _SantaMonica_110816_SpanishText.indd 55 9/29/2016 11:10:57 AM 57 Vote por Correo! 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Santa Monica / VBM-S _SantaMonicaCovers_1108_Spanish.indd 5 9/29/2016 11:08:21 AM 58 Santa Monica /MVC-S _SantaMonicaCovers_1108_Spanish.indd 6 9/29/2016 11:08:21 AM 59 NotĂs VIP BT 1.pdf 23VIP BT 1.pdf 23 4/18/2016 3:59:38 PM4/18/2016 3:59:38 PM 60 NotĂs VIP BT 1.pdf 23VIP BT 1.pdf 23 4/18/2016 3:59:38 PM4/18/2016 3:59:38 PM 61 NotĂs VIP BT 1.pdf 23VIP BT 1.pdf 23 4/18/2016 3:59:38 PM4/18/2016 3:59:38 PM 62 NotĂs VIP BT 1.pdf 23VIP BT 1.pdf 23 4/18/2016 3:59:38 PM4/18/2016 3:59:38 PM 63 NotĂs VIP BT 1.pdf 23VIP BT 1.pdf 23 4/18/2016 3:59:38 PM4/18/2016 3:59:38 PM #5-S1 64 Marque su calendario. ¡No se olvíde votar el 8 de noviembre de 2016! domingo lunes martes miércoles jueves viernes sábado 23 24 25 26 27 28 29 30 31 octubre, 2016 domingo lunes martes miércoles jueves viernes sábado 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 noviembre, 2016 Último día para registrar para votar para esta elección DÍA DE ELECCIÓN ¡ ¡ ¡ADVERTENCIA! ! ! Su CENTRO ELECTORAL para esta ELECCIÓN MUNICIPAL puede ser diferente del centro electoral que usted fue en la última elección del condado. Santa Monica /CAL-S Último día para pedir una balota para Votar por Correo _SantaMonicaCovers_1108_Spanish.indd 7 9/29/2016 11:08:21 AM LUGAR DE VOTACIÓN ABRE A LAS 7 A.M. Y CIERRA A LAS 8 P.M. LLÉVESE ESTA MUESTRA DE LA BOLETA A SU CENTRO ELECTORAL COMO REFERENCIA  POSTMASTER DELIVER TO:  Nota: Su LUGAR DE VOTACIÓN, y la MUESTRA DEL PANFLETO y la APLICACIÓN PARA VOTANTES AUSENTE, estan siendo enviadas por correo en un Panfleto por separado requerido por la OFICINA DE REGISTROS DEL CONDADO, que esta conduciendo esta elección. OFFICE OF THE CITY CLERK1685 MAIN ST RM 102 SANTA MONICA, CA 90401-3248 310/ 458-8211 19-625 -S 1 BALLOT TYPE PARA LA ELECCIÓN Y FINANCIAMIENTO CAMPAÑA DE INFORMACIÓN, IR A WWW.SMGOV.NET _SantaMonicaCovers_1108_Spanish.indd 8 9/29/2016 11:08:21 AM